ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Decreto 281/2025
DECTO-2025-281-APN-PTE - Decreto N° 50/2019. Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 23/04/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-38321473-APN-SLYT, la Ley de Ministerios
(Ley N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de
1992) y sus modificatorias y los Decretos Nros. 50 del 19 de diciembre
de 2019 y sus modificatorios y 271 del 15 de abril de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N°
438/92) y sus modificatorias se establecieron los Ministerios que
tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación y las
Secretarías de Presidencia necesarias para posibilitar las actividades
del Presidente de la Nación.
Que para una mejor gestión de las atribuciones asignadas al Presidente
de la Nación, por el Decreto Nº 271/25 se dispuso la supresión de la
SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO NORMATIVO de la PRESIDENCIA DE
LA NACIÓN.
Que por el Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios se aprobaron el
Organigrama de Aplicación, los Objetivos de la Administración Nacional
centralizada hasta nivel de Subsecretaría y los ámbitos
jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y
descentralizados.
Que atento las modificaciones efectuadas resulta necesario readecuar la
conformación organizativa de la Administración Pública Nacional y los
Objetivos correspondientes a la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL del MINISTERIO DE
DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO y la OFICINA NACIONAL DE
PRESUPUESTO de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA han tomado la intervención que les
compete.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Suprímese del Anexo I - Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-,
aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios, el Apartado III, correspondiente a la
SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO NORMATIVO de la PRESIDENCIA DE
LA NACIÓN.
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-,
aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios, el Apartado II.- SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA
de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN por el siguiente:
“II.- SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA
- UNIDAD GABINETE DE ASESORES
- SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO
- SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS LEGALES Y TÉCNICOS
- SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y REGISTRO”.
ARTÍCULO 3º.- Suprímese del Anexo II –Objetivos-, aprobado por el
artículo 2º del Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, el Apartado III, correspondiente a los Objetivos de la
SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO NORMATIVO de la PRESIDENCIA DE
LA NACIÓN y de sus dependientes SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO NORMATIVO
y SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN NORMATIVA INTERMINISTERIAL.
ARTÍCULO 4º.- Sustitúyese del Anexo II –Objetivos-, aprobado por el
artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, el Apartado II, SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, por el obrante en la PLANILLA ANEXA
(IF-2025-38375028-APN-SLYT) al presente artículo, que forma parte
integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 5º.- Las previsiones del Decreto N° 121/20 son aplicables a
los titulares de las Subsecretarías de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de
la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 6º.- Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las
áreas afectadas por la presente medida, se mantendrán vigentes las
aperturas estructurales existentes de nivel inferior a Subsecretaría,
las que transitoriamente mantendrán las acciones, dotaciones y personal
con sus respectivos cargos, niveles, situación de revista y suplementos
vigentes a la fecha.
ARTÍCULO 7º.- Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias
correspondientes, la atención de las erogaciones de las áreas afectadas
por la presente medida se atenderán con cargo a los créditos
presupuestarios previstos en las Jurisdicciones involucradas.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/04/2025 N° 26057/25 v. 24/04/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 4°
(ANEXO II)
II.- SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA
OBJETIVOS
1. Evaluar los aspectos legales y técnicos de los proyectos de actos
administrativos, de la Administración, de Gobierno e institucionales
que se sometan a consideración del PODER EJECUTIVO NACIONAL y del Jefe
de Gabinete de Ministros y llevar el Despacho de ambas autoridades.
Evaluar y, en su caso, elaborar anteproyectos de tales actos.
2. Elaborar anteproyectos de decretos reglamentarios, de textos
ordenados y demás actos administrativos, de la Administración, de
Gobierno e institucionales, cuya redacción le encomiende la
Superioridad.
3. Analizar y dar intervención a los organismos que resulten
competentes en razón de la materia, en los proyectos de ley sancionados
por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, a los fines establecidos en los
artículos 78, 80 y 83 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
4. Brindar, a través de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS,
asesoramiento jurídico a los organismos y dependencias de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN que no cuenten con servicio específico propio,
en los casos en los que conforme la normativa vigente corresponda la
intervención del servicio jurídico permanente y a la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS en materia de decisiones administrativas.
5. Instruir, a través de la Dirección de Sumarios, los sumarios
administrativos correspondientes a la Secretaría y a las áreas de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN que no cuenten con servicio específico propio.
6. Entender en el registro de los actos dictados por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL que requieran refrendo ministerial, adoptando los recaudos
necesarios para la publicación de los mismos.
7. Entender en el registro, despacho y custodia de la documentación vinculada con la Secretaría.
8. Entender en la elaboración de la Memoria de la Secretaría para ser
presentada al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN en oportunidad de la
apertura de las sesiones ordinarias.
9. Entender en la respuesta a los pedidos de informes formulados por el
HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN con relación a las funciones o
atribuciones de la Secretaría a requerimiento del Jefe de Gabinete de
Ministros.
10. Controlar la edición del BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
y la publicación de leyes, decretos y otros actos de interés general.
11. Entender en la gestión económico-financiera, patrimonial y contable
y en la administración de los recursos humanos de la Secretaría.
12. Entender, en su carácter de administrador del Dominio de Nivel
Superior Argentina (.AR), en el procedimiento de registro de nombres de
dominio Web de las personas físicas y jurídicas, como así también
ejecutar los planes, programas y proyectos relativos al tema,
interviniendo en los procesos de negociación y conclusión de acuerdos y
otros instrumentos de carácter internacional, y propiciando las medidas
necesarias tendientes a lograr armonizar las disposiciones generales y globales que regulan la
registración de los nombres de dominio en la República con el derecho
interno.
13. Entender en la digitalización de los archivos, documentos y
expedientes producidos en primera generación en soporte papel que sean
requeridos por las Jurisdicciones y Entidades de la Administración
Pública Nacional.
14. Participar, en el ámbito de su competencia, en el proceso destinado
a la implementación de la mejora en la calidad y simplificación
normativa.
15. Participar, en el ámbito de su competencia, en el proceso destinado a implementar mejores prácticas regulatorias.
16. Participar en el Comité de Política Regulatoria de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).
17. Entender, a requerimiento del Presidente de la Nación o de la
SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, en el diseño de la
estrategia normativa requerida para el cumplimiento de los objetivos de
gobierno.
18. Entender, a requerimiento del Presidente de la Nación o de la
SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, en la coordinación
del proceso de planificación estratégica de los proyectos de leyes a
ser remitidos al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, como así también
respecto de los proyectos de decretos y demás actos administrativos,
con la finalidad de integrar las iniciativas de las distintas áreas de
la Administración Pública Nacional para dar cumplimiento a los
objetivos de gobierno.
19. Entender, a requerimiento del Presidente de la Nación o de la
SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, en el análisis y
consolidación de proyectos normativos prioritarios que involucren la
elaboración, reforma o modificación de leyes y actos administrativos.
20. Supervisar la elaboración de los proyectos normativos prioritarios
que deban ser sometidos a consideración del Presidente de la Nación.
21. Asesorar al Presidente de la Nación en los asuntos normativos prioritarios para la gestión de Gobierno.
22. Supervisar la coherencia del conjunto de normas, anteproyectos de
actos administrativos y proyectos de leyes definidos como prioritarios
por el Presidente de la Nación y/o por la SECRETARÍA GENERAL de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
23. Entender en la coordinación interministerial atinente a la
elaboración, reforma, modificación, o abrogación de leyes, decretos y
demás actos administrativos que requiera la intervención de distintas
áreas del gobierno, como así también de los anteproyectos y proyectos
normativos estratégicos cuando la indique el Presidente de la Nación o
la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
24. Intervenir, en coordinación con las áreas con competencia en la
materia, en la elaboración de los proyectos de leyes a ser remitidos al
HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN y que sean considerados prioritarios
para el Presidente de la Nación y/o la SECRETARÍA GENERAL de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
25. Participar, en coordinación con la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA
NACIÓN, en la elaboración de la estrategia jurídica para la defensa de
los intereses estatales.
SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA
UNIDAD GABINETE DE ASESORES
OBJETIVOS
1. Coordinar el Gabinete de Asesores de la Secretaría.
2. Asistir a la Secretaría en los aspectos logísticos y administrativos propios del desarrollo de sus funciones institucionales.
3. Asistir a la Secretaría en las relaciones institucionales, ceremonial y protocolo.
4. Asistir en el diseño, elaboración, definición de instrumentos,
herramientas y procedimientos tendientes a posibilitar la
disponibilidad de insumos de información, en coordinación con las áreas
competentes.
5. Coordinar los asuntos de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA relacionados con la prensa y los medios de comunicación.
6. Coordinar el seguimiento de los programas y proyectos de las
distintas áreas de la Secretaría para la optimización de la gestión.
7. Coordinar la comunicación institucional interna y externa, así como
la difusión de contenidos, el desarrollo e implementación de la imagen
institucional y contenidos digitales de la Jurisdicción.
8. Entender en la coordinación integral de los circuitos destinados a
dar adecuada y rápida respuesta a las cuestiones priorizadas por la
Secretaría.
SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA
SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO
OBJETIVOS
1. Asistir a la Secretaría en el diseño de la estrategia normativa
definida por el Presidente de la Nación y/o requerida por la SECRETARÍA
GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN para el cumplimiento de los
objetivos de gobierno.
2. Elaborar un plan estratégico de relevamiento de la normativa
prioritaria de gobierno con la finalidad de integrar proyectos e
iniciativas de las distintas áreas de la Administración Pública
Nacional.
3. Asistir a la Secretaría en el análisis de las propuestas de
proyectos normativos que involucren la elaboración, reforma o
modificación de leyes y actos administrativos requeridos por el
Presidente de la Nación y/o por la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA
DE LA NACIÓN.
4. Elaborar, en su ámbito de competencia, los anteproyectos normativos
requeridos por el Presidente de la Nación y/o por la SECRETARÍA GENERAL
de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
5. Analizar la coherencia del conjunto de las normas, anteproyectos y
proyectos de leyes y actos administrativos definidos como prioritarios
por el Presidente de la Nación y/o por la SECRETARÍA GENERAL de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
6. Participar, en coordinación con las áreas con competencia en la
materia, en la elaboración de los proyectos de leyes a ser remitidos al
HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
7. Asistir a la Secretaría en la gestión de los asuntos normativos que
le sean requeridos por el Presidente de la Nación y/o por la SECRETARÍA
GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
8. Identificar y proponer a la Secretaría procesos de coordinación
interministerial para la definición de la estrategia normativa
prioritaria definida por el Presidente de la Nación y/o requerida por
la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
9. Asistir a la Secretaría en la articulación interinstitucional con
otros organismos y jurisdicciones del ESTADO NACIONAL para coordinar
los asuntos normativos que requieran la intervención de distintas áreas
de gobierno.
10. Analizar, evaluar y elaborar los proyectos normativos prioritarios
que requieran la participación de las distintas áreas de gobierno.
11. Asistir a la Secretaría en la recopilación, consolidación y
análisis de antecedentes normativos de los Ministerios y de otras áreas
de gobierno que sirvan como insumo para los proyectos de leyes y de
actos administrativos prioritarios en el ámbito de su competencia.
12. Actuar como enlace normativo con las jurisdicciones y entidades del
Sector Público Nacional en materia de anteproyectos de leyes y otros
actos administrativos que le sean requeridos.
13. Articular con las áreas correspondientes de la PROCURACIÓN DEL
TESORO DE LA NACIÓN los asuntos prioritarios para la defensa de los
intereses estatales que le sean requeridos.
14. Coordinar con las áreas con competencia específica en la materia,
el seguimiento de los proyectos de leyes a ser remitidos al HONORABLE
CONGRESO DE LA NACIÓN.
SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA
SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS LEGALES Y TÉCNICOS
OBJETIVOS
1. Analizar el ajuste a las normas constitucionales, legales y
reglamentarias de los proyectos y anteproyectos de actos
administrativos, de la Administración de Gobierno e institucionales que
se sometan a consideración del PODER EJECUTIVO NACIONAL y del Jefe de
Gabinete de Ministros y demás asuntos que tramiten en la Secretaría,
proponiendo, en su caso, textos alternativos con sujeción a las normas
jurídicas aplicables.
2. Brindar, a través de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS,
servicio jurídico a la Secretaría, a los organismos y dependencias de
la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN que no cuenten con servicio específico
propio, en los casos en los que conforme a la normativa vigente
corresponda la intervención del servicio jurídico permanente y a la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS en materia de decisiones
administrativas.
3. Intervenir en la revisión y/o elaboración de los anteproyectos de
decretos reglamentarios, de textos ordenados y demás actos cuya
redacción le encomiende la Superioridad, con sujeción a las normas
constitucionales, legales y reglamentarias de aplicación.
4. Intervenir en el análisis de los proyectos de ley sancionados por el
HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN a los fines establecidos en los
artículos 78, 80 y 83 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
5. Sustanciar, a través de la Dirección de Sumarios, los sumarios
administrativos que se ordene instruir en la Secretaría y en las áreas
de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN que no cuenten con servicio específico
propio.
6. Analizar los aspectos técnicos y de gestión de los proyectos y
anteproyectos de actos administrativos, de la Administración, de
Gobierno e institucionales que se sometan a consideración del PODER
EJECUTIVO NACIONAL y del Jefe de Gabinete de Ministros y demás asuntos
que tramiten en la Secretaría, verificando además su encuadre en las
normas legales y reglamentarias de aplicación; elaborar anteproyectos
con ajuste a las disposiciones vigentes y asesorar sobre su elaboración
a los organismos de la Administración Pública Nacional que lo soliciten.
7. Analizar y dar intervención a los organismos que resulten
competentes en razón de la materia, en los proyectos de ley sancionados
por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN a los fines establecidos en los
artículos 78, 80 y 83 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
8. Asistir en la elaboración de la respuesta a los pedidos de informes
formulados por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN con relación a las
funciones o atribuciones de la Secretaría.
9. Asistir en la elaboración de la Memoria de la Secretaría para ser
presentada al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN en oportunidad de la
apertura de las sesiones ordinarias.
10. Coordinar el cumplimiento de lo dispuesto por la normativa que
regula el acceso a la información pública, en cumplimiento del Decreto
N° 1172/03 y sus modificatorios y complementarios.
SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y REGISTRO
OBJETIVOS
1. Entender en la gestión documental de las áreas de la Secretaría.
2. Intervenir en el registro y custodia de los actos dictados por el
PODER EJECUTIVO NACIONAL que requieran refrendo ministerial, adoptando
los recaudos necesarios para la publicación de los mismos y en el
registro de los actos dictados por la Secretaría y Subsecretarías del
área.
3. Asistir en el diseño de la política presupuestaria de la Secretaría,
como así también en la administración de los recursos financieros,
informáticos, humanos, de servicios generales y patrimoniales.
4. Asistir en el control de la edición del BOLETÍN OFICIAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA y de la publicación de leyes, decretos y otros
actos de interés general.
5. Administrar el Dominio de Nivel Superior Argentina (.AR) y el
registro de nombres de dominio Web de las personas físicas y jurídicas.
6. Supervisar la digitalización de los archivos, documentos y
expedientes producidos en primera generación en soporte papel que sean
requeridos por las Jurisdicciones y Entidades de la Administración
Pública Nacional, en los términos del Decreto N° 1131/16.
7. Coordinar el proceso instado por la Secretaría en la implementación
de las mejores prácticas regulatorias y del desarrollo de mecanismos
que mejoren las prácticas regulatorias, brindando el soporte técnico
necesario a tales fines.
IF-2025-38375028-APN-SLYT