MINISTERIO DE JUSTICIA
Y
MINISTERIO DE SALUD
Resolución Conjunta 1/2025
RFCIN-2025-1-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 16/04/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-23391743-APN-DGDYD#MJ, los Decretos
Nros. 8 del 10 de diciembre de 2023, 45 del 14 de diciembre de 2023,
735 del 15 de agosto de 2024, 1138 del 30 de diciembre de 2024, la
Resolución del ex MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Nº
RESOL-2018-899-APN-MJ del 12 de octubre de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que, en cuanto a la normativa aplicable, el Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 8/23 modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto
ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, estableciendo los
Ministerios que tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la
Nación y las Secretarías de Presidencia necesarias para posibilitar la
actividad del Presidente de la Nación, incluyendo entre ellos al
MINISTERIO DE JUSTICIA y al MINISTERIO DE SALUD.
Que, en este sentido y atento las modificaciones introducidas en la Ley
de Ministerios citada “ut supra”, se efectuaron las correspondientes
adecuaciones en la conformación organizativa, transfiriendo mediante el
artículo 2° del Decreto N° 45/23 a la SECRETARÍA DE POLÍTICAS
INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA (SEDRONAR) desde la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS al MINISTERIO DE SALUD.
Que, por el Decreto N° 1138/24, se aprobó la estructura organizativa,
tanto de primer nivel como de segundo nivel operativo del MINISTERIO DE
SALUD, junto con los Organigramas, las Responsabilidades Primarias y
Acciones correspondientes a cada área.
Que, por el Decreto N° 735/24, se aprobó la estructura organizativa,
tanto de primer nivel como de segundo nivel operativo del MINISTERIO DE
JUSTICIA, junto con los Organigramas, las Responsabilidades Primarias y
Acciones correspondientes a cada área.
Que, a través del artículo 1º de la Resolución Nº
RESOL-2018-899-APN-MJ, se aprobó el “PROTOCOLO DEL PROGRAMA PILOTO
SOBRE JUSTICIA TERAPEUTICA. TRATAMIENTO INTEGRAL DE INFRACTORES DE LA
LEY PENAL CON CONSUMO PROBLEMATICO DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS”,
nominado en IF-2018-51276359-APN-SSAPYRPJYCA#MJ, con sus
correspondientes anexos: ANEXO I (IF-2018-51182507-APN-
SSAPYRPJYCA#MJ), ANEXO II (IF- 2018-51177418-APN-SSAPYRPJYCA#MJ), ANEXO
III (IF-2018-51177191-APN- SSAPYRPJYCA#MJ), respectivamente,
integrantes de dicha resolución.
Que el mencionado protocolo estableció las reglas que rigen en el
“PROGRAMA PILOTO SOBRE JUSTICIA TERAPÉUTICA. TRATAMIENTO INTEGRAL DE
INFRACTORES DE LA LEY PENAL CON CONSUMO PROBLEMÁTICO DE SUSTANCIAS
PSICOACTIVAS”, establecido con el propósito de implementar un
tratamiento integral tendiente a reducir el consumo de sustancias
psicoactivas, evitar la reiteración de conductas delictivas y favorecer
la integración social de los participantes tal como se expresa en el
artículo 1° del ANEXO I de la citada resolución ministerial.
Que, al combinar el abordaje integral y el ámbito judicial, el modelo
ha demostrado ser una herramienta eficaz, tanto para la reducción de la
reiteración o la reincidencia, según sea el caso, de personas con
consumo problemático de sustancias en conflicto con la ley penal como
para su recuperación e integración social.
Que, con motivo de la aplicación del referido protocolo, desde el año
2018 se encuentra en funcionamiento el Tribunal de Justicia Terapéutica
en el ámbito del JUZGADO NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL Nº 5 con asiento
en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que la evidencia recolectada demuestra que la implementación del
Programa en el referido tribunal ha sido satisfactoria, pues de la
totalidad de infractores que efectivamente iniciaron su participación,
más del SESENTA POR CIENTO (60 %) lo ha concluido de manera exitosa y
el resto de los participantes se encuentran llevándolo a cabo.
Que el funcionamiento y los resultados del Programa se constituyen en
antecedentes de relevancia que justifican la conveniencia y necesidad
de expandir la aplicación del protocolo a otros órganos
jurisdiccionales.
Que, a fin de que las distintas jurisdicciones del país implementen
este tipo de programas, es menester promover redes de cooperación
interinstitucional e idear acciones multidisciplinarias que los
diversos órganos del ESTADO NACIONAL puedan llevar a cabo conjuntamente.
Que, en esa comprensión, el MINISTERIO DE JUSTICIA y el MINISTERIO DE
SALUD, este último a través de la SEDRONAR, convocaron a representantes
del PODER JUDICIAL DE LA NACION, del MINISTERIO PUBLICO FISCAL y del
MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA DE LA NACIÓN.
Que el trabajo interinstitucional dio por resultado la elaboración del
protocolo para el desarrollo del “PROGRAMA INTEGRAL DE INTERVENCIÓN
DENOMINADO TRIBUNAL DE TRATAMIENTO DE DROGAS”, aplicable a personas
judicializadas por delitos de menor gravedad relacionados con el
consumo problemático de sustancias psicoactivas, que incluye
modificaciones en distintos aspectos al Protocolo aprobado por la
referida Resolución N° RESOL-2018-899-APN-MJ.
Que las modificaciones realizadas sobre el protocolo aprobado en el año
2018 han sido evaluadas favorablemente en ambos Ministerios, de manera
que, con dicha consideración, corresponde disponer su aprobación.
Que, conforme ha quedado establecido en el referido protocolo, el nuevo
Programa fue gestado con el objetivo de reducir la reiteración
delictiva; contribuyendo a mejorar los niveles de seguridad pública y
promoviendo la salud integral del individuo.
Que el nuevo programa está destinado a personas en situación de consumo
problemático de drogas que hayan cometido delitos de menor gravedad,
según se indica seguidamente y se encuentren judicializadas, sin estar
cumpliendo una pena de prisión efectiva.
Que este encuadre comprende a quienes se les haya impuesto una medida
alternativa al encarcelamiento o una forma de finalización del proceso
que no implique la ejecución de la pena en prisión y que incluya alguna
clase de condición que deba ejecutarse en un lapso determinado.
Que, para ingresar al Programa, los aspirantes deben aceptar
incorporarse a un tratamiento integral por consumo problemático de
drogas supervisado judicialmente por un Tribunal de Tratamiento de
Drogas (TTD).
Que el “TTD”, desarrollado en la órbita de tribunales penales
tradicionales, constituye una alternativa al proceso penal
convencional, destinada a los infractores que cometen delitos de menor
gravedad motivados por un consumo problemático de drogas. Su estrategia
de intervención combina la tramitación de las causas judiciales con un
tratamiento integral de recuperación del consumidor.
Que, a los efectos de consolidar y garantizar la implementación de las
acciones y procedimientos que se desplieguen en el marco del Programa
que aquí se aprueba, el MINISTERIO DE JUSTICIA y el MINISTERIO DE SALUD
encomiendan a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA CRIMINAL, dependiente de la
SECRETARÍA DE JUSTICIA, la labor de coordinar la articulación
interinstitucional del nuevo Programa con las autoridades judiciales y
los ministerios públicos y asegurar la provisión de los recursos
técnicos y normativos necesarios para la correcta implementación del
protocolo.
Que, a los efectos de garantizar la accesibilidad a tratamiento en el
marco de una red de abordaje integral el MINISTERIO DE JUSTICIA y el
MINISTERIO DE SALUD, encomiendan a la SUBSECRETARIA DE ATENCIÓN Y
ACOMPAÑAMIENTO EN MATERIA DE DROGAS, de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS
INTEGRALES SOBRE DROGAS la coordinación de las estrategias de atención
para las personas judicializadas por conductas delictivas relacionadas
con el consumo problemático de sustancias que participen del Programa
que aquí se aprueba.
Que, a fin de generar evidencia, ambos Ministerios acuerdan que la
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA CRIMINAL, dependiente de la SECRETARÍA DE
JUSTICIA y la SUBSECRETARÍA DE PREVENCIÓN, INVESTIGACIÓN Y ESTADÍSTICAS
EN MATERIA DE DROGAS, dependiente de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS
INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA (SEDRONAR), sean los
encargados de garantizar el monitoreo y la evaluación integral del
mencionado Programa.
Que, con posterioridad al dictado de la presente, el MINISTERIO DE
JUSTICIA dispondrá la derogación de la referida Resolución Ministerial
N° RESOL-2018-899-APN-MJ.
Que han tomado la intervención de su competencia la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE JUSTICIA y la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE SALUD.
Que los titulares de ambos Ministerios resultan competentes para el
dictado de la presente medida, con fundamento en los artículos 4°,
inciso b), apartado 9, 22 y 23 de la Ley de Ministerios Nº 22.520
(texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA
Y
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVEN:
ARTICULO 1º.- Apruebase el PROTOCOLO DEL “PROGRAMA INTEGRAL DE
INTERVENCIÓN DENOMINADO TRIBUNAL DE TRATAMIENTO DE DROGAS” que, como
ANEXO I (IF-2025-39534216-APN-SSPC#MJ), integra la presente.
ARTÍCULO 2º.- Apruebanse los ANEXOS II –entrevista y evaluación–
(IF-2025-23533848-APN-SSPC#MJ), III consentimiento informado–
(IF-2025-23533829-APN-SSPC#MJ) y IV –entrevista sobre el alcohol,
tabaco y otras drogas– (IF-2025-23533752-APN-SSPC#MJ), respectivamente,
correspondientes al Protocolo del Programa aprobado por el artículo 1°,
los cuales integran la presente resolución.
ARTÍCULO 3º.- Encomiéndase a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA CRIMINAL,
dependiente de la SECRETARÍA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA, la
articulación del Programa con las autoridades judiciales y ministerios
públicos, el desarrollo de tareas de promoción de esta práctica en las
distintas jurisdicciones y la celebración de los convenios necesarios
para su realización.
ARTÍCULO 4º- Encomiéndase a la SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN Y
ACOMPAÑAMIENTO EN MATERIA DE DROGAS dependiente de la SECRETARÍA DE
POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS (SEDRONAR) del MINISTERIO DE SALUD la
articulación del Programa con las autoridades sanitarias y efectores de
salud, el desarrollo de tareas de promoción de esta práctica en las
distintas jurisdicciones y la coordinación de las estrategias de
atención y tratamiento para las personas en situación de consumo
problemático que participen del Programa que aquí se aprueba.
ARTÍCULO 5º.- Encomiéndase a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA CRIMINAL,
dependiente de la SECRETARÍA DE JUSTICIA, y a la SUBSECRETARÍA DE
PREVENCIÓN, INVESTIGACIÓN Y ESTADÍSTICAS EN MATERIA DE DROGAS,
dependiente de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA
NACIÓN ARGENTINA (SEDRONAR) del MINISTERIO DE SALUD, la tarea de
garantizar el monitoreo y la evaluación integral del mencionado
programa.
ARTÍCULO 6º.- La presente resolución entrará en vigencia el día
siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA.
ARTICULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mariano Cúneo Libarona - Mario Iván Lugones
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/04/2025 N° 26334/25 v. 25/04/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
PROTOCOLO DEL PROGRAMA INTEGRAL DE INTERVENCIÓN DENOMINADO TRIBUNAL DE
TRATAMIENTO DE DROGAS
Capítulo I
Disposiciones generales
ARTÍCULO 1°.- Objeto. El presente protocolo establece las reglas bajo
las cuales se llevará a cabo el PROGRAMA INTEGRAL DE INTERVENCIÓN
DENOMINADO TRIBUNAL DE TRATAMIENTO DE DROGAS (Programa), aplicable a
personas judicializadas por delitos de menor gravedad relacionados con
consumo problemático de sustancias psicoactivas (drogas de uso legal e
ilegal).
El Programa se basa en la evidencia disponible en la literatura
criminológica, y ofrece un tratamiento integral y voluntario del
consumo de drogas, supervisado judicialmente, con el objeto de reducir
la reiteración delictiva, contribuyendo a mejorar los niveles de
seguridad pública y promoviendo la salud integral del individuo.
ARTÍCULO 2°.- Ámbito de aplicación. El Programa puede ser implementado
en la jurisdicción nacional o federal o en las jurisdicciones
provinciales o, en su caso, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en
función de los acuerdos institucionales que suscriba el MINISTERIO DE
JUSTICIA a través de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA CRIMINAL de la
SECRETARÍA DE JUSTICIA.
El Programa se implementará mediante pruebas piloto, que se
desarrollarán durante un intervalo determinado y abordarán un universo
de casos testigo. La SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA CRIMINAL de la
SECRETARÍA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA y la SUBSECRETARÍA DE
PREVENCIÓN, INVESTIGACIÓN Y ESTADÍSTICAS EN MATERIA DE DROGAS,
dependiente de la SEDRONAR del MINISTERIO DE SALUD, desarrollarán
instrumentos de evaluación destinados a proveer información y evidencia
empírica acerca de la efectividad del Programa en función de los
objetivos propuestos.
ARTÍCULO 3°.-
Interpretación.
En la interpretación de las reglas de este protocolo, o en la decisión
de las cuestiones no previstas expresamente, el TRIBUNAL DE TRATAMIENTO
DE DROGAS (TTD) deberá escoger aquella solución que tome en cuenta las
razones que justifican la existencia e implementación del Programa y
resulte consistente con la legislación penal sustantiva y procesal
vigente en cada jurisdicción.
Las personas a cargo de la implementación del Programa y, en
particular, la autoridad judicial competente, tendrán especialmente en
cuenta los principios rectores de la Justicia Terapéutica y de la
Justicia Restaurativa, según se enuncian a continuación.
1. Principios rectores de la Justicia Terapéutica:
a) Voluntariedad: la persona imputada se incorporará al Programa de
forma voluntaria, luego de haber sido informada acerca de las
condiciones de aquel y de los compromisos que asumirá una vez admitida.
El consentimiento de los participantes se renovará durante el
transcurso del Programa.
b) Proporcionalidad: la estrategia para el caso deberá sopesar los
requerimientos de la ley penal con la situación de salud de la persona;
la intervención deberá ser razonable y acorde a los objetivos del
Programa.
c) Flexibilidad: las intervenciones del Programa tomarán en cuenta las
circunstancias subyacentes al consumo problemático de sustancias, de
modo de identificar las medidas conducentes para lograr avances en el
tratamiento, y propiciará la aplicación de nuevos hallazgos científicos
en la materia.
d) Confidencialidad: regirá el secreto profesional sobre las personas
que tienen a cargo la implementación del Programa, en relación con el
resguardo de la información personal de los participantes de este.
e) Pertinencia: las propuestas del Programa procurarán contribuir a la
paz social y fortalecer el vínculo entre la persona imputada y la
comunidad.
f) Articulación interinstitucional: las partes intervinientes
coordinarán sus esfuerzos para obtener el máximo provecho de los
dispositivos aplicables en materia de consumo problemático de drogas,
conforme a los recursos de cada jurisdicción.
g) Supervisión judicial: la autoridad competente en cada jurisdicción
deberá velar personalmente, y en todo momento, por el cumplimiento de
las medidas impuestas en el marco del Programa.
h) Complementariedad: el Programa optimizará los recursos existentes en
cada jurisdicción y tomará en cuenta otros programas afines, así como
aquellos dirigidos a favorecer la integración social de la persona
afectada por el consumo problemático de drogas
i) Integralidad: las intervenciones del Programa tomarán en cuenta las
circunstancias que rodean a la persona a partir de una perspectiva
multicausal sobre el consumo problemático de sustancias.
2. Principios rectores de la Justicia Restaurativa:
a) Voluntariedad: las prácticas restaurativas se encontrarán sujetas a la voluntad de las partes y de la comunidad.
b) Versatilidad: se considerarán acciones conducentes para que la
persona repare el daño a la víctima y a la comunidad que integra.
c) Responsabilidad: se trabajará para que la persona comprenda la
gravedad de su conducta e identifique la situación que lo condujo al
hecho que se le imputa; también se realizarán intervenciones enmarcadas
en la vinculación entre el consumo problemático y el delito.
d) Confidencialidad: se guardará reserva sobre las circunstancias vinculadas al caso.
ARTÍCULO 4°.-
Comisión de Seguimiento.
El Programa será monitoreado por una Comisión de Seguimiento
interdisciplinaria, convocada y coordinada por la SUBSECRETARIA DE
POLÍTICA CRIMINAL de la SECRETARÍA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE
JUSTICIA. La Comisión estará integrada por las instituciones y
organismos que participen en el Programa, conforme a las
características de la jurisdicción donde este se lleve a cabo.
Cuando el Programa se desarrolle en el ambito de la justicia nacional o
federal, se invitará a integrar la Comision de Seguimiento al juzgado o
tribunal que lo lleve adelante, a la SECRETARIA DE POLITICAS INTEGRALES
SOBRE DROGAS DE LA NACION ARGENTINA (SEDRONAR) del MINISTERIO DE SALUD,
al MINISTERIO PUBLICO FISCAL, al MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA DE LA
NACION y a la Direccion de Control y Asistencia de Ejecucion Penal,
dependiente del PODER JUDICIAL DE LA NACION.
La SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA CRIMINAL de la SECRETARÍA DE JUSTICIA del
MINISTERIO DE JUSTICIA podrá convocar a participar a otras dependencias
pertenecientes al PODER EJECUTIVO NACIONAL que considere relevantes
para cumplir con los fines del Programa.
En caso de que el Programa se lleve adelante en una jurisdicción
provincial o en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, la Comisión de
Seguimiento estará integrada por el organismo a cargo de la
coordinación, la SEDRONAR, los órganos u organismos judiciales y los
ministerios públicos y las dependencias gubernamentales locales que
acuerden participar en el Programa. La autoridad a cargo de la
coordinación podrá designar un enlace en la jurisdicción donde se
implemente el Programa, con el propósito de acompañar su desarrollo y
garantizar el cumplimiento de sus objetivos.
En todos los casos intervendrá el Equipo Técnico Interdisciplinario
(ETIS) perteneciente a la SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO EN
MATERIA DE DROGAS, de la SEDRONAR.
ARTÍCULO 5°.-
Funciones de la Comisión de Seguimiento. La Comisión de Seguimiento tendrá a su cargo las siguientes tareas:
a) proveer la información técnica necesaria para la suscripción de los
convenios institucionales que demande la implementación del Programa;
b) brindar asistencia técnica para la aplicación de los procedimientos
y estrategias que permitan la operación efectiva del Programa;
c) recopilar y procesar la información que provea el TTD, para la posterior elaboración de estadísticas e informes;
d) realizar informes en los que se consignen los avances del Programa y
las dificultades más relevantes que se hubieran suscitado;
e) asistir al TTD en todas las cuestiones que fueren necesarias para la adecuada implementación del Programa;
f) difundir el Programa como una herramienta efectiva para la
resolución de conflictos, la disminución de los índices de reiterancia
y reincidencia, y el abordaje de los consumos de sustancias
psicoactivas;
g) capacitar en materia de Justicia Terapéutica a los funcionarios y
operadores intervinientes y proporcionarles información referida a los
beneficios de su implementación en el sistema de justicia penal;
h) definir los mecanismos de monitoreo y evaluación de las experiencias
bajo el Programa, así como los indicadores que permitan evaluar su
efectividad.
A los fines de lo previsto en el inciso c), la autoridad judicial
competente presentará ante la Comisión de Seguimiento informes
circunstanciados acerca del desarrollo del Programa. La Comisión de
Seguimiento determinará la periodicidad con la que deberán remitirse
los referidos informes.
ARTÍCULO 6°.-
Integrantes del TTD.
El TTD será presidido por el titular del juzgado o tribunal en el que
se asiente y estará integrado por el Equipo Técnico Interdisciplinario
(ETIS) perteneciente a la SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO EN
MATERIA DE DROGAS, dependiente de la SEDRONAR que intervenga en cada
caso y los representantes del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL y del
MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA correspondientes según la jurisdicción
de que se trate, como así también por los organismos gubernamentales de
cada jurisdicción cuyo objeto sea la salud integral y la integración
social de las personas judicializadas. La participación de los
representantes de los mencionados ministerios públicos se deberá
ajustar a los parámetros de actuación establecidos en sus respectivas
leyes orgánicas. Cada tribunal contará con un gestor del caso.
ARTÍCULO 7°-
Dupla profesional.
Cada TTD contará con, al menos, UNA (1) dupla profesional designada por
el sistema de Justicia, integrada por profesionales del área de la
salud mental, quienes estarán encargados de la identificación de
posibles participantes del Programa a través de la aplicación de un
procedimiento de tamizaje. Este tamizaje permitirá evaluar si las
personas reúnen los criterios de salud para ingresar al Programa.
En el ámbito de la justicia federal o nacional, podrá intervenir el
equipo interdisciplinario de ejecución penal, o la dependencia de
alguno de los organismos participantes del sistema de Justicia que
cuente con profesionales del área de la salud mental. Ante la ausencia
de estos, se podrá recurrir a la utilización de medios telemáticos para
la evaluación diagnóstica
ARTÍCULO 8°.-
Equipo Técnico Interdisciplinario de la SEDRONAR.
El Equipo Técnico Interdisciplinario perteneciente a la SUBSECRETARÍA
DE ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO EN MATERIA DE DROGAS de la SEDRONAR (ETIS)
deberá estar compuesto por profesionales de la salud mental, acorde con
lo establecido por la Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657. La misión
principal del ETIS será aportar una perspectiva propia de su
especialidad a fin de atender adecuadamente los aspectos subjetivos y
psicosociales de los participantes
Las funciones del ETIS en las fases iniciales del Programa serán:
a) realizar un diagnóstico preliminar multidisciplinario y constatar
que el posible participante reúna los criterios de elegibilidad
positivos en materia de salud;
b) seleccionar el dispositivo y modalidad de tratamiento, teniendo en cuenta la singularidad del participante;
c) derivar al participante a los dispositivos de salud disponibles, priorizando los dispositivos de la Red SEDRONAR.
ARTÍCULO 9°.-
Funciones del ETIS en las fases de tratamiento y seguimiento. En las fases referidas al tratamiento propiamente dicho y al seguimiento de este, el ETIS tendrá las siguientes funciones:
a) verificar que se establezca un plan de tratamiento para el participante;
b) acompañar el proceso de adhesión al tratamiento terapéutico;
c) evaluar los avances y obstáculos que se presenten en el tratamiento
y acordar con el TTD estrategias y medidas adecuadas para propiciar la
continuidad del proceso terapéutico;
d) promover la vinculación con instituciones y acciones que permitan
favorecer la inclusión social como parte del seguimiento del proceso
terapéutico;
e) establecer comunicación con los dispositivos de salud que lleven a
cabo el tratamiento terapéutico del participante para verificar el
cumplimiento del plan establecido.
ARTÍCULO 10.-
Gestor del caso.
El Programa contará con un gestor del caso, cuya función será actuar
como enlace entre la persona participante, los efectores de salud y la
administración de justicia. Sus intervenciones promoverán la generación
de un vínculo de confianza y seguridad, con el propósito de acompañar
al participante en su tránsito por el Programa. El gestor del caso se
ocupará especialmente de:
a) implementar y mantener un canal de comunicación que permita el
contacto informal y fluido con cada participante, a fin de facilitar el
intercambio con el TTD, la consecución de metas personales y el
seguimiento de su desempeño;
b) colaborar en las instancias de trámite de cada etapa del Programa:
evaluación, incorporación, seguimiento y egreso del participante;
c) identificar los problemas que suscite la participación en el Programa y ejecutar las acciones inmediatas que deban adoptarse;
d) colaborar en la confección del registro de evaluación del
participante, documentar su evolución e incorporar los indicadores en
el instrumento de seguimiento y medición del Programa;
e) proporcionar sugerencias al TTD vinculadas a la situación de cada participante;
f) coordinar con servicios de asistencia estatales o no gubernamentales que puedan contribuir a los objetivos del Programa;
g) informar al TTD sobre los progresos del participante en el
cumplimiento de las pautas de conducta correspondientes a cada etapa
del tratamiento;
h) asegurar el seguimiento de los participantes por los medios
acordados, para apoyarlos en el logro de sus objetivos personales.
ARTÍCULO 11.-
Confidencialidad.
Las actuaciones que se originen como consecuencia de la solicitud de
incorporación al Programa serán confidenciales, estarán vedadas a
terceros ajenos al procedimiento, y serán valoradas exclusivamente en
atención a los fines de aquel.
Las manifestaciones del participante que impliquen reconocimiento
directo o indirecto de su participación en el hecho objeto del proceso
penal no serán consignadas en las actuaciones.
Capítulo II
Incorporación al Programa
ARTÍCULO 12.-
Consumos problemáticos.
A los fines de la aplicación de este protocolo, se define como
problemático el consumo de sustancias que afecta negativamente, y en
forma crónica, la salud física o psíquica del sujeto, así como sus
relaciones sociales. Los consumos problemáticos pueden manifestarse en
adicciones o abusos en el consumo de alcohol, tabaco o drogas
psicotrópicas, sean estas de uso legal o ilegal .
ARTÍCULO 13.-
Criterios de elegibilidad.
Podrán ser elegidas para participar en el Programa aquellas personas
imputadas o condenadas por conductas delictivas relacionadas con el
consumo problemático de drogas, a las que se les haya aplicado una
medida alternativa al encarcelamiento o una forma de finalización del
proceso que no implique la ejecución de la pena en prisión y que
incluya alguna clase de condición que deba ejecutarse durante un lapso
de tiempo.
ARTÍCULO 14.-
Impedimentos. No
podrán incorporarse al Programa aquellas personas que, al momento del
diagnóstico, presenten alguna de las siguientes condiciones: trastorno
psiquiátrico con síntomas psicóticos agudos, déficit cognitivo grave,
alteración del estado de conciencia, agitación psicomotriz con
necesidad de contención, síntomas de abstinencia graves o efectos
agudos provocados por el uso de sustancias psicoactivas. Tampoco podrán
ser incorporadas aquellas personas que presenten rasgos psicopáticos o
perversos. La enumeración precedente no excluye la consideración de
otros factores que se reputen incompatibles con el desarrollo regular
del Programa.
ARTÍCULO 15.-
Propuesta de ingreso.
La autoridad judicial competente, de oficio o a pedido del fiscal, del
defensor, del querellante o de la víctima, puede proponer el ingreso al
Programa de quien cumpla con los criterios establecidos en el presente
Protocolo.
Una vez identificado el potencial participante, se informará a su
defensa respecto de la propuesta. Luego, la defensa mantendrá una
entrevista con aquel en el que se pondrán en su conocimiento los
objetivos del Programa y las posibilidades que le ofrece. En esa
oportunidad, el abogado defensor se asegurará de que el imputado haya
comprendido cabalmente el alcance de la propuesta que se somete a su
aprobación. El participante, asistido por su defensa, deberá manifestar
expresamente su voluntad de incorporarse al Programa y suscribir el
formulario aprobado como ANEXO III (IF-2025-23533829-APN-SSPC#MJ).
ARTÍCULO 16.-
Evaluación inicial.
Formulada la solicitud de incorporación o prestado el consentimiento
por la persona propuesta, la autoridad judicial competente encomendará
a la dupla profesional la realización de la evaluación inicial, con el
fin de determinar si la persona cumple con los requisitos de
elegibilidad establecidos en el presente protocolo o en las
disposiciones complementarias a este que se dicten como parte del
Programa.
Dicha evaluación deberá comprender, al menos, UNA (1) entrevista con el participante y estará encaminada a determinar si este:
a) presenta un consumo problemático que justifique la necesidad de
realizar un tratamiento; la dupla profesional referida en el artículo
6° utilizará el cuestionario ASSIST para la identificación del nivel de
severidad de consumo o la necesidad de intervención;
b) entiende los alcances del Programa y demuestra un compromiso suficiente para completar sus objetivos;
c) posee un perfil adecuado al tipo de tratamiento y a las modalidades de abordaje que se establecen en este protocolo.
La dupla profesional deberá analizar la historia clínica del
participante: concretamente, su situación familiar, habitacional y
laboral, su nivel educativo, el contexto económico, social y cultural
en el que se desenvuelve, las condiciones particulares que presenta, la
vinculación del consumo problemático con la comisión del delito y todo
otro dato que pueda resultar de interés para diseñar un tratamiento.
Los profesionales solicitarán a la autoridad judicial competente las
diligencias que consideren necesarias para completar el diagnóstico.
Como parte de la evaluación inicial, la dupla profesional utilizará el
cuestionario ASSIST, según las pautas consignadas en el ANEXO IV
(IF-2025-23533752-APN-SSPC#MJ).
ARTÍCULO 17.-
Primera intervención de la SEDRONAR.
Si la dupla profesional considera que la persona propuesta reúne las
condiciones necesarias para participar del Programa, deberá remitir los
resultados de la evaluación inicial al Equipo Técnico
Interdisciplinario perteneciente a la SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN Y
ACOMPAÑAMIENTO EN MATERIA DE DROGAS dependiente de la SEDRONAR (ETIS),
a fin de que realice un diagnóstico que confirme la existencia de
criterios de elegibilidad y promueva, en su caso, el tratamiento acorde
a las necesidades de la persona.
ARTÍCULO 18.-
Diagnóstico preliminar.
El ETIS deberá confeccionar el diagnóstico preliminar mediante el
formulario de entrevista inicial que obra como ANEXO II
(IF-2025-23533848-APN-SSPC#MJ).
En tal oportunidad, el ETIS determinará el tipo de tratamiento y la
modalidad de abordaje que estime más conveniente de acuerdo con el
perfil del participante, el diagnóstico resultante de su evaluación,
las prestaciones asistenciales disponibles en la jurisdicción y
cualquier otra circunstancia que pudiere resultar de interés.
Ambos procesos de evaluación deberán completarse en un plazo máximo de
TREINTA (30) días, considerando la necesidad de no perder contacto con
el participante que se pretende incorporar al Programa. Concluidas las
evaluaciones, se procederá a la derivación según la disponibilidad de
los dispositivos sugeridos.
Sin perjuicio de lo señalado en este artículo, cada jurisdicción podrá
adaptar la tarea diagnóstica y las propuestas de derivación a los
recursos disponibles, siempre que se apliquen las herramientas
descriptas en este protocolo y que se respeten las disposiciones de la
Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657.
ARTÍCULO 19.-
Informe. Una vez
concluido el diagnóstico preliminar, el ETIS remitirá al juez un
informe acompañado de los antecedentes del caso. La autoridad judicial
competente deberá ponerlo en conocimiento de los integrantes del TTD.
En el informe, el ETIS remitirá una opinión fundada acerca de si la
persona propuesta cumple con los criterios de elegibilidad sanitarios
que justifican su incorporación al Programa. En tal caso, el ETIS
indicará las instituciones terapéuticas y los efectores de salud aptos
para llevar a cabo el tratamiento.
El ETIS podrá solicitar al TTD la autorización para implementar las
medidas de injerencia que requieran orden judicial y que se consideren
necesarias para la elaboración del informe.
ARTÍCULO 20.-
Decisión sobre la incorporación.
El TTD evaluará el informe previsto en el artículo 19 y determinará si
el candidato puede ser incorporado al Programa. Si la incorporación no
es procedente, el proceso continuará según su estado. En caso de que se
apruebe la incorporación, se convocará a la audiencia prevista en el
artículo 21 y se procederá según lo establecido allí.
ARTÍCULO 21.-
Audiencia inicial.
La audiencia inicial contará con la presencia de todos los integrantes
del TTD. Además, podrán asistir los profesionales de la dupla que
elaboró la evaluación inicial y los responsables de los organismos
encargados de llevar adelante la política social que se hubieran
convocado. La autoridad judicial competente explicará al participante
los alcances del Programa, le informará acerca de sus derechos y
obligaciones, y le hará saber las consecuencias derivadas de su
incumplimiento.
A continuación, el TTD realizará la propuesta de tratamiento al que
deberá incorporarse el participante. Concretamente, dará precisiones
sobre el tipo, la modalidad, la frecuencia y la duración estimada,
según la sugerencia terapéutica del ETIS.
La autoridad judicial competente, en el marco de sus atribuciones y de
acuerdo con las particularidades del caso, adaptará o sustituirá las
reglas de conducta inicialmente impuestas, de modo de posibilitar la
inclusión del participante al Programa.
Para finalizar, la autoridad judicial competente definirá el cronograma
de las audiencias de supervisión, que se celebrarán de conformidad con
lo previsto en el artículo 25.
Capítulo III
Desarrollo del Programa
ARTÍCULO 22.-
Supervisión. El
TTD supervisará la implementación del plan de tratamiento indicado al
participante, así como las actividades complementarias que realice para
el cumplimiento del Programa.
ARTÍCULO 23.-
Informes. Antes
de cada audiencia el ETIS deberá informar al TTD acerca de la evolución
del tratamiento y de cualquier otra circunstancia atinente al
participante. El TTD podrá solicitar informes complementarios cada vez
que lo estime pertinente, así como disponer la realización de nuevos
diagnósticos que permitan determinar la adherencia del participante al
Programa.
ARTÍCULO 24.-
Deliberaciones previas.
Los integrantes del TTD se reunirán inmediatamente antes de la
audiencia respectiva, sin presencia del participante. En esas
reuniones, los profesionales del área de salud informarán al TTD sobre
el desarrollo del tratamiento y el comportamiento del participante. Los
integrantes del TTD evaluarán los avances y retrocesos observados, y
deliberarán sobre las medidas que corresponde adoptar como respuesta al
cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones a cargo del
participante.
ARTÍCULO 25.-
Audiencias de supervisión.
Las audiencias de supervisión se celebrarán con el participante; serán
presididas por la autoridad judicial competente y contarán con la
presencia de los demás integrantes del TTD. Asistirán también los
profesionales de la salud y los responsables de los organismos
encargados de llevar adelante la política social que intervengan en el
caso. El TTD podrá convocar a los familiares o allegados del
participante, a los representantes de la institución encargada del
tratamiento y cualquier otra persona que desempeñe un rol relevante en
el cumplimiento de los objetivos del Programa respecto del participante.
Las reuniones de supervisión serán breves y tendrán una estructura no
contradictoria. Las autoridades que intervengan utilizarán un lenguaje
claro y coloquial, que permita al participante comprender las
sugerencias e indicaciones que se le efectúen. El TTD controlará el
desarrollo del tratamiento e implementará estrategias que maximicen los
efectos terapéuticos de la audiencia. Luego, evaluará junto al
participante distintas alternativas que faciliten su integración social
en la comunidad a la que pertenece.
La audiencia culminará con una recapitulación en la que se enumerarán
las pautas establecidas por el TTD, y las obligaciones que deberán ser
cumplidas por el participante antes de la audiencia subsiguiente. Las
pautas se expresarán en forma de acuerdos específicos, que requerirán
el consentimiento del participante. Los acuerdos tomarán en cuenta las
circunstancias del caso, y fijarán objetivos que estén al alcance del
participante, de acuerdo con sus progresos en el tratamiento.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 21, el
TTD podrá modificar la frecuencia de las reuniones de supervisión
cuando lo considere oportuno.
ARTÍCULO 26.-
Medidas. En
función de las recomendaciones del ETISy de lo manifestado en las
deliberaciones previas a la audiencia, el TTD dispondrá medidas como
respuesta a los avances del participante, o como consecuencia del
incumplimiento de las obligaciones a su cargo. Las primeras se
denominarán recompensas; las segundas se llamarán sanciones. Las
decisiones del TTD se conformarán a través de contratos conductuales a
corto plazo con el participante.
La aplicación de las medidas se regirá por los siguientes principios:
a) certeza: deben imponerse en todos los casos;
b) prontitud: deben disponerse inmediatamente después de comprobado el cumplimiento o incumplimiento;
c) flexibilidad: deben adoptarse tomando en cuenta las oscilaciones que
se presentan habitualmente en el cumplimiento de los objetivos del
Programa;
d) jurisdiccionalidad: solo pueden adoptarse como corolario de la
audiencia, luego de haber oído al participante y a quienes tengan algo
que señalar en relación con los hechos que las justifican;
e) proporcionalidad: deben adoptarse considerando seriamente la
relevancia de los avances o la gravedad de los incumplimientos
comprobados.
ARTÍCULO 27.-
Recompensas. El TTD podrá adoptar alguna de las siguientes recompensas de acuerdo con la evolución que registre el participante:
a) reconocimientos y felicitaciones;
b) otorgamiento de estímulos vinculados a sus preferencias de recreación y esparcimiento;
c) disminución de la frecuencia de la supervisión judicial; y
d) cualquier otra medida conducente que estimule al participante a cumplir los objetivos propuestos.
ARTÍCULO 28.-
Sanciones. El TTD
podrá adoptar alguna de las siguientes sanciones, como respuesta al
incumplimiento de las obligaciones a cargo del participante:
a) aumento de la frecuencia de la supervisión judicial;
b) imposición o adición de nuevas reglas de conducta en la reunión inicial;
c) convocatoria a una audiencia a los efectos de evaluar el cese de la
participación en el Programa y el eventual retorno al trámite ordinario
del caso, de conformidad con la legislación procesal aplicable.
ARTÍCULO 29.-
Audiencia de egreso.
La intervención del participante en el Programa se dará por concluida
en la audiencia de egreso. En esa oportunidad, el TTD destacará los
logros del participante ante sus familiares, amigos y demás allegados
convocados a ese fin. A continuación, el TTD entregará al participante
un diploma que acredite la culminación exitosa del Programa.
ARTÍCULO 30.-
Consecuencias del egreso.
Si el participante hubiera culminado exitosamente el Programa, la
autoridad judicial adoptará las decisiones pertinentes para dar por
concluida la persecución penal, o para tener por cumplida la condena,
según corresponda.
ARTÍCULO 31-
Renuncia. El
participante podrá renunciar al Programa en cualquier momento, previa
consulta con su defensor. En ese caso, se procederá según lo previsto
en el artículo 28, inciso c).
Capítulo IV
Tratamiento
ARTÍCULO 32 .-
Lineamientos generales.
El tratamiento deberá desarrollarse de manera sostenida y requerirá de
la actuación multidisciplinaria de las instituciones involucradas en el
Programa. El tipo de tratamiento será evaluado periódicamente por el
ETIS y podrá modificarse en función de la situación particular del
participante.
ARTÍCULO 33 .-
Implementación .
La SEDRONAR y, eventualmente, las agencias estatales de salud mental
convocadas al efecto tendrán a su cargo la implementación del
tratamiento, a través de los efectores seleccionados a tal fin.
El ETIS deberá comunicar de inmediato al TTD cualquier modificación o
adecuación del tratamiento que considere conveniente para la mejor
evolución del participante.
Los efectores de salud deberán contar con estructuras adecuadas al tipo
de tratamiento, y garantizar la actuación de los equipos
interdisciplinarios que se requieran en cada caso.
ARTÍCULO 34.-
Modalidades terapéuticas.
Las instituciones terapéuticas aplicarán modalidades reconocidas a
nivel nacional e internacional y avaladas científicamente, mediante la
utilización de las herramientas que ofrecen las distintas disciplinas
que intervienen en el campo de la salud mental para el tratamiento de
los consumos problemáticos de sustancias, de conformidad el marco legal
vigente en la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 35.-
Tipos de tratamiento.
Los tratamientos deberán centrarse en la persona, a partir de un
abordaje interdisciplinario. Las intervenciones deberán promover la
adquisición progresiva de mayores grados de autonomía por parte del
participante y la construcción de un proyecto de vida saludable acorde
a sus capacidades, intereses y potencialidades.
El tratamiento indicado por el ETIS podrá llevarse a cabo en las
instituciones que conforman la Red SEDRONAR: Casas Convivenciales
Comunitarias, Casas de Atención y Acompañamiento Comunitario y
Comunidades Terapéuticas que cuenten con convenio vigente; también en
efectores de la red pública o privada que brinden asistencia en casos
de consumo problemático.
La propuesta terapéutica podrá adoptar una o varias de las siguientes modalidades:
a) dispositivos residenciales;
b) dispositivos ambulatorios;
c) consultorios externos.
La modalidad de tratamiento podrá complementarse con otras actividades
necesarias para el participante y será modificada de acuerdo con su
proceso terapéutico en el transcurso del tratamiento. En aquellas
instancias en las que se requieran cambios en la modalidad de
tratamiento o en el dispositivo de atención, deberá hacerse constar la
aceptación del participante a partir de la obtención del consentimiento
informado. En caso de que este no acuerde con la decisión terapéutica,
se deberá proceder según el artículo 28, inciso c).
ARTÍCULO 36 .-
Fases. El
tratamiento procurará desde su inicio la integración social del
participante y no podrá exceder el tiempo legal previsto para la medida
alternativa aplicada en el caso, según corresponda.
El tratamiento se dividirá en SEIS (6) fases, cuya duración dependerá de las circunstancias de cada caso:
a) fase 1: confirmación de la evaluación y el diagnóstico preliminar;
b) fase 2: selección del plan de tratamiento, del dispositivo y la derivación;
c) fase 3: adherencia al tratamiento;
d) fase 4: tratamiento propiamente dicho y seguimiento;
e) fase 5: evaluación de los objetivos terapéuticos alcanzados,
redefinición de estrategias de acuerdo con los aspectos familiares,
educativos, laborales y habitacionales y readecuación de la modalidad
de tratamiento;
f) fase 6: final del tratamiento dentro del Programa; en esta
instancia, se debe analizar el impacto relación con los objetivos
terapéuticos y al estado del paciente al momento del alta terapéutica o
la finalización de su participación en el Programa.
El participante puede ser promovido a la fase del tratamiento que mejor
se adecue a su situación, de acuerdo con los resultados de las
evaluaciones periódicas.
ARTÍCULO 37 .-
Conclusión del tratamiento.
Si el participante ha cumplido satisfactoriamente con el tratamiento
durante el tiempo previsto, el ETIS debe certificar que, en lo que a él
concierne, aquel se encuentra en condiciones de egresar del Programa.
Dicha certificación debe ser comunicada de inmediato al TTD.
ARTÍCULO 38 .-
Asistencia ulterior.
Una vez extinguida la acción penal o cumplida la condena, y en caso de
que el participante lo requiera y el ETIS lo considere pertinente, se
podrá evaluar la posibilidad de dar continuidad al tratamiento con
posterioridad a su egreso del Programa.
La tarea de asistencia se completará con la intervención que se
solicitará a la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal
dependiente del PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN, en el orden jurisdiccional
nacional y federal, y a sus similares en las jurisdicciones locales,
cuyo objeto tenga por fin la integración social. El propósito de la
intervención de dichas dependencias será promover el acceso de los
participantes a programas complementarios destinados a su inserción en
el mercado laboral.