MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 517/2025
DI-2025-517-APN-DNRYRT#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 07/03/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-19082977- -APN-DNRYRT#MCH, la Ley N°
24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y
sus modificatorias, la RESOL-2023-2253-APN-ST#MT, y
CONSIDERANDO:
Que las empresas cuyos datos lucen consignados en el documento N°
IF-2025-14493157-APN-DNC#MCH del Expediente N° EX-2025-19082977-
-APN-DNRYRT#MCH ha solicitado la adhesión al acuerdo marco
oportunamente celebrado entre la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR, por la
parte sindical, y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR (AAETA), la CÁMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS
(CEAP), la CÁMARA ARGENTINA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS (CATAP) y la
CÁMARA EMPRESARIA DE LARGA DISTANCIA (CELADI), por el sector empleador.
Que dichas empresas han acompañado el listado de personal afectado, el
cual se encuentra individualizado conforme el detalle del cuadro
obrante en el documento N° IF-2025-14493157-APN-DNC#MCH del Expediente
N° EX-2025-19082977- -APN-DNRYRT#MCH.
Que el referido acuerdo marco fue homologado por RESOL-2023-2253-APN-ST#MT y registrado bajo el N° 2789/23.
Que la entidad sindical ha prestado su conformidad a los términos de
las adhesiones de autos conforme surge del documento N°
RE-2025-17257382-APN-DGDYD#JGM del Expediente N° EX-2025-17257439-
-APN-DGDYD#JGM y obra agregado en el orden 5 del Expediente N°
EX-2025-19082977- -APN-DNRYRT#MCH.
Que la petición de autos se ajusta a los términos del acuerdo marco
aludido, previendo suspensiones para el personal y el pago de una
prestación no remunerativa en los términos del Artículo 223 bis de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que corresponde dejar expresamente aclarado, que serán de aplicación
las condiciones más favorables para los trabajadores afectados, en
aquellos casos en los que las empleadoras hayan previsto condiciones
más beneficiosas.
Que a través del DECNU-2020-297-APN-PTE se estableció una medida de
“aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que
fuera sucesivamente prorrogada.
Que, posteriormente, se han ido diferenciando las distintas áreas
geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada
por la COVID 19, entre aquellas que pasaron a una etapa de
“distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que
permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y
aquellas que debieron retornar a ésta última modalidad sanitaria en
virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario
de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos periodos y
conforme las normas que así lo han ido estableciendo.
Que asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE y complementarios se
prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o
disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las
causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los
plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las
suspensiones efectuadas en los términos del Artículo 223 bis de la Ley
de Contrato de Trabajo.
Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la
emergencia sanitaria declarada, con la consiguiente afectación
sustancial en el nivel de actividad de la empresas por las medidas
públicas dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se
requiere del esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas,
empleadores, trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado
Nacional, para afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés
común y priorizando la salud de los propios trabajadores y de la
comunidad en su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes
de trabajo y la continuidad de la empresa.
Que, el presente deviene procedente, conforme lo dispuesto por la Ley
24.013 y el Decreto N° 265/02 y lo establecido por el
DECNU-2020-329-APN-PTE y complementarios que habilita expresamente la
celebración de este tipo de acuerdos, y atento el consentimiento
prestado por la entidad sindical a las adhesiones bajo análisis que da
cuenta del reconocimiento tácito de la situación de crisis que afecta a
las empresas.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten.
Que, respecto a la autenticidad de las firmas, sean estas ológrafas o
digitales, cabe tener presente lo previsto por el Artículo 109 del
Decreto N° 1759/72 (t.o. 2017).
Que, en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que
será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que cabe señalar que la homologación que en este acto se dicta lo es en
virtud de la emergencia económica y sanitaria, no resultando
antecedente para futuras negociaciones entre las mismas partes.
Que la presente se circunscribe estrictamente al personal comprendido
en el ámbito de representación de la entidad sindical interviniente.
Que se ha emitido dictamen técnico correspondiente.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el artículo 10º del Decreto N°200/88 y
sus modificatorias, el DECTO-2024-862-APN-PTE y el artículo 223 bis de
la Ley Nº 20.744.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologadas las adhesiones al acuerdo marco
registrado bajo el número 2789/23, celebrado entre la UNIÓN TRANVIARIOS
AUTOMOTOR, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE
EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (AAETA), la CÁMARA EMPRESARIA DE
AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP), la CÁMARA ARGENTINA DE TRANSPORTE
DE PASAJEROS (CATAP) y la CÁMARA EMPRESARIA DE LARGA DISTANCIA
(CELADI), por el sector empleador, respecto de las empresas cuyos datos
lucen en el documento N° IF-2025-14493157-APN-DNC#MCH del Expediente N°
EX-2025-19082977- -APN-DNRYRT#MCH, conforme a los términos del Artículo
223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social dependiente de la Subsecretaría de Gestión
Administrativa de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Cumplido, pase a
la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los
fines del registro del instrumento mencionado en el Artículo 1° de la
presente, documento N° IF-2025-14493157-APN-DNC#MCH del Expediente N°
EX-2025-19082977- -APN-DNRYRT#MCH.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes identificadas en el Artículo 1°
y a las empresas individualizadas en el documento N°
IF-2025-14493157-APN-DNC#MCH del Expediente N° EX-2025-19082977-
-APN-DNRYRT#MCH. Posteriormente, procédase a la guarda del presente
expediente, conjuntamente con el Acuerdo Marco N° 2789/23.
ARTICULO 4°.- Establécese que las adhesiones homologadas por el
Artículo 1° de la presente Disposición serán consideradas, en cada
caso, como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del
derecho individual del personal afectado.
ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no
efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de
esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/04/2025 N° 24133/25 v. 25/04/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)