MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL
Resolución 449/2025
RESOL-2025-449-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 15/04/2025
VISTO el Expediente EX-2025-29184583- -APN-DSED#MSG, Ley N° 22.520
(t.o. Dec. 438/92), Ley N° 20.655 y sus modificatorias, Decreto N° 246
del 10 de abril de 2017; el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y
sus modificatorios; la Decisión Administrativa N° 340 del 16 de mayo de
2024 y sus modificatorias; la Resolución del Ministerio de Seguridad
Nacional N° 354 del 19 de abril de 2017 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Dec 438/92), art. 22 bis
establece que le compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL todo lo
concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad,
la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en
un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema
democrático, y en particular, entender en el ejercicio del poder de
policía interno.
Que el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios
aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional
centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, incluyendo en el Apartado
XV del Anexo I la conformación organizativa del MINISTERIO DE SEGURIDAD
NACIONAL.
Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, a través de la SECRETARIA DE
SEGURIDAD NACIONAL, entiende en el diseño, aplicación de políticas y
estrategias para el control de la seguridad en espectáculos
futbolísticos, generando competencias de prevención de la violencia en
los mismos y coordinando las acciones necesarias con las áreas de la
Jurisdicción competentes, como también en las operaciones policiales
interjurisdiccionales o entre las instituciones que integran el Sistema
Federal de la Seguridad en lo referente a los espectáculos deportivos y
otros eventos masivos, desarrollando circuitos estratégicos para el
accionar de las Fuerzas de Seguridad Federales y de las distintas áreas
del Ministerio con otros organismos estatales.
Que la Ley N° 20.655 en su artículo 3°, inc. j) establece que el
Estado, a través de los organismos competentes, deberá “velar por la
seguridad y corrección de los espectáculos deportivos…”.
Que el Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655, introduce
en nuestro ordenamiento legal la actualización de los lineamientos y
preceptos de la seguridad en el fútbol, delegando en el MINISTERIO DE
SEGURIDAD NACIONAL el diseño de medidas restrictivas de concurrencia a
espectáculos futbolísticos a aquellas personas que considere capaces de
generar un riesgo para la seguridad pública.
Que el 19 de abril de 2017 se dicta la Resolución N° 354-E/2017 con el
propósito de acentuar la prevención de los hechos de agresión y
violencia en ocasión de un espectáculo futbolístico, sea antes, durante
o inmediatamente después de celebrarse tal evento e instituir medidas
restrictivas de concurrencia a estadios de fútbol.
Que en consonancia con lo expresado en el párrafo anterior, en fecha 11
de marzo del corriente año se dicta la Resolución Nº 321/2025,
estableciendo una modificación al Artículo 2º de la Resolución Nº
354/2017, que amplía el ámbito de aplicación de las conductas
tipificadas originariamente sobre los encuentros futbolísticos
extendiéndose a manifestaciones o congregaciones que tengan lugar en la
vía pública o en lugares abiertos al público en general con o sin
desplazamiento, cualquiera sea su naturaleza.
Que las presentes actuaciones se inician específicamente con motivo de
los episodios de violencia, de público y notorio conocimiento,
protagonizados por grupos de personas identificadas en su mayoría con
divisas deportivas de clubes de fútbol, en la Plaza del Congreso y sus
adyacencias, el 12 de marzo del corriente año, incidentes que derivaron
en la pertinente intervención de efectivos de GENDARMERIA NACIONAL
ARGENTINA, POLICIA FEDERAL ARGENTINA, PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y de
la POLICIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.
Que la actuación de las fuerzas de seguridad precitadas de la
aplicación de los protocolos y reglamentos vigentes en la materia,
lograron reducir y detener a los agresores que produjeron desmanes,
arrojaron proyectiles, objetos punzocortantes contra efectivos,
personas, bienes de dominio público y privado, vehículos y móviles de
las distintas fuerzas apostadas en el lugar, y que además entorpecieron
con su accionar violento el tránsito peatonal y vehicular, además de
provocar heridas de distinta consideración a treinta y uno (31)
efectivos de las fuerzas de seguridad presentes en el operativo de
prevención.
Que en el mismo orden la Secretaria de Seguridad del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires remite a este Ministerio la resolución
RESOL-2025-172-GCABA-SECSEG de fecha 19 de marzo de 2025 donde informa
que la Policía de la Ciudad realizo sumarios por infracción al artículo
239 del Código Penal de la Nación (Resistencia o desobediencia a la
autoridad) a: MEDINA AGUSTIN FRANCISCO DNI N° 41307656; PEREZ PATRICIO
MANUEL DNI N° 41639362; DELGADO RICARDO EDUARDO DNI N° 38709177;
OLIVERA PANESSI YAMILA NICOLE DNI N° 39209965;
Que, con posterioridad a ello, la POLICÍA DE LA CIUDAD, en cumplimiento
de tareas de investigación ordenadas en el marco de la pesquisa, logra
identificar a través de registros de video e imágenes de seguridad, a
SEIS (6) personas de sexo masculino, quienes habrían tomado parte en
los hechos luctuosos, según consta en el informe remitido por esa
Fuerza, individualizando a los presuntos autores de delitos en ocasión
de la movilización y los hechos que se les imputa: GRAMAJO GONZALO
DAMIAN DNI N°: 36741597: DAÑOS SOBRE MÓVIL POLICIAL EN AV. DE MAYO Y
SANTIAGO DEL ESTERO; PAVON JOSE ANTONIO DNI N°: 21104159; DAÑO Y RETIRO
DE SEÑAL VERTICAL INDICADORA “AV. RIVADAVIA 1600-1500”; YURQUINA
FERNANDO DAVID DNI N°: 26581986: DAÑOS, VUELCO E INCENDIO DE MÓVIL
POLICIAL EN AV. DE MAYO Y SANTIAGO DEL ESTERO; BELEN PATRICIO DANIEL
DNI N°: 29378723; VILLALBA VICTOR HUGO DNI N°: 23127916 y SORIA HUGO
ADRIAN DNI N°: 32691416: ESTOS ÚLTIMOS POR HABER ARROJADO PIEDRAS Y
ELEMENTOS CONTUNDENTES CONTRA EL PERSONAL POLICIAL.
Que, con respecto del Sr. VILLALBA VICTOR HUGO DNI N°: 23127916, se
constató que posee restricción de concurrencia administrativa por
tiempo indeterminado dictada por este Ministerio mediante resolución
RESOL-2025-343-APN-MSG de fecha 14 de marzo de 2025.
Que ante la gravedad institucional que entrañan las circunstancias
descriptas y teniendo en cuenta que el espíritu de la normativa de
aplicación vigente es preservar el orden público y la seguridad en los
espectáculos deportivos, focalizándose en la prevención de hechos de
violencia durante el desarrollo de un encuentro futbolísticos , resulta
imperioso neutralizar e impedir la presencia en el evento de personas
que pudieran alterarlo, por lo que de conformidad a la normativa que
regula las competencias específicas de esta Dirección, resulta
pertinente registrar en el Programa TRIBUNA SEGURA a los causantes y
disponer las medidas previstas restrictivas de ingreso a espectáculos
deportivos, sin perjuicio de otras medidas de carácter penal que
pudieren alcanzarles.
Que desde la Dirección de Seguridad en Eventos Deportivos se estima
conveniente la aplicación de la figura de “RESTRICCIÓN DE CONCURRENCIA
ADMINISTRATIVA” a todo evento deportivo en todo el territorio nacional
a la totalidad de personas citadas en el párrafo decimo y décimo
primero del presente por PLAZO INDETERMINADO, en los términos del
artículo 2°, incisos b) y e) y el artículo 3° de la Resolución MS Nº
354/17 y modificatorias, en función del Decreto N° 246/17,
reglamentario de la Ley N° 20.655 y modificatorias.
Que la medida propiciada tendrá vigencia a partir de su dictado.
Que el Servicio Jurídico permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD
NACIONAL ha tomado la intervención que le corresponde en los términos
del artículo 7° inciso d) de la Ley 19.549.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus
modificaciones y el artículo 7° del Decreto N° 246/17,
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aplícase “Restricción de Concurrencia Administrativa” a
todo evento deportivo en todo el territorio nacional a las personas
MEDINA AGUSTIN FRANCISCO, DNI N° 41.307.656; PEREZ PATRICIO MANUEL, DNI
N° 41.639.362; DELGADO RICARDO EDUARDO, DNI N° 38.709.177; OLIVERA
PANESSI YAMILA NICOLE, DNI N° 39.209.965; GRAMAJO GONZALO DAMIAN, DNI
N°: 36.741.597; PAVON JOSE ANTONIO, DNI N°: 21.104.159; YURQUINA
FERNANDO DAVID, DNI N°: 26.581.986; BELEN PATRICIO DANIEL, DNI N°:
29.378.723 y SORIA HUGO ADRIAN, DNI N°: 32.691.416, por PLAZO
INDETERMINADO en los términos de los artículos 2° incisos b) y e) y 3°
de la Resolución MS Nº 354/17 y modificatorias, en función del Decreto
N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655 y modificatorias.
ARTICULO 2°. - La presente medida entrará en vigencia a partir de su dictado.
ARTICULO 3°. - Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Patricia Bullrich
e. 21/04/2025 N° 24606/25 v. 21/04/2025