COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77
Disposición 7/2025
Ciudad de Buenos Aires, 15/04/2025
VISTO:
La Resolución General CA N° 12/2024 que estableció las fechas de
vencimiento del período fiscal 2025 de la declaración jurada
–Formularios CM03 y CM04– y pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos
correspondiente a contribuyentes comprendidos en el Convenio
Multilateral – SIFERE; y,
CONSIDERANDO:
Que desde el día de ayer se verifican inconvenientes técnicos para el
uso del Sistema SIFERE WEB, y en el día de hoy comienzan a operar los
vencimientos del anticipo marzo de 2025, por lo que algunos
contribuyentes se ven impedidos de presentar y pagar en tiempo y forma
sus obligaciones tributarias.
Que en virtud de lo precedentemente expuesto y antecedentes de
similares características que obran en este Organismo, se estima
pertinente tener por presentadas en término las presentaciones y pagos
de todas las obligaciones del anticipo mensual marzo 2025, hasta el día
25 de abril de 2025.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77
DISPONE:
ARTICULO 1°.- Téngase por realizadas en término las presentaciones de
las declaraciones juradas y pagos del anticipo 3/2025, de los
contribuyentes que tributan el Impuesto sobre los Ingresos Brutos
comprendidos en el Convenio Multilateral, cuyo vencimiento fue
establecido en la Resolución General N° 12/2024 para los días 15, 16,
21 y 22 de abril del corriente, hasta el día 25 de abril del corriente
año.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese la presente disposición a las jurisdicciones
adheridas para que dicten, de corresponder, las normas complementarias
de lo dispuesto en el artículo anterior.
ARTICULO 3°.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la
Nación, comuníquese a las jurisdicciones adheridas y archívese.
Luis María Capellano
e. 21/04/2025 N° 24377/25 v. 21/04/2025