INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
Resolución 54/2025
RESOL-2025-54-APN-INDEC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 22/04/2025
VISTO el Expediente EX-2025-36551987-APN-DGAYO#INDEC, la Ley N° 17.622,
el Decreto N° 3110 del 30 de diciembre de 1970 y sus modificatorios, y
la Resolución N° 187 del 23 de septiembre de 2024 del INSTITUTO
NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 17.622 se creó el INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), organismo desconcentrado en la órbita del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, en calidad de organismo rector del SISTEMA
ESTADÍSTICO NACIONAL (SEN), asignándole facultades para unificar la
orientación y ejercer la dirección superior de todas las actividades
estadísticas oficiales que se realicen en el territorio de la Nación.
Que, mediante el Artículo 15 de la citada norma, se estableció que
incurrirán en infracción y serán pasibles de multas quienes no
suministren en término, falseen o produzcan con omisión maliciosa las
informaciones necesarias para las estadísticas y los censos a cargo de
SISTEMA ESTADÍSTICO NACIONAL (SEN).
Que, asimismo, la citada norma dispone que los importes mínimos y
máximos allí previstos se reajustarán semestralmente, el 1° de enero y
el 1° de julio de cada año en función de los incrementos habidos en los
semestres que vencen el 31 de diciembre y el 30 de junio, de
conformidad con la variación operada en el nivel general de precios al
por mayor en dichos períodos.
Que el Artículo 22 del Decreto N° 3110/70, reglamentario de esa ley,
establece el monto a partir del cual las multas serán inapelables,
facultando asimismo al INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS a
reajustar semestralmente, el 1° de enero y el 1° de julio de cada año,
en función de los incrementos habidos en los semestres que vencen el 31
de diciembre y el 30 de junio, el importe mencionado, de conformidad
con la variación operada en el nivel general de precios al por mayor en
dichos períodos.
Que actualmente, los citados montos se encuentran establecidos por la
Resolución N° 187/24 del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS.
Que consecuentemente, corresponde proceder a la actualización de los
importes mínimos y máximos establecidos en el Artículo 15 de la Ley N°
17.622, y en la Resolución N° 187/24, para la aplicación de multas por
infracción al suministro de información estadística, así como el monto
máximo de inapelabilidad establecido en el Artículo 22 del Decreto N°
3110/70.
Que mediante NO-2025-33357189-APN-DNEP#INDEC, obrante en el orden 3, la
Dirección Nacional de Estadísticas de Precios destacó las variaciones
en base a los Índices de Precios Internos al por Mayor (IPIM), que
forma parte del Sistema de Índices de Precios Mayoristas (SIPM), que se
registraron desde el período comprendido desde el 1° de julio de 2024
hasta el 31 de diciembre de 2024.
Que, en tal sentido, informó que los importes mínimos y máximos de las
multas previstas en el Artículo 15 de la Ley N° 17.622 corresponden
actualizarse en las sumas de PESOS TRECE MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO
CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 13.184,75) y de PESOS UN MILLÓN
TRESCIENTOS OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA CON NOVENTA Y TRES CENTAVOS ($
1.308.230,93), respectivamente, y de PESOS VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS
DIECISIETE CON SEIS CENTAVOS ($ 26.817,06) la suma de inapelabilidad
prevista en el Artículo 22 del Decreto N° 3110/70.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente medida se dicta en el uso de las facultades conferidas
por el Artículo 28 del Decreto N° 3110/70 y el Decreto N° 99/23.
Por ello,
EL DIRECTOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Derógase la Resolución N° 187/24 del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS.
ARTÍCULO 2°.- Actualízanse los importes mínimos y máximos de las multas
previstas en el Artículo 15 de la Ley N° 17.622, en las sumas de PESOS
TRECE MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($
13.184,75) y PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA
CON NOVENTA Y TRES CENTAVOS ($ 1.308.230,93), respectivamente.
ARTÍCULO 3°.- Actualízase la suma prevista en el Artículo 22 del
Decreto N° 3110/70, en la suma de PESOS VEINTISÉIS MIL OCHOCIENTOS
DIECISIETE CON SEIS CENTAVOS ($ 26.817,06).
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Marco Juan Lavagna
e. 24/04/2025 N° 25635/25 v. 24/04/2025