MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 504/2025
RESOL-2025-504-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 21/04/2025
Visto el expediente EX-2025-25679545- -APN-DGDAGYP#MEC, la ley 26.509 y
sus modificatorias y su decreto reglamentario 1712 del 10 de noviembre
de 2009, los decretos provinciales 1936 del 16 de octubre de 2024 y 435
del 12 de marzo de 2025, la resolución 1297 del 29 de noviembre de 2024
del Ministerio de Economía (RESOL-2024-1297-APN-MEC), el Acta de la
reunión de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres
Agropecuarios del 19 de marzo de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que la provincia de Santa Fe presentó para su tratamiento el decreto
provincial 435 del 12 de marzo de 2025, en la reunión del 19 de marzo
de 2025 de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres
Agropecuarios, a los efectos de la aplicación de la ley 26.509 y sus
modificatorias.
Que mediante el artículo 1° del citado decreto provincial 435/2025 se
prorrogó la declaración de emergencia y/o desastre agropecuario
dispuesta por el decreto provincial 1936 del 16 de octubre de 2024, a
causa de los efectos de una prolongada sequía desde el 1° de marzo de
2025 hasta el 31 de agosto de 2025.
Que a través del artículo 2° del citado decreto provincial 435/2025 se
declaró en situación de emergencia y/o desastre agropecuario desde el
1° de marzo de 2025 hasta el 31 de agosto de 2025 a las explotaciones
agropecuarias afectadas por el evento climático sequía, que se
encuentran ubicadas en la totalidad de los distritos de los
Departamentos San Javier y San Justo, en los Distritos Marini, Eusebia,
Fidela, Colonia Bigand, Hugentobler, Eguzquiza, Aldao, Lehman,
Sunchales, Colonia Bicha, Ataliva, Galisteo, Tacurales, Tacural,
Raquel, Humberto I, Virginia y Maua pertenecientes al Departamento
Castellanos, y los distritos Elisa, Jacinto L. Arauz, Ituzaingó, La
Pelada, Soutomayor, Providencia, María Luisa, Santo Domingo, Progreso,
Hipatia y Sarmiento pertenecientes al Departamento Las Colonias de la
provincia de Santa Fe.
Que la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios,
luego de analizar la situación provincial, recomendó prorrogar y
declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según
corresponda, con el alcance propuesto por la provincia de Santa Fe, en
los términos de la ley 26.509 y sus modificatorias.
Que, asimismo, la citada Comisión Nacional estableció el 31 de agosto
de 2025 como fecha de finalización del ciclo productivo para las
explotaciones afectadas, de acuerdo con lo estipulado en los artículos
22 y 23 del anexo al decreto 1712 del 10 de noviembre de 2009.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones y el artículo 9°
del anexo al decreto reglamentario 1712/2009.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- A los efectos de la aplicación de la ley 26.509 y sus
modificatorias, dase por prorrogada, hasta el 31 de agosto de 2025, la
declaración de emergencia y/o desastre agropecuario dispuesta por la
resolución 1297 del 29 de noviembre de 2024 del Ministerio de Economía
(RESOL-2024-1297-APN-MEC).
ARTÍCULO 2º.- A los efectos de la aplicación de la ley 26.509 y sus
modificatorias, dase por declarado el estado de emergencia y/o desastre
agropecuario, según corresponda, a partir del 1° de marzo de 2025 hasta
el 31 de agosto de 2025, a las explotaciones agropecuarias afectadas
por sequía, en la totalidad de los distritos de los Departamentos San
Javier y San Justo, en los Distritos Marini, Eusebia, Fidela, Colonia
Bigand, Hugentobler, Eguzquiza, Aldao, Lehman, Sunchales, Colonia
Bicha, Ataliva, Galisteo, Tacurales, Tacural, Raquel, Humberto I,
Virginia y Maua pertenecientes al Departamento Castellanos, y los
Distritos Elisa, Jacinto L. Arauz, Ituzaingó, La Pelada, Soutomayor,
Providencia, María Luisa, Santo Domingo, Progreso, Hipatia y Sarmiento
del Departamento Las Colonias de la provincia de Santa Fe.
ARTÍCULO 3º.- Determínase que el 31 de agosto de 2025 es la fecha de
finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias
afectadas de las áreas declaradas en los artículos 1º y 2° de la
presente resolución, de acuerdo con lo estipulado en los artículos 22 y
23 del anexo al decreto 1712 del 10 de noviembre de 2009.
ARTÍCULO 4º.- A los efectos de poder acogerse a los beneficios que
acuerda la ley 26.509 y sus modificatorias, conforme con lo establecido
por su artículo 8°, los productores afectados deberán presentar
certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en
el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran
comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
ARTÍCULO 5°.- El Gobierno Provincial remitirá a la Secretaría Técnica
Ejecutiva de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres
Agropecuarios el listado de los productores afectados, acompañando
copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial
competente.
ARTÍCULO 6°.- Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o
mixtas, y la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), ente
autárquico en el ámbito del Ministerio de Economía, arbitrarán los
medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos
en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los
artículos 22 y 23 de la ley 26.509 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 7°.- Instrúyese al titular de la Secretaría de Agricultura,
Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía a celebrar convenios y/o
actos para la ejecución de la presente medida en el marco de sus
competencias.
ARTÍCULO 8°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
e. 23/04/2025 N° 25160/25 v. 23/04/2025