MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 513/2025
DI-2025-513-APN-DNRYRT#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 05/03/2025
VISTO el Expediente EX-2024-127495878- -APN-DGDTEYSS#MCH, la Ley N°
24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el
Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que en el documento Nº RE-2025-21042686-APN-DTD#JGM de los autos de
referencia, obra el acuerdo celebrado entre la empresa GRANJA TRES
ARROYOS SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL AGROPECUARIA FINANCIERA E INDUSTRIAL
por la parte empleadora y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE
LA ALIMENTACION DE CONCEPCION DEL URUGUAY, por la parte sindical,
ratificado por las partes en el documento N°
IF-2025-21254809-APN-DNC#MCH y por la entidad con personería gremial en
el documento N° RE-2025-21592429-APN-DGDTEYSS#MCH de autos.
Que en el referido acuerdo las partes convienen condiciones laborales y
asimismo que, desde el 1º de febrero del 2025 y hasta el 31 de enero de
2026 inclusive, se considerará como no remunerativo a los fines de
determinar la base de cálculo de los aportes y contribuciones de
seguridad social (SIPA, INSSJyP, Asignaciones Familiares, FNE) al 100 %
de cualquier concepto remunerativo que hubiera correspondido liquidar
como tal, no alcanzando dicha consideración a las bases utilizadas para
calcular los aportes y contribuciones con destino al Régimen Nacional
de Obras Sociales (Ley 23.660 y 23.661), ni las de ART, conforme a los
términos y condiciones allí expuestos.
Que atento al tenor de lo pactado, corresponde encuadrar el acuerdo
arribado en las excepciones previstas por el Artículo 4° del Decreto N°
633/18.
Que, en tal sentido, cabe señalar que la empresa ha solicitado en las
presentes actuaciones el inicio del Procedimiento Preventivo de Crisis,
conforme a lo previsto en la Ley 24.013 y el Decreto N° 265/02.
Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en el
documento Nº RE-2024-127305606-APN-DGDTEYSS#MCH de autos.
Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que
será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el Artículo 10º del Decreto N°200/88 y
sus modificatorias, el DECTO-2024-862-APN-PTE y el artículo Artículo 4
del Decreto Nº 633/18.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la
empresa GRANJA TRES ARROYOS SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL AGROPECUARIA
FINANCIERA E INDUSTRIAL, por la parte empleadora y el SINDICATO DE
TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION DE CONCEPCION DEL
URUGUAY, por la parte sindical, obrante en el documento Nº
RE-2025-21042686-APN-DTD#JGM, ratificado por la entidad con personería
gremial en el documento N° RE-2025-21592429-APN-DGDTEYSS#MCH, en el
marco del Artículo 4° del Decreto 633/18.
ARTICULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro.
Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del
Trabajo a los fines del registro del acuerdo conjuntamente con el
listado del personal y ratificación de la entidad con personería
gremial obrantes en los documentos Nº RE-2025-21042686-APN-DTD#JGM,
RE-2024-127305606-APN-DGDTEYSS#MCH y RE-2025-21592429-APN-DGDTEYSS#MCH
de los autos de referencia.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido ello,
córrase traslado a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO y a la
SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL. Posteriormente, procédase a la guarda
del presente expediente.
ARTICULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco
colectivo que se dispone por el Artículo 1º de la presente Disposición,
lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no
efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de
esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer
párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/04/2025 N° 23210/25 v. 24/04/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)