MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 365/2025
DI-2025-365-APN-DNRYRT#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 17/02/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2024-94644526- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013,
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto
N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/5 del RE-2024-94643632-APN-DGD#MT, y los
documentos de los RE-2024-94643581-APN-DGD#MT y
RE-2024-94808321-APN-DGD#MT ubicados en los órdenes 5, 4 y 12 de autos,
obra el acuerdo y las adendas del mismo, celebrados entre la firma
SIDERCA SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL COMERCIAL, por la parte empleadora
y la Seccional Campana de la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LAS
INDUSTRÍA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA – ASIMRA –,
ratificados por la representación empleadora en el documento
RE-2024-133118215-APN-DTD#JGM y por la representación sindical central
en el documento N° RE-2024-131657151-APN-DGDTEYSS#MCH de autos.
Que en los referidos textos convencionales las partes convienen
suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no
remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del
artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge de los textos
pactados.
Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra
vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen
la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con
carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al
consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo
análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la
situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo
se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del
cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en el documento N° RE-2024-133118283-APN-DTD#JGM de autos.
Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de los mismos, los
que serán considerados como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO,
tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el artículo 10º del Decreto N°200/88 y
sus modificatorias, el DECTO-2024-862-APN-PTE y el artículo 223 bis de
la Ley Nº 20.744.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y las adendas
celebrados entre la empresa SIDERCA SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL
COMERCIAL, por la parte empleadora y la Seccional Campana de la
ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LAS INDUSTRÍA METALMECÁNICA DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical, obrantes en las páginas 1/5
del documento N° RE-2024-94643632-APN-DGD#MT, y los documentos N°
RE-2024-94643581-APN-DGD#MT y RE-2024-94808321-APN-DGD#MT, ratificados
por la representación sindical central en el documento N°
RE-2024-131657151-APN-DGDTEYSS#MCH, en el marco del artículo 223 bis de
la Ley N° 20.744 (t.o.1976).
ARTICULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro.
Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del
Trabajo a los fines del registro del acuerdo, adendas del mismo,
listado de personal afectado y ratificación de la entidad gremial
central, obrantes en las paginas 1/5 del RE-2024-94643632-APN-DGD#MT, y
los documentos de los RE-2024-94643581-APN-DGD#MT,
RE-2024-94808321-APN-DGD#MT, RE-2024-133118283-APN-DTD#JGM y
RE-2024-131657151-APN-DGDTEYSS#MCH de autos.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente.
ARTICULO 4°. - Establécese que la homologación del acuerdo marco
colectivo y la adenda del mismo que se dispone por el artículo 1º de la
presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales
de los trabajadores comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no
efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo y adenda
homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido
en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/04/2025 N° 21851/25 v. 16/04/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)