MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 512/2025
DI-2025-512-APN-DNRYRT#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 05/03/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-18369062- -APN-DGDTEYSS#MCH, la Ley N°
24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el
Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que en el documento Nº RE-2025-18369036-APN-DGDTEYSS#MCH y en el
documento Nº IF-2025-21515899-APN-DNC#MCH de los autos de referencia,
obra el acuerdo y la adenda del mismo, celebrados entre la empresa
AUTOTRANSPORTES SAN JUAN SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y la
UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR -SECCIONAL SAN JUAN-, por la parte
sindical, ratificados por la entidad empleadora y por la entidad
sindical central en el acta de audiencia obrante en el documento Nº
IF-2025-21515899-APN-DNC#MCH de autos.
Que en los referidos textos convencionales las partes convienen
suspensiones del personal previendo el pago de una prestación no
remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del
Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge de los textos
pactados.
Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra
vigente lo regulado en la Ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen
la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con
carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al
consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo
análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la
situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo
se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del
cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que respecto al pago de los aportes y contribuciones, deberán estarse a
lo previsto en el Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y
sus modificatorias, en todo por cuanto derecho corresponda
Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en el documento N° RE-2025-21557411-APN-DGDTEYSS#MCH de autos.
Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del acuerdo y la
adenda del mismo, los que serán considerados como acuerdo marco de
carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal
afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el Artículo 10º del Decreto N°200/88 y
sus modificatorias, Decisión Administrativa Nº DECTO-2024-862-APN-PTE y
el Artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y la adenda del mismo,
celebrados entre la empresa AUTOTRANSPORTES SAN JUAN SOCIEDAD ANONIMA,
por la parte empleadora y la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR - SECCIONAL
SAN JUAN-, por la parte sindical, obrantes en el documento Nº
RE-2025-18369036-APN-DGDTEYSS#MCH y el documento Nº
IF-2025-21515899-APN-DNC#MCH, ratificados por la entidad sindical
central en el acta de audiencia obrante en el documento Nº
IF-2025-21515899-APN-DNC#MCH de autos, en el marco del Artículo 223 bis
de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).
ARTICULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro.
Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del
Trabajo a los fines del registro del acuerdo, la adenda del mismo, el
listado del personal afectado y la ratificación de la entidad sindical
central, obrantes en el documento Nº RE-2025-18369036-APN-DGDTEYSS#MCH,
en el documento Nº IF-2025-21515899-APN-DNC#MCH y en el documento N°
RE-2025-21557411-APN-DGDTEYSS#MCH de autos.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente expediente.
ARTICULO 4°. - Establécese que la homologación del acuerdo marco
colectivo y la adenda del mismo, que se disponen por el Artículo 1º de
la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos
individuales de los trabajadores comprendidos por los mismos.
ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no
efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, la
adenda y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el
tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/04/2025 N° 23124/25 v. 24/04/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)