MINISTERIO DE ECONOMÍA
SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Disposición 1/2025
DI-2025-1-APN-SSEE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 21/04/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-26096069-APN-DGDA#MEC y el Decreto N° 186 de fecha 12 de marzo de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que desde el año 2019 se viene acumulando una deuda de las
Distribuidoras y agentes prestadores del servicio que adquieren en el
MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA, en el pago de las liquidaciones que
mensualmente le notificaba la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO
MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA).
Que a raíz de las políticas tarifarias llevadas a cabo durante las
últimas dos décadas -salvo excepciones-, lo recaudado por las
Distribuidoras en casi todos los casos no les alcanzaba para pagar el
monto, dado que las tarifas no reflejaban acabadamente el costo de los
servicios.
Que, particularmente, a partir de la sanción de la Ley N° 27.541 de
Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la
Emergencia Pública y sus modificatorias, en diciembre de 2019, las
tarifas de los distribuidores de diversas jurisdicciones del país que
actúan en el MEM sufrieron medidas de congelamiento o suspensión de los
ajustes correspondientes, que contribuyeron significativamente al
deterioro de la cadena de pagos en dicho mercado mayorista.
Que, con el transcurso del tiempo, el incremento de las deudas alcanzó
sumas extraordinarias, a la vez que fueron suplidas por préstamos del
Tesoro Nacional al “Fondo Estacional”.
Que bajo este escenario y desde el año 2021, las leyes de Presupuesto
fueron estableciendo diversos regímenes de regularización de deudas,
los que pretendían, mediante acuerdos con las Distribuidoras, brindar
facilidades con el objetivo de reducir la deuda acumulada.
Que mediante el Artículo 87 de la Ley N° 27.591 de Presupuesto General
de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021 se estableció, con
el objetivo de garantizar a la población el derecho de acceso al
servicio de energía eléctrica y, al mismo tiempo, sostener la solvencia
del MEM, un régimen especial de regularización de obligaciones, en las
condiciones que establezca la Autoridad de Aplicación, respecto de las
obligaciones de pago pendientes con CAMMESA y/o con el MEM, de energía
eléctrica, ya sean por consumos de energía, potencia, intereses y/o
penalidades, acumuladas al 30 de septiembre de 2020.
Que, dicho Régimen de Regularización de Obligaciones, debía contemplar
criterios diferenciados que contemplaran el origen y trayectoria de la
deuda de cada una de las distribuidoras, la situación social media de
las personas usuarias y la priorización en la obtención de un grado
equivalente de desarrollo entre regiones, provincias y municipios, así
como el mejor impacto en el servicio público.
Que asimismo, por la citada ley, se estableció un régimen especial de
créditos para aquellas Distribuidoras, administraciones o empresas
provinciales distribuidoras de energía eléctrica, cualquiera sea su
organización jurídica, que al 30 de setiembre de 2020 no tengan deuda o
su nivel de deuda sea considerada dentro de valores razonables con
CAMMESA y/o con el MEM.
Que, mediante la Resolución N° 40 de fecha 21 de enero de 2021 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se estableció el
“RÉGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN DE OBLIGACIONES” y el “RÉGIMEN
ESPECIAL DE CRÉDITOS” que, como Anexos I
(IF-2021-05141579-APN-SSCIE#MEC) y II (IF-2021-05141707-APN-SSCIE#MEC),
forman parte de la citada medida.
Que, posteriormente, a través de la Resolución N° 371 de fecha 28 de
abril de 2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA,
se estableció la aplicación de los criterios del RÉGIMEN ESPECIAL DE
REGULARIZACIÓN DE OBLIGACIONES en los acuerdos a los que adherirían los
Agentes Distribuidores del MEM.
Que, por el Artículo 16 del Decreto N° 88 de fecha 22 de febrero de
2022, se dispuso prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2022 la
instrumentación del RÉGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN DE OBLIGACIONES
para las deudas que los Agentes Distribuidores del MEM mantuvieran con
CAMMESA y/o con el MEM, así como del RÉGIMEN ESPECIAL DE CRÉDITOS.
Que, del mismo modo, mediante la Resolución N° 642 de fecha 12 de
septiembre de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2022, la
instrumentación del RÉGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN DE OBLIGACIONES
para las deudas mantenidas con CAMMESA y/o con el MEM y del RÉGIMEN
ESPECIAL DE CRÉDITOS, determinándose el reconocimiento de créditos a
aquellos Agentes Distribuidores del MEM que, a la fecha de publicación
de la medida, no hubieran celebrado los Acuerdos relativos al RÉGIMEN
ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN DE OBLIGACIONES, fijándose un plan de pagos
para las deudas remanentes bajo las condiciones allí establecidas.
Que, por otra parte, el Artículo 89 de la Ley N° 27.701 de Presupuesto
General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, en su
primer párrafo, dispuso que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, las provincias
y los municipios, como titulares del servicio público de distribución
de energía eléctrica de sus respectivas jurisdicciones, deberán
controlar el estricto cumplimiento del pago de las transacciones por
consumos de energía, potencia y sus conceptos asociados, por parte de
los prestadores del servicio público de distribución de energía
eléctrica de cada jurisdicción, estableciéndose un período de SEIS (6)
meses, desde la entrada en vigor de dicha ley, a fin de que cada
jurisdicción concedente determine un mecanismo para el pago de las
facturas emitidas y que en un futuro emita CAMMESA.
Que, por el segundo párrafo del Artículo 89 de la Ley N° 27.701, se
estableció que la SECRETARÍA DE ENERGÍA establecería una unidad de
medida de valor homogénea vinculada a las transacciones por consumos
que asegure el valor del crédito.
Que en el quinto párrafo del Artículo 89 de la Ley N° 27.701 se
estableció que, para el caso de las Distribuidoras, administraciones o
empresas provinciales distribuidoras de energía eléctrica, cualquiera
sea su organización jurídica, que al 30 de septiembre del 2022 no
tengan deuda con CAMMESA y/o con el MEM, la SECRETARÍA DE ENERGÍA
determinaría mecanismos especiales de reconocimiento de créditos en los
términos establecidos en la reglamentación.
Que a través de la Resolución N° 56 de fecha 5 de febrero de 2023 se
establecieron los criterios y condiciones específicas para el efectivo
cumplimiento de lo determinado en el Artículo 89 de la Ley N° 27.701.
Que en el Artículo 1° de la citada resolución se dispuso, para los
Agentes Distribuidores del MEM que al 31 de diciembre de 2022 no
hubieran celebrado los Acuerdos relativos al RÉGIMEN ESPECIAL DE
REGULARIZACIÓN DE OBLIGACIONES y que a dicha fecha mantengan
obligaciones pendientes de pago con CAMMESA y/o con el MEM, un plan de
regularización de deudas (el PLAN).
Que por el Artículo 2° de la citada resolución se estableció que los
Agentes Distribuidores del MEM que hubieran celebrado los Acuerdos de
implementación del referido Régimen, únicamente podrían incluir en el
PLAN las obligaciones pendientes de pago no incluidas en aquellos y
originadas entre la fecha de suscripción de los respectivos Acuerdos y
el 31 de diciembre de 2022.
Que, asimismo se estableció que los Agentes Distribuidores del MEM y
del MEM SISTEMA TIERRA DEL FUEGO (MEMSTDF) que hayan celebrado los
Acuerdos de implementación del referido Régimen, podrán incluir en el
PLAN las obligaciones pendientes de pago no incluidas en aquellos,
originadas entre la fecha de suscripción de los respectivos Acuerdos y
el 31 de diciembre de 2022.
Que mediante el Artículo 3° de la citada resolución, se estableció que
los montos de las deudas que registren los Agentes Distribuidores del
MEM y/o del MEMSTDF, por compra de energía, potencia y sus conceptos
asociados con CAMMESA y/o con el MEM fueran determinados en MEGAVATIOS
HORA (MWh), como unidad de valor homogénea de las transacciones en
dichos mercados instrumentando el procedimiento mediante Actas Acuerdo
suscriptas entre CAMMESA y los Agentes Distribuidores.
Que finalmente por la Resolución N° 555 de fecha 29 de junio de 2023 de
la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se estableció que
los Agentes Distribuidores del MEM y del MEMSTDF, que mantengan
obligaciones pendientes de pago con el MEM y el MEMSTDF al 31 de mayo
de 2023 inclusive, podrían incluirlas en el PLAN establecido en la
Resolución N° 56/23 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.
Que el Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional
para el año 2023, aprobado mediante la Ley N° 27.701, rige para el
Ejercicio 2025 conforme el Artículo 27 de la Ley N° 24.156 y sus
modificatorias, en los términos del Decreto N° 1.131 de fecha 27 de
diciembre de 2024.
Que el Artículo 1° del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023
declaró, hasta el 31 de diciembre de 2024, la emergencia del Sector
Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación,
transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción
federal.
Que por el Decreto N° 1.023 de fecha 19 de noviembre de 2024, se
prorrogó la emergencia del Sector Energético Nacional declarada por el
Decreto N° 55/23, hasta el 9 de julio de 2025.
Que mediante el Artículo 2° del Decreto N° 55/23 se instruyó a la
SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA a elaborar, poner en
vigencia e implementar un programa de acciones necesarias e
indispensables con relación al segmento de generación, transporte y
distribución, con el fin de establecer los mecanismos para la sanción
de precios en condiciones de competencia y libre acceso; y mantener en
términos reales los niveles de ingresos y cubrir las necesidades de
inversión.
Que con el objeto de reestablecer la cadena de pago de las
transacciones económicas corrientes y con ello preservar el
abastecimiento del servicio público de electricidad, en virtud de lo
dispuesto por la Resolución N° 58 de fecha 6 de mayo de 2024 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y su modificatoria, se
estableció un plan de pagos para los agentes deudores del MEM para los
importes correspondientes a las facturas por la venta de energía
eléctrica, con vencimiento en los meses de febrero, marzo y abril de
2024.
Que conforme surge de los sucesivos planes de pagos generados y los
ineficientes resultados obtenidos, resulta necesario acompañar dicha
herramienta con un conjunto de medidas que permitan la normalización
del sector.
Que mediante el dictado del Decreto N° 186 de fecha 12 de marzo de
2025, el PODER EJECUTIVO NACIONAL estableció en el Título III del
referido decreto, los Regímenes especiales de pago y crédito en el
Sector de Energía Eléctrica.
Que la existencia de un sistema de retribución que no refleja los
costos reales de producción, sumado a la situación de deuda de
numerosos agentes distribuidores con el MEM, ha generado un escenario
crítico que exige la adopción de medidas que incentiven el cumplimiento
y fomenten la estabilidad financiera del sector.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL concluyó que la urgencia de su
implementación radica en la necesidad de evitar que aquellas
distribuidoras que han cumplido con sus compromisos a lo largo del
tiempo se vean afectadas por la mora de otras empresas, asegurando así
un trato equitativo y la continuidad del suministro eléctrico sin
depender de la asistencia financiera estatal.
Que mediante el Artículo 9° del referido decreto se designó como
Autoridad de Aplicación del régimen de regularización de obligaciones y
del régimen especial de créditos previstos en los Artículos 7° y 8°,
respectivamente, a esta Subsecretaría de Energía Eléctrica.
Que, asimismo, se facultó a esta Subsecretaría a dictar las normas que
sean necesarias para el cumplimiento e implementación de lo dispuesto
en el referido Título III.
Que a fin de fortalecer la cobrabilidad y otorgar certidumbre a los
acreedores del MEM, resulta necesario establecer el Régimen Especial de
Regularización de Obligaciones del MEM, de aplicación excepcional, como
parte de la implementación de políticas de fondo, entendiendo el mismo
como una herramienta para lograr un funcionamiento autónomo,
competitivo y sustentable del SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN
(SADI), que permita la libre contratación entre la oferta y demanda.
Que a los fines del Régimen Especial de Regularización de Obligaciones
del MEM, corresponde determinar las deudas en moneda corriente, ya que
la utilización de unidades de energía, tales como el MEGAVATIO HORA
(MWh), es susceptible de generar distorsiones en el valor de las
obligaciones pendientes; ello, toda vez que el precio de la energía
está sujeto a variaciones originadas en decisiones regulatorias
respecto al volumen de subsidios aplicados en cada período, de tal
manera que -frente a un proceso de quita de subsidio como el
implementado actualmente- la cuantía de las obligaciones pendientes se
apartaría sustancialmente del valor de la energía que fue trasladada a
los usuarios al momento en que se contrajeron aquellas y superan lo que
hubiera sido una actualización financiera a tasas vigentes del MEM.
Que cabe destacar que el Régimen Especial de Regularización de
Obligaciones del MEM resulta conveniente para aquellos agentes del MEM
que aún mantengan obligaciones pendientes con CAMMESA, resultando la
única alternativa adecuada a fin de que las distribuidoras de energía
eléctrica pueden proteger su flujo corriente y garantizar un suministro
confiable y eficiente, y les permita, eventualmente, invertir en
infraestructura moderna y realizar análisis de costos para optimizar la
operación.
Que las pautas del Régimen Especial de Regularización de Obligaciones
del MEM y del Régimen Especial de Créditos se encuentran contenidas en
el Anexo I (IF-2025-38780788-APN-DNRYDSE#MEC), que forma parte
integrante de la presente disposición.
Que las Distribuidoras de Energía Eléctrica agentes del MEM,
interesadas en adherir a lo establecido en la presente disposición,
deberán comunicar fehacientemente a CAMMESA y conforme el Formulario de
Declaración Jurada establecido en el Anexo II
(IF-2025-37458669-APN-DNRYDSE#MEC) que forma parte integrante de la
presente disposición en el plazo máximo de QUINCE (15) días hábiles
contados a partir de la publicación de la presente medida, a los
efectos de encuadrar sus respectivas peticiones, según corresponda.
Que las medidas propuestas por el Régimen Especial de Regularización de
Obligaciones del MEM se encuentran orientas a encauzar la normalización
en el cobro de la facturación corriente, haciendo que los agentes
distribuidores no se atrasen en el pago, evitando consecuencias
derivadas de la morosidad en el MEM, los que afectan a la capacidad
económica del Sistema.
Que, en consecuencia, corresponde aprobar el Modelo de Acta Acuerdo a
suscribir entre la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la SECRETARÍA
DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, CAMMESA y las Distribuidoras de
Energía Eléctrica agentes del MEM y del MEMSTDF, contenido en el Anexo
III (IF-2025-37461501-APN-DNRYDSE#MEC) que forma parte integrante de la
presente medida.
Que, asimismo, el referido Modelo de Acta Acuerdo podrá ajustarse en
función de las condiciones que cada agente distribuidor hubiera
denunciado oportunamente al encuadrar sus respectivas peticiones.
Que corresponde instruir a CAMMESA a elaborar y determinar con cada uno
de los Deudores del MEM los importes correspondientes a cada uno de
ellos, de acuerdo con las deudas pendientes con el MEM sin acuerdo en
un plan de pagos y hasta los vencimientos de transacciones ocurridos
hasta el 30 de noviembre de 2024.
Que, asimismo, CAMMESA deberá informar a esta Subsecretaría aquellos
agentes distribuidores que cumplan los requisitos del Régimen Especial
de Créditos para el reconocimiento del incentivo a la condición de buen
pagador.
Que corresponde establecer que en todos los casos en que se registre
mora de un agente distribuidor en la facturación corriente o en UNA (1)
cuota correspondiente tanto al Régimen aquí establecido como a los
regímenes anteriores, CAMMESA intimará a la Distribuidora y, habiendo
transcurrido TREINTA (30) días desde la notificación cursada, CAMMESA
automáticamente procederá a dejar sin efecto el plan de pagos que se
suscriba en el marco del Régimen aprobado por la presente medida, como
así también los suscriptos con anterioridad en otros regímenes,
aplicando en este supuesto todos los intereses y penalidades que
correspondan según los procedimientos vigentes.
Que, asimismo, resulta conveniente instruir a CAMMESA a iniciar las
acciones legales pertinentes tendientes a perseguir las cobranzas
contra aquellos agentes distribuidores que hayan incumplido con lo
dispuesto en la presente medida.
Que corresponde establecer que, a aquellas distribuidoras que no
adhieran al presente Régimen y mantengan con CAMMESA y/o el MEM
obligaciones no canceladas debidamente en otros regímenes, se le
iniciarán los procesos ejecutivos correspondientes a fin de normalizar
su situación.
Que se estima conveniente establecer el plazo de SESENTA (60) días
corridos para la suscripción los acuerdos en el marco de los Regímenes
que aquí se propician.
Que resulta preciso establecer que esta Subsecretaría, requerirá un
plan de inversión en obras a las distribuidoras de Energía Eléctrica
agentes del MEM y del MEMSTDF para el mejoramiento del sistema con el
fin de aumentar su eficiencia y confiabilidad. El referido plan de
inversiones será consensuado previamente con esta Subsecretaría de
manera de mejorar la infraestructura eléctrica de forma estratégica en
diversas regiones del país, que está enfocado en la recuperación de la
capacidad de transmisión de energía eléctrica en líneas críticas,
congestionadas o con capacidad insuficiente, adaptación de las redes de
distribución, mejorando la calidad de servicio, evitando perdidas de
energía y/o realizando las obras pendientes de ejecución. En ese
sentido, se entiende prudente invitar a las jurisdicciones a velar por
el cumplimiento del Plan de Inversiones comprometido.
Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector
Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría
ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Artículo 9° del Decreto N° 186 de fecha 12 de marzo
de 2025.
Por ello
EL SUBSECRETARIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse el Régimen Especial de Regularización de
Obligaciones del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) para las deudas
mantenidas con la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA
ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) y/o con el MEM, de las
Distribuidoras de Energía Eléctrica agentes del MEM y del MEM SISTEMA
TIERRA DEL FUEGO (MEMSTDF), ya sean por consumos de energía, potencia e
intereses; y el Régimen Especial de Créditos para aquellas
distribuidoras de energía eléctrica, administraciones o empresas
provinciales distribuidoras de energía eléctrica, que al 31 de
diciembre de 2023 no hayan tenido deuda no regularizada con CAMMESA y
hayan cancelado la totalidad de las transacciones de 2024, conforme las
pautas contenidas en el Anexo I (IF-2025-38780788-APN-DNRYDSE#MEC) que
forma parte integrante de la presente disposición.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que las Distribuidoras de Energía Eléctrica
agentes del MEM, interesadas en adherir al Régimen Especial de
Regularización de Obligaciones del MEM y al Régimen Especial de
Créditos, deberán comunicarlo fehacientemente a esta Subsecretaría,
conforme el Formulario de Declaración Jurada establecido en el Anexo II
(IF-2025-37458669-APN-DNRYDSE#MEC) que forma parte integrante de la
presente disposición, en el plazo máximo de QUINCE (15) días hábiles
contados a partir de la publicación de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Apruébase el Modelo de Acta Acuerdo a suscribir entre
esta Subsecretaría, CAMMESA y las Distribuidoras de Energía Eléctrica
agentes del MEM y del MEMSTDF, contenido en el Anexo III
(IF-2025-37461501-APN-DNRYDSE#MEC) que forma parte integrante de la
presente medida.
Establécese, que el referido Modelo de Acta Acuerdo podrá ajustarse en
función de las condiciones particulares en que se encuentre cada agente
distribuidor.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que en todos los casos en que se registre
mora de un agente distribuidor en la facturación corriente o en UNA (1)
cuota correspondiente tanto al Régimen aquí establecido como a los
regímenes anteriores, CAMMESA intimará a la Distribuidora, y habiendo
transcurrido TREINTA (30) días desde la notificación cursada; CAMMESA
automáticamente procederá a dejar sin efecto el plan de pagos que se
suscriba en el marco del Régimen aprobado por la presente medida, como
así también los suscriptos con anterioridad en otros regímenes,
aplicando en este supuesto todos los intereses y penalidades que
correspondan según los procedimientos vigentes.
Asimismo, CAMMESA quedará facultado a iniciar las acciones legales
pertinentes a perseguir las cobranzas contra aquellos agentes
distribuidores que hayan incumplido con lo dispuesto en este Artículo.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que a aquellas distribuidoras que no adhieran
al presente Régimen y mantengan con CAMMESA y/o el MEM obligaciones no
canceladas debidamente en otros regímenes, se le iniciarán los procesos
ejecutivos correspondientes a fin de normalizar su situación.
ARTÍCULO 6°.- Instrúyase a CAMMESA a elaborar y determinar con cada uno
de los Deudores del MEM los importes correspondientes a cada uno de
ellos correspondientes a las deudas pendientes con el MEM sin acuerdo
en un plan de pagos y hasta los vencimientos de transacciones ocurridos
hasta el 30 de noviembre de 2024. Asimismo, CAMMESA deberá informar a
esta Subsecretaría aquellos agentes distribuidores que cumplan los
requisitos del Régimen Especial de Créditos para el reconocimiento del
incentivo a la condición de buen pagador.
ARTÍCULO 7°.- Establécese el plazo de SESENTA (60) días corridos para
la suscripción los Acuerdos en el marco del Régimen aprobado por el
Artículo 1° de la presente medida.
ARTÍCULO 8°.- Establécese que, para la suscripción de los respectivos
Acuerdos, tanto para el Régimen Especial de Regularización de
Obligaciones como para el Régimen Especial de Créditos, se requerirá a
las Distribuidoras de Energía Eléctrica agentes del MEM y del MEMSTDF,
un plan de inversiones en obras para el mejoramiento del sistema con el
fin de aumentar su eficiencia y confiabilidad. El referido plan de
inversiones será consensuado previamente con esta Subsecretaría de
manera de mejorar la infraestructura eléctrica de forma estratégica en
diversas regiones del país, que está enfocado en la recuperación de la
capacidad de transmisión de energía eléctrica en líneas críticas,
congestionadas o con capacidad insuficiente, adaptación de las redes de
distribución, mejorando la calidad de servicio, evitando perdidas de
energía y/o realizando las obras pendientes de ejecución. En ese
sentido, se entiende prudente invitar a las jurisdicciones a velar por
el cumplimiento del Plan de Inversiones comprometido.
ARTÍCULO 9°.- La presente disposición entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Damian Eduardo Sanfilippo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/04/2025 N° 25100/25 v. 23/04/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)