MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 452/2025
DI-2025-452-APN-DNRYRT#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 26/02/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2021-117489860 -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013,
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto
N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que en el documento Nº RE-2021-117489605-APN-DGD#MT de los autos de
referencia, obra el acuerdo celebrado entre la empresa CHINA GEZHOUBA
GROUP COMPANY LIMITED – ELECTROINGENIERA SOCIEDAD ANONIMA - HIDROCUYO
SOCIEDAD ANONIMA - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, por la parte
empleadora y la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA
ARGENTINA - SECCIONAL SANTA CRUZ por la parte sindical, ratificado por
la parte empresaria en el documento N°
RE-2024-129692677-APN-DGDTEYSS#MCH y por la entidad sindical central en
el documento Nº IF-2025-16541881-APN-DNC#MCH de autos.
Que en el referido texto convencional las partes convienen en prorrogar
el acuerdo de suspensiones de personal tramitado en el
EX-2021-61249673- -APN-DGD#MT, homologado bajo la
RESOL-2021-1456-APN-ST#MT, previendo el pago de una prestación no
remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del
artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.
Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra
vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen
la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con
carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al
consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo
análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la
situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo
se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del
cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que cabe indicar que los listados de personal afectado se encuentran en
los documentos Nº RE-2021-117489756-APN-DGD#MT y Nº
RE2021-117489693-APN-DGD#MT de autos.
Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que
será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO,
tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el artículo 10º del Decreto N°200/88 y
sus modificatorias, Decisión Administrativa Nº DECTO-2024-862-APN-PTE y
el artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
empresa CHINA GEZHOUBA GROUP COMPANY LIMITED – ELECTROINGENIERA
SOCIEDAD ANONIMA - HIDROCUYO SOCIEDAD ANONIMA - UNION TRANSITORIA DE
EMPRESAS, por la parte empleadora y la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION
DE LA REPUBLICA ARGENTINA - SECCIONAL SANTA CRUZ por la parte sindical,
obrante en el documento Nº RE-2021-117489605-APN-DGD#MT de autos,
ratificado por la entidad sindical central en el documento Nº
IF-2025-16541881-APN-DNC#MCH de autos, en el marco del artículo 223 bis
de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).
ARTICULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del
registro del acuerdo conjuntamente con los listados de personal
afectado y ratificación de la entidad sindical central, obrantes en los
documentos RE-2021-117489605-APN-DGD#MT; Nº
RE-2021-117489756-APN-DGD#MT; Nº RE-2021-117489693-APN-DGD#MT y Nº
IF-2025-16541881-APN-DNC#MCH de autos.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente Expediente.
ARTICULO 4°. - Establécese que la homologación del acuerdo marco
colectivo que se dispone por el artículo 1º de la presente Disposición,
lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no
efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de
esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer
párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/04/2025 N° 22601/25 v. 21/04/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)