AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 41/2025
RESFC-2025-41-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 21/04/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-16355606- -APN-DCCYS#AABE y su asociado
Nº EX-2024-119901059- -APN-DACYGD#AABE, los Decretos Nros. 1.023 de
fecha 13 de agosto de 2001, 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416
de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de
2015, 1.030 de fecha 15 de septiembre de 2016, 29 de fecha 10 de enero
de 2018, 950 del 24 de octubre 2024, todos ellos con sus modificatorios
y/o complementarios, la Decisión Administrativa Nº 249 del 5 de marzo
de 2018, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado
Nacional aprobado por la Resolución N° 177 (Texto Ordenado)
(RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) de fecha 16 de julio de 2022 y su
modificatoria Resolución N° 60 de fecha 6 de noviembre de 2024
(RESOL-2024-60-APN-AABE#JGM), la Resolución Nº 16 (RESFC-2025-16-APN-
AABE#JGM) del 10 de febrero de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que por el primer Expediente citado en el Visto tramita el
procedimiento de Subasta Pública N° 392-0005-SPU25 para la venta del
inmueble ubicado en calle Allayme N° 865, Localidad de GUAYMALLÉN,
Departamento de GUAYMALLÉN, Provincia de MENDOZA; identificado
catastralmente como Departamento 4, Distrito 7, Sección 1, Manzana 6,
Parcela 1, Subparcela 8 (040701000600000100008), con una superficie
total aproximada según título de NUEVE MIL CIENTO SETENTA Y DOS METROS
CUADRADOS CON DIEZ DECÍMETROS CUADRADOS (9.172,10 m2) y una superficie
aproximada a transmitir sujeta a mensura de OCHO MIL CUATROCIENTOS
CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CATORCE DECÍMETROS CUADRADOS
(8.459,14 m2) de acuerdo con la Ficha de Relevamiento del Inmueble
identificada como IF-2025-05636720-APN-DNGAF#AABE, correspondiente al
CIE Nº 5000001149/5 y al CIE Nº 5000036910/2; según requerimiento
formulado la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS INMOBILIARIOS Y ASUNTOS
COMUNITARIOS de esta Agencia.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de
2012 se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO,
organismo descentralizado en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE
EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que
será el órgano rector, centralizador de toda la actividad de
administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL,
ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles
del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.
Que mediante Decisión Administrativa Nº 249 del 5 de marzo de 2018 se
autorizó a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en los
términos del artículo 20 del Anexo al Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de
diciembre de 2015 y sus modificatorios, a disponer y enajenar el
inmueble objeto de la presente medida.
Que posteriormente, mediante el Decreto Nº 950 de fecha 24 de octubre
de 2024, el Poder Ejecutivo Nacional estableció que la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO impulsará los procedimientos de
enajenación de los inmuebles del ESTADO NACIONAL objeto de los Decretos
Nros. 952/16, 1.064/16, 1.173/16, 225/17, 928/17, 355/18, 1.088/18,
345/19 y 518/19 y de las Decisiones Administrativas Nros. 249/18,
24/19, 317/19 y 610/19 que no hubieran sido enajenados a la fecha de
entrada en vigor de esa medida, entre los cuales se encuentra el bien
inmueble objeto de la presente.
Que los procedimientos de selección que involucran bienes inmuebles,
propiedad del Estado Nacional, se rigen por el Régimen de
Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto
Nº 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios y
complementarios.
Que el artículo 4º del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la
Administración Nacional aprobado mediante el Decreto Nº 1.030 del 15 de
septiembre de 2016 estableció que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO, en su carácter de Órgano Rector de toda la actividad
inmobiliaria del ESTADO NACIONAL, dictaría el Reglamento de Gestión de
Bienes Inmuebles del Estado Nacional.
Que mediante Resolución Nº 177 (Texto Ordenado)
(RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) de fecha 16 de julio de 2022, y su
modificatoria Resolución N° 60 (RESOL-2024-60-APN-AABE#JGM) de fecha 6
de noviembre de 2024, se aprobó el Reglamento de Gestión de Bienes
Inmuebles del Estado Nacional, siendo de aplicación supletoria al
mismo, el Reglamento aprobado por el Decreto antedicho.
Que conforme lo establecido en el artículo 82 del Reglamento aprobado
por dicha Resolución, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
aprobará el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales de Gestión de
Bienes Inmuebles del Estado Nacional.
Que hasta tanto se apruebe el mencionado Pliego Único, será de
aplicación el aprobado mediante la Disposición Nº 63-E/16, modificada
por la Disposición Nº 62 de fecha 30 de julio de 2024
(DI-2024-62-APN-ONC#JGM), ambas de la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES.
Que el artículo 44 del Reglamento Anexo al Decreto Nº 2.670/15 y sus
modificatorios establece que todo acto de disposición de inmuebles de
propiedad del Estado Nacional será centralizado por la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que conforme lo establecido por el Decreto Nº 29 de fecha 10 de enero
del 2018 y el artículo 81 del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles
del Estado Nacional, se implementó en forma obligatoria el Sistema de
Gestión Electrónica “SUBAST.AR”, como medio para efectuar en forma
electrónica todos los procedimientos de Subasta Pública que realicen
las jurisdicciones y entidades del Sector Público Nacional.
Que mediante Resolución Nº 16 (RESFC-2025-16-APN-AABE#JGM) de fecha 10
de febrero de 2025, se desafectó el inmueble objeto de la presente
subasta en los términos del artículo 29 del Reglamento Anexo al Decreto
Nº 2.670/15 y sus modificatorios.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES
HISTÓRICOS, a través de las Notas NO-2018-10425513-APN-CNMLYBH#MC de
fecha 9 de marzo de 2018 y su ratificatoria Nota
NO-2025-02974037-APN-CNMLYBH#SC de fecha 9 de enero de 2025, autorizó
la venta del inmueble en trato.
Que la ESCRIBANÍA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN mediante Notas
NO-2017-24580083-APN-EGN de fecha 19 de octubre de 2017 y
NO-2024-26473002-APN-EGN de fecha 13 de marzo de 2024, tomó la
intervención de su competencia.
Que el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, mediante el informe
identificado bajo el IF-2025-11028112-APN-TTN#MEC de fecha 31 de enero
de 2025, determinó su valor venal, al contado, desocupado, incluidas
las mejores, en la suma total de PESOS MIL DIEZ MILLONES TRECIENTOS MIL
($ 1.010.300.000.-) y su equivalente en DÓLARES ESTADOUNIDENSES
NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES CON 80/100
(U$S 942.883,80), a un tipo de cambio BNA de $/US$ 1.071,50, todos los
valores a fecha 30 de enero de 2025.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS INMOBILIARIOS Y ASUNTOS
COMUNITARIOS, mediante Informe IF-2025-29600039-APN-DNSIYAC#AABE de
fecha 21 de marzo de 2025, solicitó a la DIRECCIÓN DE COMPRAS,
CONTRATACIONES Y SUBASTAS la venta del inmueble en cuestión, con un
valor base de subasta de DÓLARES ESTADOUNIDENSES NOVECIENTOS CUARENTA Y
DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES CON 80/100 (U$S 942.883,80).
Que la DIRECCIÓN DE COMPRAS, CONTRATACIONES Y SUBASTAS elaboró el
Pliego de Bases y Condiciones Particulares y consideró que el
procedimiento apropiado para la venta del inmueble es el de Subasta
Pública.
Que el presente trámite encuadra en el procedimiento de Subasta Pública
contemplado en el artículo 24 del Régimen de Contrataciones de la
Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº 1.023/01, sus
modificatorios y complementarios y en los artículos 78, 91 y
subsiguientes del Capítulo VI, Título II de la PARTE ESPECIAL del
Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional, aprobado
por la Resolución Nº 177 (Texto Ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM)
de fecha 16 de julio de 2022 y su modificatoria Resolución N° 60
(RESOL-2024-60-APN-AABE#JGM) de fecha 6 de noviembre de 2024.
Que a tal efecto corresponde aprobar el Pliego de Bases y Condiciones
Particulares que regirá la Subasta Pública, de acuerdo a lo establecido
en el artículo 11, inciso b) del Decreto Nº 1.023/01, sus
modificatorios y complementarios.
Que la presente medida se enmarca en la decisión política del PODER
EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el mejor aprovechamiento y
utilización del patrimonio estatal, destinando la afectación de los
bienes inmuebles estatales a la planificación, desarrollo y ejecución
de políticas públicas.
Que siguiendo lo dispuesto por el artículo 50 del Decreto N° 1.030/16,
resulta oportuno delegar en el titular de la DIRECCIÓN GENERAL DE
ADMINISTRACIÓN de esta Agencia la emisión de circulares modificatorias
para este procedimiento de contratación, con los alcances y excepciones
allí previstas.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta Agencia ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por el artículo 11 incisos a) y b) del Régimen de
Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado mediante el
Decreto Nº 1.023/01, el artículo 9º, incisos a) y b) del Reglamento
aprobado por medio del Decreto Nº 1.030/16, los Decretos 1.382/12,
1.416/13, 2.670/15, 29/18, 950/24 y sus respectivas normas
modificatorias y/o complementarias, la Decisión Administrativa Nº 249/
18, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional
aprobado por la Resolución N° 177 (Texto Ordenado)
(RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) de fecha 16 de julio de 2022 y su
modificatoria Resolución N° 60 (RESOL-2024-60-APN-AABE#JGM) de fecha 6
de noviembre de 2024.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Autorízase la convocatoria mediante el procedimiento de
Subasta Pública N° 392-0005-SPU25 para la venta del inmueble ubicado en
calle Allayme N° 865, Localidad de GUAYMALLÉN, Departamento de
GUAYMALLÉN, Provincia de MENDOZA; identificado catastralmente como
Departamento 4, Distrito 7, Sección 1, Manzana 6, Parcela 1, Subparcela
8 (040701000600000100008), con una superficie total aproximada según
título de NUEVE MIL CIENTO SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON DIEZ
DECÍMETROS CUADRADOS (9.172,10 m2) y una superficie aproximada a
transmitir sujeta a mensura de OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE
METROS CUADRADOS CON CATORCE DECÍMETROS CUADRADOS (8.459,14 m2) de
acuerdo con la Ficha de Relevamiento del Inmueble identificada como
IF-2025-05636720-APN-DNGAF#AABE, correspondiente al CIE Nº 5000001149/5
y al CIE Nº 5000036910/2; de conformidad al artículo 24 del Régimen de
Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº
1.023 de fecha 13 de agosto de 2001, sus modificatorios y
complementarios y los artículos 78, 91 y subsiguientes del Capítulo VI
del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional,
aprobado por la Resolución Nº 177 (Texto Ordenado)
(RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) de fecha 16 de julio de 2022 y su
modificatoria Resolución N° 60 (RESOL-2024-60-APN-AABE#JGM) de fecha 6
de noviembre de 2024, según requerimiento formulado por la DIRECCIÓN
NACIONAL DE SERVICIOS INMOBILIARIOS Y ASUNTOS COMUNITARIOS.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares
identificado como PLIEG-2025-39696566-APN-DCCYS#AABE, que como ANEXO
forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.- Los recursos que ingresen con motivo del cumplimiento de
la presente Resolución, deducidos los gastos, se afectarán de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Nº 1.382 de
fecha 9 de agosto de 2012, sustituido por el Decreto Nº 186 de fecha 12
de marzo de 2025.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 5º.- Delégase en el titular de la DIRECCIÓN GENERAL DE
ADMINISTRACIÓN de esta Agencia la facultad para emitir circulares
modificatorias en el marco del presente procedimiento de contratación,
de conformidad con lo establecido por el artículo 50 del Decreto N°
1.030 de fecha 15 de septiembre de 2016.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Nicolás Alberto Pakgojz - Marcelo León Ugarte
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/04/2025 N° 25028/25 v. 22/04/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)