COLEGIO DE CORREDORES PÚBLICOS INMOBILIARIOS DE ENTRE RÍOS
Resolución 9/2025
Paraná, 31/03/2025
VISTOS:
La reunión del Consejo Federal de Colegios Inmobiliarios de la
República Argentina de fecha 06 de Marzo de 2025, realizada en la
Ciudad de Buenos Aires, en el domicilio del Colegio Único de Corredores
Inmobiliarios de la Ciudad de Buenos Aires, y
CONSIDERANDO:
Que en dicha reunion se generó una situación que esta institución
considera irregular con la participación de una institución que no
aglutina a los corredores inmobiliarios como es el caso del Colegio de
Martilleros y Corredores Públicos de la Provincia de Tucumán, en donde
existe un Colegio de Corredores Inmobiliarios, especifico, el cual
tiene exclusivamente, como no puede ser de otra manera, la potestad del
control y gestión de los corredores inmobiliarios.-
Que esta situación generó un ríspido debate entre este Colegio de
Corredores Públicos Inmobiliarios de Entre Ríos y entre otras
instituciones tales como el Colegio de Martilleros y Corredores
Públicos de Provincia de Buenos Aires, los cuales defendieron una
incumbencia que el Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de la
Provincia de Tucumán no tiene, que es específicamente la gestión y
administración de la matrícula del corretaje inmobiliario, la cual es
exclusiva, como legalmente o puede ser de otra manera del Colegio de
Corredores Inmobiliarios de Tucumán, llegando al absurdo de señalar que
si se es Corredor Público, se es para todo el género, desdeñando que
las profesiones se caracterizan por su especificidad y que legalmente
una provincia no puede crear dos colegios con la misma incumbencia
profesional. Especificidad que es uno de los límites del ejercicio del
poder de policía provincial comprendido dentro de las facultades
originarias de las Provincias conforme arts. 121 y 122 de la
Constitución Nacional,
Que, además, el 11 de marzo de 2025, se reunió el Consejo Directivo de
esta institución a los efectos de debatir sobre la situación creada y a
la cual se hizo referencia precedentemente, en la cual entre los
debates de los consejeros se dijo,
Que, en lo que aquí interesa, existe un desvió del rumbo institucional
que protege el contenido del estatuto fundacional del Consejo Federal
de Colegios Inmobiliarios de la República Argentina, desviando los
esfuerzos hacia fines diferentes a los consagrados cuando se desarrolló
dicho estatuto, tal cual es querer darle a los martilleros una
incumbencia que es especifica de los corredores inmobiliarios, entre
varios otros,
Que, se advierte que el Consejo Federal de Colegios Inmobiliarios de la
República Argentina ha reorientado el horizonte institucional
desdeñando el objetivo prioritario que es mostrar al gobierno nacional
y a los gobiernos provinciales, la importancia del control ético y de
la matricula especifica por parte de los Colegios Inmobiliarios a cuya
incumbencia y ley de creación cabe remitirse,
Que la mira del Consejo Federal de Colegios Inmobiliarios de la
República Argentina, está dirigida a cuestiones que no tienen la
relevancia suficiente para asegurar la unión nacional de los colegios
de corredores inmobiliarios de las provincias del país, que debería ser
su objetivo más trascedente, pues al proteger dicha unión directamente
se está defendiendo a los corredores públicos inmobiliarios,
Que en definitiva, y del debate de los consejeros surge que se votó por
unanimidad la desafiliación del Colegio de Corredores Públicos
Inmobiliarios de Entre Ríos del Consejo Federal de Colegios
Inmobiliarios de la República Argentina,
Que, lo decidido debe ser llevado a su ratificación por una asamblea de
profesionales conforme a lo previsto en los arts. 15 inca), y 33 inc.
k) y n) de la ley 9739 y comunicado al Consejo Federal de Colegios
Inmobiliarios de la República Argentina y a la Inspección General de
Justicia de la Nación, además de publicarse en la forma adecuada a los
fines de que produzca efectos erga omnes.-
Por ello,
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL COLEGIO DE CORRREDORES PUBLICOS INMOBILIARIOS DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS
RESUELVE
ARTICULO 1º.-. Establécese la renuncia del COLEGIO DE CORREDORES
PUBLICOS INMOBILIARIOS DE ENTRE RIOS a integrar el Consejo Federal de
Colegios Inmobiliarios de la República Argentina.-
ARTICULO 2º.- Disponer que se incluya la ratificación de la misma por
la próxima asamblea de profesionales que se ha de llevar a cabo, para
lo cual se incluirá la cuestión prevista en el artículo 1, de la
presente, en el orden del día.-
ARTICULO: 3º, Notifíquese la presente resolución al Consejo Federal de
Colegios Inmobiliarios de la República Argentina y a la Inspección
General de Justicia de la Nación.-
ARTICULO 2º, Publíquese la misma en el Boletín Oficial de la Nación y
en el Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos, regístrese y
archívese.-
Maria Paula Armandola - Norberto Jose Bernay
e. 21/04/2025 N° 23475/25 v. 21/04/2025