ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 210/2025
RESOL-2025-210-ANSES-ANSES
Ciudad de Buenos Aires, 24/04/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-33923352- -ANSES-DOA#ANSES; la Ley N°
24.241 y sus respectivas modificatorias y complementarias; los Decretos
Nros. 246 del 21 de diciembre de 2011, 516 del 17 de julio de 2017, 463
del 6 de septiembre de 2023, 588 del 7 de noviembre de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 246/11 se modificaron los artículos 14 y 74 de la
Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, y se estableció la
posibilidad de otorgamiento de créditos a los beneficiarios de
prestaciones del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), bajo
las modalidades y en las condiciones que establezca la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) por hasta un máximo del VEINTE
POR CIENTO (20%) de los activos totales del FONDO DE GARANTÍA DE
SUSTENTABILIDAD (FGS).
Que mediante el Decreto N° 516/17 se ampliaron las disposiciones
establecidas en el referido artículo 74 de la Ley N° 24.241, sus
modificatorias y complementarias, permitiendo otorgar financiamiento a
titulares de prestaciones no incluidas en el citado Sistema, cuya
liquidación o pago se encuentre a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), bajo las modalidades y en las
condiciones que establezca el citado Organismo, por hasta el CINCO POR
CIENTO (5%) de los activos totales del mencionado Fondo.
Que por el Decreto N° 463/23 se extendieron las disposiciones del
mencionado artículo 74 de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y
complementarias, habilitando dentro de las inversiones del FONDO DE
GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO
(FGS) el financiamiento a trabajadores en relación de dependencia
aportantes al referido sistema bajo las modalidades y en las
condiciones que establezca la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL (ANSES).
Que el artículo 9° del citado decreto estableció que, ante el supuesto
de incumplimiento del pago por parte de los tomadores de los créditos
incorporados por este decreto, los mismos serían garantizados por el
FONDO DE GARANTÍAS ARGENTINO (FOGAR) por hasta el CIENTO POR CIENTO
(100%) del capital del préstamo y de los intereses y accesorios.
Que, asimismo, dicha norma dispuso que el monto total que el FONDO DE
GARANTÍAS ARGENTINO (FOGAR) afrontaría en concepto de pago de
garantías, tendría un límite máximo del DIEZ POR CIENTO (10%) del saldo
vivo de los créditos.
Que, posteriormente, el Decreto N° 588/23 amplió el monto máximo
prestable para la línea de trabajadores en relación de dependencia
aportantes al SIPA.
Que, en dicho contexto, con fecha 23 de noviembre de 2023, el FONDO DE
GARANTÍAS ARGENTINO (FOGAR) presentó una Carta Oferta con los términos
y condiciones para la ejecución de las garantías de los créditos para
trabajadores en relación de dependencia, la cual fue aceptada por el
FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD (FGS) en fecha 30 de noviembre de
2023.
Que en el Anexo VI de la citada Carta Oferta, se estableció el
procedimiento y documentación requerida para efectuar las gestiones de
cobranza de las Garantías abonadas por el FONDO DE GARANTÍAS ARGENTINO
(FOGAR), para el recupero de sus acreencias, donde se contempló la
emisión de un Certificado de Deuda con carácter de Declaración Jurada
por parte del FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD (FGS), con la
información correspondiente a los créditos cuya garantía se hiciera
efectiva por parte de este organismo.
Que, en razón de lo señalado y a fin de dar cumplimiento al compromiso
asumido en la citada Carta Oferta, resulta necesario aprobar el modelo
del Certificado de Deuda a emitir por la ejecución de las garantías de
los créditos otorgados en el marco de los Decretos Nros. 463/23 y
588/23, así como designar al funcionario del organismo con facultades
para suscribir dicho documento.
Que en las actuaciones obra la intervención de la DIRECCIÓN DE
OPERACIONES ARGENTA, mediante Informe N°
IF-2025-34501762-ANSES-DOA#ANSES.
Que, a su vez, la DIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES DEL FGS, mediante
Informe N° IF-2025-34545674-ANSES-DGOF#ANSES, comparte el criterio
impulsado por la presente.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL DEL FGS ha tomado intervención, mediante Informe N° IF-2025-35150147-ANSES-DGCF#ANSES.
Que la SUBDIRECCIÓN EJECUTIVA DE OPERACIÓN DEL FGS, a través de su
Informe N° IF-2025-35202039-ANSES-SEOFGS#ANSES, tomó intervención en el
marco de su competencia.
Que el Servicio Jurídico permanente de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el artículo 7° del Decreto N° 897/07, modificado por el Decreto N°
2103/08, el artículo 3º del Decreto N° 2741/91 y el Decreto N° 69/25.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el modelo de Certificado de Deuda
correspondiente a los créditos otorgados en el marco de los Decretos
Nros. 463/23 y 588/23, que como ANEXO N°
IF-2025-39136883-ANSES-DGOF#ANSES forma parte de la presente, en
función de los argumentos vertidos en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Asígnase al Subdirector Ejecutivo de Operación del FONDO
DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD (FGS) la competencia para suscribir los
Certificados de Deuda, conforme el modelo aprobado en el artículo 1° de
la presente.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la DIRECCIÓN GENERAL DE DISEÑO DE PROCESOS y NORMAS, a los fines de su competencia.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.
Fernando Omar Bearzi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/04/2025 N° 26635/25 v. 28/04/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)