AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
Resolución General 5676/2025
RESOG-2025-5676-E-AFIP-ARCA -
Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA). Régimen de
Importación de Bienes Integrantes de Grandes Proyectos de Inversión.
Resolución N° 256/00 (ME) y sus modificatorias. Su implementación.
Ciudad de Buenos Aires, 14/04/2025
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-00131484- -AFIP-DIREPA#DGADUA y
CONSIDERANDO:
Que el inciso A. del apartado 1. del artículo 120 quáter del Código
Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones- establece que los
organismos comprendidos en los incisos a) y b) del artículo 8° de la
Ley N° 24.156 y sus modificaciones, deberán tramitar los permisos,
autorizaciones y demás informaciones inherentes a las operaciones
aduaneras que dicten para regular el tráfico internacional de
mercaderías, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 11 y sus
modificaciones de dicho plexo legal, mediante la Ventanilla Única de
Comercio Exterior Argentino (VUCEA) de forma electrónica.
Que, el Decreto N° 1.079 del 6 de octubre de 2016, creó el Régimen
Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA),
por el cual se administran los trámites vinculados a las declaraciones,
permisos, certificaciones, licencias y demás autorizaciones y gestiones
necesarias para realizar las operaciones de importación, exportación y
tránsito de todo tipo de mercancías.
Que mediante la Resolución N° 256 del 3 de abril de 2000 y sus
modificatorias del Ministerio de Economía, se instituyó el Régimen de
Importación de Bienes Integrantes de Grandes Proyectos de Inversión,
destinado a aquellas empresas industriales que cuenten con un proyecto
de mejoramiento de la competitividad aprobado por la Secretaría de
Industria y Comercio del Ministerio de Economía en su condición de
Autoridad de Aplicación.
Que mediante la Resolución N° 204 del 5 de mayo de 2000 y sus
modificatorias de la entonces Secretaría de Industria, Comercio y
Minería, se establecen los procedimientos y las pautas reglamentarias a
las que deberán ajustarse las empresas interesadas en acceder al
régimen antedicho.
Que, como consecuencia de las modificaciones efectuadas por la
Resolución Nº 1.319 del 4 de diciembre de 2024 del Ministerio de
Economía a la Resolución N° 256/00 (MECON) y sus modificatorias, la
Secretaría de Industria y Comercio, mediante la Resolución N° 485 del
20 de diciembre de 2024, adecuó la Resolución N° 204/00 (SICyM) y sus
modificatorias, a los fines de facilitar la aplicación efectiva de la
reglamentación existente, incorporando el Régimen de Ventanilla Única
de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) para la remisión, a la Dirección
General de Aduanas, de los instrumentos para la importación, emitidos
en el marco del Régimen de Importación de Bienes Integrantes de Grandes
Proyectos de Inversión. Asimismo, estableció que esta Agencia de
Recaudación y Control Aduanero (ARCA) remitirá a la Autoridad de
Aplicación y a la Unidad Ejecutora del Régimen de Ventanilla Única de
Comercio Exterior Argentino (VUCEA), la información correspondiente a
las declaraciones y garantías aduaneras vinculadas al presente régimen
para optimizar su control; así como toda aquella información que la
Autoridad de Aplicación estime corresponder.
Que, por otra parte, mediante la Resolución General N° 5.384, esta
Agencia de Recaudación y Control Aduanero puso a disposición de la
Unidad Ejecutora del Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio
Exterior Argentino (VUCEA) y de las Agencias Regulatorias del Comercio
Transfronterizo (ARTF), el servicio “web” denominado “Servicio de
Recepción de LPCO” para la admisión de Licencias, Permisos,
Certificados y Otros documentos (LPCO) y su validación automática en el
Sistema Informático MALVINA (SIM).
Que, en ese marco, a través del trabajo conjunto de la Unidad Ejecutora
del Régimen Nacional VUCEA y de las distintas áreas de este Organismo,
se han desarrollado mecanismos informáticos y de intercambio de
información que permiten la incorporación de la autorización de
importación de bienes de grandes proyectos de inversión al Régimen
Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA).
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico
Legal Aduanera, Control Aduanero, Recaudación y Sistemas y
Telecomunicaciones, y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 953 del 24 de
octubre de 2024.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Incorporar al Régimen Nacional de Ventanilla Única de
Comercio Exterior Argentino (VUCEA) la autorización de importación de
bienes integrantes de grandes proyectos de inversión en el marco del
régimen establecido por la Resolución N° 256 (ME) del 3 de abril de
2000 y sus modificatorias
ARTÍCULO 2°.- Las pautas procedimentales para la declaración de las
autorizaciones de importación de bienes integrantes de grandes
proyectos de inversión se consignan en el Anexo
(IF-2025-01166877-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI) que se aprueba y forma parte
de la presente.
Asimismo, deberán observarse las pautas contenidas en el “Manual de
Usuario Externo” que estará disponible en el micrositio “Ventanilla
Única de Comercio Exterior (VUCE)” del sitio “web” de esta Agencia de
Recaudación y Control Aduanero (https://www.arca.gob.ar).
ARTÍCULO 3°.- Facultar a las Subdirecciones Generales de Sistemas y
Telecomunicaciones y de Recaudación y a la Dirección General de
Aduanas, a dictar las normas complementarias necesarias para la
implementación de la presente, en el ámbito de sus respectivas
competencias.
ARTÍCULO 4°.- Esta resolución general entrará en vigencia a los DIEZ
(10) días hábiles contados a partir de su publicación en el Boletín
Oficial.
Las autorizaciones de importación de bienes integrantes de grandes
proyectos de inversión en el marco del régimen en trato, emitidas con
anterioridad a la fecha señalada en el párrafo precedente y que se
encuentren vigentes al momento de su declaración en el Sistema
Informático MALVINA (SIM), quedarán excluidas del presente
procedimiento.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el
Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.
Juan Alberto Pazo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/04/2025 N° 23919/25 v. 16/04/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
PAUTAS PROCEDIMENTALES PARA LA DECLARACIÓN DE LAS AUTORIZACIONES DE
IMPORTACIÓN DE BIENES INTEGRANTES DE GRANDES PROYECTOS DE INVERSIÓN
1. Para la autorización de la importación de bienes integrantes de
grandes proyectos de inversión en el marco del régimen establecido por
la Resolución N° 256/00 (ME) y sus modificatorias, el declarante deberá
contar con la Resolución Aprobatoria (RA) o Constancia de Expediente en
Trámite (CET), no requiriéndose la presentación física del documento,
conforme lo establecido en el artículo 12 de la mencionada resolución.
2. Para su validación en el Sistema Informático MALVINA (SIM) el
declarante, al momento de realizar la declaración aduanera, deberá
indicar, según corresponda:
a) El código identificador de la Constancia de Expediente en Trámite
(CET) como información de referencia en el Código de Documento
"LPCOVUCE0017", o
b) El código identificador de la Resolución Aprobatoria (RA) como
información de referencia en el Código de Documento "LPCOVUCE0018".
3. Una vez realizados los controles y validaciones informáticas, de no
existir inconsistencias, se permitirá la oficialización de la
declaración aduanera. En caso de existir inconsistencias, el Sistema
Informático MALVINA (SIM) imposibilitará la oficialización de la
declaración aduanera e informará al declarante los motivos, a los fines
de su subsanación.
4. Solamente podrá comprometerse una autorización por ítem de la mencionada destinación.
5. En caso de existir fallas en la comunicación entre los organismos
que impidan la transmisión de datos en tiempo y forma u otras fallas de
índole informática, ajenas al declarante, que imposibiliten llevar a
cabo la validación automática, deberá seguirse el plan de contingencia
establecido en el apartado C) del Anexo de la Resolución General N°
5.384.