INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
Resolución 129/2025
RESOL-2025-129-APN-INASE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 31/03/2025
VISTO el Expediente EX-2024-67969021--APN-DRV#INASE y su agregado sin acumular EX-2024-67973332-- APN-DRV#INASE, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 28 de junio de 2024 el señor Don Juan Haroldo SOAVE, ha
presentado las notas solicitando la baja de la inscripción en el
Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por el artículo
19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, de las
creaciones fitogenéticas de maní (Arachis hypogaea L.) de
denominaciones EC - 98 (AO) y GUASU (AO).
Que el artículo 30 a) de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas
Nº 20.247 establece que caducará el Título de Propiedad sobre un
cultivar por renuncia del propietario a sus derechos, en cuyo caso el
cultivar será de uso público.
Que el artículo 36 a) del Decreto Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de
1991, Reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº
20.247 establece que el derecho del obtentor sobre una variedad
caducará por renuncia del obtentor a sus derechos, en cuyo caso la
variedad será de uso público.
Que el artículo 38 del Decreto Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991,
Reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº
20.247 establece que se publicará a cargo del interesado en el Boletín
Oficial la renuncia al Título de Propiedad otorgado.
Que la Dirección de Registro de Variedades de este INSTITUTO NACIONAL
DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha tomado la intervención
de su competencia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha dictaminado al respecto.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud
de lo establecido en los artículos 8° y 9º del Decreto Nº 2.817 de
fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845, y el
Decreto Nº 65 de fecha 19 de enero de 2024.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese la caducidad del derecho de propiedad
solicitada por el señor Don Juan Haroldo SOAVE, sobre las creaciones
fitogenéticas de maní (Arachis hypogaea L.) de denominaciones EC - 98
(AO) y GUASU (AO), inscriptas en el Registro Nacional de la Propiedad
de Cultivares, creado por el artículo 19 de la Ley de Semillas y
Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, mediante la Resolución N° 386 de
fecha 10 de octubre de 2013, de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS,
organismo descentralizado en la órbita del ex – MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, pasando las mismas a ser de uso
público, en virtud de la renuncia solicitada por el titular (artículo
30 inciso a) de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247
y artículo 36 inciso a) del Decreto Reglamentario Nº 2.183 de fecha 21
de octubre de 1991).
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese a cargo del interesado en la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Claudio Dunan
e. 28/04/2025 N° 26844/25 v. 28/04/2025