SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA
Y
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución Conjunta 19/2025
RESFC-2025-19-APN-SGS#MS
Ciudad de Buenos Aires, 10/04/2025
VISTO el Expediente N° EX-2023-14847749- -APN-DLEIAER#ANMAT, la Ley N°
18.284, los Decretos Nros. 815 del 26 de julio de 1999, sus
modificatorios y complementarios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA) solicitó
a la Comisión Nacional de Alimentos (CONAL) la modificación del
Artículo 735 del Capítulo IX - Alimentos Farináceos del Código
Alimentario Argentino (CAA) referido a la definición de pan integral.
Que el solicitante aportó legislación internacional sobre definiciones
de pan integral de países como Brasil, México, Perú y España.
Que en el proyecto de resolución conjunta tomó intervención el Consejo
Asesor de la Comisión Nacional de Alimentos (CONASE) y se sometió a la
Consulta Pública.
Que la CONAL ha intervenido, expidiéndose favorablemente.
Que los Servicios Jurídicos permanentes de los organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos
Nros. 815 del 26 de julio de 1999 y 50 del 19 de diciembre de 2019 y
sus modificatorios
Por ello,
EL SECRETARIO DE GESTIÓN SANITARIA
Y
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Artículo 735 del Capítulo IX, Alimentos
Farináceos del Código Alimentario Argentino, el que quedará redactado
de la siguiente manera: “Artículo 735: Con la denominación de Pan negro
o Pan integral, se entiende el producto cuyo contenido, del total de
harinas, es al menos del 50% del tipo integral.
Este producto se rotulará: Pan negro o Pan integral.”
ARTÍCULO 2º.- La presente resolución entrará en vigencia al día
siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA.
ARTÍCULO 3º. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alejandro Alberto Vilches - Sergio Iraeta
e. 24/04/2025 N° 25540/25 v. 24/04/2025