SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA
Y
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución Conjunta 21/2025
RESFC-2025-21-APN-SGS#MS
Ciudad de Buenos Aires, 10/04/2025
VISTO el Expediente N° EX-2022-44667423- -APN-DLEIAER#ANMAT, la Ley N°
18.284, los Decretos Nros. 815 del 26 de julio de 1999, sus
modificatorios y complementarios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que la Municipalidad de Berisso, partido de la Provincia de BUENOS
AIRES, y la Cooperativa de la Costa de Berisso, solicitaron a la
Comisión Nacional de Alimentos (CONAL) la inclusión de la bebida
fermentada de ciruela al Código Alimentario Argentino (CAA).
Que gran parte de los emprendimientos de fermentados de ciruela son
desarrollados por micro o pequeñas empresas familiares o asociaciones
de productores de fruta que, mediante la elaboración de estos
productos, acceden a una mejor oportunidad de negocios a partir de
añadir valor agregado a la fruta.
Que se tomaron como referencia, normativas internacionales de países en
los cuales se comercializan bebidas fermentadas de frutas, tales como
Estados Unidos de América, Brasil, países de la Unión Europea, Canadá,
Colombia, Ecuador, Venezuela y México, entre otros.
Que puntualmente, el fermentado de ciruelas resulta un producto de
interés para Berisso, ya que contribuye a la diversificación y
aprovechamiento de los recursos específicos del territorio, para
favorecer la economía regional de pequeños productores familiares que
cultivan ciruelos de diferentes variedades botánicas adaptadas a las
condiciones agroecológicas locales.
Que en la elaboración del proyecto tomó intervención el Grupo de
Trabajo ad hoc de la CONAL “Metodología Analítica Oficial”, coordinado
por la Red Nacional de Laboratorios Oficiales de Análisis de Alimentos
(RENALOA) a través del Laboratorio Nacional de Referencia del INAL, a
los fines de establecer y validar especificaciones sobre el producto.
Que en el proyecto de resolución conjunta tomó intervención el Consejo
Asesor de la Comisión Nacional de Alimentos (CONASE) y se sometió a la
Consulta Pública.
Que la CONAL ha intervenido, expidiéndose favorablemente.
Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos
Nros. 815 del 26 de julio de 1999 y 50 del 19 de diciembre de 2019 y
sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GESTIÓN SANITARIA
Y
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°. - Incorpórase el Artículo 1107 bis al Código Alimentario
Argentino, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo
1107 bis: Se entiende como bebida fermentada de ciruela, a la bebida
resultante de la fermentación alcohólica parcial o total de Prunus
salicina Lindl n.v. Ciruela japonesa, en sus diferentes variedades
tales como Cristal, Remolacha, Genovesa, Abundancia y Gómez; sanas,
frescas, o de sus jugos o mostos, con o sin la presencia del carozo. Su
graduación alcohólica debe estar comprendida entre 5,9 y 14% ± 0,3 v/v
a 20°C, que deberá provenir por lo menos en 50% de los azúcares de la
fruta.
Se permite adicionar azúcar o una solución azucarada a fin de alcanzar
la graduación alcohólica mínima y equilibrar sensorialmente al
fermentado. El agregado de azúcar y/o agua puede realizarse antes,
durante o al final de la fermentación, siempre y cuando la dilución no
supere el 20% del volumen original del mosto o fermentado. La cantidad
de azúcar a agregar no debe superar la cantidad que se necesita para
llevar el mosto original al valor de 25°Bx.
El producto se puede estabilizar con el agregado de SO₂ hasta 350 mg/l.
Características fisicoquímicas del fermentado de ciruela:
· Alcohol metílico: < 400 mg/l
· Acidez total: 0,6-1,8 (% málico)
· Graduación alcohólica: 5,9%-14% +/- 0.3 v/v
El producto se denominará “Fermentado de ciruelas”.”
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del
día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alejandro Alberto Vilches - Sergio Iraeta
e. 24/04/2025 N° 25539/25 v. 24/04/2025