AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
Disposición 62/2025
DI-2025-62-E-AFIP-ARCA
Ciudad de Buenos Aires, 24/04/2025
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-01360275-
-AFIP-DEESPP#SDGPCI, los Decretos Nros. 953 del 24 de octubre de 2024 y
13 del 6 de enero de 2025 y la Disposición N° 13 del 9 de enero de 2015
de la ex ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los
Argentinos N° 27.742 se declaró la emergencia pública en materia
administrativa, económica, financiera y energética.
Que la declaración de emergencia pública guarda sustento en la gravedad
institucional de la situación planteada e impone la obligación de
adoptar acciones urgentes, evitando que se continúen utilizando
recursos públicos en perjuicio de las arcas del Estado y,
especialmente, de los contribuyentes.
Que se establecieron como objetivos mejorar el funcionamiento del
Estado para lograr una gestión pública transparente, ágil, eficiente,
eficaz y de calidad en la atención del bien común; reducir el
sobredimensionamiento de la estructura estatal con el fin de disminuir
el déficit, equilibrar las cuentas públicas y asegurar el efectivo
control interno de la administración pública nacional a fin de
garantizar la transparencia en la administración de las finanzas
públicas.
Que se ha iniciado un proceso de evaluación de la eficiencia
organizacional de las estructuras de los distintos órganos y organismos
que conforman la Administración central y descentralizada, tendientes a
ordenar y equilibrar las cuentas públicas y lograr que los recursos
disponibles se dirijan a quienes más lo necesitan.
Que, en el marco de ese proceso y mediante el Decreto N° 953 del 24 de
octubre de 2024, se disolvió la entonces ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), organismo autárquico actuante en la órbita
del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y se creó la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y
CONTROL ADUANERO (ARCA) como ente autárquico actuante en la órbita del
citado Ministerio.
Que mediante el Decreto Nº 13 del 6 de enero de 2025, se redujo la
estructura organizativa de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
(ARCA), hasta nivel de Subdirección General inclusive, y se instruyó a
su Director Ejecutivo a efectuar adecuaciones y aprobar la estructura
organizativa de segundo nivel operativo inferior.
Que a los fines de equilibrar las cuentas públicas se procedió a la
revisión de la estructura organizacional de la DIRECCIÓN GENERAL DE
ADUANAS, observando a lo largo de los últimos años el crecimiento de la
misma.
Que se ha tenido en cuenta para la readecuación de la estructura
organizacional vigente no afectar el debido control aduanero a lo largo
y a lo ancho del país.
Que la Dirección de Planeamiento y Diseño Organizacional, el Comité de
Análisis de Estructura Organizacional y la Dirección General de
Aduanas, han tomado la intervención que resulta de sus competencias.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de
1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953
del 24 de octubre de 2024 y por el artículo 2º del Decreto N° 13 del 6
de enero de 2025.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Aprúebase la estructura organizativa de la DIRECCIÓN
GENERAL DE ADUANAS de acuerdo a lo establecido en los Anexos I
(IF-2025-01416128-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI), A13
(IF-2025-01416201-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI), A14
(IF-2025-01416250-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI), A15
(IF-2025-01416300-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI), A16
(IF-2025-01416330-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI), A17
(IF-2025-01416380-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI), A19
(IF-2025-01416433-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI), A21
(IF-2025-01416504-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI), B13
(IF-2025-01417336-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI), B14
(IF-2025-01417851-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI), B15
(IF-2025-01418009-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI), B16
(IF-2025-01418160-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI), B17
(IF-2025-01418347-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI), B19
(IF-2025-01418668-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI), B21
(IF-2025-01418929-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI), C
(IF-2025-01418991-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI) correspondientes a las áreas
centrales y a las áreas operativas de la Subdirección General de
Operaciones Aduaneras del Interior y J
(IF-2025-01419053-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI) correspondiente a las áreas
operativas de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del
Interior, que se aprueban por la presente.
ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS a establecer
la dependencia jerárquica de los cupos de Jefatura de Sección y Oficina
asignados a las Aduanas en el Anexo C, así como a aprobar la
denominación, acción y tareas.
ARTÍCULO 3°.- Derógase el artículo 67 de la Disposición Nº 13 del 9 de
enero de 2015 de la ex ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 4°.- La presente disposición entrará en vigencia a partir de
los CUARENTA Y CINCO (45) días corridos, contados desde el día de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.
Juan Alberto Pazo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/04/2025 N° 26492/25 v. 25/04/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV, AnexoVI, AnexoVII, AnexoVIII, AnexoIX, AnexoX, AnexoXI, AnexoXII, AnexoXIII, AnexoXIV, AnexoXV, AnexoXVI, AnexoXVII)