MINISTERIO DE JUSTICIA
Resolución 233/2025
RESOL-2025-233-APN-MJ
Ciudad de Buenos Aires, 16/04/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-37089959-APN-DGDYD#MJ, la Ley N° 27.150
y sus modificatorias, entre estas la dispuesta por el Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 188 del 23 de febrero de 2024 y las Resolución
del MINISTERIO DE JUSTICIA Nro. 377 del 17 de diciembre de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que, según lo previsto en el artículo 2° de la Ley N° 27.150 y sus
modificatorias, el CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019) entrará en
vigencia de conformidad con el cronograma de implementación progresiva
que establezca el MINISTERIO DE JUSTICIA.
Que el artículo 3° de la citada Ley N° 27.150 establece que, entre
otras funciones, el MINISTERIO DE JUSTICIA deberá dictar los actos que
sean conducentes para la adecuada implementación y puesta en
funcionamiento del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019) en todo el
territorio nacional.
Que, en ejercicio de esas atribuciones, esta cartera de estado dispuso
la plena entrada en vigencia de dicho cuerpo normativo en la
jurisdicción correspondiente a la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE
BAHÍA BLANCA, a partir de las 00:00 horas del 5 de mayo de 2025
conforme RESOL-2024-377-APN-MJ.
Que, el 7 de marzo de 2025, un severo temporal, acompañado de intensas
inundaciones, afectó gravemente la Ciudad de Bahía Blanca y diversas
localidades cercanas en la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, y ocasionó
pérdidas humanas y materiales de gran magnitud.
Que a raíz del desastre, se verificó la evacuación de un número elevado
de personas, así como daños estructurales significativos en
infraestructuras edilicia y tecnológica, lo que ha comprometido el
normal funcionamiento de diversos organismos públicos y privados.
Que este Ministerio ha tomado conocimiento de la gravedad de la
situación y de los esfuerzos que se están desplegando para brindar
asistencia humanitaria y restaurar los servicios esenciales en la
región afectada.
Que en razón de los trágicos acontecimientos, mediante el Decreto N°
316 del 8 de marzo de 2025, el Gobierno de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES
declaró en emergencia a los partidos de Bahía Blanca, Coronel Rosales,
Villarino, Puán, Coronel Suárez, Adolfo Alsina y Guaminí, así como a
aquellos distritos que hayan resultado afectados por el trágico
temporal, por el plazo de TREINTA (30) días a partir de su dictado.
Que, asimismo, el 12 de marzo de 2025 la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA NACIÓN aprobó de forma unánime la declaración de emergencia
ambiental, económica y habitacional en la Ciudad de Bahía Blanca y en
los municipios afectados de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por el
término de NOVENTA (90) días, prorrogables por igual plazo por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL.
Que, en virtud del crítico escenario actual, este Ministerio solicitó a
los organismos intervinientes en la implementación del CÓDIGO PROCESAL
PENAL FEDERAL (T.O. 2019) un informe acerca del estado de las
dependencias ubicadas en la ciudad de Bahía Blanca y localidades
cercanas, a fin de coordinar acciones y tomar las medidas necesarias
para enfrentar la coyuntura de la manera más eficaz posible.
Que, en dicho marco, el CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA NACIÓN envió a
este Ministerio un informe realizado por la CÁMARA FEDERAL DE
APELACIONES DE BAHÍA BLANCA en el cual se daba cuenta que los edificios
de los Juzgados Federales Nros. 1 y 2, y del Tribunal Oral Federal,
sufrieron daños de envergadura: por un lado, el ingreso de lodo, barro
y agua servida en los subsuelos ocasionó la avería de tableros
eléctricos y bombas, así como pérdida de documentación y expedientes
alojados en la oficina de Archivo que comparten ambos juzgados; por el
otro, la inundación en las plantas bajas de las dependencias judiciales
generó daños infraestructurales, y deterioro o pérdida total de
mobiliario y equipamiento, con diferentes grados de severidad según
edificio.
Que, por su parte, la PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN informó que una
de las sedes del Ministerio Público Fiscal en la ciudad de Bahía Blanca
se encuentra inhabitable debido a los daños estructurales, falta de
suministro eléctrico y servicio de internet, y presencia de barro y
residuos cloacales derivados de la inundación, y que ello obligó a la
suspensión de las actividades de capacitación planificadas para el
distrito para los días posteriores al temporal.
Que la DEFENSORÍA GENERAL DE LA NACIÓN reportó que DOS (2) de sus TRES
(3) dependencias en la ciudad han sufrido pérdidas casi totales en su
equipamiento y mobiliario, siendo la única excepción la Unidad de
Letrados Móviles, ubicada en un tercer piso.
Que también resultó afectado el personal del PODER JUDICIAL DE LA
NACIÓN, del Ministerio Público Fiscal y del Ministerio Público de la
Defensa, y sus respectivas familias, que han sufrido pérdidas
considerables en sus viviendas particulares.
Que la UNIÓN DE EMPLEADOS DE LA JUSTICIA DE LA NACIÓN ha señalado el
grave deterioro de las condiciones edilicias y ambientales de las
dependencias judiciales locales.
Que, en consideración a este contexto, resulta necesario posponer, de
manera excepcional y extraordinaria, la fecha que la Resolución N°
RESOL-2024-377-APN-MJ estableciera para la entrada en vigencia del
CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019) en la jurisdicción
correspondiente a la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE BAHÍA BLANCA, a
fin de coordinar acciones y reorganizar las actividades institucionales
afectadas por la inundación.
Que, para garantizar una implementación adecuada del nuevo sistema
procesal penal, corresponde diferir la entrada en vigencia del CÓDIGO
PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019) en el ámbito de la jurisdicción
correspondiente a la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE BAHÍA BLANCA,
para las 00:00 horas del próximo 29 de septiembre de 2025.
Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta de conformidad con lo dispuesto por los artículos 2° y 3° de la Ley N° 27.150 y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Diferir la entrada en vigencia del CÓDIGO PROCESAL PENAL
FEDERAL (T.O. 2019) en el ámbito de la jurisdicción correspondiente a
la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE BAHÍA BLANCA, para las 00:00 horas
del 29 de septiembre de 2025.
ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese a la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE
LA NACIÓN, al CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA NACIÓN, a la CÁMARA
FEDERAL DE CASACIÓN PENAL, a la PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN, a la
DEFENSORÍA GENERAL DE LA NACIÓN, a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del
HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN y al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL,
publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y,
cumplido, archívese.
Mariano Cúneo Libarona
e. 22/04/2025 N° 24930/25 v. 22/04/2025