COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77

Resolución General 12/2025

Ciudad de Buenos Aires, 15/04/2025

VISTO:

La Resolución General CA N° 7/2017 y sus modificatorias; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General CA N° 7/2017 se aprobó como Anexo I de la misma, el Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación “NAES”.

Que el citado nomenclador de actividades económicas, resulta de aplicación obligatoria para todos los contribuyentes de Convenio Multilateral, a los fines de informar y/o exteriorizar las actividades que desarrollan y/o ejecutan en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, tanto en oportunidad de su inscripción como tales -o, modificación de sus datos particulares- así como también, entre otros, en la presentación sistémica de las respectivas declaraciones juradas determinativas del impuesto.

Que los avances que se han producido en el campo tecnológico y en el desarrollo de las actividades económicas con motivo de una economía cada vez más digitalizada, se estima conveniente efectuar adecuaciones y/o modificaciones al mencionado nomenclador.

Que tal hecho y/o circunstancia permitirá reflejar adecuadamente la naturaleza de cada actividad, facilitando una correcta interpretación y aplicación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y, a la vez, evitará la utilización de equivalencias o tratamientos diferenciales derivados de otras normas en las jurisdicciones adheridas, con la finalidad de declarar sistémicamente los ingresos provenientes de dichas actividades económicas que no se encuentran expresamente codificadas en el citado Nomenclador de Actividades Económicas (NAES).

Que a efectos de continuar con una política de armonización, simplificación y homogeneización provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la clasificación y codificación de actividades económicas bajo la cual los contribuyentes deben encuadrarse, resulta conveniente realizar las adecuaciones necesarias al nomenclador aprobado por esta Comisión en atención al tratamiento fiscal que corresponda según las respectivas normas de las jurisdicciones adheridas.

LA COMISIÓN ARBITRAL (CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.08.77)

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Incorporar en el Anexo I “NAES –Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación” de la Resolución General (CA) N° 7/2017 y sus modificatorias, las siguientes actividades económicas con su correspondiente Código NAES y descripción de lo que incluye y excluye la misma.


ARTÍCULO 2°.- Modificar en el Anexo I “NAES –Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación” de la Resolución General (CA) N° 7/2017 y sus modificatorias, la descripción de lo que incluyen y excluyen de los códigos 016120, 016130, 016149 y 463154 conforme lo siguiente:



ARTÍCULO 3°.- Los códigos 530090, 631110, 631120 y 649290 del Anexo I “NAES –Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación” de la Resolución General (CA) N° 7/2017 y sus modificatorias quedarán sustituidos por la nueva codificación dispuesta por el artículo 1° de la presente Resolución, según el siguiente detalle.


ARTÍCULO 4°.- Establecer que los contribuyentes que se encontraren inscriptos en el tributo bajo alguno/s de los códigos de actividad sustituidos según lo dispuesto en el artículo anterior, y que desarrollen actividades comprendidas en alguno/s de los códigos que se incorporan en el Anexo I, conforme lo establecido en el artículo 1° de esta Resolución, deberán realizar el trámite de modificación de sus actividades. Este trámite deberá efectuarse conforme a los procedimientos vigentes y podrá llevarse a cabo entre los días 1° y 31 de enero de 2026.

Los contribuyentes que, no hubieren efectuado el trámite de modificación referido en el párrafo precedente en la fecha indicada, serán reempadronados de oficio y de manera automática bajo los códigos 530099, 631119, 631129 y 649299, según corresponda.

ARTÍCULO 5°.- Sustituir el Anexo III “Tabla de Equivalencias entre NAES y Nomenclador ARCA” de la Resolución General N° 7/2017 y sus modificaciones, por el que integra la presente.

ARTÍCULO 6°.- La presente Resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, y sus disposiciones resultarán de aplicación a partir del 1° de enero de 2026.

ARTÍCULO 7°.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, notifíquese a las jurisdicciones adheridas y archívese.

Fernando Mauricio Biale - Pedro Livio Díaz Yocca

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General no se publica/n.

e. 21/04/2025 N° 24222/25 v. 21/04/2025