MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 474/2025
DI-2025-474-APN-DNRYRT#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 26/02/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2023-122788779- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros.
14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546
(t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus
modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en los documentos Nros. IF-2023-122785514-APN-DGD#MT,
RE-2023-122785681-APN-DGD#MT y RE-2023-122785856-APN-DGD#MT, todos del
Expediente Nº EX-2023-122788779- -APN-DGD#MT obran los acuerdos
celebrados los días 20 de julio 2023, 24 de agosto 2023 y 28 de octubre
2023, respectivamente, entre la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE
EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (UPJET), por la parte sindical, y la
empresa TELEFONICA MOVILES DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte
empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
Que a través de los referidos instrumentos pactan condiciones
salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N°
714/15 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que, con relación a las sumas pactadas e independientemente del marco
en el cual fueran acordadas, cabe hacer saber que la homologación de
los mencionados instrumentos lo será sin perjuicio de la aplicación de
lo previsto en el Artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre
la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la
entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que los delegados de personal se han presentado a tomar la intervención
que les compete en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES
Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención
que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación
del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante
Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y
REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de
fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope
indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y
sus modificatorias y el Decreto N° DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento
Nº IF-2023-122785514-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-122788779-
-APN-DGD#MT, celebrado entre la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE
EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (UPJET), por la parte sindical, y la
empresa TELEFONICA MOVILES DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte
empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº
RE-2023-122785681-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-122788779-
-APN-DGD#MT, celebrado entre la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE
EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (UPJET), por la parte sindical, y la
empresa TELEFONICA MOVILES DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte
empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº
RE-2023-122785856-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-122788779-
-APN-DGD#MT, celebrado entre la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE
EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (UPJET), por la parte sindical, y la
empresa TELEFONICA MOVILES DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte
empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 4°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro.
Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL
TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados
en los Artículos 1°, 2° y 3° de la presente Disposición.
ARTICULO 5°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los
fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente
expediente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa N° 714/15 “E”.
ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no
efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos
homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido
en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/04/2025 N° 22841/25 v. 23/04/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)