AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
Decreto 275/2025
DECTO-2025-275-APN-PTE - Estructura organizativa. Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 16/04/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-39096460-APN-DGDA#MEC y los Decretos
Nros. 953 del 24 de octubre de 2024 y 13 del 6 de enero de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 953/24 se disolvió la entonces
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), organismo
autárquico actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y se creó
la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA) como ente
autárquico en la órbita del citado Ministerio.
Que por el Decreto N° 13/25 se aprobó la estructura organizativa de la
referida Agencia hasta nivel de Subdirección General inclusive, y se
facultó a su Director Ejecutivo a efectuar las adecuaciones y a aprobar
la estructura organizativa de segundo nivel operativo.
Que luego de la entrada en vigencia de la precitada estructura
organizativa de primer nivel operativo se han detectado funciones a
cargo de las distintas áreas que conforman el mencionado Organismo que
deberían adecuarse para el logro de una gestión más transparente, ágil,
eficiente, eficaz y de calidad en la atención del bien común.
Que esta gestión de gobierno tomó distintas medidas tendientes al logro
de una mayor eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los objetivos
asignados a las distintas Jurisdicciones y Entidades que conforman la
Administración Pública Nacional, a cuyo efecto se encuentra abocado a
la adecuación de las distintas estructuras organizativas de las mismas
para el logro de dicho fin.
Que la presente medida no implica incremento en la cantidad de unidades
organizativas que conforman la Administración Pública Nacional.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL del MINISTERIO DE
DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO ha tomado la intervención que
le compete.
Que el servicio de asesoramiento jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Anexo I aprobado por el artículo 1º del
Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025 por el que, con igual
denominación, obra en la PLANILLA ANEXA (IF-2025-39135331-APN-SLYA#MEC)
al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el Anexo II aprobado por el artículo 1º del
Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025 por el que, con igual
denominación, obra en la PLANILLA ANEXA (IF-2025-39135218-APN-SLYA#MEC)
al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 3º.- Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las
áreas afectadas por la presente medida se mantendrán vigentes las
aperturas estructurales existentes de nivel inferior a Subdirección
General, con sus responsabilidades primarias, acciones y dotaciones
vigentes a la fecha.
ARTÍCULO 4°.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 16/04/2025 N° 7107/2025 v. 16/04/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)