AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
Resolución General 5677/2025
RESOG-2025-5677-E-AFIP-ARCA - Impuesto
a las Ganancias y sobre los Bienes Personales. Régimen de percepción.
Resolución General N° 5.617 y su modificatoria. Su modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 16/04/2025
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2025-01510982- -AFIP-DVPYSD #SDGFIS y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General N° 5.617 y su modificatoria, se
estableció un régimen de percepción del impuesto a las ganancias o del
impuesto sobre los bienes personales, según corresponda, que se aplica
sobre la compra de billetes y divisas en moneda extranjera para
atesoramiento o sin un destino específico, al cambio de divisas
destinado al pago de determinadas operaciones que se cancelen mediante
tarjeta de crédito, de compras, de débito u otros medios de pago
equivalentes, así como a la adquisición de servicios en el exterior
contratados a través de agencias de viajes y turismo y servicios de
transporte de pasajeros con destino fuera del país.
Que la percepción del impuesto en la fuente es una herramienta
utilizada a fin de asegurar el cobro de los impuestos a través de
agentes de percepción cuando se verifican operaciones que permiten
inferir razonablemente la capacidad contributiva de determinados
sujetos.
Que por razones de administración tributaria resulta aconsejable
adecuar el alcance del régimen de percepción establecido en la citada
norma.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Fiscalización, Recaudación e Institucional.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 22 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones, por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio
de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N°
953 del 24 de octubre de 2024.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA
AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Incorporar a continuación del inciso e) del artículo 2°
de la Resolución General N° 5.617 y su modificatoria, el siguiente
inciso:
“f) El cambio de divisas efectuado por las entidades financieras por
cuenta y orden del adquirente, locatario o prestatario, destinadas al
pago de las prestaciones de servicios realizadas en el exterior a que
se refiere el inciso b) del artículo 1°, in fine, a través de portales
o sitios virtuales, cuyas denominaciones comerciales se encuentran en
la nómina incluida en el Anexo
(IF-2025-01511146-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI) que se aprueba y forma parte
de la presente.
Dicho listado será actualizado y publicado en el sitio web institucional (www.arca.gob.ar).”.
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en
vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y serán de
aplicación para las operaciones de cambio que se efectúen desde dicha
fecha.
En caso de que la adecuación de los sistemas por parte de los agentes
de percepción no se encuentre disponible para el primer cierre de
ciclo, la percepción cobrada indebidamente se reintegrará en el próximo
resumen y/o liquidación de la tarjeta.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Juan Alberto Pazo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 16/04/2025 N° 24677/2025 v. 16/04/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
Prestadores de servicios en el exterior excluidos
(1) Se incluye cualquier Denominación Comercial que contenga el término incluido en este listado.