ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 608/2025
RESOL-2025-608-APN-ENACOM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 21/04/2025
VISTO el EX-2025-36292417-APN-SDYME#ENACOM, la Ley Nº 27.078, los
Decretos N° 267/15 y Nº 70/23, la Resolución N° 58/25 de la SECRETARÍA
DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, el
IF-2025-38179956-APN-DNPYC#ENACOM y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y
descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y
Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las
funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE
LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que a través del Decreto Nº 89 de fecha 26 de enero de 2024 se dispuso
la intervención de este ENACOM, en el ámbito de la SECRETARÍA DE
INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días y a través del
Decreto N° 675 de fecha 29 de julio de 2024 se prorrogó el mismo y, se
designó Interventor, otorgándole las facultades establecidas para la
Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y Nº 26.522 y sus
respectivas modificatorias, especialmente las asignadas al Directorio y
las establecidas en el decreto aludido.
Que por Decreto Nº 70/23 se declaró la emergencia pública en materia
económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria,
sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025, considerando que
“resulta menester otorgarle al sistema de comunicaciones mayor libertad
para su desarrollo”.
Que a través del Artículo 330 de dicho Decreto se sustituyó el Artículo
34 de la Ley Nº 27.078, estableciendo que “La provisión de facilidades
de los sistemas satelitales de comunicaciones será libre. Se requerirá
a los titulares de tales sistemas el correspondiente registro para su
operación, al solo efecto de coordinar el uso de las frecuencias
radioeléctricas y evitar interferencias sobre otros sistemas conforme a
la reglamentación que dicte la Autoridad de Aplicación. La prestación
de cualquier Servicio de TIC por satélite estará sometida al régimen
general de prestación de Servicios de TIC establecido en la presente
ley.”.
Que mediante el dictado de la Resolución Nº 12/24, de la SECRETARÍA DE
INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA se creó, en el ámbito de este
organismo, el REGISTRO PARA LA PROVISIÓN DE FACILIDADES SATELITALES, a
la vez que se aprobó su procedimiento de inscripción.
Que por Resolución N° 58/25 de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y
TECNOLOGÍA se aprobó el REGLAMENTO GENERAL DE GESTIÓN Y SERVICIOS
SATELITALES, derogándose las Resoluciones N° 2.325/97 y N° 3.609/99 de
la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES.
Que el Artículo 4° de dicho Reglamento establece entre las atribuciones
de la Autoridad de Aplicación: “d. Fijar las tasas, derechos y
aranceles radioeléctricos para los servicios alcanzados por este
Reglamento”.
Que a su vez el Artículo 23 de dicha norma dispone: “La Autoridad de
Aplicación podrá establecer un arancel para el registro de todo sistema
satelital que opere en el territorio nacional”.
Que a los fines de garantizar la operatividad del aludido Registro, se
estima conveniente determinar un arancel anual en concepto de derecho
de registro que permita sufragar los costos inherentes a las tareas de
tramitación e inscripción de los sujetos obligados.
Que, asimismo, con el objeto de incentivar el establecimiento de nuevas
estaciones terrenas en nuestro país, se estima conveniente disponer una
reducción en el arancel del CINCUENTA POR CIENTO (50%) en los casos en
que el sistema satelital registrado incluya en su infraestructura de
red una estación terrena maestra y/o la estación terrena de telemetría,
telemando y control emplazada dentro del territorio de la República
Argentina.
Que entre las facultades otorgadas a este ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES se encuentra, la de fijar aranceles administrativos, de
conformidad con lo previsto en el Artículo 51 de la Ley Nº 27.078.
Que se ha dado intervención a la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS
Y REGULATORIOS, en su carácter de servicio permanente de asesoramiento
jurídico de este Organismo.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por los Decretos Nº 267, del 29 de diciembre de 2015; Nº 89,
del 26 de enero de 2024, y N° 675, del 29 de julio de 2024.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese el pago de un arancel anual por el registro
de todo sistema satelital que opere en el territorio nacional, de un
monto equivalente a USD 10.000 (diez mil dólares estadounidenses),
asociado al Registro para la Provisión de Facilidades Satelitales.
El pago del mismo se abonará, en Pesos argentinos conforme la
cotización al tipo de cambio vendedor billete comercializado por el
Banco de la Nación Argentina al día anterior del pago, antes del 1° de
febrero de cada año calendario.
Dicho arancel se reducirá a la mitad cuando el sistema satelital
incluya en su infraestructura de red, una estación terrena maestra y/o
la estación terrena de telemetría, telemando y control emplazada dentro
del territorio de la República Argentina.
El pago de este arancel deberá ser abonado a partir de la notificación
del registro para la provisión de Facilidades Satelitales. El mismo
deberá efectuarse dentro de los TREINTA (30) días de recibida la
notificación.
Para el caso en que la notificación del registro se produzca con
posterioridad al 1° de julio de cada año calendario, se abonará la
mitad del arancel anual correspondiente a dicho año.
ARTÍCULO 2°.- Los proveedores de facilidades satelitales que se
encuentren registrados en forma previa a la entrada en vigencia de la
presente, deberán abonar el arancel establecido en el ARTÍCULO 1°,
dentro del plazo de TREINTA (30) días.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.
Juan Martin Ozores
e. 23/04/2025 N° 25135/25 v. 23/04/2025