MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Resolución 93/2025
RESOL-2025-93-APN-SIYC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 15/04/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-31420617-APN-DGDMDP#MEC, la Ley Nº
27.442, los Decretos Nros. 480 de fecha 23 de mayo de 2018 y su
modificatorio, y 972 de fecha 30 de octubre de 2018, y la Resolución
Conjunta Nº 1 de fecha 11 de febrero de 2019 de la ex SECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y de la ex
SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y su
modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 27.442 se creó la AUTORIDAD NACIONAL DE LA
COMPETENCIA como organismo descentralizado y autárquico en el ámbito
del Poder Ejecutivo Nacional, estableciendo que en su ámbito
funcionarán el Tribunal de Defensa de la Competencia, la SECRETARÍA DE
INSTRUCCIÓN DE CONDUCTAS ANTICOMPETITIVAS y la SECRETARÍA DE
CONCENTRACIONES ECONÓMICAS.
Que el Artículo 20 de la mencionada ley estableció que los miembros de
la AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA, serán designados por el Poder
Ejecutivo Nacional, previo concurso público de antecedentes y
oposición, ante un jurado integrado por el Procurador del Tesoro de la
Nación, el entonces Ministro de Producción de la Nación, un
representante de la Academia Nacional del Derecho y un representante de
la Asociación Argentina de Economía Política.
Que el Artículo 20 del Anexo al Decreto N° 480 de fecha 23 de mayo de
2018 y su modificatorio, reglamentario de la Ley N° 27.442, dispone que
corresponde a la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, convocar al jurado que intervendrá en la
selección de los integrantes de dicha Autoridad Nacional.
Que, asimismo, el Artículo 4º del Decreto N° 972 de fecha 30 de octubre
de 2018 establece que los miembros del jurado, podrán designar a todo
efecto un representante suplente de la institución que representen, y
que el representante suplente del Procurador del Tesoro de la Nación y
del ex Ministro de Producción y Trabajo deberán tener rango no inferior
a Subsecretario.
Que el Artículo 2° del Decreto N° 480/18 y su modificatorio, establece
que la AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA creada por el Artículo 18
de la Ley Nº 27.442, funcionará bajo la órbita del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN.
Que mediante el Decreto N° 8 de fecha 10 de diciembre de 2023 se
sustituyó el Artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por
Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, asignándole al MINISTERIO DE
ECONOMÍA las competencias anteriormente atribuidas al ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, en todo lo inherente a la defensa de la competencia y, en
particular, supervisar el accionar de la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA
DE LA COMPETENCIA, hasta tanto se constituya la AUTORIDAD NACIONAL DE
LA COMPETENCIA, y de los Tribunales Arbitrales de Defensa del
Consumidor.
Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría para
cumplir con las responsabilidades que le son propias, estableciendo
entre los objetivos de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del
MINISTERIO DE ECONOMÍA supervisar la ejecución de las políticas
comerciales internas destinadas a la defensa de la competencia y el
accionar de la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, actuando
como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.442, hasta tanto se
constituya la AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA creada por el
Artículo 18 de la Ley N° 27.442, en los términos de los Artículos 4° y
5° del Decreto N° 480/18, y de los Tribunales Arbitrales de Defensa del
Consumidor.
Que por la Resolución Conjunta Nº 1 de fecha 11 de febrero de 2019 de
la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y
TRABAJO y de la ex SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la ex SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y su
modificatoria, se aprobó el Reglamento de Selección del Concurso de
cargos de la AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA.
Que, conforme el Artículo 6° del citado Reglamento referido, la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO deberá, mediante acto
administrativo, convocar a los miembros que conformarán el Jurado y a
sus suplentes de acuerdo con lo establecido en el Artículo 20 de la Ley
N° 27.442.
Que por el Artículo 13 del Reglamento, se fijaron entre las
atribuciones y responsabilidades del jurado las de confeccionar y
aprobar las bases del concurso y el perfil propuesto por la SECRETARÍA
DE INDUSTRIA Y COMERCIO, evaluar a los postulantes y aprobar la
conformación de las Ternas.
Que, en virtud de la normativa reseñada, resulta necesario dar inicio
al proceso de selección para la cobertura de los cargos
correspondientes a los miembros de la AUTORIDAD NACIONAL DE LA
COMPETENCIA, así como integrar y convocar al Jurado que intervendrá en
dicho proceso.
Que la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del
MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO ha tomado
intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el Decreto Nº 480/18 y su modificatorio, reglamentario de la Ley N°
27.442, y la Resolución Conjunta Nº 1/19 de la ex SECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y de la ex
SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y su
modificatoria.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Iníciase el proceso de selección para la cobertura de los
cargos previstos en el Artículo 18 de la Ley Nº 27.442,
correspondientes a los miembros de la AUTORIDAD NACIONAL DE LA
COMPETENCIA.
ARTÍCULO 2°.- Intégrase y convócase el jurado para seleccionar a los
miembros de la AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA y sus respectivos
suplentes, conforme lo establecido en el Anexo
(IF-2025-37163963-APN-SIYC#MEC) que forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Esteban Marzorati
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/04/2025 N° 24318/25 v. 16/04/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)