SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA
Y
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución Conjunta 20/2025
RESFC-2025-20-APN-SGS#MS
Ciudad de Buenos Aires, 10/04/2025
VISTO el Expediente N° EX-2020-40816282- -APN-DLEIAER#ANMAT; y
CONSIDERANDO:
Que la firma Pilagá S.A. solicitó la modificación del Artículo 696 del
Código Alimentario Argentino (CAA), en relación al límite máximo en el
parámetro de humedad de la Harina de Arroz.
Que actualmente dicho valor es de 12% máximo y, debido a la mencionada
solicitud, se evaluó la vida útil de la Harina de Arroz a una humedad
máxima de 14%, con el objetivo de corroborar que se conservan las
características físicas y microbiológicas del producto en esas
condiciones.
Que además, se tomaron como antecedentes los valores establecidos en el
Codex Alimentarius para este producto (humedad máxima 15 %) y se
consideraron los valores de los Artículos 647 (humedad máxima de arroz
14%) y 648 (humedad máxima de subproductos del arroz 14%) del CAA.
Que la Comisión Nacional de Alimentos (CONAL) acordó otorgar el mandato
a los grupos de trabajo ad hoc Contaminantes Orgánicos e Inorgánicos y
Criterios Microbiológicos, coordinados por el Instituto Nacional de
Alimentos (INAL), a fin de establecer los criterios microbiológicos y
los límites para los contaminantes inorgánicos para este producto.
Que en el proyecto de resolución conjunta tomó intervención el Consejo
Asesor de la Comisión Nacional de Alimentos (CONASE) y se sometió a la
Consulta Pública.
Que la CONAL ha evaluado los antecedentes y se ha expedido favorablemente.
Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos
Nros. 815 del 26 de julio de 1999 y 50 del 19 de diciembre de 2019 y
sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GESTIÓN SANITARIA
Y
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Artículo 696 del Código Alimentario
Argentino, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo
696: Con la denominación de Harina de arroz, se entiende el producto de
la molienda del grano limpio y sano, libre de sus envolturas
celulósicas, de Oriza sativa L. en sus distintas variedades. Su
contenido en agua no será mayor del 14% a 100°-105°C, la fibra bruta no
superior al 0,5% y las grasas no excederán del 0,5%.
Criterios Microbiológicos:
Contaminantes Inorgánicos:
Cadmio máximo 0,4 mg/kg
Plomo máximo 0,2 mg/kg
Este producto se rotulará: Harina de arroz.”.
ARTÍCULO 2º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día
siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alejandro Alberto Vilches - Sergio Iraeta
e. 24/04/2025 N° 25538/25 v. 24/04/2025