MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL
Resolución 448/2025
RESOL-2025-448-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 15/04/2025
VISTO el Expediente EX-2025-05656632- -APN-SS#MSG, la Ley de
Ministerios Nº 22.520 (t.o. Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y
sus modificatorias, la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 y sus
modificatorias, el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que conforme la Ley de Ministerios N° 22.520, compete al MINISTERIO DE
SEGURIDAD NACIONAL “[…] asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de
Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo
concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad,
la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en
un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático
y en particular, entre otras; […] 5) Entender en la organización,
doctrina, despliegue, equipamiento y esfuerzos operativos de las
Fuerzas de Seguridad y de las Fuerzas Policiales; […] 14) Entender en
la determinación de la política criminal y en la elaboración de planes
y programas para su aplicación, así como para la prevención del delito
(v. art 22 bis)”.
Que la Ley Nº 24.059 establece las bases jurídicas, orgánicas y
funcionales del sistema de planificación, coordinación, control y apoyo
del esfuerzo nacional de policía tendiente a garantizar la seguridad
interior.
Que en virtud del artículo 8º de la citada Ley de Seguridad Interior se
establece en cabeza del MINISTRO DE SEGURIDAD NACIONAL por delegación
del PRESIDENTE DE LA NACIÓN, además de las competencias que le son
otorgadas en la Ley de Ministerios Nº 22.520, “la facultad de ejercer
la conducción política del esfuerzo nacional de policía; la
coordinación del accionar de los referidos cuerpos y fuerzas entre sí y
con los cuerpos policiales provinciales y la dirección superior de los
cuerpos policiales y fuerzas de seguridad del Estado nacional a los
fines derivados de la seguridad interior”.
Que el Decreto N° 50/19 y sus modificatorias, le otorgó a la SECRETARÍA
DE SEGURIDAD NACIONAL, entre otros, “[…] 3) Determinar y diseñar el
despliegue operativo de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales
y formular, dirigir y supervisar sus actividades, procurando
intervenciones territoriales coordinadas y adecuadas al objetivo sobre
el diagnóstico diferenciado que tenga como fuente la demanda social y
la información criminal calificada; […] 5) establecer políticas de
coordinación multiagencial con las demás áreas del gobierno y de la
sociedad civil, elaborando planes y programas integrales para la
prevención del delito y la violencia en el ámbito de su competencia”.
Que, aunque en términos generales, la tasa de homicidios en Argentina
se mantiene en niveles relativamente moderados comparada con otros
países de la región, persisten focos críticos en ciertas áreas urbanas
y territorios con alta vulnerabilidad social.
Que el fenómeno de los homicidios en Argentina presenta una
distribución geográfica desigual, con tasas más altas, donde la
combinación de factores como la narcocriminalidad y la marginalidad
social favorecen el control territorial por parte de los grupos
criminales.
Asimismo, los homicidios suelen estar asociados a otras formas de
violencia, como la violencia intrafamiliar y/o la violencia juvenil.
Esta violencia, a su vez, retroalimentan un ciclo que aumenta la
probabilidad de incidentes letales, por lo que es fundamental abordar
estas dinámicas para tener un impacto sostenible en la reducción de
homicidios.
Que el 90% de los homicidios intencionales ocurren en el 10% de los
municipios del país, los cuales concentran el 70% de la población total
argentina.
Que los homicidios no solo generan una pérdida irreparable en términos
de vidas humanas, sino que también tienen un fuerte impacto económico y
social.
Que el PLAN TERRITORIAL DE REDUCCIÓN DE HOMICIDIOS Y VIOLENCIA
RELACIONADA (Plan 90/10) tiene como objetivo reducir de manera
significativa los niveles de homicidios intencionales y la violencia
relacionada en los territorios prioritarios, mediante una intervención
integral que articule políticas de prevención, control del delito y
fortalecimiento institucional.
Que el Plan tiene como objetivos específicos desarticular redes
delictivas y estructuras criminales que promueven la violencia letal en
los territorios seleccionados; recuperar el control territorial en
zonas de alta conflictividad donde el Estado ha perdido presencia
frente a actores violentos; fortalecer las capacidades de las Fuerzas
Policiales y de Seguridad Federales y el sistema de justicia para
mejorar la tasa de esclarecimiento y sanción de los homicidios
intencionales; disminuir la circulación y uso ilegal de armas de fuego;
reducir los factores de riesgo que generan violencia letal, desarrollar
políticas de prevención y aumentar los niveles de confianza y
cooperación entre la comunidad y las Fuerzas Policiales y de Seguridad
Federales.
Que dicho Plan se erige como una respuesta integral, basada en
evidencia para reducir no solo las tasas de homicidios intencionales,
sino también los factores asociados a la violencia en los territorios
más afectados, sin dejar de atender demandas específicas de inclusión
realizadas por los gobernadores provinciales a partir de evidencia
empírica que surgen de fuentes de datos provinciales.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.
Que la suscripta resulta competente para el dictado de la presente
medida, en virtud de las facultades que le confieren los artículos 4º,
inciso b) apartado 9º, y 22 bis, de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y
sus modificatorias y artículo 8º de la Ley Nº 24.059 y sus respectivas
modificaciones.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.– Apruébase el “PLAN TERRITORIAL DE REDUCCIÓN DE HOMICIDIOS
Y VIOLENCIA RELACIONADA (Plan 90/10) que como ANEXO
(IF-2025-36883662-APN-SSN#MSG) que forma parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 2°.– La SECRETARÍA DE SEGURIDAD NACIONAL, o la que en el
futuro la remplace, coordinará las acciones de los Cuerpos Policiales y
las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, las que podrá delegar
en el funcionario que designe a tal efecto.
ARTÍCULO 3°.– Invítase a las jurisdicciones provinciales y de la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a adherir a los alcances establecidos por la
presente Resolución.
ARTÍCULO 4°. – La presente medida no implica erogación presupuestaria alguna.
ARTÍCULO 5°. – La presente medida regirá a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 6°.– Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Patricia Bullrich
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/04/2025 N° 24316/25 v. 16/04/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)