COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Resolución General 1063/2025
RESGC-2025-1063-APN-DIR#CNV - Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 23/04/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-24497595- -APN-GFF#CNV caratulado
“PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/REGÍMENES DE OFERTA PÚBLICA DE FF
TRÁMITE ABREVIADO Y AUTORIZACIÓN AUTOMÁTICA DE EMISIONES FRECUENTES”,
lo dictaminado por la Subgerencia de Fideicomisos Financieros de
Inversión, la Subgerencia de Fideicomisos Financieros de Consumo, la
Gerencia de Fideicomisos Financieros, la Subgerencia de Normativa y la
Gerencia de Asuntos Legales; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 (B.O. 28-12-12 y sus
modificatorias) tiene por objeto, entre otros, el desarrollo del
mercado de capitales y la regulación de los sujetos y valores
negociables comprendidos en su ámbito.
Que mediante el dictado de la Ley de Financiamiento Productivo N°
27.440 (B.O. 11-5-18) se propició la modernización y adaptación de la
normativa a las necesidades actuales del mercado, como consecuencia de
los cambios experimentados y su evolución en los últimos años.
Que el artículo 19, inciso h), de la Ley Nº 26.831 otorga a la Comisión
Nacional de Valores (CNV) atribuciones para dictar las reglamentaciones
que se deberán cumplir para la autorización de los valores negociables,
instrumentos y operaciones del mercado de capitales, hasta su baja del
registro, contando con facultades para establecer las disposiciones que
fueren necesarias para complementar las que surgen de las diferentes
leyes y decretos aplicables a éstos, así como resolver casos no
previstos e interpretar las normas allí incluidas dentro del contexto
económico imperante, para el desarrollo del mercado de capitales.
Que la presente norma tiene por objeto disponer nuevos ordenamientos de
tramitación y autorización de oferta pública de fideicomisos
financieros estableciendo requisitos, condiciones y procedimientos para
la emisión de valores fiduciarios, con el fin de facilitar nuevas
opciones de acceso al mercado de capitales para quienes cumplan con las
exigencias mencionadas.
Que, en relación a los antecedentes de la presente normativa es dable
mencionar la Resolución General N° 746 (B.O. 26-6-18) la cual introdujo
en el mercado de capitales la figura del “Emisor Frecuente” con el
objetivo de simplificar los procesos de autorización de oferta pública
de obligaciones negociables de modo de generar oportunidades y ventajas
en los momentos más favorables del mercado.
Que, por su parte, y respecto de los precedentes inmediatos propios de
los fideicomisos financieros, es necesario destacar la Resolución
General N° 1051 (B.O. 16-1-25), en virtud de la cual se procedió a
instituir un régimen de oferta pública con autorización automática para
los fideicomisos financieros en relación con los montos de emisión de
los mismos.
Que, en esta oportunidad y continuando con las medidas adoptadas por la
CNV, se crean dos nuevos regímenes de tramitación y autorización de
oferta pública, de forma tal de ampliar el espectro de oportunidades de
financiamiento a través del mercado de capitales y simplificar el
acceso al mismo, sin perjudicar la calidad de la información a ser
brindada al público inversor.
Que, entonces se dispone la creación de dos nuevos regímenes
identificados como FIDEICOMISOS FINANCIEROS CON TRÁMITE ABREVIADO y
FIDEICOMISOS FINANCIEROS CON AUTORIZACIÓN AUTOMÁTICA DE EMISIONES
FRECUENTES los cuales, si bien contarán con documentos de emisión
similares, se diferenciarán en el proceso de autorización de oferta
pública.
Que, en relación a las características distintivas de los nuevos
regímenes se destaca que: i) la implementación de los mismos será
opcional para las partes que lo constituyen, siendo independientes
entre sí; ii) serán de aplicación para aquellos fideicomisos
financieros que se emitan con la periodicidad requerida por la norma;
iii) la distinción del procedimiento de autorización de oferta pública
–abreviado o automático- reconoce su fundamento basal en la cantidad de
fideicomisos totales emitidos, en el entendimiento que el vehículo de
que se trate requiere de la madurez que le otorga contar con un número
determinado de emisiones en el marco del mercado de capitales; y iv) la
totalidad de las emisiones de fideicomisos financieros a ser
contabilizadas a los fines del acceso a los regímenes, según
corresponda, deberán haber sido objeto de autorización de oferta
pública por esta Comisión, no siendo posible contabilizar las que se
hubieran emitido en el marco de los Regímenes de Autorización
Automática consignados en la Resolución General N° 1051 (B.O. 16-1-25).
Que, la emisión bajo los regímenes detallados no exime a las sociedades
intervinientes de cumplir con las exigencias relativas a la oferta
pública contenidas en el Capítulo IV del Título V de las NORMAS (N.T.
2013 y mod.) y concordantes como así también con el régimen informativo
aplicable a los fideicomisos financieros.
Que, por lo tanto, a los fideicomisos financieros que se emitan en los
términos de la presente Resolución les serán de aplicación toda la
normativa dispuesta para los fideicomisos financieros salvo que
expresamente se haya indicado lo contrario.
Que, entonces a los fines de reglamentar los mencionados regímenes, se
incorporan al Capítulo IV del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y
mod.): la Sección XXVII, la cual contiene los términos que resultarán
de aplicación para todos aquellos fideicomisos financieros que
soliciten autorización de oferta pública por trámite abreviado, y; la
Sección XXVIII que contiene las previsiones propias de aquellos
fideicomisos que se emitan conforme los preceptos de la oferta pública
con autorización automática de emisiones frecuentes.
Que, en el caso de los fideicomisos que soliciten la autorización de
oferta pública en los términos de lo indicado en la Sección XXVII,
tanto el suplemento de prospecto anual como el suplemento de prospecto
abreviado será objeto de control y revisión por parte de la CNV y la
tramitación de los mismos se efectuará a través de la plataforma de
Trámites a Distancia (TAD).
Que por su parte, en el caso de los fideicomisos que soliciten la
autorización de oferta pública en los términos de lo indicado en la
Sección XXVIII, el suplemento de prospecto anual para emisiones
frecuentes será objeto de control y revisión por parte de la CNV y la
tramitación de los mismos se efectuará a través de la plataforma TAD,
mientras que el suplemento de prospecto abreviado para emisiones
frecuentes será objeto de autorización de oferta pública automática con
las previsiones indicadas en el presente texto.
Que la implementación de normativa de las características reseñadas no
implica bajo ningún concepto la renuncia de esta CNV a su facultad y
obligación de contralor, así como de protección del ahorro público y
del público inversor, por lo que el Organismo conservará facultades
amplias respecto al cumplimiento de los requisitos dispuestos en la
presente resolución.
Que, la información consignada en los documentos como toda aquella que
sea puesta a disposición del público inversor es exclusiva
responsabilidad del fiduciario en cuanto tal, por lo que la misma no se
encuentra supeditada a la revisión que efectúe la CNV.
Que, sin perjuicio que el régimen contenido en la Sección XXVIII
resulta ser un proceso de autorización de oferta pública automático,
ello no obsta a la realización de revisiones, auditorías ni a la
imposición de sanciones en caso de que se detecte algún incumplimiento
posterior con el fin de preservar la integridad del mercado y mantener
la confianza del público inversor.
Que adicionalmente a la creación de los nuevos regímenes detallados
precedentemente, se propende la modificación de otros pasajes del
Capítulo IV del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) con la
finalidad de mejorar la operatoria de los fideicomisos financieros. Al
respecto, se modificó: i) el contenido del artículo 13 del mencionado
Capítulo a los efectos de adecuarlo a las exigencias actuales de los
fideicomisos financieros; ii) el texto del artículo 80 del con el
objeto de armonizarlo con las restantes disposiciones relativas a
instrumentos con oferta automática.
Que, finalmente, se incorpora una disposición transitorita referida al
actual Régimen de Trámite Simplificado instituido en el artículo 15 de
la Sección IX del Capítulo IV del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y
mod.), de modo de dejar sin efecto su implementación a partir del 1° de
enero del 2026 y facilitar el acceso de quienes a la fecha se
encuentren emitiendo bajo el mismo a los regímenes establecidos en las
Secciones XXVII y XXVIII del Capítulo IV del Título V de las NORMAS
(N.T. 2013 y mod.).
Que atendiendo a las circunstancias descriptas y como continuidad de la
política adoptada por la CNV en materia reglamentaria, el proyecto
normativo fue sometido al procedimiento de “Elaboración Participativa
de Normas”, aprobado por el Decreto N° 1172/2003 (B.O. 4-12-2003),
mediante la Resolución General N° 1056 (B.O. 13-3-25).
Que, en virtud de dicho procedimiento, se recibieron propuestas y
comentarios que permitieron combinar la experiencia regulatoria con la
experiencia práctica, siendo receptados en la presente reglamentación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por los artículos 19, incisos h), r) y u), 81 de la Ley N° 26.831, y
1.691 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustituir el artículo 13 de la Sección IX del Capítulo IV
del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
“ARTÍCULO 13.- La solicitud de oferta pública deberá estar acompañada de la siguiente documentación:
a) Copia certificada de las resoluciones sociales del o los fiduciantes
y del o los fiduciarios por las cuales se resuelve la constitución del
fideicomiso financiero consignándose expresamente la denominación del
mismo, el monto máximo de emisión, y –en el caso de fiduciantes- la
decisión de transferir los bienes fideicomitidos con indicación del
monto máximo a ser cedido en propiedad fiduciaria. En las resoluciones
sociales deberán constar además los términos y condiciones de emisión,
sin embargo, la determinación de estos últimos podrá ser delegada
expresamente. En tal sentido, se deberá presentar una nota del
fiduciante con carácter de declaración jurada con firma certificada o
firma digital -de acuerdo a lo previsto en la Ley de Firma Digital N°
25.506- y, acreditación de facultades de los firmantes en la que
consten los términos y condiciones de la emisión.
b) Un prospecto y/o suplemento de prospecto.
c) Contrato de fideicomiso.
d) De corresponder, instrumento suficiente mediante el cual se acredite
la voluntad del Agente de Control y Revisión el cual deberá presentarse
con firma certificada o firma digital de acuerdo a lo previsto en la
Ley N° 25.506.
e) Informe de Control y Revisión sobre los bienes fideicomitidos,
indicando monto y cantidad de activos subyacentes, así como las tareas
desarrolladas –con sus resultados e informes al momento de la
estructuración del fideicomiso. Dicho informe deberá ser presentado en
original con firma de apoderado del fiduciario o del Contador Público
independiente legalizada por el consejo profesional respectivo. Se
exime de la presentación del informe inicial en el supuesto de
fideicomisos financieros que se constituyan con dinero u otros activos
líquidos.
f) En su caso, informe de calificación de riesgo. La documentación
analizada por el agente de calificación de riesgo no podrá tener más de
TRES (3) meses de antigüedad a la fecha de autorización de oferta
pública.
En el supuesto que se haya resuelto no calificar los valores
fiduciarios a ser emitidos, se deberán indicar los motivos de dicha
decisión en la parte pertinente del Prospecto o Suplemento de Prospecto.
g) Los contratos relativos a la emisión en copia certificada o con
firma digital de acuerdo a lo previsto en la Ley N° 25.506 dentro de
los CINCO (5) días de suscriptos”.
ARTÍCULO 2°. - Sustituir el artículo 80 de la Sección XXIV del Capítulo IV Título V por el siguiente texto:
“OBLIGACIÓN DE LISTADO. NEGOCIACIÓN SECUNDARIA DE LOS VALORES FIDUCIARIOS.
ARTÍCULO 80.- Los valores fiduciarios emitidos bajo los regímenes de
las Secciones XXV y XXVI del presente Capítulo, deberán ser colocados y
listados en un mercado autorizado por esta Comisión, en un panel
específico determinado por dicho mercado.
Los mercados no podrán establecer mayores requisitos para el listado
y/o negociación de los valores fiduciarios autorizados bajo este
régimen.
En este sentido, deberán adecuar el ingreso a sus plataformas digitales
a los lineamientos de la presente Sección de manera de no desvirtuar la
simplicidad de emisión prevista por este Régimen de Oferta Pública con
Autorización Automática.
No obstante, en el caso de los fideicomisos financieros emitidos bajo
los “Lineamientos para la Emisión de Valores Negociables Temáticos en
Argentina”, los mercados podrán establecer requisitos adicionales para
garantizar la transparencia y su alineación con los Principios de ICMA
(International Capital Markets Association), siempre que los mismos
estén exclusivamente orientados a cumplir con los referidos principios
y/o a los efectos de verificar el carácter SVS+ de la emisión, sin
imponer excesivas cargas a las emisiones.
Los inversores podrán transferir libremente a otros Inversores
Calificados los valores fiduciarios, sin restricciones, en cualquier
momento”.
ARTÍCULO 3°.- Sustituir la Sección XXVII del Capítulo IV del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
“SECCIÓN XXVII
FIDEICOMISOS FINANCIEROS CON TRÁMITE ABREVIADO. OFERTA PÚBLICA.
ALCANCE. DEFINICIÓN.
ARTÍCULO 95.- Las previsiones contenidas en la presente Sección serán
de aplicación cuando se opte por la autorización de oferta pública de
fideicomisos financieros por trámite abreviado.
A los fines de acceder al presente régimen se deberá cumplimentar con la totalidad de las siguientes condiciones:
1) Haber emitido al menos CUATRO (4) fideicomisos financieros en los
términos del artículo 12, inciso b) del Capítulo IV del Título V de
estas Normas, con autorización de oferta pública de sus valores
fiduciarios por esta Comisión.
2) Haber emitido al menos DOS (2), de los CUATRO fideicomisos
financieros mencionados en el punto 1), en los últimos DOCE (12) meses
contados desde la presentación de la totalidad de la documentación
requerida por estas Normas.
3) Conservar idénticas características, en lo sustancial, en todas las
emisiones mencionadas en los puntos 1) y 2). A saber: mismo programa
global en cuyo marco se realiza la emisión, identidad de las partes que
actúen en carácter de fiduciario y fiduciante y similar composición del
activo subyacente.
4) Mantener inalterables, en lo sustancial, la totalidad de los
términos y condiciones contenidos en el Suplemento de Prospecto Anual
durante el año de su vigencia.
5) Cumplir con el régimen informativo aplicable a los fideicomisos financieros con oferta pública de sus valores fiduciarios.
A los efectos de contabilizar las emisiones de fideicomisos a que
refieren los puntos 1) y 2) del presente, se podrá admitir la
sustitución del fiduciario y/o la emisión del instrumento bajo un nuevo
programa siempre que se cumplan, según corresponda, los siguientes
extremos:
a) En caso de tratarse de un nuevo programa global, sus términos y
condiciones sean sustancialmente similares a los del programa anterior.
b) En caso de sustitución del fiduciario:
i. La causa de la sustitución no deberá ser la cancelación del registro del fiduciario saliente por aplicación de una sanción; y
ii. El nuevo fiduciario deberá acreditar experiencia previa habiendo
actuado como tal en el marco de fideicomisos financieros con
autorización de oferta pública, dentro del período de DOCE (12) meses
indicado en el punto 2).
c) Se deberá presentar un nuevo Suplemento de Prospecto Anual que
contenga en la Portada una mención expresa a la modificación
respectiva, así como una declaración jurada especial del fiduciario, en
la que se haga referencia a las situaciones descriptas en los incisos
anteriores, según corresponda.
SUPLEMENTOS DE PROSPECTO.
ARTÍCULO 96.- A los fines de acceder al régimen dispuesto en la presente Sección, se deberá presentar:
i) Anualmente, un Suplemento de Prospecto Anual que deberá contener
toda la información relativa a la emisión detallada en el artículo 98 y
toda otra que no se encuentre expresamente descripta en el artículo 99;
y
ii) En oportunidad de cada solicitud de oferta pública del fideicomiso
respectivo, un Suplemento de Prospecto Abreviado que deberá contener
las previsiones del artículo 99 en el cual se consignarán los términos
particulares de la emisión.
El Suplemento de Prospecto Anual deberá ser autorizado en concordancia
con los estados financieros anuales del fiduciante, por lo cual no se
dará curso a solicitudes de autorización de oferta pública cuando se
encuentre vencida dicha información y caducos los plazos para su
tratamiento.
El Suplemento de Prospecto Anual deberá encontrarse autorizado y
publicado en forma previa al inicio del período de difusión de la que
emisión que corresponda.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR.
ARTÍCULO 97.- La Sociedad deberá acompañar la documentación que se
detalla a través del sistema Tramites a Distancia (TAD), en idénticos
términos a los exigidos en el artículo 13 del presente Capítulo, en la
oportunidad indicada a continuación.
a. Con la presentación del Suplemento de Prospecto Anual:
1) Copia certificada de las resoluciones sociales del o los fiduciantes
y del o los fiduciarios, por las cuales se resuelva la constitución de
los fideicomisos financieros que correspondan al período respectivo
identificando la denominación de los fideicomisos y el monto máximo de
emisión de cada uno de ellos. En la resolución social de los
fiduciantes deberá, asimismo, consignarse la decisión de transferir el
activo subyacente con indicación del monto máximo a ser cedido en
propiedad fiduciaria.
2) Instrumento suficiente mediante el cual se acredite la voluntad del
Agente de Control y Revisión de participar de los fideicomisos que se
emitan durante el año respectivo, en caso de corresponder.
b. Con la presentación del Suplemento de Prospecto Abreviado:
1) Contrato de Fideicomiso.
2) Informe de Control y Revisión sobre los bienes fideicomitidos.
3) En su caso, informe de calificación de riesgo.
4) Nota del Fiduciante que contenga los términos particulares de la emisión.
CONTENIDO DEL SUPLEMENTO DE PROSPECTO ANUAL.
ARTÍCULO 98.-. El Suplemento de Prospecto Anual deberá contener la
siguiente información conforme las especificaciones del artículo 21 del
presente Capítulo:
a) PORTADA.
Adicionalmente a las leyendas indicadas en el artículo 21, inciso a)
del presente Capítulo, se deberá incluir el siguiente texto:
“El presente Suplemento de Prospecto Anual debe ser leído en forma
conjunta con el Prospecto del Programa de fecha [ ] y con el Suplemento
de Prospecto Abreviado que autorice la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
para cada emisión de fideicomisos bajo el [Programa Global /
Fideicomiso] y publicado en la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA
(AIF). El Fiduciario y el Fiduciante manifiestan, con carácter de
declaración jurada, que la totalidad de los términos y condiciones
insertas en el Suplemento de Prospecto Anual se mantendrán
inalterables, en lo sustancial, durante el período de su vigencia.
Asimismo, declaran que el presente Suplemento de Prospecto Anual
contiene, a la fecha de su publicación, información veraz y suficiente
sobre todo hecho relevante que pueda afectar la situación patrimonial,
económica y financiera de las partes y toda aquella que deba ser de
conocimiento del público inversor conforme las normas vigentes.”.
b) ÍNDICE, de corresponder.
c) ADVERTENCIAS.
d) CONSIDERACIONES DE RIESGO PARA LA INVERSIÓN.
e) RESUMEN DE TÉRMINOS Y CONDICIONES con la información no contemplada en el artículo 99 siguiente.
f) DESCRIPCIÓN DEL O DE LOS FIDUCIARIO/S.
g) DESCRIPCIÓN DEL O DE LOS FIDUCIANTE/S.
h) DESCRIPCIÓN DE OTROS PARTICIPANTES, en caso de corresponder.
i) DESCRIPCIÓN DEL HABER DEL FIDEICOMISO (incluyendo políticas de
originación, selección y sustitución de los bienes, descripción del
régimen de cobranza, de administración y el procedimiento aplicable en
relación a la morosidad).
j) ESQUEMA GRÁFICO DEL FIDEICOMISO.
k) DESCRIPCIÓN DEL TRATAMIENTO IMPOSITIVO, de corresponder.
CONTENIDO DEL SUPLEMENTO DE PROSPECTO ABREVIADO.
ARTÍCULO 99.- El Suplemento de Prospecto Abreviado deberá contener la
siguiente información conforme las especificaciones del artículo 21 del
presente Capítulo:
a) PORTADA.
Adicionalmente a la información requerida por el artículo 21, inc. a),
el Suplemento de Prospecto Abreviado deberá contener la siguiente
leyenda: “El presente Suplemento de Prospecto Abreviado de fecha […]
debe leerse en forma conjunta con el Suplemento de Prospecto Anual
autorizado por la CNV con fecha […] y el Prospecto del Programa de
fecha […] ambos publicados en la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA
(AIF). El Fiduciario y el Fiduciante manifiestan, con carácter de
declaración jurada, en lo que a cada uno respecta, que la totalidad de
los términos y condiciones insertos en el Suplemento de Prospecto Anual
se encuentran vigentes, y que el presente Suplemento de Prospecto
Abreviado contiene, a la fecha de su publicación, información veraz y
suficiente sobre todo hecho relevante que pueda afectar la situación
patrimonial, económica y financiera de las partes y toda aquella que
deba ser de conocimiento del público inversor con relación a la
presente emisión, conforme las normas vigentes. Todo eventual inversor
deberá leer cuidadosamente las consideraciones de riesgo para la
inversión contenidas en el Suplemento de Prospecto Anual y las que se
expongan en el presente documento.
El pago de los Valores Fiduciarios a los respectivos Beneficiarios
tiene como única fuente los bienes fideicomitidos. Los bienes del
fiduciario no responden por las obligaciones contraídas en la ejecución
del fideicomiso, las que sólo son satisfechas con los bienes
fideicomitidos conforme lo dispone el artículo 1687 del Código Civil y
Comercial de la Nación. Tampoco responden por esas obligaciones el
Fiduciante, el Beneficiario ni el Fideicomisario, excepto compromiso
expreso de éstos. Ello no impide la responsabilidad del Fiduciario por
aplicación de los principios generales, si así correspondiere.”.
b) ADVERTENCIAS/CONSIDERACIONES DE RIESGO, de corresponder.
c) TÉRMINOS Y CONDICIONES DE EMISIÓN DE LOS VALORES FIDUCIARIOS,
conforme lo indicado en el artículo 21, inciso e), subincisos 11 a 27.
d) DECLARACIONES JURADAS DEL FIDUCIARIO Y DEL O DE LOS FIDUCIANTE/S.
Adicionalmente a manifestaciones requeridas en el artículo 21 inciso g)
se deberá incorporar una declaración jurada del fiduciario que
manifieste que se ha cumplido con la totalidad de las condiciones
obrantes en el artículo 95 de la presente Sección.
e) CARACTERÍSTICAS DE LA CARTERA conforme lo indicado en el artículo 21, inciso j), subinciso 1. (iii)
f) FLUJO DE FONDOS TEÓRICO.
g) CRONOGRAMA DE PAGOS DE SERVICIOS.
h) DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE COLOCACIÓN DE LOS VALORES FIDUCIARIOS.
i) TRANSCRIPCIÓN DEL CONTRATO DE FIDEICOMISO”.
ARTÍCULO 4º.- Incorporar como Secciones XXVIII y XXIX del Capítulo IV
del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:
“SECCIÓN XXVIII
FIDEICOMISOS FINANCIEROS CON AUTORIZACIÓN AUTOMÁTICA DE EMISIONES FRECUENTES. OFERTA PÚBLICA.
ALCANCE. DEFINICIÓN.
ARTÍCULO 100.- Las previsiones contenidas en la presente Sección serán
de aplicación cuando se opte por la oferta pública de fideicomisos
financieros con autorización automática por tratarse de emisiones
frecuentes.
A los fines de ser considerada una emisión frecuente se deberán cumplimentar con la totalidad de las siguientes condiciones:
1) Haber emitido al menos SIETE (7) fideicomisos financieros en los
términos del artículo 12, inciso b) del Capítulo IV del Título V de las
Normas con autorización de oferta pública de sus valores fiduciarios
por esta Comisión.
2) Haber emitido al menos TRES (3) de los SIETE (7) fideicomisos
financieros mencionados en el punto 1) en los últimos DOCE (12) meses
contados desde la presentación de la totalidad de la documentación
requerida por estas Normas.
3) Conservar idénticas características, en lo sustancial, en todas las
emisiones mencionadas en los puntos 1) y 2). A saber: mismo Programa
Global en cuyo marco se realiza la emisión, identidad de las partes que
actúen en carácter de fiduciario y fiduciante y similar composición del
activo subyacente.
4) Mantener inalterables, en lo sustancial, la totalidad de los
términos y condiciones de los fideicomisos contenidos en el Suplemento
de Prospecto Anual para Emisiones Frecuentes durante el año de su
vigencia.
5) Cumplir con el régimen informativo aplicable a los fideicomisos financieros con oferta pública de sus valores fiduciarios.
A los efectos de contabilizar las emisiones de fideicomisos a que
refieren los puntos 1) y 2) del presente, se podrá admitir la
sustitución del fiduciario y/o la emisión del instrumento bajo un nuevo
programa siempre que se cumplan, según corresponda, los siguientes
extremos:
a) En caso de tratarse de un nuevo programa global, sus términos y
condiciones sean sustancialmente similares a los del programa anterior.
b) En caso de sustitución del fiduciario:
i. La causa de la sustitución no deberá ser la cancelación del registro del fiduciario saliente por aplicación de una sanción; y
ii. El nuevo fiduciario deberá acreditar experiencia previa habiendo
actuado como tal en el marco de fideicomisos financieros con oferta
pública, dentro del período de DOCE (12) meses indicado en el punto 2).
c) Se deberá presentar un nuevo Suplemento de Prospecto Anual para
Emisiones Frecuentes que contenga en la Portada una mención expresa a
la modificación respectiva, así como una declaración jurada especial
del fiduciario, en la que se haga referencia a las situaciones
descriptas en los incisos anteriores, según corresponda.
d) El primer fideicomiso que se constituya bajo el nuevo programa y/o
bajo la administración del nuevo fiduciario deberá ser autorizado por
esta Comisión Nacional.
SUPLEMENTOS DE PROSPECTO.
ARTÍCULO 101.- A los fines de acceder al régimen indicado en esta Sección, se deberá:
i) Presentar anualmente a través del sistema Tramites a Distancia
(TAD), un Suplemento de Prospecto Anual para Emisiones Frecuentes que
deberá contener toda la información relativa a la emisión detallada en
el artículo 103 y toda otra que no se encuentre expresamente descripta
en el artículo 104; y
ii) Publicar a través de la Autopista de la Información Financiera, a
más tardar el mismo día de comienzo del plazo de difusión, un
Suplemento de Prospecto Abreviado para Emisiones Frecuentes, el cual
deberá contener los términos particulares de la emisión.
El Suplemento de Prospecto Anual para Emisiones Frecuentes deberá ser
autorizado en concordancia con los estados financieros anuales del
fiduciante, por lo cual no se dará curso a solicitudes de autorización
de oferta pública cuando se encuentre vencida dicha información y
caducos los plazos para su tratamiento.
El Suplemento de Prospecto Anual para Emisiones Frecuentes deberá
encontrarse autorizado y publicado en forma previa al inicio del
período de difusión de la que emisión que corresponda.
El Suplemento de Prospecto Abreviado para Emisiones Frecuentes no
estará sujeto a aprobación ni revisión por parte de esta Comisión, pero
deberá ser publicado al inicio del plazo de difusión a través de la
Autopista de Información Financiera y en los sistemas de información de
los mercados autorizados donde listen y/o negocien los valores
fiduciarios.
DOCUMENTACIÓN RESPALDATORIA.
ARTÍCULO 102.- La Sociedad deberá acompañar la documentación que se
detalla en idénticos términos a los exigidos en el artículo 13 del
presente Capítulo, en la oportunidad indicada a continuación.
a. Con la presentación del Suplemento de Prospecto Anual para Emisiones
Frecuentes a través del sistema Trámites a Distancia (TAD):
1) Copia certificada de las resoluciones sociales del o los fiduciantes
y del o los fiduciarios, por las cuales se resuelva la constitución de
los fideicomisos financieros que correspondan al período respectivo
identificando la denominación de los fideicomisos y el monto máximo de
emisión de cada uno de ellos.
En las resoluciones sociales de los fiduciantes deberá consignarse,
asimismo, la decisión de transferir el activo subyacente con indicación
del monto máximo a ser cedido en propiedad fiduciaria.
2) Instrumento suficiente mediante el cual se acredite la voluntad del
Agente de Control y Revisión de participar de los fideicomisos que se
emitan durante el año respectivo, de corresponder.
b. Con la publicación del Suplemento de Prospecto Abreviado para
Emisiones Frecuentes, se deberá publicar a través de la Autopista de la
Información Financiera el informe de calificación de riesgo, de
corresponder.
El informe de control y revisión inicial sobre los bienes
fideicomitidos y la nota del o los fiduciantes que contengan los
términos particulares de cada emisión deberán encontrarse disponibles
en las oficinas del fiduciario.
CONTENIDO DEL SUPLEMENTO DE PROSPECTO ANUAL PARA EMISIONES FRECUENTES.
ARTÍCULO 103.- El Suplemento de Prospecto Anual para Emisiones
Frecuentes deberá contener la siguiente información conforme las
especificaciones del artículo 21 del presente Capítulo:
a) PORTADA.
Adicionalmente a las leyendas indicadas en el artículo 21, inciso a)
del presente Capítulo, se deberá incluir el siguiente texto:
“El presente Suplemento de Prospecto Anual para Emisiones Frecuentes
debe ser leído en forma conjunta con el Prospecto del Programa de fecha
[…] y el Suplemento de Prospecto Abreviado para Emisiones Frecuentes
correspondiente a cada emisión de fideicomisos bajo el [Programa Global
/ Fideicomiso] y publicado en la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA
(AIF). El Fiduciario y el Fiduciante manifiestan, en lo que a cada uno
respecta, con carácter de declaración jurada, que la totalidad de los
términos y condiciones insertos en el Suplemento de Prospecto Anual
para Emisiones Frecuentes se mantendrán inalterables durante el período
de su vigencia. Asimismo, declaran que el presente Suplemento de
Prospecto Anual para Emisiones Frecuentes contiene, a la fecha de su
publicación, información veraz y suficiente sobre todo hecho relevante
que pueda afectar la situación patrimonial, económica y financiera de
las partes y toda aquella que deba ser de conocimiento del público
inversor conforme las normas vigentes.”.
b) ÍNDICE, de corresponder.
c) ADVERTENCIAS.
d) CONSIDERACIONES DE RIESGO PARA LA INVERSIÓN.
e) RESUMEN DE TÉRMINOS Y CONDICIONES con la información no contemplada en el artículo 104 siguiente.
f) DESCRIPCIÓN DEL O DE LOS FIDUCIARIO/S.
g) DESCRIPCIÓN DEL O DE LOS FIDUCIANTE/S.
h) DESCRIPCIÓN DE OTROS PARTICIPANTES, en caso de corresponder.
i) DESCRIPCIÓN DEL HABER DEL FIDEICOMISO (incluyendo políticas de
originación, selección y sustitución de los bienes, descripción del
régimen de cobranza, de administración y el procedimiento aplicable en
relación a la morosidad).
j) ESQUEMA GRÁFICO DEL FIDEICOMISO.
k) DESCRIPCIÓN DEL TRATAMIENTO IMPOSITIVO, de corresponder.
CONTENIDO DEL SUPLEMENTO DE PROSPECTO ABREVIADO PARA EMISIONES FRECUENTES.
ARTÍCULO 104.- El Suplemento de Prospecto Abreviado para Emisiones
Frecuentes deberá contener la siguiente información conforme las
especificaciones del artículo 21 del presente Capítulo:
a. PORTADA;
Adicionalmente a las exigencias del artículo 21, inciso a) deberá incluirse la siguiente leyenda:
“Oferta pública automática de emisiones frecuentes efectuada en los
términos de la Ley Nº 26.831 y la Sección XXVIII del Capítulo IV del
Título V de las Normas de la Comisión Nacional de Valores (N.T. 2013 y
mod.). Esta autorización sólo significa que se ha cumplido con los
requisitos establecidos para calificar como “FIDEICOMISO FINANCIERO CON
AUTORIZACIÓN AUTOMÁTICA DE EMISIONES FRECUENTES”. Dicha circunstancia
implica que la Comisión Nacional de Valores no ha emitido juicio sobre
el Suplemento de Prospecto Abreviado para Emisiones Frecuentes, ni ha
efectuado control alguno en relación al fideicomiso respectivo. La
veracidad de la información suministrada es exclusiva responsabilidad
del Fiduciario y del Fiduciante y demás responsables contemplados en
los artículos 119 y 120 de la Ley Nº 26.831.
El Fiduciario y el Fiduciante manifiestan en lo que a cada uno
respecta, con carácter de declaración jurada, que el presente documento
contiene, a la fecha de su publicación, información veraz, suficiente y
actualizada sobre todo hecho relevante y de toda aquella que deba ser
de conocimiento de los inversores con relación a la presente emisión,
conforme a las normas vigentes.
Los inversores deben tener en cuenta al momento de realizar su
inversión que, en relación con el presente, el fideicomiso estará
sujeto a los regímenes informativos contenidos en las normas de la
Comisión.”.
“El presente Suplemento de Prospecto Abreviado de Emisiones Frecuentes
de fecha […] debe leerse en forma conjunta con el Prospecto de Programa
de fecha […] y con el Suplemento de Prospecto Anual para Emisiones
Frecuentes autorizado por la CNV con fecha […] y publicados en la
AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA (AIF)”.
b. ADVERTENCIAS/CONSIDERACIONES DE RIESGO, de corresponder.
c. TÉRMINOS Y CONDICIONES DE EMISIÓN DE LOS VALORES FIDUCIARIOS
conforme lo indicado en el artículo 21, inciso e), subincisos 11 a 27.
d. DECLARACIONES JURADAS DEL FIDUCIARIO Y DEL O DE LOS FIDUCIANTE/S.
Adicionalmente a las manifestaciones requeridas en el artículo 21,
inciso g) se deberá incorporar una declaración jurada del fiduciario
que manifieste que se ha cumplido con la totalidad de las condiciones
obrantes en el artículo 100 de la presente Sección.
e. CARACTERÍSTICAS DE LA CARTERA conforme lo indicado en el artículo 21, inciso j), subinciso 1. (iii).
f. FLUJO DE FONDOS TEÓRICO.
g. CRONOGRAMA DE PAGOS DE SERVICIOS.
h. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE COLOCACIÓN DE LOS VALORES FIDUCIARIOS.
i. TRANSCRIPCIÓN DEL CONTRATO DE FIDEICOMISO.
AUTORIZACIÓN AUTOMÁTICA.
ARTÍCULO 105.- Los fideicomisos financieros que se emitan en los
términos de la presente Sección XXVIII a través del Suplemento de
Prospecto Abreviado para Emisiones Frecuentes:
1) Contarán con autorización automática de oferta pública por parte de esta Comisión.
2) Serán consideradas ofertas públicas autorizadas y regulares,
quedando exentas de sanciones disciplinarias relacionadas con la oferta
pública irregular de valores negociables.
3) Los valores fiduciarios serán considerados colocados por oferta
pública, siempre que los mismos sean efectivamente colocados mediante
esfuerzos acreditables por cualquiera de los medios previstos en el
artículo 2° de la Ley N° 26.831.
ESFUERZOS DE COLOCACIÓN.
ARTÍCULO 106.- A partir de los CINCO (5) días hábiles posteriores al
cierre del período de colocación, el fiduciario y los agentes
registrados que intervengan en la colocación deberán mantener a
disposición de la Comisión los esfuerzos de colocación realizados.
CONTRATO DE FIDEICOMISO FINANCIERO - OBLIGACIÓN DE INSCRIPCIÓN.
ARTÍCULO 107.- Previo a la emisión de los valores negociables
respectivos, y a los fines de lo dispuesto en el artículo 62 del
Capítulo IV del Título V de estas Normas, de conformidad con el
artículo 1692 del Código Civil y Comercial de la Nación, deberá
publicarse el contrato de fideicomiso con la identificación de los
firmantes y fecha cierta de celebración en el Sitio Web de la Comisión,
a través de la Autopista de la Información Financiera (AIF), en la
sección Fideicomisos Financieros, apartado “Contrato de Fideicomiso
Suscripto”. Al respecto, el documento deberá incluir las previsiones de
contenido dispuestas en el Código Civil y Comercial de la Nación y en
las NORMAS (N.T. 2013 y mod.). No obstante que el contrato de
fideicomiso no estará sujeto a la aprobación ni revisión por parte de
esta Comisión (excepto por las facultades de fiscalización de la
misma), deberá contener una leyenda especial que disponga: “El presente
contrato de fideicomiso refiere a la constitución de un fideicomiso
financiero bajo el régimen de FIDEICOMISOS FINANCIEROS CON AUTORIZACIÓN
AUTOMÁTICA DE EMISIONES FRECUENTES. Dicha circunstancia implica que la
Comisión Nacional de Valores no ha emitido juicio sobre el documento ni
ha efectuado control alguno en relación al fideicomiso respectivo. La
veracidad de la información suministrada es exclusiva responsabilidad
del Fiduciario, del Fiduciante y demás responsables según los artículos
119 y 120 de la Ley N° 26.831. Los inversores deben tener en cuenta al
momento de realizar su inversión que, en relación con la presente, el
fideicomiso estará sujeto al régimen informativo general y periódico
dispuesto para los fideicomisos financieros con oferta pública de sus
valores fiduciarios, debiendo dar cumplimiento, en todo momento, con
las normas pertinentes de la Comisión en la materia”.
OBLIGACIÓN DE LISTADO. NEGOCIACIÓN SECUNDARIA DE LOS VALORES FIDUCIARIOS.
ARTÍCULO 108.- Los valores fiduciarios emitidos conforme el presente
régimen, deberán ser colocados y listados en un mercado autorizado por
esta Comisión.
Los mercados no podrán establecer mayores requisitos para el listado
y/o negociación de los valores fiduciarios autorizados bajo este
régimen.
En este sentido, deberán adecuar el ingreso a sus plataformas digitales
a los lineamientos de la presente Sección de manera de no desvirtuar la
simplicidad de emisión prevista por este régimen.
No obstante, en el caso de los fideicomisos financieros emitidos bajo
los “Lineamientos para la Emisión de Valores Negociables Temáticos en
Argentina”, los mercados podrán establecer requisitos adicionales para
garantizar la transparencia y su alineación con los Principios de ICMA
(International Capital Markets Association), siempre que los mismos
estén exclusivamente orientados a cumplir con los referidos principios
y/o a los efectos de verificar el carácter SVS+ de la emisión, sin
imponer excesivas cargas a las emisiones.
ADVERTENCIA A LOS INVERSORES.
ARTÍCULO 109.- El fiduciario y, en su caso, los agentes registrados que
actúen como agentes de colocación y distribución, o cualquier otro
interviniente en la emisión:
1) Deberán informar en toda documentación de venta y/o cualquier otro
documento que se distribuya -si existiera- que la oferta cuenta con
autorización automática de emisiones frecuentes, según la Sección
XXVIII del Capítulo IV del Título V de estas Normas; y que, si bien el
fiduciario se encuentra registrado como fiduciario financiero ante la
Comisión Nacional de Valores, la emisión del fideicomiso en particular
no ha sido objeto de revisión previa por la Comisión Nacional de
Valores sin perjuicio que se encuentra sujeto al régimen informativo
general y periódico, establecido en la normativa; y que la Comisión no
ha verificado ni ha emitido juicio sobre la emisión ni respecto a los
datos contenidos en los documentos que se distribuyan ni sobre la
veracidad de la información contable, financiera, económica o cualquier
otra suministrada en los documentos de la oferta -si existieran-,
siendo esta responsabilidad exclusiva del fiduciario, del fiduciante y
demás responsables contemplados en los artículos 119 y 120 de la Ley N°
26.831.
2) Alternativamente, podrán obtener una declaración jurada firmada por
cada inversor, incluso por medios electrónicos, que evidencie su
conocimiento sobre la información mencionada.
NOTIFICACIÓN.
ARTÍCULO 110.- El fiduciario que opte por el régimen de la oferta
pública con autorización automática de emisiones frecuentes deberá
notificar en oportunidad de cada emisión, la información que se detalla
a continuación:
1) A más tardar el mismo día de comienzo del plazo de difusión, los
datos estructurados a través de la Autopista de la Información
Financiera, de acuerdo con lo requerido en las pantallas de acceso al
sistema de fideicomisos financieros.
2) A más tardar el mismo día de comienzo del plazo de difusión, el
Suplemento de Prospecto Abreviado para Emisiones Frecuentes a través de
la Autopista de la Información Financiera y en los sistemas de
información de los mercados autorizados donde listen y/o se negocien
los valores fiduciarios.
3) Aviso de Suscripción.
4) Para el supuesto de valores negociables emitidos bajo los
“Lineamientos para la Emisión de Valores Negociables Temáticos en
Argentina”, se deberá contar con el informe de revisión externa que
acredite la etiqueta temática del valor negociable.
5) Aviso de resultado de colocación.
6) Remitir oportunamente a los mercados donde se listen y/o negocien
los valores fiduciarios, así como al Agente Depositario Central de
Valores Negociables y publicar en la Autopista de la Información
Financiera la información sobre los eventos de pago correspondientes.
RÉGIMEN INFORMATIVO.
ARTÍCULO 111.- El fideicomiso que se emita en los términos de la
presente Sección deberá cumplir con el régimen informativo general y
periódico establecido para las emisiones de fideicomisos financieros.
ARANCEL.
ARTÍCULO 112.- Las emisiones de la presente Sección deberán abonar los
aranceles, establecidos en el Capítulo I del Título XVII de estas
Normas, dentro de los CINCO (5) días hábiles posteriores al cierre del
período de colocación de cada emisión.
El Fiduciario no podrá emitir fideicomisos financieros bajo ningún
régimen mientras tenga aranceles pendientes cuya fecha de pago se
encuentre vencida.
A los efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9° del
Capítulo I del Título XVII de estas Normas, la sociedad deberá
presentar el formulario respectivo a través de la plataforma de TAD.
REGIMEN SANCIONATORIO.
ARTÍCULO 113.- Si la oferta pública no cumple con los requisitos del
artículo 100 de la Sección XXVIII del Capítulo IV del Título V de estas
Normas, será considerada irregular, a menos que se constate que la
misma se encuentra amparada por un puerto seguro conforme el Régimen de
Oferta Privada previsto en estas Normas.
Si se incumple cualquier otro requisito de esta Sección, excepto por lo
dispuesto en el párrafo siguiente, el fiduciario y los agentes
intervinientes estarán sujetos, según corresponda, a sanciones
disciplinarias según la Ley N° 26.831 y estas Normas.
En el caso de incumplimiento de las previsiones relativas a la
colocación por oferta pública, los valores fiduciarios emitidos en el
marco del fideicomiso financiero podrán no ser objeto del tratamiento
impositivo previsto en el artículo 83 de la Ley N° 24.441.
Los aranceles impagos serán tratados según lo dispuesto en el artículo 112, sin perjuicio de su ejecución.
SECCIÓN XXIX
REGLAMENTACIÓN FIDEICOMISOS FINANCIEROS HIPOTECARIOS.
FIDEICOMISOS FINANCIEROS HIPOTECARIOS.
ARTÍCULO 114.- Los fideicomisos financieros que se constituyan en los
términos de la presente Sección y que contengan como activo subyacente
hipotecas, letras hipotecarias, créditos hipotecarios o instrumentos
asimilables se regirán por las disposiciones de la presente y,
complementariamente, por el régimen general previsto en el Capítulo IV
del Título V de estas Normas.
PAUTAS Y CONTENIDOS MÍNIMOS PARA LA CESIÓN DE DERECHOS HIPOTECARIOS. LETRAS HIPOTECARIAS.
ARTÍCULO 115.- A los fines de proceder a la titulización de derechos
hipotecarios en los términos dispuestos en la presente Sección, los
documentos que instrumenten dichos créditos deberán cumplir con el
conjunto de pautas, prácticas y procedimientos previstos por el Banco
Central de la República Argentina en el “Manual de originación y
administración de préstamos”. Dicha circunstancia deberá encontrarse
declarada en el prospecto/suplemento de prospecto.
Adicionalmente, en caso de que los documentos que instrumenten los
créditos no contengan las previsiones de los artículos 70 a 72 de la
Ley N° 24.441 se deberá notificar a los deudores cedidos por los medios
alternativos previstos por la ley.
En caso que los documentos a través de los cuales se origine el activo
subyacente de los fideicomisos financieros mencionados no cumplan las
pautas, prácticas y procedimientos establecidas por el Banco Central de
la República Argentina, se deberá solicitar la autorización de oferta
pública en los términos del régimen general previsto en el Capítulo IV
del Título V de estas Normas.
IDENTIFICACIÓN ESPECIAL.
ARTÍCULO 116.- Los Fideicomisos Financieros con oferta pública de sus
valores fiduciarios que se constituyan en los términos de la presente
Sección deberán hacer constar en la portada del prospecto o suplemento
de prospecto, con caracteres destacados, que el mismo se constituye en
los términos del régimen de “Fideicomisos Financieros Hipotecarios”.
PLAZO DE DIFUSIÓN.
ARTÍCULO 117.- El plazo de difusión para la colocación de los valores
negociables que se emitan en el marco del presente podrá reducirse a UN
(1) día hábil, cuando la oferta se encuentre dirigida a inversores
calificados definidos en el artículo 12 de la Sección I del Capítulo VI
del Título II de estas Normas.
REAPERTURA DEL PERÍODO DE COLOCACIÓN.
ARTÍCULO 118.- En los fideicomisos financieros que se constituyan en
los términos de la presente Sección se podrá prever la reapertura del
período de colocación de los valores fiduciarios ya autorizados por un
plazo que no podrá exceder de los DOS (2) años, contados a partir del
inicio del período de colocación original o hasta alcanzar el monto
máximo autorizado, en caso que durante el mismo no se hubiere suscripto
la totalidad del monto autorizado.
A sus efectos, se deberán cumplir los siguientes extremos:
1) La reapertura del período de colocación -y sus particularidades
incluyendo el método de determinación del precio de los valores
fiduciarios- deberá encontrarse prevista al momento de autorización de
oferta pública e informada en el prospecto o suplemento de prospecto.
2) Cada reapertura del período de colocación deberá cumplir con los
plazos que disponga la normativa vigente respecto de los períodos de
difusión y de licitación, respectivamente.
3) Previo a cada reapertura –y con al menos DOS (2) días hábiles de antelación- se deberá informar dicha circunstancia a la CNV.
4) Adicionalmente a la información requerida en la normativa, se
publicará, en cada oportunidad, un aviso de suscripción en el que se
consignará el monto adjudicado a la fecha de reapertura y los saldos
remanentes.
5) En oportunidad de publicar los avisos de suscripción relativos a las
reaperturas se deberá publicar como información complementaria a través
de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA (AIF): a) la actualización
respecto de la última información financiera publicada en la AIF y/o en
el prospecto o suplemento de prospecto, y b) toda otra modificación
existente respecto de la información proporcionada en el prospecto o en
el suplemento de prospecto autorizado.
EMISIÓN DE VALORES FIDUCIARIOS ADICIONALES. CONDICIONES.
ARTÍCULO 119.- Los fideicomisos que se constituyan en los términos de
la presente Sección podrán prever al momento de su constitución la
emisión de valores fiduciarios adicionales, siempre que se cumplan los
siguientes requisitos:
1) Se encuentre expresamente establecido en el prospecto o suplemento
de prospecto y en el contrato de fideicomiso disponiéndose el monto
máximo respecto del cual podrán emitirse valores fiduciarios
adicionales.
2) Se consigne dicha circunstancia en la sección de advertencias del
prospecto/suplemento de prospecto original, indicándose las prioridades
de pago, el monto máximo de emisión y que el patrimonio fideicomitido
para hacer frente a las obligaciones contraídas en el fideicomiso
financiero será único.
3) En caso de cederse activo subyacente en oportunidad de cada emisión,
las características del mismo deberán ser idénticas al originalmente
cedido de manera tal de no lesionar el derecho de los tenedores
iniciales ni perjudicar el riesgo de la estructura.
4) Las resoluciones sociales de las partes, contemplen la emisión de
valores fiduciarios adicionales y el monto máximo de dicha emisión.
Cumplidos los extremos detallados, se podrá prescindir del
consentimiento de los beneficiarios de los valores fiduciarios en
circulación para las nuevas emisiones, destacando tal circunstancia en
el prospecto/suplemento de prospecto y en el contrato de fideicomiso.
DOCUMENTACIÓN RELATIVA A CADA EMISIÓN ADICIONAL.
ARTÍCULO 120.- En oportunidad de cada emisión adicional, la sociedad deberá disponer de:
1) UN (1) ejemplar del prospecto/suplemento de prospecto que contemple
la emisión de los valores fiduciarios adicionales con especial
indicación de que se trata de la emisión de valores adicionales de un
fideicomiso financiero ya constituido;
2) Adenda al contrato de fideicomiso incluyendo los términos y condiciones de emisión de los valores fiduciarios a ser emitidos.
MECANISMO DE AUTORIZACIÓN DE LOS VALORES FIDUCIARIOS ADICIONALES.
ARTÍCULO 121.- A los efectos de cumplir con las exigencias del presente
régimen, el fiduciario deberá preparar un prospecto/suplemento de
prospecto conforme lo establecido en el artículo siguiente. El mismo no
estará sujeto a aprobación ni revisión por parte de la Comisión,
debiendo ser publicado a más tardar el mismo día de comienzo del plazo
de difusión de los valores fiduciarios adicionales de que se trate a
través de la Autopista de Información Financiera y en los sistemas de
información de los mercados autorizados donde listen y/o negocien los
valores fiduciarios.
CONTENIDO DEL PROSPECTO PARA LA EMISIÓN DE VALORES ADICIONALES.
ARTÍCULO 122.- El fiduciario que acceda al régimen deberá confeccionar
y dar a conocer un prospecto que deberá contener como mínimo, la
siguiente información, respetando el orden que se indica a
continuación. Se pone de resalto que la información a ser volcada en
este prospecto de emisión deberá ser la que corresponda a la emisión de
valores fiduciarios adicionales, y a las eventuales actualizaciones si
existieran, pero no podrá incluir información alguna que importe
alterar los derechos de los beneficiarios existentes.
a) PORTADA.
Se deberá consignar una leyenda especial, en caracteres destacados,
conforme el texto indicado, adaptado, en su caso, a las características
de la emisión.
“Oferta pública efectuada en los términos de la Ley Nº 26.831 y la
Sección XXIX del Capítulo IV del Título V de las Normas de la Comisión
Nacional de Valores. Al respecto, la presente emisión refiere a una
ampliación de valores fiduciarios relativos al FIDEICOMISO FINANCIERO [
] cuya oferta pública fue autorizada por la Comisión Nacional de
Valores con fecha [ ] Sin perjuicio de dicha autorización se hace saber
que, respecto de esta emisión de adicionales en particular, la Comisión
Nacional de Valores no ha emitido juicio sobre el documento ni ha
efectuado control alguno. La veracidad de la información suministrada
es exclusiva responsabilidad del fiduciario y del fiduciante y demás
responsables contemplados en los artículos 119 y 120 de la Ley Nº
26.831.
El fiduciario y el fiduciante manifiestan, con carácter de declaración
jurada, que el presente documento contiene a la fecha de su
publicación, información veraz, suficiente y actualizada, sobre todo
hecho relevante y de toda aquella que deba ser de conocimiento del
público inversor con relación a la presente emisión, conforme a las
normas vigentes.
El fiduciario y el fiduciante declaran que la presente emisión
adicional, no lesiona ni menoscaba los derechos de los tenedores
previos”.
Adicionalmente, deberá incluir una leyenda en los términos de la cual
se remita al documento original a los fines de verificar la información
relativa a la emisión que no se encuentre contenida en el presente.
b) ADVERTENCIAS.
c) RESUMEN DE TÉRMINOS Y CONDICIONES PROPIOS DE LA EMISIÓN DE VALORES FIDUCIARIOS ADICIONALES.
d) DESCRIPCIÓN DEL FIDUCIANTE.
e) DESCRIPCIÓN DEL HABER DEL FIDEICOMISO.
La sección deberá contener la actualización de la información
incorporada oportunamente en el Prospecto original y la propia del
subyacente de la emisión.
f) FLUJO DE FONDOS TEÓRICO.
g) CRONOGRAMA DE PAGOS DE SERVICIOS de interés y capital de los valores fiduciarios.
h) PROCEDIMIENTO DE COLOCACIÓN con indicación precisa de las fechas en
las cuales se llevará a cabo el período de difusión y licitación, y la
fecha de emisión de los valores fiduciarios.
i) TRANSCRIPCIÓN DE LA ADENDA AL CONTRATO DE FIDEICOMISO. La misma
deberá contener únicamente los términos y condiciones relativos a la
nueva emisión. Cualquier cambio adicional que se pretenda, deberá
contener el consentimiento de los beneficiarios con las mayorías
requeridas por la normativa vigente.
NOTIFICACIÓN.
ARTÍCULO 123.- El fiduciario que opte por la emisión de valores
fiduciarios adicionales deberá notificar, a más tardar el mismo día de
inicio del plazo de difusión, la información que a continuación se
detalla:
a) Los datos estructurados a través de la Autopista de la Información
Financiera de acuerdo con lo requerido en las pantallas de acceso al
sistema de fideicomisos financieros.
b) El prospecto elaborado en los términos exigidos por el artículo 122
de la presente Sección a través de la Autopista de la Información
Financiera y en los sistemas de información de los mercados autorizados
donde listen y/o se negocien los valores fiduciarios. En simultaneo
deberá presentar a esta Comisión el documento a través de la Plataforma
de Trámites a Distancia (TAD) en el marco del expediente originalmente
creado.
c) Publicar el aviso de suscripción.
Asimismo, deberá publicar la adenda al contrato de fideicomiso en el
plazo dispuesto en el artículo 62 de la Sección XXII del Capítulo IV
del Título V de estas Normas.
RÉGIMEN INFORMATIVO.
ARTÍCULO 124.- Los fideicomisos financieros constituidos en el marco de
la presente Sección –incluyendo la emisión de valores fiduciarios
adicionales- deberán dar cumplimiento al régimen informativo general
dispuesto en el Capítulo IV del Título V de estas Normas”.
ARTÍCULO 5°.- Incorporar como artículo 3° del Capítulo II del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:
“ARTÍCULO 3°.- En atención a la creación de los regímenes identificados
como FIDEICOMISOS FINANCIEROS CON TRÁMITE ABREVIADO y, FIDEICOMISOS
FINANCIEROS CON AUTORIZACIÓN AUTOMÁTICA DE EMISIONES FRECUENTES el
Régimen de Trámite Simplificado del artículo 15 de la Sección IX del
Capítulo IV del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) quedará sin
efecto a partir del 1° de enero de 2026. Sin embargo, aquellos trámites
que a la fecha se encuentren constituidos bajo este régimen, podrán
acceder a algunos de los regímenes incorporados en la Sección XXVII o
XXVIII del Capítulo IV del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.)
cumplimentando los requisitos allí enunciados”.
ARTÍCULO 6°.- La presente Resolución General entrará en vigencia a
partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la
República Argentina.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del
Organismo www.argentina.gob.ar/cnv, agréguese al Texto de las NORMAS
(N.T. 2013 y mod.) y archívese.
Sonia Fabiana Salvatierra - Patricia Noemi Boedo - Roberto Emilio Silva
e. 24/04/2025 N° 25893/25 v. 24/04/2025