CONSEJO FEDERAL PESQUERO
Resolución 5/2025
RESFC-2025-5-E-CFP-CFP
Ciudad de Buenos Aires, 24/04/2025
VISTO la Ley N° 24.922, la Resolución N° 23, de fecha 12 de noviembre
de 2009, y sus modificatorias del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución CFP N° 23, citada en el Visto, estableció el Régimen
Específico de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) para
el stock sur del paralelo 41° de latitud Sur de la especie merluza
común (Merluccius hubbsi).
Que en su artículo 13 la citada Resolución prevé la extinción total o
parcial de la Cuota Individual Transferible de Captura (CITC) por falta
de explotación.
Que mediante las Resoluciones N° 5 de fecha 21 de abril de 2022, N° 5
de fecha 24 de mayo de 2023, y N° 2 de fecha 30 de mayo de 2024, todas
del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, se incorporaron modificaciones
transitorias que habilitaron la puesta a disposición del volumen que el
titular de Cuota Individual Transferible de Captura (CITC) estimaba no
capturar, para que fuera integrado a la Reserva de Administración de la
especie.
Que, en atención a lograr el máximo desarrollo sostenible de la
actividad, se considera conveniente adoptar una medida similar a la de
los períodos anuales pasados a fin de preservar la actividad en las
plantas de procesamiento en tierra y de asegurar la continuidad de esta
actividad durante todo el año.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de los artículos 9°, 27 y 28 de la Ley N° 24.922.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Incorpórase al Régimen específico de Cuotas Individuales
Transferibles de Captura (CITC) para la especie merluza común
(Merluccius hubbsi), aprobado por la Resolución N° 23, de fecha 12 de
noviembre de 2009, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, la siguiente
disposición transitoria para el período anual 2025:
“Disposición transitoria. El titular de CITC de la especie podrá poner
a disposición del CONSEJO FEDERAL PESQUERO hasta el CINCUENTA PORCIENTO
(50%) del volumen anual de la CITC, correspondiente al período 2025,
que estime que no capturará, para integrarlo a la Reserva de
Administración, sujeto a los siguientes términos y condiciones:
a) Las presentaciones deberán efectuarse ante la Autoridad de
Aplicación de la Ley 24.922, por medio de la plataforma de Trámites a
Distancia - TAD
(https://tramitesadistancia.gob.ar/tramitesadistancia/detalle-tipo?id=5446).
b) Las presentaciones deberán ser efectuadas a partir del día 5 de mayo
y hasta el día 18 de junio de 2025, y eximirán de la aplicación del
artículo 13 a la totalidad del volumen puesto a disposición, computando
el mismo como cumplido.
c) La Autoridad de Aplicación remitirá periódicamente al CONSEJO
FEDERAL PESQUERO las solicitudes de asignación recibidas, el informe
sobre la CITC de la especie, su estado de explotación y el saldo
actualizado de la Reserva de Administración.
d) El CONSEJO FEDERAL PESQUERO asignará los volúmenes de la Reserva de
Administración, teniendo en cuenta el volumen solicitado, el consumo de
la cuota del buque y de la empresa o el grupo empresario, y priorizando
en todo momento el abastecimiento de materia prima a plantas de
procesamiento en tierra. Las solicitudes de asignación de la Reserva de
Administración deben efectuarse ante la Autoridad de Aplicación de la
Ley 24.922, por medio de la plataforma de Trámites a Distancia – TAD
(https://tramitesadistancia.gob.ar/tramitesadistancia/detalle-tipo?id=5445).”
ARTÍCULO 2°.-Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Paola Andrea Gucioni - Julia Mantinian - Carlos Cantú - Sergio Edgardo
Paleo - Carlos Damian Liberman - Gisela Fernanda Silva - Fernando
Carlos Marcos - Juan Antonio López Cazorla
e. 28/04/2025 N° 26722/25 v. 28/04/2025