AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
Resolución General 5675/2025
RESOG-2025-5675-E-AFIP-ARCA -
Procedimiento. Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre
(BOPREAL). Decreto N° 72/23. Dación en pago para la cancelación de
obligaciones. Resolución General N° 5.469. Norma complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 14/04/2025
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-00553388- -AFIP-DVNRIS#SDGREC y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 72 del 21 de diciembre de 2023 establece que los
bonos o títulos que emita el Banco Central de la República Argentina
para quienes tengan deudas por importaciones de bienes con registro de
ingreso aduanero y/o importación de servicios efectivamente prestados,
hasta el 12 de diciembre de 2023, inclusive, podrán darse en pago para
la cancelación de las obligaciones impositivas y aduaneras, con más sus
intereses, multas y accesorios, cuya aplicación, percepción y
fiscalización se encuentran a cargo de esta Agencia de Recaudación y
Control Aduanero.
Que los bonos o títulos que se utilicen a tal efecto serán aquellos
emitidos a partir de la fecha de entrada en vigencia de dicho decreto y
hasta el 31 de marzo de 2024, inclusive, expresamente aceptados por
este Organismo.
Que esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero se encuentra
facultada a dictar las normas aclaratorias y complementarias que
resulten necesarias a los fines de tornar operativo lo dispuesto en el
citado decreto.
Que, por consiguiente, mediante el dictado de la Resolución General N°
5.469, se otorgó a las Series 1A, 1B y 1C de los Bonos para la
Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL), poder cancelatorio de
obligaciones impositivas y aduaneras, con más sus intereses, multas y
accesorios, al propio tiempo que se fijó el tipo de cambio aplicable
para su utilización.
Que, en esta oportunidad, complementando las acciones de reglamentación
instruidas a los fines indicados precedentemente y de conformidad con
lo previsto en el artículo 3° de la mencionada resolución general,
corresponde establecer el procedimiento y las condiciones que los
contribuyentes y/o responsables deberán observar para la cancelación de
sus obligaciones en los términos dispuestos por el Decreto N° 72/23.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Recaudación, Institucional, Administración Financiera y Sistemas y
Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 7° del Decreto N° 72 del 21 de diciembre de 2023, por el
artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 953 del 24 de
octubre de 2024.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:
A - ALCANCE
ARTÍCULO 1°.- Establecer el procedimiento y las condiciones que se
deberán observar para hacer efectiva la dación en pago de los “Bonos
para la Reconstrucción de una Argentina Libre” (BOPREAL) emitidos por
el Banco Central de la República Argentina, que cuenten con poder
cancelatorio respecto de las obligaciones impositivas y aduaneras,
incluidos sus intereses, multas y demás accesorios, en el marco de la
Resolución General N° 5.469.
B - TRANSFERENCIA DE LOS “BOPREAL”
ARTÍCULO 2°.- Los tenedores de los “Bonos para la Reconstrucción de una
Argentina Libre” (BOPREAL), a fin de darlos en pago para la cancelación
de las obligaciones impositivas y aduaneras a que se refiere el
artículo anterior, deberán gestionar su transferencia a través de un
Participante de Caja de Valores S.A., según la serie y los plazos
establecidos en el artículo 1° de la Resolución General Nº 5.469, a la
cuenta comitente de titularidad de esta Agencia de Recaudación y
Control Aduanero N° 338958191 abierta en el Banco de la Nación
Argentina -Sucursal 0085-, depositante N° 1128 en la citada Caja de
Valores S.A. en su calidad de Agente Depositario Central de Valores
Negociables.
Las transferencias de los “Bonos para la Reconstrucción de una
Argentina Libre” (BOPREAL) a la cuenta de este Organismo tendrán el
carácter de irrevocables.
C - INFORMACIÓN DE LOS “BOPREAL”
ARTÍCULO 3°.- La Caja de Valores S.A. informará a esta Agencia de
Recaudación y Control Aduanero la nómina de los “Bonos para la
Reconstrucción de una Argentina Libre” (BOPREAL) transferidos.
Dicha información será remitida a través del formulario de declaración
jurada N° 1.400, el que será confeccionado el día hábil posterior a la
efectiva acreditación de los mencionados valores negociables en la
cuenta comitente individualizada en el artículo anterior, e incluirá
los datos que se detallan a continuación:
a) Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del beneficiario.
b) Monto del certificado expresado en moneda nacional, el que será
calculado conforme a lo establecido en el artículo 2° de la Resolución
General N° 5.469, utilizando para ello:
1. La información con la que cuenta la misma Caja de Valores S.A.
respecto del tipo de cambio implícito de compraventa de títulos
públicos con liquidación en moneda extranjera con transferencia en
plaza local y venta con liquidación en moneda local en la misma plaza,
durante los CINCO (5) días hábiles anteriores a cada fecha de
referencia.
A los fines del cálculo del valor de cierre del tipo de cambio
implícito, se considerarán las TRES (3) especies de títulos públicos
con mayor volumen de negociación, cotizados en pesos y en dólares
estadounidenses, según lo informado por Bolsas y Mercados Argentinos
(BYMA). El volumen de negociación se determinará mediante la sumatoria
de sus liquidaciones en pesos y en dólares estadounidenses realizadas
en el mercado local durante el período indicado en el párrafo
precedente.
Sólo se considerará el volumen negociado con plazo de liquidación
contado inmediato en el segmento de Prioridad Precio Tiempo (PPT). Se
excluirán las operaciones registradas en el Sistema de Comunicación
entre Agentes Corredores de Valores Negociables y BYMA (SISTACO) que se
hayan derivado al segmento de Prioridad Precio Tiempo (PPT), así como
aquellas registradas en el Segmento de Negociación Bilateral (SENEBI).
Para la determinación del tipo de cambio implícito de cada título
público seleccionado se calculará el ratio entre el monto operado en
pesos durante el día y el valor nominal operado en pesos y, por otro
lado, el ratio entre el monto operado en dólares estadounidenses y el
valor nominal operado en dólares estadounidenses. Posteriormente se
procederá a calcular el ratio entre ambos valores.
Una vez obtenidos estos valores para el tipo de cambio implícito para
los TRES (3) títulos seleccionados, se calculará el valor del tipo de
cambio considerando el promedio ponderado por el monto negociado en
dólares estadounidenses de cada título público sobre el total negociado
en dólares estadounidenses entre los TRES (3) títulos.
En aquellos supuestos en que sea necesario redondear el importe, se aplicará el truncamiento en el segundo decimal.
En caso de que la determinación del tipo de cambio no sea posible, se
aplicará el valor implícito del día anterior, calculado siguiendo la
modalidad indicada en los párrafos precedentes.
2. La información brindada por el Banco Central de la República
Argentina respecto del valor técnico y tipo de cambio de la
Comunicación “A” 3500 (BCRA) correspondiente a los CINCO (5) días
hábiles anteriores a cada fecha de referencia.
El valor diario de los “Bonos para la Reconstrucción de una Argentina
Libre” (BOPREAL) calculado según lo previsto en el párrafo precedente e
informado por la Caja de Valores S.A. será publicado por esta Agencia
de Recaudación y Control Aduanero en el micrositio denominado “Formas
de pago”.
c) Datos identificatorios del bono:
1. Tipo de certificado. Prefijos de identificación: “850 - Bonos para
la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL) Serie 1A - Dto.
72/2023”, “851 - Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre
(BOPREAL) Serie 1B - Dto. 72/2023” u “852 - Bonos para la
Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL) Serie 1C - Dto.
72/2023”, según corresponda.
2. Número de certificado.
3. Año de emisión.
4. Fecha de vigencia (desde/hasta).
5. Estado.
ARTÍCULO 4°.- La presentación del formulario de declaración jurada N°
1.400 se formalizará mediante transferencia electrónica de datos a
través del sitio “web” institucional (https://www.arca.gob.ar).
Como constancia de la presentación realizada, el sistema generará un comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo.
D - REGISTRACIÓN DE LOS “BOPREAL”
ARTÍCULO 5°.- Los “Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre”
(BOPREAL) recibidos y valuados de acuerdo con el procedimiento indicado
en los artículos precedentes, serán registrados por esta Agencia de
Recaudación y Control Aduanero bajo la modalidad de Bono Electrónico en
el servicio “web” denominado “Administración de Incentivos y Créditos
Fiscales” como créditos a favor de los contribuyentes, los que serán
intransferibles y no negociables.
E - CONSULTA E IMPUTACIÓN DE LOS BONOS ELECTRÓNICOS
ARTÍCULO 6°.- Los contribuyentes y/o responsables, a efectos de
realizar la consulta e imputación de los Bonos Electrónicos, deberán
ingresar al servicio “web” denominado “Administración de Incentivos y
Créditos Fiscales”, a cuyos fines utilizarán la Clave Fiscal habilitada
con Nivel de Seguridad 3 como mínimo, obtenida según lo dispuesto por
la Resolución General N° 5.048 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 7°.- La imputación de los Bonos Electrónicos se efectuará a
través del citado servicio “web”, seleccionando el bono a aplicar -en
forma total o parcial- de la nómina de aquellos pendientes de
imputación e ingresando los datos y el importe de la obligación a
cancelar, ya sea capital y/o accesorios.
Una vez cumplimentado lo dispuesto precedentemente, el sistema generará la correspondiente constancia de la operación realizada.
Cuando se trate de operaciones de importación, la imputación se
efectuará a la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del
perfil despachante (Impuesto 2111 - Concepto 800 - Subconcepto 800),
creándose en el Sistema Informático MALVINA (SIM) un identificador como
Medio de Pago IV (Ingreso en Valores), pudiendo este ser consultado en
la subcuenta MALVINA y mediante el servicio “web” denominado “MOA -
Reingeniería”.
En ningún caso las imputaciones de los Bonos Electrónicos podrán
generar créditos de libre disponibilidad ni saldos a favor que den
lugar a reintegros o devoluciones por parte del Estado Nacional.
ARTÍCULO 8°.- La imputación de los Bonos Electrónicos podrá efectuarse
a partir del día hábil siguiente al de realizada la transferencia de
los “Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre” (BOPREAL) en
los términos del artículo 2° y en los plazos que, según la fecha en la
que se gestione su trasferencia, se indican a continuación:
F - BONOS ELECTRÓNICOS IMPUTADOS A LA CANCELACIÓN DE ANTICIPOS
ARTÍCULO 9°.- Cuando los Bonos Electrónicos se imputen a la cancelación
de anticipos y, de acuerdo con el impuesto determinado en la
declaración jurada del respectivo período fiscal resultaran
imputaciones efectuadas en exceso, sólo serán computables en dicha
declaración jurada los importes en concepto de anticipos hasta el
límite por el cual fuere admisible efectuar la afectación de los
referidos bonos.
En ningún caso las imputaciones de los Bonos Electrónicos podrán
generar créditos de libre disponibilidad ni saldos a favor que den
lugar a reintegros o devoluciones por parte del Estado Nacional.
Asimismo, los importes imputados en exceso serán utilizables, en la
medida que el régimen lo permita, para su aplicación a futuras
obligaciones, siempre que no supere el plazo de su utilización.
A los fines previstos en el párrafo anterior, el beneficiario deberá
presentar una nota a través del servicio con Clave Fiscal denominado
“Presentaciones Digitales” en los términos de la Resolución General Nº
5.126, a cuyo efecto deberá seleccionar el trámite “Bonos fiscales -
Utilización de imputación en exceso de anticipos”.
En la mencionada nota deberá identificarse la declaración jurada en la
que se encuentra exteriorizado el excedente, detallando el importe y la
obligación a la que se solicita su aplicación.
G - DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 10.- La presente resolución general entrará en vigencia el día
hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Juan Alberto Pazo
e. 16/04/2025 N° 23968/25 v. 16/04/2025