MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 496/2025
RESOL-2025-496-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 21/04/2025
Visto el expediente EX-2024-133111188- -APN-DGDA#MEC, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente mencionado en el Visto tramita la aprobación del
Plan de Acción y Presupuesto para el ejercicio 2025 formulado por
Fábrica Argentina de Aviones “Brigadier San Martín” Sociedad Anónima
(FAdeA SA), empresa del Sector Público Nacional actuante en el ámbito
del Ministerio de Defensa.
Que la ley 24.156 contiene en el capítulo III del título II, el Régimen
Presupuestario de Empresas Públicas, Fondos Fiduciarios y Entes
Públicos no comprendidos en la Administración Nacional.
Que obra en el expediente señalado, el informe favorable de la Oficina
Nacional de Presupuesto dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto,
de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, sobre la
medida propiciada.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta resolución se dicta en virtud de las facultades previstas en
el artículo 49 de la ley 24.156 y en su decreto reglamentario 1344 del
4 de octubre de 2007.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Plan de Acción y Presupuesto para el
ejercicio 2025 de Fábrica Argentina de Aviones “Brigadier San Martín”
Sociedad Anónima (FAdeA SA), empresa del Sector Público Nacional
actuante en el ámbito del Ministerio de Defensa, de acuerdo con el
detalle obrante en los anexos I (IF-2025-40170244-APN-SSP#MEC) y II
(IF-2025-25210434-APN-SSP#MEC), que integran esta resolución.
ARTÍCULO 2º.- Estímanse en la suma de cincuenta y tres mil seiscientos
cincuenta y cinco millones doscientos ochenta mil cuatrocientos once
pesos ($ 53.655.280.411) los ingresos de operación y fíjanse en la suma
de cincuenta y seis mil trescientos treinta millones cien mil
cuatrocientos ochenta pesos ($ 56.330.100.480), los gastos de
operación, y como consecuencia de ello apruébase el Resultado Operativo
(Pérdida de Operación) estimado en la suma de dos mil seiscientos
setenta y cuatro millones ochocientos veinte mil sesenta y nueve pesos
($ 2.674.820.069), de acuerdo con el detalle que figura en las
planillas del anexo II (IF-2025-25210434-APN-SSP#MEC).
ARTÍCULO 3º.- Estímanse en la suma de sesenta mil doscientos ochenta y
tres millones cuatrocientos siete mil cuatrocientos once pesos ($
60.283.407.411) los ingresos corrientes y fíjanse en la suma de
cincuenta y seis mil trescientos sesenta y nueve millones setecientos
diecisiete mil ciento cuarenta y cinco pesos ($ 56.369.717.145) los
gastos corrientes, y como consecuencia de ello, apruébase el Resultado
Económico (Ahorro) estimado en la suma de tres mil novecientos trece
millones seiscientos noventa mil doscientos sesenta y seis pesos ($
3.913.690.266), de acuerdo con el detalle que figura en las planillas
del anexo II (IF-2025-25210434-APN-SSP#MEC).
ARTÍCULO 4º.- Estímanse en la suma de seiscientos treinta y seis
millones quinientos sesenta y cinco mil ciento veinticuatro pesos ($
636.565.124) los recursos de capital y fíjanse en la suma de cuatro mil
quinientos cuarenta y nueve millones doscientos tres mil seiscientos
ochenta y nueve pesos ($ 4.549.203.689) los gastos de capital, y como
consecuencia de ello en conjunción con el Resultado Económico
establecido en el artículo 3º de esta resolución, estímase el Resultado
Financiero (Superávit) para el ejercicio 2025, en la suma de un millón
cincuenta y un mil setecientos un pesos ($ 1.051.701), de acuerdo con
el detalle que figura en las planillas del anexo II
(IF-2025-25210434-APN-SSP#MEC).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/04/2025 N° 25150/25 v. 23/04/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)