ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 300/2025
RESOL-2025-300-APN-ANAC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 24/04/2025
VISTO, el expediente EX-2025-23207278-APN-ANAC#MEC, la ley 19.549, los
decretos 1759 del 3 de abril de 1972 T.O. 2017, 1770 del 29 de
noviembre de 2007, 1063 del 5 de octubre de 2016, 891 del 1° de
noviembre de 2017, la resolución 826 del 30 de octubre de 2014 de la
Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2° del decreto 1770 del 29 de noviembre de 2007
estableció que la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC)
tendrá a su cargo realizar las acciones concernientes a la Autoridad
Aeronáutica derivadas del Código Aeronáutico, las Regulaciones
Aeronáuticas, Convenios y Acuerdos Internacionales, Reglamento del Aire
y demás normativas y disposiciones vigentes, tanto nacionales como
internacionales.
Que la ley 19.549 de procedimientos administrativos fue reglamentada
por el decreto 1759 del 3 de abril de 1972 T.O. 2017, el cual en el
artículo 7° del Reglamento de Procedimientos Administrativos estableció
la obligatoriedad del formato electrónico para los expedientes
administrativos.
Que el mencionado decreto estableció también que todos los documentos
que formen parte de un expediente deberán ser generados previamente en
forma electrónica, o bien, si existieran en papel u otro formato,
deberán ser digitalizados de acuerdo a la normativa vigente.
Que el decreto 1063 del 4 de octubre de 2016 por medio del cual se
aprobó la implementación de la Plataforma de Trámites a Distancia
(TAD), estableció la posibilidad de firmar digitalmente toda la
documentación emanada del Estado a través del uso del Sistema de
Documental Electrónica (GDE), como así también que las firmas digitales
del mencionado sistema gozan de plena validez, asegurando de forma
indubitada, la autoría e integridad del documento electrónico firmado
digitalmente.
Que por medio de los artículos 1° y 3° de la resolución ANAC 826 del 30
de octubre de 2014 se aprobó la emisión de los certificados de
matrícula y de aeronavegabilidad de las aeronaves registradas en la
República Argentina en consonancia con las previsiones de los Anexos 7
y 8 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago, 1944),
previendo además una serie de medidas de seguridad, entre las cuales se
incluía la impresión en papel con marca de agua o filigrana “Casa de
Moneda”.
Que en el marco del proceso de digitalización de los expedientes
administrativos descripto en los considerandos precedentes, las medidas
de seguridad aprobadas mediante la resolución ANAC 826/2014 han
devenido obsoletas y contrarias al desarrollo ágil y eficiente de la
Aviación Civil.
Que, por ende, resulta necesario adecuar el marco normativo que regula
las condiciones de validez, el formato y la forma de emisión de la
documentación y los certificados, a los fines enunciados en los
considerandos precedentes.
Que la presente resolución se plasma respecto a la emisión de
documentos de la Dirección de Aeronavegabilidad (DA) dependiente de la
Dirección Nacional de Seguridad Operacional (DNSO) de la Administración
Nacional de Aviación Civil (ANAC) en base a los principios establecidos
en el decreto 891 del 1° de noviembre de 2017 sobre buenas prácticas en
materia de la mejora continua de procesos y el gobierno digital.
Que la Dirección Nacional de Seguridad Operacional (DNSO) y la
Dirección de Aeronavegabilidad (DA) han tomado su debida intervención
en las actuaciones prestando conformidad con lo allí actuado.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos (DAJ), dependiente de la
Dirección General Legal, Técnica y Administrativa (DGLTYA) de la
Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el decreto 1770 del 29 de noviembre de 2009.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Abrogar la resolución 826 del 30 de octubre de 2014 de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC).
ARTÍCULO 2°.- Aprobar el nuevo formato digital del Certificado de
Aeronavegabilidad Estándar en los términos previstos en el Anexo 8 al
Convenio sobre Aviación Civil Internacional según obra en el Anexo I
(IF- 2025-39664093-APN-DNSO#ANAC) que forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Aprobar el nuevo formato digital del Certificado de
Aeronavegabilidad Especial según obra en el Anexo II (
IF-2025-39689564-APN-DNSO#ANAC ) que forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida no afecta en forma alguna la validez
de los certificados de aeronavegabilidad u otros documentos que ya
hubieren sido emitidos por la Dirección de Aeronavegabilidad (DA)
dependiente de la Dirección Nacional de Seguridad Operacional (DNSO) de
la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) y que se encuentren
vigentes.
ARTÍCULO 5°.- Instruir a la Dirección de Aeronavegabilidad (DA) para
que implemente la emisión de los certificados mencionados en la
presente media en soporte digital respecto a la materia de su
competencia.
ARTÍCULO 6°.- La presente medida entrará en vigencia a los Treinta (30) días de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Girar las actuaciones al Departamento Normativa
Aeronáutica Normas y Procedimientos Internos (DNANYPI) dependiente de
la Unidad de Planificación y Control de Gestión (UPYCG) de la
Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), para su inclusión en
el Sitio “Web” Institucional, publicación en la Biblioteca virtual,
difusión interna y posterior pase al Departamento de Secretaria General
(DSG) dependiente de la Dirección General, Legal, Técnica y
Administrativa (DGLTYA) de la Dirección de Aeronavegabilidad (DA) a
efectos de incorporar la presente medida en el Archivo Central
Reglamentario (ACR).
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
María Julia Cordero
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en:
https://www.argentina.gob.ar/anac/normativa/resoluciones-y-disposiciones
e. 28/04/2025 N° 26657/25 v. 28/04/2025