COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Resolución General 1064/2025
RESGC-2025-1064-APN-DIR#CNV - Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 23/04/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-25003163- -APN-GFCI#CNV caratulado
“PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/ MODALIDADES DE COLOCACIÓN DE FONDOS
COMUNES DE INVERSIÓN ABIERTOS”, lo dictaminado por la Subgerencia de
Fondos Comunes de Inversión Abiertos, la Gerencia de Fondos Comunes de
Inversión, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos
Legales; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 (B.O. 28-12-12 y sus
modificatorias) tiene por objeto el desarrollo del mercado de capitales
y la regulación de los sujetos y valores negociables comprendidos
dentro de dicho mercado, siendo la Comisión Nacional de Valores (CNV)
su autoridad de aplicación y control.
Que la Ley de Financiamiento Productivo N° 27.440 (B.O. 11-5-18), en su
Título IV, introdujo modificaciones a la Ley de Fondos Comunes de
Inversión N° 24.083 (B.O. 18-6-92 y sus modificatorias), actualizando
el régimen legal aplicable a los Fondos Comunes de Inversión (FCI), en
el entendimiento de que estos constituyen un vehículo de captación de
ahorro e inversión fundamental para el desarrollo de las economías,
permitiendo robustecer la demanda de valores negociables en los
mercados de capitales, aumentando así su profundidad y liquidez.
Que mediante el dictado de la Resolución General Nº 682 (B.O. 20-12-16)
se introdujeron modificaciones normativas relativas a los mecanismos
utilizados por las sociedades gerentes y sociedades depositarias de los
FCI y, en su caso, por los Agentes de Colocación y Distribución, para
la captación de suscripciones y rescates de cuotapartes.
Que, en base a la experiencia adquirida desde el dictado de la
mencionada Resolución General y habida cuenta de los constantes avances
en materia de sistemas y plataformas informáticas utilizadas en la
comercialización de cuotapartes de FCI Abiertos, deviene necesario
actualizar el régimen regulatorio vigente de acuerdo con las nuevas
tendencias tecnológicas, promoviendo su aplicación de manera más ágil y
sencilla.
Que, asimismo, resulta notorio el incremento observado en la cantidad
de FCI Abiertos en funcionamiento y en la cantidad de Agentes de
Colocación y Distribución registrados desde el dictado de la mencionada
Resolución General.
Que, por lo tanto, se advierte necesario modificar las regulaciones
vigentes en pos de facilitar la actuación de los Agentes registrados,
así como permitir una asignación de recursos más eficiente por parte de
la CNV.
Que, en ese sentido, a fin de simplificar la adopción de los distintos
mecanismos de colocación de estos vehículos de inversión, se dispone la
eliminación del trámite “Aviso de Colocación de Cuotapartes mediante
Mecanismos Alternativos” de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD)
del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), en tanto que se
introducen mejoras en el reporte de las modalidades implementadas a
través de la Autopista de la Información Financiera (AIF).
Que, de esta manera, se propicia un marco regulatorio que establece
presupuestos mínimos de actuación para la comercialización de
cuotapartes a través de diversos canales de inversión, continuando en
cabeza de los Agentes el deber de informar al Organismo a través de la
AIF.
Que, en esta instancia y en línea con lo dispuesto por la Resolución
General Nº 1048 (B.O. 9-1-25), la modificación normativa prevé poner a
disposición del cliente al menos una modalidad de colocación como vía
alternativa para el supuesto en que el medio implementado sufra
cualquier tipo de contingencia que le impida continuar siendo utilizado
de manera normal y habitual.
Que, asimismo, se incorporan disposiciones aplicables a la colocación
de cuotapartes de FCI a través de plataformas informáticas provistas
por terceros.
Que, adicionalmente, se considera oportuno subsanar un error de pluma
en el apartado h) del inciso 19 del artículo 10 de la Sección III del
Capítulo I del Título XVI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).
Que, por último, se prevé la incorporación de una nueva Sección en el
Capítulo III del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) donde se
establecen pautas de adecuación a las modificaciones proyectadas por
parte de los Agentes que participan en la colocación y distribución de
cuotapartes de FCI.
Que la presente Resolución General registra como precedente la
Resolución General N° 1057 (B.O.13-3-25), mediante la cual se sometió a
consideración de los sectores interesados y la ciudadanía en general el
anteproyecto de Resolución General, conforme el procedimiento de
“Elaboración Participativa de Normas”, aprobado por el Decreto N°
1172/2003 (B.O. 4-12-03).
Que, en virtud de dicho procedimiento, se recibieron propuestas y
comentarios, algunos de los cuales fueron receptados en la presente
reglamentación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
los artículos 19, incisos h) y u), de la Ley Nº 26.831 y 32 de la Ley
N° 24.083.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir la Sección II del Capítulo III del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
“SECCIÓN II
COLOCACIÓN DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN.
MODALIDADES DE COLOCACIÓN DE CUOTAPARTES.
ARTÍCULO 7º.- Las cuotapartes podrán ser colocadas directamente por los
órganos del Fondo, por los Agentes de Colocación y Distribución de
Fondos Comunes de Inversión y/o por los Agentes de Colocación y
Distribución Integral de Fondos Comunes de Inversión registrados ante
el Organismo, a través de las modalidades de colocación acordadas por
las partes.
Con carácter previo a la utilización de la modalidad de colocación a
aplicarse, el Agente que implemente el mecanismo deberá actualizar la
información remitida a través del formulario “DATOS DE COLOCACIÓN DE
CUOTAPARTES” en la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA, el cual
deberá incluir, con excepción de la modalidad de colocación de
cuotapartes en forma presencial, el Dictamen de auditor externo en
sistemas, sobre el nivel de seguridad del sistema, planes de
contingencia y políticas de seguridad respecto de la nueva modalidad
implementada.
Asimismo, el Agente deberá tener a disposición del Organismo el correspondiente Manual de Procedimientos donde conste:
a) Descripción detallada de la operatoria de colocación.
b) Ámbito de aplicación, indicando si la modalidad se encuentra disponible para personas humanas y/o jurídicas.
c) Planes y políticas de seguridad y contingencia del sistema.
En los supuestos en que se resuelva la baja, actualización y/o
modificación de una modalidad anteriormente implementada, y sin
perjuicio de la actualización periódica prevista en el artículo 7° BIS
de la presente Sección, se deberá actualizar el formulario “DATOS DE
COLOCACIÓN DE CUOTAPARTES” en la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA
con el respectivo Dictamen de auditor externo en sistemas, en caso de
corresponder, con una antelación de CINCO (5) días hábiles contados a
partir de la entrada en vigencia de las modificaciones introducidas.
En todos los casos, las modalidades a implementarse deberán garantizar
la correcta identificación del cliente, la inalterabilidad,
trazabilidad –incluyendo fecha, hora y minutos- y disponibilidad de
información relativa a las órdenes impartidas, así como los
procedimientos de resguardo de la información y plantes de
contingencia, además de los requisitos especificados para cada una de
las modalidades.
Por su parte, el Agente deberá poner a disposición del cliente al menos
una modalidad de colocación como vía alternativa para el supuesto en
que el medio implementado sufra cualquier tipo de contingencia que le
impida continuar siendo utilizado de manera normal y habitual.
El Agente deberá conservar toda la documentación referente a la
colocación por el plazo mínimo de CINCO (5) años, debiendo implementar
las medidas y acciones necesarias tendientes a proteger la
documentación a fin de evitar su destrucción, extravío, uso indebido y
divulgación de información confidencial.
ACTUALIZACIÓN PERIÓDICA.
ARTÍCULO 7° BIS.- Dentro de los DIEZ (10) días hábiles de iniciado cada
año calendario, las Sociedades Gerentes, las Sociedades Depositarias,
los Agentes de Colocación y Distribución de Fondos Comunes de Inversión
y los Agentes de Colocación y Distribución Integral de Fondos Comunes
de Inversión deberán remitir a través de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN
FINANCIERA el formulario “DATOS DE COLOCACIÓN DE CUOTAPARTES”,
indicando si actúan o no en la colocación de cuotapartes de Fondos
Comunes de Inversión.
En caso de no existir actualizaciones y/o modificaciones respecto del
último Dictamen de auditor externo en sistemas remitido en los términos
del artículo 7° de la presente Sección, se deberá dejar constancia de
dicho extremo mediante nota remitida con carácter de declaración jurada
a través del formulario indicado en el párrafo precedente.
SUSCRIPCIÓN Y RESCATE DE CUOTAPARTES EN FORMA PRESENCIAL.
ARTÍCULO 8°.- La captación de solicitudes de suscripción y rescate
presencial deberá contemplar el cumplimiento de los siguientes
requisitos:
1) El Manual de Procedimientos aplicable a la operatoria que deberá
contener además de los requisitos dispuestos en el artículo 7°
precedente, la siguiente información:
a) descripción del procedimiento;
b) domicilio de atención;
c) personal idóneo involucrado; y
d) detalle de las políticas aplicadas para la guarda de la documentación.
2) El personal idóneo deberá:
a) verificar obligatoriamente y previo a la suscripción, que los
inversores han obtenido el texto vigente del Reglamento de Gestión,
contra entrega del Formulario “Constancia Recibo Entrega de Reglamento
de Gestión en Suscripción Presencial”;
b) registrar para cada inversor la fecha y hora de las operaciones de suscripción y rescate;
c) entregar al cuotapartista copia de los formularios que suscriban.
SUSCRIPCIÓN Y RESCATE DE CUOTAPARTES POR MEDIO DE INTERNET.
ARTÍCULO 9°.- La modalidad de captación de solicitudes de suscripción y
rescate a través de internet, exige el cumplimiento de los siguientes
requisitos:
1) El Manual de Procedimientos aplicable a la operatoria que deberá
contener además de los requisitos dispuestos en el artículo 7° de la
presente Sección, la siguiente información:
a) Descripción general del sistema y de cada una de las pantallas involucradas.
b) En el caso de utilizar los servicios de herramientas o plataformas
como modalidad de captación de órdenes por medios digitales, deberá
identificase y poner a disposición de los clientes el pertinente manual
de usuario.
c) Dominio de internet, en caso de corresponder, indicando su titularidad.
d) Políticas de acceso y autenticación de clientes.
e) Planes y políticas de seguridad y contingencia en el supuesto de
fallas en el sistema, indicando, además, una modalidad alternativa de
captación de órdenes.
2) El sistema deberá:
a) contemplar obligatoriamente un mecanismo que verifique en forma
previa a la suscripción, que los inversores han obtenido el texto
vigente del Reglamento de Gestión, posibilitando la opción de descarga
y/o impresión del documento;
b) registrar para cada inversor la fecha y hora de las operaciones de
suscripción y rescate, así como posibilitar la descarga y/o impresión
de los comprobantes.
3) El sitio web que invite a la suscripción de Fondos Comunes de
Inversión deberá contener una leyenda que informe que el sistema de
colocación de cuotapartes por internet cumple con lo dispuesto por
estas Normas.
4) Contar con el dictamen de auditor externo en sistemas, sobre el
nivel de seguridad del sistema, planes de contingencia y políticas de
seguridad previsto en el artículo 7° de la presente Sección.
SUSCRIPCIÓN Y RESCATE DE CUOTAPARTES POR VÍA TELEFÓNICA.
ARTÍCULO 10.- La modalidad de captación de solicitudes de suscripción y
rescate por vía telefónica, exige el cumplimiento de los siguientes
requisitos:
1) El Manual de Procedimientos aplicable a la operatoria que deberá
contener además de los requisitos dispuestos en el artículo 7° de la
presente Sección; una descripción del sistema implementado para la
grabación de las comunicaciones con los inversores.
2) El personal idóneo y/o el sistema deberá:
a) contemplar obligatoriamente un mecanismo que verifique en forma
previa a la suscripción, que los inversores han obtenido el texto
vigente del Reglamento de Gestión;
b) registrar para cada inversor la fecha y hora de las operaciones de suscripción y rescate;
c) contemplar un mecanismo que permita otorgar al cuotapartista un
comprobante de su estado de cuenta en oportunidad de la suscripción o
dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de efectuada la misma, conforme
lo dispuesto en el artículo 10 de la Sección II del Capítulo II del
Título V de estas Normas.
3) Contar con el dictamen de auditor externo en sistemas, sobre el
nivel de seguridad del sistema, planes de contingencia y políticas de
seguridad previsto en el artículo 7° de la presente Sección.
La aceptación del cliente de impartir órdenes por vía telefónica
implica la aceptación de la grabación aludida en el presente artículo,
como así también que, con fines de supervisión y fiscalización, esta
Comisión obtenga dicha información a su solo requerimiento.
OTRAS MODALIDADES DE CAPTACIÓN DE SUSCRIPCIÓN Y RESCATES DE CUOTAPARTES.
ARTÍCULO 11.- En caso de tratarse de otras modalidades de captación de
solicitudes de suscripción y rescates distintas a las establecidas
precedentemente, se deberá dar cumplimiento a los requisitos allí
dispuestos, adaptados a las particularidades correspondientes al
sistema a presentarse.
COLOCACIÓN DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN A TRAVÉS DE TERCEROS.
ARTÍCULO 12.- Sin perjuicio de lo previsto en los artículos 1° y 23 de
la Sección VI del Capítulo II del Título V de estas Normas, las
Sociedades Gerentes, las Sociedades Depositarias, los Agentes de
Colocación y Distribución de Fondos Comunes de Inversión y los Agentes
de Colocación y Distribución Integral de Fondos Comunes de Inversión
podrán, dando debido cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 9º y
concordantes de la presente Sección, llevar adelante la colocación y/o
distribución de fondos comunes de inversión a través de plataformas
provistas por terceros, previa celebración del convenio pertinente, el
cual deberá estar a disposición de esta Comisión.
Dicho convenio podrá celebrarse únicamente con las siguientes entidades:
1) Terceros registrados ante esta Comisión, que realicen actividades de
asesoramiento, administración, intermediación y/o negociación, siempre
que se encuentren reglamentados en las disposiciones del Título VII de
estas Normas, incluyendo a aquellos Agentes vinculados al mismo grupo
económico, controlantes, controladas y vinculadas; así como también,
aquellos sujetos inscriptos en el Registro de Proveedores de Servicios
de Activos Virtuales (PSAV) de esta CNV.
2) Entidades Financieras, conforme al régimen de la Ley N° 21.526 y/o
Proveedores de Servicios de Pago (PSP), acorde a los respectivos
regímenes legales establecidos por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (BCRA).
3) Agencias especializadas de difusión de información financiera de reconocido prestigio.
Deberá permitirse la diferenciación de los productos ofrecidos por el
Agente interviniente respecto de aquellos de terceros, debiéndose
brindar al usuario la denominación completa del Agente, con indicación
de sus datos de inscripción y categoría respectiva, destacándose en
forma suficientemente clara e inequívoca que el instrumento de
inversión ofrecido consiste en un Fondo Común de Inversión Abierto
regido por la Ley N° 24.083.
El Agente interviniente deberá informar, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 7° de la presente Sección, a través del
formulario “DATOS DE COLOCACIÓN DE CUOTAPARTES” el medio provisto por
terceros utilizado, indicando sus dominios de internet y/o Uniform
Resource Locator (URL) de descarga de las aplicaciones para dispositivo
móvil en caso de corresponder.
Toda publicidad y/o difusión que el Agente interviniente realice por
medio de terceros, deberá cumplir con las disposiciones del presente
artículo, así como también las establecidas en el artículo 9° de la
Sección II del Capítulo II del presente Título y el artículo 112 de la
Ley N° 26.831, lo cual, no lo exime de responsabilidad en lo que
refiere al cumplimiento integral de la normativa que le resulta
aplicable; siendo pasible de las sanciones establecidas en el artículo
132 de la citada Ley.
El Agente interviniente será responsable ante cualquier contingencia
que impida el normal funcionamiento de las herramientas informáticas
provistas por un tercero”.
ARTÍCULO 2°.- Derogar el inciso 16 del artículo 10 de la Sección III
del Capítulo I del Título XVI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).
ARTÍCULO 3°.- Sustituir el apartado h) del inciso 19 del artículo 10 de
la Sección III del Capítulo I del Título XVI de las NORMAS (N.T. 2013 y
mod.) por el siguiente texto:
“TRÁMITES A DISTANCIA (TAD) DEL SISTEMA DE GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE).
ARTÍCULO 10.- Los siguientes trámites que se presenten a la Comisión
deberán iniciarse y diligenciarse a través de la plataforma de Trámites
a Distancia (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE),
establecida por el Decreto N° 1.063/16, observando las reglas y
procedimientos establecidos por la Resolución
RESOL-2019-43-APN-SECMA#JGM de la Secretaría de Modernización
Administrativa:
(…)
19) Fondos Comunes de Inversión – Autorización:
(…)
h) Pago de Rescate en Especies”.
ARTÍCULO 4°.- Incorporar como Sección XXVIII del Capítulo III del
Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:
“SECCIÓN XXVIII
RESOLUCIÓN GENERAL N° 1064. FORMULARIO DATOS DE COLOCACIÓN DE CUOTAPARTES, CARGA INICIAL. CRONOGRAMA DE ADECUACIÓN.
ARTÍCULO 98.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 7° de la Sección
II del Capítulo III del Título V de estas Normas, las Sociedades
Gerentes, las Sociedades Depositarias, los Agentes de Colocación y
Distribución y los Agentes de Colocación y Distribución Integral de
Fondos Comunes de Inversión registrados ante el Organismo, ya sea que
coloquen o no fondos comunes de inversión, deberán proceder a la carga
inicial de la información relativa a las modalidades de colocación, a
través del formulario correspondiente a “DATOS DE COLOCACIÓN DE
CUOTAPARTES” de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA, dentro de
los TREINTA (30) días hábiles de la entrada en vigencia de la
Resolución General N° 1064.
La carga del formulario previsto en el presente artículo resultará
obligatoria incluso si la sociedad respectiva hubiera efectuado alguna
carga en forma previa al dictado de la Resolución General citada en el
párrafo precedente.
Excepto en el caso de la colocación de cuotapartes en forma presencial,
dicho formulario deberá contemplar adjunto el Dictamen de auditor
externo en sistemas, sobre el nivel de seguridad del sistema, planes de
contingencia y políticas de seguridad respecto de las modalidades
implementadas.
El plazo previsto en el primer párrafo del presente artículo también
resultará de aplicación a los efectos de las adecuaciones que los
Agentes allí señalados deban realizar en sus sistemas a fin de dar
cumplimiento con la totalidad de las obligaciones establecidas en la
Sección II del Capítulo III del Título V de estas Normas”.
ARTÍCULO 5°.- La presente Resolución General entrará en vigencia a
partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la
República Argentina.
ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del
Organismo www.argentina.gob.ar/cnv, agréguese al texto de las NORMAS
(N.T.2013 y mod.) y archívese.
Sonia Fabiana Salvatierra - Patricia Noemi Boedo - Roberto Emilio Silva
e. 25/04/2025 N° 26126/25 v. 25/04/2025