MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 506/2025
RESOL-2025-506-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 21/04/2025
Visto el expediente EX-2025-33834237- -APN-DGDAGYP#MEC, la ley 26.509 y
sus modificatorias y su decreto reglamentario 1712 del 10 de noviembre
de 2009, los decretos provinciales 410 del 21 de marzo de 2025 y 433
del 25 de marzo de 2025, el Acta de la reunión de la Comisión Nacional
de Emergencias y Desastres Agropecuarios del 8 de abril de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que la provincia del Chaco presentó para su tratamiento el decreto
provincial 410 del 21 de marzo de 2025, modificado por su similar 433
del 25 de marzo de 2025, en la reunión del 8 de abril de 2025 de la
Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios, a los
efectos de la aplicación de la ley 26.509 y sus modificatorias.
Que mediante los referidos decretos provinciales 410/2025 y 433/2025,
se declaró el estado de emergencia y/o desastre agropecuario por altas
temperaturas y déficit hídrico para el sector ganadero, agrícola y
apícola, a partir del 28 de marzo de 2025 y por el término de CIENTO
OCHENTA (180) días, en todo el territorio de la provincia del Chaco.
Que la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios,
luego de analizar la situación provincial, recomendó declarar el estado
de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, en los
términos de la ley 26.509 y sus modificatorias.
Que, asimismo, la citada Comisión Nacional estableció el 24 de
septiembre de 2025 como fecha de finalización del ciclo productivo para
las explotaciones afectadas, de acuerdo con lo estipulado en los
artículos 22 y 23 del anexo al decreto 1712 de fecha 10 de noviembre de
2009.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones y el artículo 9°
del anexo al decreto reglamentario 1712/2009.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- A los efectos de la aplicación de la ley 26.509 y sus
modificatorias, dase por declarado el estado de emergencia y/o desastre
agropecuario, según corresponda, desde el 28 de marzo de 2025 hasta el
24 de septiembre de 2025, a las explotaciones agrícolas, ganaderas y
apícolas afectadas por altas temperaturas y sequía en todo el
territorio de la provincia del Chaco.
ARTÍCULO 2º.- Determínase que el 24 de septiembre de 2025 es la fecha
de finalización del ciclo productivo para las explotaciones
agropecuarias afectadas de las áreas declaradas en el artículo 1º de
esta resolución, de acuerdo con lo estipulado en los artículos 22 y 23
del anexo al decreto 1712 del 10 de noviembre de 2009.
ARTÍCULO 3º.- A los efectos de poder acogerse a los beneficios que
acuerda la ley 26.509 y sus modificatorias, conforme con lo establecido
por su artículo 8°, los productores afectados deberán presentar
certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en
el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran
comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
ARTÍCULO 4°.- El Gobierno Provincial remitirá a la Secretaría Técnica
Ejecutiva de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres
Agropecuarios el listado de los productores afectados, acompañando
copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial
competente.
ARTÍCULO 5°.- Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o
mixtas, y la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), ente
autárquico en el ámbito del Ministerio de Economía, arbitrarán los
medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos
en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los
artículos 22 y 23 de la ley 26.509 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 6°.- Instrúyese al titular de la Secretaría de Agricultura,
Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía a celebrar convenios y/o
actos para la ejecución de la presente medida en el marco de sus
competencias.
ARTÍCULO 7°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
e. 23/04/2025 N° 25161/25 v. 23/04/2025