ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 233/2025
RESOL-2025-233-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 22/04/2025
VISTO el Expediente N.° EX-2025-03527301- -APN-GAL#ENARGAS; la Ley N.°
24.076 y su Decreto Reglamentario N° 1738/92; los Decretos DNU N.°
55/23 y N.° 1023/24; las Resoluciones ENARGAS N.° I-4089/16, N.°
RESOL-2025-16-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, N.°
RESOL-2025-182-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y N.°
RESOL-2025-213-APN-DIRECTORIO#ENARGAS; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU)
N.° 55 del 16 de diciembre de 2023 se declaró la emergencia del Sector
Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación,
transporte y distribución de gas natural; y que dicha declaración de
emergencia fue posteriormente prorrogada por el Decreto DNU N.° 1023
del 19 de noviembre de 2024 (B.O. 20 de noviembre de 2024).
Que la Ley N.° 27.742, en su Artículo 1° procedió a declarar la
emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y
energética por el plazo de un (1) año.
Que el Artículo 3° del mencionado Decreto DNU N.° 55/23 determinó el
inicio de la revisión tarifaria conforme al Artículo 42 de la Ley N.°
24.076, correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de
distribución y transporte de gas natural.
Que por el Artículo 3° del Decreto DNU N.° 1023/24 se determinó que la
entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes de la
revisión tarifaria iniciada en función de lo ordenado por el artículo
3° del Decreto DNU N.° 55/23, no podría exceder del 9 de julio de 2025.
Que mediante el Artículo 4° del Decreto DNU N.° 55/23 (prorrogado por
el Artículo 5° del Decreto DNU N.° 1023/24) se dispuso la intervención
del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) a partir del 1° de enero
de 2024 y, a través del Artículo 5°, se facultó a la SECRETARÍA DE
ENERGÍA a designar al Interventor del ENARGAS.
Que por medio del artículo 6° del citado Decreto se estableció que el
Interventor del ENARGAS, en el ejercicio de su cargo, tiene las
facultades de gobierno y administración establecidas por la Ley N.°
24.076 y las asignadas en ese Decreto, entre las cuales se incluyó, en
su inciso b), la de realizar el proceso de revisión tarifaria señalado
en el artículo 3°.
Que, en ese marco, y conforme las expresas instrucciones indicadas por
el PODER EJECUTIVO NACIONAL, esta Autoridad Regulatoria inició el
procedimiento de revisión tarifaria correspondiente a las
Licenciatarias de Transporte de gas natural y de Distribución de gas
por redes.
Que, a esos fines, mediante la Resolución N.°
RESOL-2025-16-APN-DIRECTORIO#ENARGAS se convocó a la Audiencia Pública
N.° 106 con el fin de poner a consideración de la ciudadanía el
siguiente objeto: 1) Revisión Quinquenal de Tarifas de transporte y
distribución de gas; 2) Metodología de ajuste periódico de las tarifas
de transporte y distribución de gas; y 3) Modificación del Reglamento
de Servicio de Distribución en relación con los conceptos vinculados a
la facultad de corte de servicio por falta de pago.
Que la mencionada Audiencia Pública se celebró el 6 de febrero de 2025
en forma virtual desde la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con inicio a
las 9:00 hs., y transmisión a todo el país.
Que para participar de la Audiencia se inscribieron 70 personas en
carácter de oradores, de las cuales hicieron uso de la palabra 43; la
Audiencia fue transmitida on-line vía streaming (por la plataforma
YouTube), con acceso irrestricto de interesados.
Que, posteriormente, esta Autoridad Regulatoria elaboró el Informe de
Cierre previsto en el artículo 22 del Anexo I de la Resolución ENARGAS
N.° I-4089/16, y se publicó el correspondiente aviso en el Boletín
Oficial y en la página web del Organismo, los cuales se encuentran
vinculados al Expediente N.° EX- 2025-03527301- -APN-GAL#ENARGAS.
Que, posteriormente, por medio de la Resolución N.°
RESOL-2025-182-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 31 de marzo de 2025 se
declaró la validez de referida la Audiencia Pública N.° 106, celebrada
el 6 de febrero de 2025, por haberse respetado todas las normas
procedimentales y sustantivas que regulan el particular y, en
consecuencia, no se hizo lugar a las observaciones y/o impugnaciones
efectuadas en el marco de dicha instancia participativa (artículo 1º).
Que, asimismo, por el artículo 2° de la mencionada Resolución N.°
RESOL-2025-182-APN-DIRECTORIO#ENARGAS se determinó que los actos
administrativos vinculados al objeto de la Audiencia Pública N.° 106 se
dictarían de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 24 del Anexo I
de la Resolución N.° I-4089/16, sin perjuicio de la facultad de esta
Autoridad Regulatoria de extender fundadamente el plazo en caso de
estimarlo pertinente.
Que mediante la Resolución N.° RESOL-2025-213-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
del 10 de abril de 2025 (B.O. 11/04/25) se modificó con el alcance allí
ordenado el Numeral 11 inciso a), apartado iii) del referido Reglamento
del Servicio de Distribución, lo cual había sido agregado en el punto
3) del orden del día de la Audiencia Pública N.° 106.
Que con relación a los puntos 1) y 2) del orden del día de la Audiencia
Pública, cabe señalar que esta Autoridad Regulatoria aún se encuentra
relevando y analizando la información ingresada.
Que, por esa razón, en el marco de facultades que le son propias, y de
acuerdo con lo indicado oportunamente por esta Autoridad Regulatoria en
el artículo 2° de la Resolución N.°
RESOL-2025-182-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, se estima razonable prorrogar,
desde su vencimiento, el plazo previsto en el artículo 24 del Anexo I
de la Resolución N.° I-4089/16.
Que, al respecto, cabe recordar que el Artículo 3° del Decreto DNU N.°
1023/24 determinó que la entrada en vigencia de los cuadros tarifarios
resultantes de la revisión tarifaria iniciada en función de lo ordenado
por el artículo 3° del Decreto DNU N.° 55/23, no podría exceder del 9
de julio de 2025, resultando la prórroga dispuesta por la presente
compatible con dicho marco temporal.
Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo tomó la intervención que por derecho corresponde.
Que la presente Resolución se dicta de conformidad con las facultades
otorgadas por la Ley N.° 24.076, su Decreto Reglamentario N.° 1738/92,
los Decretos DNU N.° 55/23 y N.° 1023/24, y las Resoluciones N.°
RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC y ENARGAS N.° I-4089/16.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Prorrogar, desde su vencimiento y por sesenta (60) días,
el plazo previsto en el artículo 24 del Anexo I de la Resolución N.°
I-4089/16 para dictar las resoluciones finales vinculadas a los puntos
1) y 2) del orden del día de la Audiencia Pública N.° 106.
ARTÍCULO 2°: Registrar, comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.
Carlos Alberto María Casares
e. 24/04/2025 N° 25701/25 v. 24/04/2025