MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 534/2025
DI-2025-534-APN-DNRYRT#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 10/03/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2020-07025329- -APN-MT, la Ley N° 24.013, la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N°
200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que en la página 21 del documento N° IF-2020-07141009-APNMT de los
autos de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la empresa
TARABORELLI AUTOMOBILE SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, y el
SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, ratificado por la parte
empresaria en la página 28 del documento N° RE-2023-08930861-APN-DGD#MT
y por la entidad sindical en el documento N°
RE-2020-91180858-APN-DGD#MTde autos.
Que en el referido acuerdo las partes convienen que, desde el 1° de
enero de 2020 y hasta el 31 de marzo de 2020, se considerará como no
remunerativo a los fines de determinar la base de cálculo de los
aportes y contribuciones de seguridad social (SIPA, INSSJyP,
Asignaciones Familiares, FNE) al 79 % de cualquier concepto
remunerativo que hubiera correspondido liquidar como tal, no alcanzando
dicha consideración a las bases utilizadas para calcular los aportes y
contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales (Ley
N° 23.660 y N° 23.661), ni las de ART, conforme a los términos y
condiciones allí expuestos.
Que atento al tenor de lo pactado, corresponde encuadrar el acuerdo
arribado en las excepciones previstas por el Artículo 4° del Decreto N°
633/18.
Que cabe indicar, que en futuras negociaciones las partes deben tener
presente que el tiempo que efectivamente se presten tareas, deberá ser
remunerado conforme al Artículo 103 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).
Que, en tal sentido, cabe señalar que la empresa ha acompañado ante
esta Cartera de Estado elementos contables a fin de acreditar la
situación económico financiera que invocan, conforme a lo previsto en
el procedimiento establecido en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02.
Que el presente acuerdo, alcanza a la totalidad de los trabajadores,
representados por el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA dentro de la empresa.
Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que
será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
tomó la intervención que le compete.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del
MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el Artículo 10º del Decreto N°200/88 y
sus modificatorias, el DECTO-2024-862-APN-PTE y el Artículo 4° del
Decreto Nº 633/18.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
empresa TARABORELLI AUTOMOBILE SOCIEDAD ANONIMA, por la parte
empleadora, y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, obrante en
la página 21 del documento N° IF-2020-07141009-APNMT de los autos de
referencia, en el marco del artículo 4° del Decreto 633/18.
ARTICULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro.
Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del
Trabajo a los fines del registro del acuerdo obrante en la página 21
del documento N° IF-2020-07141009-APNMT de los autos de referencia.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido ello,
córrase traslado a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA)
ex ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) y a la
SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL. Posteriormente, procédase a la
guarda del presente expediente.
ARTICULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco
colectivo que se dispone por el Artículo 1º de la presente Disposición,
lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no
efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de
esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer
párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/04/2025 N° 23660/25 v. 24/04/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)