MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 163/2025
RESOL-2025-163-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 22/04/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2024-124704362-APN-SE#MEC, las Leyes Nros.
17.319 y 26.020, la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad
de los Argentinos N° 27.742, los Decretos Nros. 488 de fecha 18 de mayo
de 2020, 496 de fecha 30 de septiembre de 2023, 55 de fecha 16 de
diciembre de 2023, 70 de fecha 20 de diciembre de 2023, 465 de fecha 27
de mayo de 2024, 1.023 de fecha 19 de noviembre de 2024, 1.057 de fecha
28 de noviembre de 2024 y 183 de fecha 12 de marzo de 2025, la
Resolución N° 384 de fecha 2 de diciembre de 2024 de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que las actividades relativas a la explotación, procesamiento,
transporte, almacenaje, industrialización y comercialización de los
hidrocarburos estarán a cargo de empresas estatales, empresas privadas
o mixtas, conforme a las disposiciones de la Ley Nº 17.319 y sus
modificatorias y las reglamentaciones que dicte el PODER EJECUTIVO
NACIONAL.
Que mediante el Artículo 3º de la Ley Nº 17.319 y sus modificatorias,
se dispone que el PODER EJECUTIVO NACIONAL fijará la política nacional
con respecto a las referidas actividades, teniendo como objetivos
principales, además de los dispuestos por el Artículo 3° de la Ley N°
26.741, maximizar la renta obtenida de la explotación de los recursos y
satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país.
Que por el Artículo 6º de la Ley Nº 17.319 y sus modificatorias se
establece que los permisionarios y concesionarios tendrán el dominio
sobre los hidrocarburos que extraigan y, consecuentemente, podrán
transportarlos, comercializarlos, industrializarlos y comercializar sus
derivados libremente, conforme la reglamentación que dicte el PODER
EJECUTIVO NACIONAL.
Que, en consonancia con lo expuesto, el PODER EJECUTIVO NACIONAL emitió
el Decreto N° 183 de fecha 12 de marzo de 2025, mediante el cual
ratificó el ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE GAS PROPANO PARA REDES DE
DISTRIBUCIÓN DE GAS PROPANO INDILUIDO de fecha 29 de noviembre de 2024
(ACUERDO DE ABASTECIMIENTO), celebrado entre la SECRETARÍA DE
COORDINACIÓN DE ENERGÍA Y MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y las
empresas COMPAÑÍA MEGA S.A., YPF S.A., TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR
S.A., PLUSPETROL S.A., CAPEX S.A. y COMPAÑÍA GENERAL DE COMBUSTIBLES
S.A., que como Anexo (CONVE-2024-131226143-APN-DDYL#MEC) forma parte
integrante del mencionado decreto.
Que, según lo establecido en el Artículo 4.3. del mencionado ACUERDO DE
ABASTECIMIENTO, el monto resultante de la compensación económica
mensual, será reconocido a través de un Certificado de Crédito Fiscal a
nombre de la respectiva empresa productora, emitido por la SECRETARÍA
DE ENERGÍA, el que podrá aplicarse a la cancelación de derechos de
exportación de las mercaderías comprendidas en el Artículo 7° del
Decreto N° 488 de fecha 18 de mayo de 2020 (Anexo G del ACUERDO DE
ABASTECIMIENTO) y sus normas modificatorias y/o reglamentarias, o la
que en el futuro la reemplace.
Que, asimismo, el citado artículo establece que el Certificado de
Crédito Fiscal podrá ser fraccionado a solicitud de la Empresa
Productora, no pudiendo excederse de CINCO (5) fraccionamientos por
mes, tendrá una vigencia de CINCO (5) años y podrá ser transferido en
una única oportunidad, en forma total o parcial.
Que, al respecto, el Artículo 4.6 establece que los Certificados de
Crédito Fiscal por Compensación serán emitidos conforme al formato
establecido en el Anexo E que forma parte integrante del citado ACUERDO
DE ABASTECIMIENTO.
Que, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 2° del Decreto N°
183/25, corresponde a esta Secretaría establecer los procedimientos
necesarios para hacer operativa la compensación que corresponda a las
Empresas Productoras, conforme con lo dispuesto en el ACUERDO DE
ABASTECIMIENTO, mediante la emisión de los Certificados de Crédito
Fiscal correspondientes.
Que, en tal marco, corresponde instrumentar la emisión de los
Certificados de Crédito Fiscal estipulados en el Artículo 4.3. del
ACUERDO DE ABASTECIMIENTO, bajo la modalidad de Bono Electrónico.
Que a través de la Nota N° NO-2025-01413980-AFIP-DIPYNR#SDGREC de fecha
11 de abril de 2025, la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
(ARCA), ente autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA,
informó haber reservado el Prefijo 106 a fin de identificar el
Certificado de Crédito Fiscal a ser instrumentado en el marco del
ACUERDO DE ABASTECIMIENTO.
Que una vez aprobada la emisión de los Certificados de Crédito Fiscal
bajo la modalidad de Bono Electrónico, la ARCA emitirá el acto
administrativo pertinente, con la finalidad de instrumentar los
procedimientos correspondientes.
Que se le brindará a la ARCA la información necesaria que permita la
registración y utilización por los beneficiarios del crédito fiscal
otorgado en el marco del citado ACUERDO DE ABASTECIMIENTO.
Que, a los efectos de promover la celeridad, economía, sencillez y
eficacia en la implementación del referido ACUERDO DE ABASTECIMIENTO,
se considera pertinente facultar a la SUBSECRETARÍA DE COMBUSTIBLES
GASEOSOS de esta Secretaría, como responsable de la operación de los
sistemas que permitan la emisión de los Bonos Electrónicos a que se
refiere el presente acto administrativo.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de
diciembre de 2019 y sus modificatorios, y el Artículo 2° del Decreto N°
183 de fecha 12 de marzo de 2025.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Instruméntase la emisión de los Certificados de Crédito
Fiscal por Compensación establecidos en el Artículo 4.3 del ACUERDO DE
ABASTECIMIENTO DE GAS PROPANO PARA REDES DE DISTRIBUCIÓN DE GAS PROPANO
INDILUIDO (CONVE-2024-131226143-APN-DDYL#MEC), ratificado mediante el
Decreto N° 183 de fecha 12 de marzo de 2025, y su eventual renovación,
bajo la modalidad de Bono Electrónico.
ARTÍCULO 2°.- Identifícase mediante el Prefijo 106 a los Bonos
Electrónicos a ser emitidos para la utilización de los Certificados de
Crédito Fiscal otorgados en el marco del citado ACUERDO DE
ABASTECIMIENTO y su eventual renovación.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que esta Secretaría, a través de las áreas de
su dependencia, brindará a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
(ARCA), ente autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la
información necesaria que permita la registración y utilización de los
Certificados de Crédito Fiscal otorgados, conforme a las pautas y
procedimientos que dicho organismo establezca.
ARTÍCULO 4°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE COMBUSTIBLES GASEOSOS de
esta Secretaría a la operación de los sistemas informáticos que
permitan la emisión de los Bonos Electrónicos a que refiere la presente
medida, quedando en cabeza de esta Secretaría su suscripción.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que la presente medida regirá a partir de la
fecha de la entrada en vigencia del acto administrativo que dicte la
ARCA, a los fines de la instrumentación del procedimiento necesario
para la aplicación de los Certificados de Crédito Fiscal emitidos bajo
la modalidad de Bono Electrónico.
ARTÍCULO 6°.- Notifíquese a la ARCA, en los términos del Reglamento de
Procedimientos Administrativos. Decreto Nº 1.759/72 T.O. 2017 y su
modificatorio.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
María Carmen Tettamanti
e. 24/04/2025 N° 25613/25 v. 24/04/2025