INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Resolución 10/2025
RESOL-2025-10-APN-INV#MEC
Mendoza, Mendoza, 23/04/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-38668732-APN-DD#INV, la Ley Nacional de
Alcoholes Nº 24.566, las Resoluciones Nros. C.18 del 17 de julio de
2008, C.19 del 30 de julio de 2008, C.31 del 30 de julio de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 4° de la Ley N° 24.566 establece que el INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) será la autoridad de aplicación y
dictará las normas reglamentarias necesarias para la prosecución de los
fines inherentes a la misma.
Que la Resolución Nº C.18/08 establece que las Declaraciones Juradas
(DDJJ) requeridas por este organismo a los inscriptos de la industria
alcoholera, deberán ser presentadas a través del sistema de
transferencia electrónica de datos.
Que la Resolución N° C.19/08 establece el Libro Oficial de Hojas
Móviles de Movimientos de Alcoholes, confeccionado por medios
informáticos.
Que la Resolución C.31/15 establece en su Artículo 3º, que los
inscriptos deberán, transmitir de manera diaria los distintos
movimientos de alcoholes que se produzcan en sus establecimientos.
Que el objetivo de este Instituto, es contar con información detallada
para poder diagramar de una forma más eficiente las tareas de
fiscalización, inherentes a la producción, circulación, fraccionamiento
y comercialización del alcohol.
Que con la aplicación de las “Buenas Prácticas en Materia de
Simplificación” de la Administración Pública para lograr agilizar
trámites, reducir cargas y evitar complejidades; resulta necesario
flexibilizar el envío diario de la DDJJ sin comprometer la calidad de
la información comunicada.
Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos del INV, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto Nº 66/24.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Los manipuladores de alcohol etílico podrán optar por la
periodicidad con la que efectuarán la trasmisión de la DDJJ, ya sea en
forma diaria, quincenal, mensual o como máximo bimestral; según
conveniencia de las empresas.
ARTÍCULO 2º.- Los manipuladores podrán recibir o rechazar los tránsitos
dentro de los CINCO (5) días de emitidos. Superado este plazo, el INV
dará la recepción de los mismos en forma automática.
ARTÍCULO 3º.- Recepcionados los tránsitos, el INV en forma automática,
procederá a dar la baja a los números de Análisis de Libre Circulación
en el receptor del producto.
ARTÍCULO 4º.- Deróguese la Resolución Nº C.18 del 17 de julio de 2008.
ARTÍCULO 5º.- El incumplimiento a lo establecido en la presente
resolución, será considerado en infracción al Artículo 29 inciso f) de
la Ley Nº 24.566.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y archívese.
Carlos Raul Tizio Mayer
e. 24/04/2025 N° 25938/25 v. 24/04/2025