COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77
Resolución General 12/2025
Ciudad de Buenos Aires, 15/04/2025
VISTO:
La Resolución General CA N° 7/2017 y sus modificatorias; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General CA N° 7/2017 se aprobó como Anexo I
de la misma, el Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema
Federal de Recaudación “NAES”.
Que el citado nomenclador de actividades económicas, resulta de
aplicación obligatoria para todos los contribuyentes de Convenio
Multilateral, a los fines de informar y/o exteriorizar las actividades
que desarrollan y/o ejecutan en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos,
tanto en oportunidad de su inscripción como tales -o, modificación de
sus datos particulares- así como también, entre otros, en la
presentación sistémica de las respectivas declaraciones juradas
determinativas del impuesto.
Que los avances que se han producido en el campo tecnológico y en el
desarrollo de las actividades económicas con motivo de una economía
cada vez más digitalizada, se estima conveniente efectuar adecuaciones
y/o modificaciones al mencionado nomenclador.
Que tal hecho y/o circunstancia permitirá reflejar adecuadamente la
naturaleza de cada actividad, facilitando una correcta interpretación y
aplicación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y, a la vez, evitará
la utilización de equivalencias o tratamientos diferenciales derivados
de otras normas en las jurisdicciones adheridas, con la finalidad de
declarar sistémicamente los ingresos provenientes de dichas actividades
económicas que no se encuentran expresamente codificadas en el citado
Nomenclador de Actividades Económicas (NAES).
Que a efectos de continuar con una política de armonización,
simplificación y homogeneización provincial y de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires en la clasificación y codificación de actividades
económicas bajo la cual los contribuyentes deben encuadrarse, resulta
conveniente realizar las adecuaciones necesarias al nomenclador
aprobado por esta Comisión en atención al tratamiento fiscal que
corresponda según las respectivas normas de las jurisdicciones
adheridas.
LA COMISIÓN ARBITRAL (CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.08.77)
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Incorporar en el Anexo I “NAES –Nomenclador de
Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación” de la
Resolución General (CA) N° 7/2017 y sus modificatorias, las siguientes
actividades económicas con su correspondiente Código NAES y descripción
de lo que incluye y excluye la misma.
ARTÍCULO 2°.- Modificar en el Anexo I “NAES –Nomenclador de Actividades
Económicas del Sistema Federal de Recaudación” de la Resolución General
(CA) N° 7/2017 y sus modificatorias, la descripción de lo que incluyen
y excluyen de los códigos 016120, 016130, 016149 y 463154 conforme lo
siguiente:
ARTÍCULO 3°.- Los códigos 530090, 631110, 631120 y 649290 del Anexo I
“NAES –Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de
Recaudación” de la Resolución General (CA) N° 7/2017 y sus
modificatorias quedarán sustituidos por la nueva codificación dispuesta
por el artículo 1° de la presente Resolución, según el siguiente
detalle.
ARTÍCULO 4°.- Establecer que los contribuyentes que se encontraren
inscriptos en el tributo bajo alguno/s de los códigos de actividad
sustituidos según lo dispuesto en el artículo anterior, y que
desarrollen actividades comprendidas en alguno/s de los códigos que se
incorporan en el Anexo I, conforme lo establecido en el artículo 1° de
esta Resolución, deberán realizar el trámite de modificación de sus
actividades. Este trámite deberá efectuarse conforme a los
procedimientos vigentes y podrá llevarse a cabo entre los días 1° y 31
de enero de 2026.
Los contribuyentes que, no hubieren efectuado el trámite de
modificación referido en el párrafo precedente en la fecha indicada,
serán reempadronados de oficio y de manera automática bajo los códigos
530099, 631119, 631129 y 649299, según corresponda.
ARTÍCULO 5°.- Sustituir el Anexo III “Tabla de Equivalencias entre NAES
y Nomenclador ARCA” de la Resolución General N° 7/2017 y sus
modificaciones, por el que integra la presente.
ARTÍCULO 6°.- La presente Resolución entrará en vigencia el día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, y sus
disposiciones resultarán de aplicación a partir del 1° de enero de 2026.
ARTÍCULO 7°.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la
Nación, notifíquese a las jurisdicciones adheridas y archívese.
Fernando Mauricio Biale - Pedro Livio Díaz Yocca
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General no se publica/n.
e. 21/04/2025 N° 24222/25 v. 21/04/2025