ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 212/2025
RESOL-2025-212-ANSES-ANSES
Ciudad de Buenos Aires, 25/04/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-39338901- -ANSES-DGAYTE#ANSES; las Leyes
Nros. 24.714, 27.160 y 27.743; el Decreto N° 514 del 13 de agosto de
2021; el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274 del 22 de marzo de
2024; el Decreto N° 63 del 6 de febrero de 2025; la Resolución Conjunta
N° RESFC-2021-8-APN-MT del 2 de septiembre de 2021, la Resolución N°
RESOL-2025-186-ANSES-ANSES del 26 de marzo de 2025; y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y
modificatorias, se instituyó, con alcance nacional y obligatorio, un
Régimen de Asignaciones Familiares para los trabajadores que presten
servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad
privada y pública nacional; para los beneficiarios de la Ley sobre
Riesgos de Trabajo y del Seguro de Desempleo; para aquellas personas
inscriptas y aportantes al Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes (RS), establecido por la Ley N° 24.977, sus
complementarias y modificatorias; para los beneficiarios del Sistema
Integrado Previsional Argentino (SIPA), del régimen de pensiones no
contributivas por invalidez y de la Pensión Universal para el Adulto
Mayor; como así también de la Asignación por Embarazo para Protección
Social y de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.
Que el tercer párrafo del artículo 1° de la Ley N° 27.160 dispone que
la movilidad se aplicará al monto de las asignaciones familiares y a la
actualización de los límites y rangos de ingresos del grupo familiar
que determinan el cobro, en los casos en que corresponde su utilización.
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274/24 sustituyó el artículo
32 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, estableciendo que los
haberes se actualizarán mensualmente, de acuerdo con las variaciones
del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional,
publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC),
conforme la fórmula que, como ANEXO, forma parte integrante del mismo.
Que el Decreto N° 514/21 dispone que los trabajadores contratados bajo
las modalidades de trabajo temporario o trabajo permanente discontinuo,
conforme lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la Ley N° 26.727 y su
modificatoria, y las personas contratadas para desarrollar actividades
agropecuarias bajo la modalidad establecida en el artículo 96 de la Ley
N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, percibirán las Asignaciones
Familiares correspondientes al inciso a) del artículo 1° de la Ley N°
24.714 y sus modificatorias, siempre que cumplan con los requisitos
establecidos en la normativa vigente, las que en ningún caso podrán ser
inferiores al monto equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) del valor de
la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.
Que el artículo 1° del Decreto N° 63/25 establece que el monto de la
Asignación por Ayuda Escolar Anual para la educación inicial, general
básica y polimodal instituida en el inciso d) del artículo 6° de la Ley
N° 24.714, sus modificatorias y complementarias, a pagarse en el mes de
marzo de 2025, será el que surja de actualizar el importe abonado en el
mes de marzo de 2023, aplicando la fórmula de movilidad prevista por el
artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, conforme lo
dispuesto en la Ley N° 27.160 y sus modificatorias. El valor de la
Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual sólo se actualizará por
movilidad UNA (1) vez al año, en oportunidad de su pago masivo.
Que el artículo 3° de la Resolución Conjunta N° RESFC-2021-8-APN-MT del
ex MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y del ex MINISTERIO
DE DESARROLLO SOCIAL aclara que el monto de la Asignación Familiar por
Hijo, Hijo con Discapacidad y/o Prenatal al que tengan derecho los
trabajadores contratados bajo alguna de las modalidades enunciadas en
el artículo 1° del Decreto N° 514/21, en ningún caso podrá ser inferior
al monto equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) del valor general de la
Asignación Universal por Hijo e Hijo con Discapacidad y/o Embarazo para
Protección Social, según corresponda.
Que, por otra parte, el artículo 4° de la misma determina que la suma
dineraria adicional prevista en el artículo 2° del Decreto N° 514/21 se
liquidará en los mismos términos y condiciones que las Asignaciones
Familiares a las que se tenga derecho.
Que la Ley N° 27.743 sustituyó el artículo 8° del anexo de la Ley N°
24.977 y sus modificatorias, estableciendo las categorías de
contribuyentes de acuerdo con los ingresos brutos anuales
-correspondientes a la o las actividades mencionadas en el primer
párrafo del artículo 2° de la Ley N° 24.977 y sus modificatorias- las
magnitudes físicas y el monto de los alquileres devengados anualmente.
Que esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), mediante
el Informe N° IF-2025-39793099-ANSES-DAF#ANSES, especifica las
categorías de monotributo que corresponden a cada rango de ingresos, a
partir de la aplicación de la movilidad establecida para las
Asignaciones Familiares que se ponen al pago a partir del período mayo
de 2025.
Que, a través de los Informes N° IF-2025-38322760-ANSES-DGPEYE#ANSES y
N° IF-2025-38325387-ANSESDGPEYE#ANSES, se detallan las variaciones del
Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional del
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) y el cálculo de la
movilidad a considerar, respectivamente.
Que la Dirección General de Diseño de Procesos y Normas ha tomado la intervención de su competencia.
Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico
permanente de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
(ANSES).
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el artículo 7º de la Ley N° 27.160, el artículo 3º del Decreto N°
2741/91 y el Decreto N° 69/25.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- El incremento de los límites y rangos de ingresos del
grupo familiar y de los montos de las asignaciones familiares previstas
en la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, con
excepción de las establecidas en los incisos d) y e) del artículo 6° de
la misma, será equivalente a TRES CON SETENTA Y TRES CENTÉSIMOS POR
CIENTO (3,73%), que se aplicará sobre los límites, rangos y montos
establecidos en los Anexos mencionados en el artículo 2° de la
Resolución N° RESOL-2025-186-ANSES-ANSES.
ARTÍCULO 2º.- Los límites, rangos y montos de las asignaciones
familiares contempladas en la Ley N° 24.714, sus complementarias y
modificatorias, que se perciban o cuyos hechos generadores se produzcan
a partir del mes de mayo de 2025, serán los que surgen de los Anexos I
(IF-2025-41272022-ANSES-DPAYT#ANSES), II
(IF-2025-41271981-ANSES-DPAYT#ANSES), III
(IF-2025-41271948-ANSES-DPAYT#ANSES), IV
(IF-2025-41271914-ANSES-DPAYT#ANSES), V
(IF-2025-41271872-ANSES-DPAYT#ANSES), VI
(IF-2025-41271846-ANSES-DPAYT#ANSES) y VII
(IF-2025-41271823-ANSES-DPAYT#ANSES) de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.- Cuando, por aplicación del incremento mencionado en el
artículo 1º de la presente, el monto de las asignaciones familiares y/o
el valor de los límites y rangos de ingresos del grupo familiar
resulten con decimales, se aplicará redondeo al valor entero siguiente.
ARTÍCULO 4°.- La percepción de un ingreso superior a PESOS DOS MILLONES
CIENTO OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UNO ($2.183.971) por
parte de una de las personas integrantes del grupo familiar referido en
el artículo 1° del Decreto N° 1667/12, excluye a dicho grupo del cobro
de las asignaciones familiares, aun cuando la suma de sus ingresos no
supere el límite máximo de ingresos establecido en los anexos de la
presente.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.
Fernando Omar Bearzi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/04/2025 N° 26845/25 v. 28/04/2025