MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL
Resolución 447/2025
RESOL-2025-447-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 15/04/2025
VISTO el Expediente EX-2025- 35198498 -APN-DSED#MSG, Ley N° 22.520
(t.o. Dec. 438/92), Ley N° 20.655 y sus modificatorias, Decreto N° 246
del 10 de abril de 2017; el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y
sus modificatorios; la Decisión Administrativa N° 340 del 16 de mayo de
2024 y sus modificatorias; la Resolución del Ministerio de Seguridad
Nacional N° 354 del 19 de abril de 2017 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Dec 438/92), art. 22 bis
establece que le compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL todo lo
concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad,
la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en
un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema
democrático, y en particular, entender en el ejercicio del poder de
policía interno.
Que el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios
aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional
centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, incluyendo en el Apartado
XV del Anexo I la conformación organizativa del MINISTERIO DE SEGURIDAD
NACIONAL.
Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, a través de la SECRETARIA DE
SEGURIDAD NACIONAL, entiende en el diseño, aplicación de políticas y
estrategias para el control de la seguridad en espectáculos
futbolísticos, generando competencias de prevención de la violencia en
los mismos y coordinando las acciones necesarias con las áreas de la
Jurisdicción competentes, como también en las operaciones policiales
interjurisdiccionales o entre las instituciones que integran el Sistema
Federal de la Seguridad en lo referente a los espectáculos deportivos y
otros eventos masivos, desarrollando circuitos estratégicos para el
accionar de las Fuerzas de Seguridad Federales y de las distintas áreas
del Ministerio con otros organismos estatales.
Que la Ley N° 20.655 en su artículo 3°, inc. j) establece que el
Estado, a través de los organismos competentes, deberá “velar por la
seguridad y corrección de los espectáculos deportivos…”.
Que el Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655, introduce
en nuestro ordenamiento legal la actualización de los lineamientos y
preceptos de la seguridad en el fútbol, delegando en el MINISTERIO DE
SEGURIDAD NACIONAL el diseño de medidas restrictivas de concurrencia a
espectáculos futbolísticos a aquellas personas que considere capaces de
generar un riesgo para la seguridad pública.
Que el 19 de abril de 2017 se dicta la Resolución N° 354-E/2017 con el
propósito de acentuar la prevención de los hechos de agresión y
violencia en ocasión de un espectáculo futbolístico, sea antes, durante
o inmediatamente después de celebrarse tal evento e instituir medidas
restrictivas de concurrencia a estadios de fútbol.
Que las presentes actuaciones se inician con motivo de la recepción en
la DIRECCION DE SEGURIDAD EN EVENTOS DEPORTIVOS de las Notas Nros. 70 y
71/2025 remitidas por el Sr. Jefe de la Dirección de Planeamiento
Operativo del MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE
MENDOZA, en las cuales dan cuenta de una serie de irregularidades que
tuvieron lugar en ocasión del encuentro futbolístico disputado entre
los primeros equipos del CLUB SPORTIVO INDEPENDIENTE RIVADAVIA y su
similar del RACING CLUB en el marco de Liga Profesional de Futbol el 27
de marzo del corriente año.
Que en tal sentido, las referidas comunicaciones detallan que en
momentos de establecido el control de ingreso de simpatizantes en el
estadio Bautista Gargantini, propiedad del CLUB SPORTIVO INDEPENDIENTE
RIVADAVIA, se detectó en poder del ciudadano Julián Blas SEGURA, DNI.
38.907.761, CATORCE (14) documentos de identidad pertenecientes a
distintas personas, no pudiendo justificar su tenencia y que por tal
motivo se procedió a su aprehensión y posterior traslado a la Comisaria
Sexta de la Ciudad de Mendoza donde se le labro el expediente Nro.
322/25.
Que las autoridades mendocinas a su vez comunican en las notas
referidas que como resultado de averiguaciones realizadas se constató
que todos esos documentos de identidad contaban con una entrada para
ingresar al estadio en cuestión, entendiéndose que sus titulares
facilitaron los documentos al Sr. Julián Blas SEGURA, para concretar la
reventa de entradas, dado que en jurisdicción de la provincia de
MENDOZA las entradas a los encuentros futbolísticos que se disputan
tanto de la Liga Profesional de Futbol como de la Primera B Nacional,
se encuentran asociadas indefectiblemente al DNI del portador como
único elemento solicitado en los accesos.
Que en ese mismo orden de ideas, se colige en consonancia con lo
expresado por la jurisdicción que la maniobra descubierta no solo tiene
por finalidad eludir los controles de ingreso sino también generar un
negocio ilegal de reventa de entradas a los espectáculos futbolísticos.
Que las personas involucradas en las actuaciones tanto el portador de
los documentos de identidad Sr. Julián Blas SEGURA, DNI. N° 38.907.761
y sus titulares son: Juan Ignacio REYES, DNI. N° 42.713.203; Bruno
Guillermo ALBARRACIN LUCERO, DNI. N° 45.144.666; Facundo Nicolás
MARCHESSI BANDES, DNI. N° 41.701.808; Matías Joel VIDELA LOPEZ, DNI. N°
39.378.957; Lautaro Gabriel AMAYA SANCHEZ, DNI. N° 43.681.357; Rolando
Ceferino DIAZ, DNI. N° 28.225.419; Marcelo Franco ALCARAZ, DNI. N°
37.625.142; Enzo Gonzalo GRANIZO, DNI. N° 45.965.839; Walter David
QUIROGA, DNI. N° 42.589.894; Franco Yamil PIZARRO, DNI. N° 42.357.942;
Federico Agustín ARANDA, DNI. N° 39.768.374; Lucas Maximiliano ORTIZ
PEÑA, DNI. N° 32.627.045; Carlos Julián BRITTO, DNI. N° 38.415.823;
Paul Kevin PETERSEN, DNI. N° 37.518.651; Lucas Ezequiel FLORES, DNI. N°
44.878.375; Augusto Fernando VALENCIA, DNI. N° 94.105.254; Thiago
Valentín ACOSTA, DNI. N° 49.266.014 y Lucas Mauricio PUEBLA, DNI. N°
47.151.433.
Que a su vez, en los informes circunstanciados de los hechos y las
personas involucradas, solicita, también, la inclusión de los
precitados en los registros del Programa TRIBUNA SEGURA a fin de
aplicárseles Restricción de Concurrencia Administrativa por tiempo no
menor a los VEINTICUATRO (24) meses, en cumplimiento de las
disposiciones legales en la materia.
Que ante la gravedad institucional que entrañan las circunstancias
descriptas y teniendo en cuenta que el espíritu de la normativa de
aplicación vigente es preservar el orden público y la seguridad en los
espectáculos deportivos, focalizándose en la prevención de hechos de
violencia durante el desarrollo de un encuentro futbolísticos , resulta
imperioso neutralizar e impedir la presencia en el evento de personas
que pudieran alterarlo, por lo que de conformidad a la normativa que
regula las competencias específicas de esta Dirección, resulta
pertinente registrar en el Programa TRIBUNA SEGURA a los causantes y
disponer las medidas previstas restrictivas de ingreso a espectáculos
deportivos, sin perjuicio de otras medidas de carácter penal que
pudieren alcanzarles.
Que desde la Dirección de Seguridad en Eventos Deportivos se estima
conveniente la aplicación de la figura de “RESTRICCIÓN DE CONCURRENCIA
ADMINISTRATIVA” a todo evento deportivo en todo el territorio nacional
a las personas nombradas en el párrafo décimo primero por un plazo de
24 meses, en los términos del artículo 2°, inciso c) y el artículo 3°
de la Resolución MS Nº 354/17 y modificatorias, en función del Decreto
N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655 y modificatorias.
Que la medida propiciada tendrá vigencia a partir de su dictado.
Que el Servicio Jurídico permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD
NACIONAL ha tomado la intervención que le corresponde en los términos
del artículo 7° inciso d) de la Ley 19.549.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus
modificaciones y el artículo 7° del Decreto N° 246/17,
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aplícase “Restricción de Concurrencia Administrativa” a
todo evento deportivo en todo el territorio nacional a las personas Sr.
Julián Blas SEGURA, DNI. N° 38.907.761; Juan Ignacio REYES, DNI. N°
42.713.203; Bruno Guillermo ALBARRACIN LUCERO, DNI. N° 45.144.666;
Facundo Nicolás MARCHESSI BANDES, DNI. N° 41.701.808; Matías Joel
VIDELA LOPEZ, DNI. N° 39.378.957; Lautaro Gabriel AMAYA SANCHEZ, DNI.
N° 43.681.357; Rolando Ceferino DIAZ, DNI. N° 28.225.419; Marcelo
Franco ALCARAZ, DNI. N° 37.625.142; Enzo Gonzalo GRANIZO, DNI. N°
45.965.839; Walter David QUIROGA, DNI. N° 42.589.894; Franco Yamil
PIZARRO, DNI. N° 42.357.942; Federico Agustín ARANDA, DNI. N°
39.768.374; Lucas Maximiliano ORTIZ PEÑA, DNI. N° 32.627.045; Carlos
Julián BRITTO, DNI. N° 38.415.823; Paul Kevin PETERSEN, DNI. N°
37.518.651; Lucas Ezequiel FLORES, DNI. N° 44.878.375; Augusto Fernando
VALENCIA, DNI. N° 94.105.254; Thiago Valentín ACOSTA, DNI. N°
49.266.014 y Lucas Mauricio PUEBLA, DNI. N° 47.151.433, por un plazo de
24 meses en los términos de los artículos 2° inciso c) y 3° de la
Resolución MS Nº 354/17 y modificatorias, en función del Decreto N°
246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655 y modificatorias.
ARTICULO 2°. - La presente medida entrará en vigencia a partir de su dictado.
ARTICULO 3°. - Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Patricia Bullrich
e. 21/04/2025 N° 24605/25 v. 21/04/2025