ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 611/2025
RESOL-2025-611-APN-ENACOM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 21/04/2025
VISTO el EX-2025-36292752- -APN-SDYME#ENACOM, la Ley Nº 27.078, los
Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 267 de fecha 29 de diciembre
de 2015, Nº 89 de fecha 26 de enero de 2024 y N° 675 de fecha 29 de
julio de 2024, el Reglamento General del Servicio de Telecomunicaciones
Fiables e Inteligentes (STeFI) aprobado por Resolución ENACOM N° 2385
de fecha 22 de diciembre de 2022, el Reglamento General de
Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico aprobado
por la Resolución ENACOM N° 682 de fecha 11 de mayo de 2023, la
Resolución ENACOM N° 1285 de fecha 28 de agosto de 2023, el
IF-2025-39047709-APN-DNPYC#ENACOM, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y
descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y
Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las
funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE
LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que a través del Decreto Nº 89 de fecha 26 de enero de 2024 se dispuso
la intervención de este ENACOM, en el ámbito de la SECRETARÍA DE
INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días y a través del
Decreto N° 675 de fecha 29 de julio de 2024 se prorrogó el mismo y, se
designó Interventor, otorgándole las facultades establecidas para la
Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y Nº 26.522 y sus
respectivas modificatorias, especialmente las asignadas al Directorio y
las establecidas en el decreto aludido.
Que la Ley Nº 27.078 dispone que el espectro radioeléctrico es un
recurso intangible, finito y de dominio público, cuya administración,
gestión y control es responsabilidad indelegable del Estado Nacional.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 27 de esa norma,
corresponde a la Autoridad de Aplicación la administración, gestión y
control del espectro radioeléctrico, de conformidad con lo que
establece dicha ley, la reglamentación que en su consecuencia se dicte,
las normas internacionales y aquellas dictadas por las conferencias
mundiales y regionales en la materia a las que la República Argentina
adhiera.
Que las autorizaciones y los permisos de uso de frecuencias del
espectro radioeléctrico se otorgarán con carácter precario, por lo que
la Autoridad de Aplicación podrá sustituirlos, modificarlos o
cancelarlos, total o parcialmente, sin que ello dé lugar a derecho de
indemnización alguna a favor del autorizado o administrado, de acuerdo
con lo previsto en el Artículo 28 de la citada Ley.
Que mediante Resolución ENACOM N° 682 de fecha 11 de mayo de 2023 se
aprobó el Reglamento General de Administración, Gestión y Control del
Espectro Radioeléctrico, cuyo objeto es establecer principios,
disposiciones, criterios y procedimientos que regirán la planificación,
administración, gestión y control del espectro radioeléctrico para
servicios y sistemas de radiocomunicaciones, de conformidad con lo
previsto en la Ley Argentina Digital Nº 27.078 y sus modificatorias.
Que el Artículo 5° del Reglamento aludido dispone, entre los principios
generales, establecer y garantizar el cumplimiento de condiciones de
uso del espectro radioeléctrico que incentiven la competencia y
promuevan el ingreso de nuevos operadores al mercado.
Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 12 del citado
Reglamento, la Autoridad de Aplicación podrá determinar límites de
tenencia de espectro radioeléctrico con relación a un mismo titular, en
función de lo establecido en la mencionada norma.
Que el Reglamento General del Servicio de Telecomunicaciones Fiables e
Inteligentes (STeFI), aprobado mediante Resolución ENACOM N° 2.385 de
fecha 22 de diciembre de 2022 define tal servicio como un Servicio de
TIC inalámbrico fijo y móvil, que, mediante el empleo de tecnologías de
acceso digital de alta eficiencia espectral y arquitecturas flexibles
de redes, soporta aplicaciones de banda ancha móvil mejorada,
comunicaciones de alta fiabilidad y baja latencia, y comunicaciones
masivas de tipo máquina, entre otras.
Que en el Artículo 1° de la Resolución ENACOM N° 1.285 de fecha 28 de
agosto de 2023 se estableció como límite máximo de acumulación de
espectro radioeléctrico para el mencionado servicio en DOSCIENTOS (200)
MHz por licenciatario para cada Área de Explotación, considerando a
tales efectos el espectro asignado a la sociedad, a sus controladas o
controlantes, directa o indirectamente, o sujetas a control común, o
aquellas que posean una participación superior al TREINTA POR CIENTO
(30%) de las acciones de otra sociedad si, con tal participación, asume
una posición de sustancial influencia en la adopción de las decisiones
societarias de la misma.
Que dicho tope fue determinado considerando la eficiencia espectral que
requiere la tecnología 5G, los antecedentes locales y criterios
internacionales sobre despliegue de redes IMT-2020 en bandas medias.
Que, en atención a las características de este recurso escaso y
limitado, se estima conveniente modificar el límite máximo de
acumulación de espectro radioeléctrico previsto para el Servicio de
Telecomunicaciones Fiables e Inteligentes en CIENTO CINCUENTA (150) MHz
por licenciatario para cada Área de Explotación.
Que de los antecedentes técnicos producidos por este Organismo, se
desprende que dadas las características del servicio en cuestión, dicha
modificación no afectaría la calidad del mismo, toda vez que el límite
actual resulta superior al necesario según la tecnología disponible, a
la vez que favorecería las condiciones de competencia y equidad en el
reparto del recurso.
Que el límite máximo que se propicia establecer resulta acorde a los
antecedentes internacionales conforme surge del relevamiento llevado a
cabo por el área técnica con específica competencia en la materia.
Que entre las facultades otorgadas a este ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES en el Artículo 81 de la Ley N° 27.078 se encuentra la
regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y
explotación del espectro radioeléctrico.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y CONVERGENCIA.
Que se ha dado intervención a la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS
Y REGULATORIOS, en su carácter de servicio permanente de asesoramiento
jurídico de este Organismo.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por la Ley N° 27.078, el Reglamento General de
Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico aprobado
por la Resolución ENACOM N° 682 de fecha 11 de mayo de 2023, los
Decretos Nº 267, del 29 de diciembre de 2015; Nº 89, del 26 de enero de
2024, y N° 675, del 29 de julio de 2024.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el Artículo 1º de la Resolución Nº
1.285-ENACOM/23, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1º.- Establécese como límite máximo de acumulación de
espectro radioeléctrico para el SERVICIO DE COMUNICACIONES FIABLES E
INTELIGENTES (STeFI) en CIENTO CINCUENTA (150) MHz por Licenciatario
para cada Área de Explotación. A tales efectos, se considerará el
espectro asignado a la sociedad, a sus controladas o controlantes,
directa o indirectamente, o sujetas a control común, o aquellas que
posean una participación superior al TREINTA POR CIENTO (30%) de las
acciones de otra sociedad si, con tal participación, asume una posición
de sustancial influencia en la adopción de las decisiones societarias
de la misma.
Las limitaciones fijadas en el presente no podrán ser alteradas por
medio de la cesión o transferencia de la autorización, arrendamiento o
cualquier otro mecanismo.”
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.
Juan Martin Ozores
e. 24/04/2025 N° 25649/25 v. 24/04/2025