MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Resolución 111/2025
RESOL-2025-111-APN-SIYC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 24/04/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-33126285-APN-DGDMDP#MEC, la Ley N° 24.425 y el Decreto N° 33 de fecha 15 de enero de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 24.425 fue aprobada el Acta Final en que se
incorporan los Resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones
Comerciales Multilaterales; las Decisiones, Declaraciones y
Entendimientos Ministeriales y el Acuerdo de Marrakech por el que se
establece la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO.
Que mediante el Decreto Nº 1.059 de fecha 19 de septiembre de 1996 el
PODER EJECUTIVO NACIONAL dictó las normas reglamentarias para la
aplicación de medidas en el marco del Acuerdo sobre Salvaguardias.
Que a través del Decreto N° 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008, el
PODER EJECUTIVO NACIONAL dictó las normas reglamentarias y de
implementación destinadas a la efectiva aplicación del Acuerdo Relativo
a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles
Aduaneros y Comercio de 1994, del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas
Compensatorias y del Acuerdo sobre Salvaguardias, como así también
designó a las Autoridades de Aplicación de lo establecido por dicho
decreto.
Que por el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016, se aprobó la
implementación de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD),
integrada por el módulo “Trámites a Distancia” del Sistema de Gestión
Documental Electrónica (GDE), como medio de interacción del ciudadano
con la administración.
Que por la Resolución N° 77 de fecha 8 de junio de 2020 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL
EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria
N° 586 de fecha 23 de diciembre de 2020 de la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, con el fin de garantizar el normal
funcionamiento de los procedimientos de investigación por presunto
dumping o subvenciones, en el marco de lo dispuesto en el Artículo 6°
del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI y en el Artículo
12 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias, se
establecieron herramientas para compatibilizar tal menester con la
emergencia pública en materia sanitaria declarada por la Ley N° 27.541
y ampliada por el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y sus
modificatorios.
Que, en tal sentido, se mejoraron los instrumentos de interacción con
las partes involucradas, en el marco del Sistema de Gestión Documental
Electrónica (GDE), la página web www.argentina.gob.ar y/o mediante
mecanismos electrónicos, a fin de facilitar la presentación de
documentación y recibir notificaciones en forma fehaciente, entre
otras, permitiendo una gestión más ágil y eficiente de las
investigaciones aludidas.
Que las solicitudes de inicio de investigación por dumping y/o
subvenciones, inicio de exámenes de medidas y de investigación por
prácticas elusivas, se presentan de conformidad con los formularios
establecidos en la Resolución N° 293 de fecha 25 de septiembre de 2008
de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y la solicitud de
medidas de salvaguardia, se presentan de conformidad con los requisitos
establecidos en el Anexo I del Decreto N° 1.059/96.
Que de la experiencia obtenida en las respuestas a los formularios de
la citada Resolución N° 293/08 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y del Decreto N° 1.059/96,
se considera oportuno modificar y actualizar los requisitos exigidos en
las solicitudes de inicio de investigación, para dotar así de mayor
eficiencia y certeza a las partes interesadas en relación a la
información que deben aportar, la cual servirá de base para las
determinaciones que se realicen en el marco de las investigaciones que
se tramiten.
Que es prioritario para el Gobierno Nacional optimizar el proceso
administrativo correspondiente a este mecanismo, contribuyendo a su
simplificación, reduciendo tiempos excesivos, ofreciendo transparencia
y mayor agilidad en la interacción entre la ciudadanía y el ESTADO
NACIONAL.
Que mediante el dictado del citado Decreto N° 33 de fecha 15 de enero
2025 se introdujeron modificaciones al procedimiento de investigación
por prácticas desleales de comercio internacional, revisión de dichas
medidas, investigación por presunta elusión y solicitud de medidas de
salvaguardia, las cuales deviene imperioso complementar, y se derogaron
los Decretos Nros. 1.059/96 y 1.393/08.
Que ha tomado la intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 105 del Decreto N° 33/25.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:
TÍTULO I - INSTANCIA OPTATIVA DE ASESORAMIENTO
ARTÍCULO 1°.- Las partes interesadas en recibir asesoramiento podrán
presentar una solicitud en los términos del Artículo 3° del Decreto Nº
33 de fecha 15 de enero de 2025, debiendo iniciar la solicitud a través
de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del Sistema de Gestión
Documental Electrónica (GDE) mediante el trámite denominado “Solicitud
de Asesoramiento por Dumping/Subvención/Salvaguardias”.
ARTÍCULO 2°.- La etapa de asesoramiento tendrá una duración máxima de
TRES (3) meses contados desde la celebración de la reunión inicial.
Transcurrido el plazo, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR,
organismo desconcentrado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, procederá al archivo
del trámite. Ello no obstará a que la parte interesada pueda solicitar
un nuevo asesoramiento.
La solicitud de asesoramiento de examen por expiración de plazo deberá
solicitarse con una anticipación máxima de SEIS (6) meses contados
desde el vencimiento de la medida.
ARTÍCULO 3°.- En el marco de la instancia optativa de asesoramiento, la
solicitante, mediante el trámite denominado “Solicitud Valor Normal
Dumping”, podrá requerir el acceso a los datos del mercado interno del
país exportador necesarios para la determinación del valor normal.
Dicha información será proporcionada a través de las Secciones
Económicas y Comerciales dependientes del MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
También podrá solicitar colaboración a la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO
EXTERIOR en la búsqueda de información de carácter público de las
importaciones, como así también la correspondiente clasificación
aduanera de la mercadería en cuestión, a través de la Plataforma de
Trámites a Distancia (TAD) mediante el trámite denominado “Solicitud
Clasificación Arancelaria Dumping/Subvenciones/Salvaguardia”.
ARTÍCULO 4°.- La COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR convocará a la
solicitante a una reunión dentro del plazo máximo de DIEZ (10) días
hábiles administrativos desde la solicitud de asesoramiento, cuya
asistencia será obligatoria, a fin de evacuar dudas técnicas y explicar
los lineamientos generales del procedimiento.
ARTÍCULO 5°.- Realizada la reunión inicial, la solicitante podrá
presentar el Formulario que corresponda a su solicitud, el cual será
analizado por la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR. La información
acompañada deberá estar actualizada a los últimos TRES (3) meses
anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
ARTÍCULO 6°.- Finalizada la etapa de asesoramiento, o cumplidos los
plazos indicados en el Artículo 2° de la presente, la COMISIÓN NACIONAL
DE COMERCIO EXTERIOR dejará constancia de tal circunstancia en las
actuaciones y notificará a la solicitante.
TÍTULO II - REQUISITOS FORMALES DE LA SOLICITUD
ARTÍCULO 7°.- La parte interesada en presentar una solicitud de
investigación por prácticas desleales de comercio internacional,
investigación por presunta elusión y/o solicitud de medidas de
salvaguardia deberá, con carácter previo, solicitar a través de la
Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) mediante el trámite denominado
“Solicitud Clasificación Arancelaria Dumping/Subvenciones/Salvaguardia”
la correspondiente clasificación arancelaria de la mercadería en
cuestión. Dicha solicitud será remitida por la COMISIÓN NACIONAL DE
COMERCIO EXTERIOR a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS de la AGENCIA DE
RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), ente autárquico actuante en la
órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, quien deberá remitir su respuesta
dentro del plazo máximo de TREINTA (30) días. Lo estipulado no aplica
para los casos de solicitudes de exámenes de medidas vigentes.
ARTÍCULO 8°.- En el marco de lo establecido en el Artículo 5° del
Decreto N° 33/25, los productores nacionales deberán acreditar su
legitimación acompañando una nota de la asociación, cámara, federación
o entidad empresaria que nuclee esa actividad productiva, en la que se
detalle su participación porcentual en la producción nacional. En
circunstancias en las que no se pudiera contar con dicha nota, la
solicitante deberá exponer las razones por las que ello no fuera
posible y acompañar información a fin de acreditar el porcentaje mínimo
para su legitimación.
Asimismo, la asociación, cámara, federación o entidad empresaria que
represente a la industria nacional, también está legitimada para
presentar la solicitud en nombre de la rama de la producción nacional
que se sienta afectada. En este supuesto, además de cumplir los
requisitos establecidos en la presente, deberá acompañar el acta de
asamblea por la cual los asociados hayan decidido efectuar la
solicitud, o de no contar con ésta última, las adhesiones de las
empresas interesadas, con la correspondiente acreditación de la
personería jurídica.
ARTÍCULO 9°.- La solicitud de examen por cambio de circunstancias de
toda resolución que impuso un derecho antidumping o compensatorio podrá
ser presentada por un productor, asociación, cámara, federación o
entidad empresaria que represente a la industria nacional, por un
importador y/o exportador.
Asimismo, se encuentran legitimados para presentar una solicitud de
examen por expiración del plazo los productores nacionales que
representen al menos el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la producción
nacional total del producto similar producido por la rama de producción
nacional acreditado conforme lo previsto en el Artículo 8°.
ARTÍCULO 10.- El formulario que deberá completar y presentar la peticionante a los fines de iniciar su solicitud, será:
a) “SOLICITUD DE INVESTIGACIÓN POR DUMPING O SUBVENCIÓN” que como Anexo
I (IF-2025-38301401-APN-CNCE#MEC) integra la presente resolución.
b) “SOLICITUD DE EXAMEN DE MEDIDAS VIGENTES” que como Anexo II (IF-2025-38302613-APN-CNCE#MEC) integra la presente resolución.
c) “SOLICITUD DE INVESTIGACIÓN POR PRESUNTAS PRÁCTICAS ELUSIVAS” que
como Anexo III (IF-2025-38303115-APN-CNCE#MEC) integra la presente
resolución.
d) “SOLICITUD DE EXAMEN - NUEVO EXPORTADOR” que como Anexo IV (IF-2025-38303846-APN-CNCE#MEC) integra la presente resolución.
e) “SOLICITUD DE APLICACIÓN DE MEDIDAS DE SALVAGUARDIA” que como Anexo
V (IF-2025-38304607-APN-CNCE#MEC) integra la presente resolución.
f) “SOLICITUD DE EXAMEN DE MEDIDAS DE SALVAGUARDIA VIGENTES” que como
Anexo VI (IF-2025-38321972-APN-CNCE#MEC) integra la presente resolución.
ARTÍCULO 11.- Las solicitudes comprendidas en el Artículo 10 así como
toda otra presentación, se presentará en la Mesa de Entradas virtual de
la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR. Aquella información que
reviste carácter público deberá presentarse en las direcciones de
correo electrónico entradacnce@produccion.gob.ar, y aquella información
que la solicitante pretenda que sea tratada como confidencial deberá
presentarse en entradacnceconfidencial@produccion.gob.ar.
Adicionalmente, de forma supletoria, podrán realizarse presentaciones
en la Mesa de Entradas de la Dirección de Gestión Documental
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE PRODUCCIÓN
de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA,
sita en la Avenida Presidente Julio Argentino Roca N° 651, Planta Baja,
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Presentada la solicitud de inicio se informará a la solicitante el
número de Expediente asignado por el Sistema de Gestión Documental
Electrónica (GDE).
ARTÍCULO 12.- Las notificaciones y comunicaciones de la COMISIÓN
NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR se efectuarán al domicilio electrónico
constituido por la parte interesada. La notificación de inicio de
investigación o examen a la representación diplomática del país
exportador involucrado se cursará a la casilla de correo electrónico
oficial.
ARTÍCULO 13.- Las presentaciones extemporáneas recibidas en el marco
del Artículo 12 del Decreto N° 33/25 no serán tenidas en cuenta para la
elaboración del informe preliminar.
TÍTULO III - CONTROL DE LOS COMPROMISOS DE PRECIOS
ARTÍCULO 14.- La COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR realizará un
informe respecto del análisis del cumplimiento de los compromisos de
precios vigentes dentro de un plazo máximo de TREINTA (30) días de
recibida la información en los términos de los Artículos 28 y 29 del
Decreto N° 33/25, formulará una determinación sobre los compromisos de
precios vigentes y procederá conforme lo dispuesto en el Artículo 30
del Decreto N° 33/25.
En caso de incumplimiento de algún compromiso, se notificará a la firma
exportadora a fin de que en el plazo de DIEZ (10) días pueda realizar
su descargo. Las notificaciones se realizarán en el domicilio
electrónico constituido por la parte al momento de ofrecer el
compromiso de precios objeto de control.
TÍTULO IV - NUEVO EXPORTADOR
ARTÍCULO 15.- Al momento de completar el formulario detallado en el
Artículo 10, inciso d), la solicitante deberá considerar los volúmenes
mínimos de operaciones comerciales normales y significativas hacia la
REPÚBLICA ARGENTINA determinados por la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO
EXTERIOR.
Por operaciones significativas se entenderán las exportaciones del
producto objeto de medida originario del país al cual pertenece la
solicitante que sean representativas de las importaciones totales de la
REPÚBLICA ARGENTINA, de conformidad con lo establecido en el Acta Final
de la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR y en la resolución que
impuso la medida en el marco de la cual se solicita el examen. La
magnitud mínima requerida será de hasta el SEIS POR CIENTO (6%) y
considerará las especificidades del mercado y del producto, en
particular los niveles de atomización o concentración del mismo,
determinando así el porcentaje mínimo requerido para ser considerado
como nuevo exportador.
ARTÍCULO 16.- Recibida la solicitud, sin errores u omisiones o
subsanados los mismos, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, en un
plazo de TREINTA (30) días, elevará su recomendación a la Secretaría,
debiendo incluir en la misma un análisis de las operaciones realizadas
por la peticionante o que la misma deba realizar conforme los términos
del Artículo 15 de la presente resolución.
La Secretaría, en el marco de sus competencias, resolverá sobre la procedencia de la apertura del examen por nuevo exportador.
ARTÍCULO 17.- Publicada la resolución de apertura, la COMISIÓN NACIONAL
DE COMERCIO EXTERIOR notificará la misma a la solicitante y a las demás
partes de cuyo interés se tenga conocimiento en función de los
antecedentes obrantes en la investigación que originó la medida.
La COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR dará difusión de la
resolución de apertura a través de su sitio web oficial
https://www.argentina.gob.ar/cnce. Asimismo, la resolución de apertura
será divulgada mediante el sitio oficial de Ventanilla Única de
Comercio Exterior Argentino.
ARTÍCULO 18.- Publicada la resolución de apertura del examen por nuevo
exportador, en caso de corresponder, la solicitante deberá realizar y
acreditar las operaciones comerciales, en un plazo máximo de NOVENTA
(90) días, a fin de totalizar los volúmenes mínimos de operaciones
comerciales normales y significativas establecidos en el marco de lo
estipulado en el Artículo 16.
En este caso y dentro del plazo máximo previsto anteriormente deberá
actualizar la información presentada en los cuadros 1 y 2 del Anexo IV
a la fecha en que efectivamente se cumplan dichos volúmenes mínimos.
ARTÍCULO 19.- Vencido el plazo fijado en el Artículo 18 y sustanciado
el examen, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR emitirá el Informe
de Hechos Esenciales, que servirá de base para su determinación final.
Las partes acreditadas serán notificadas del informe referido en el
párrafo anterior, pudiendo presentar sus alegatos en el plazo de DIEZ
(10) días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación
de la incorporación del informe. Las presentaciones realizadas con
posterioridad al plazo fijado no serán tenidas en cuenta.
ARTÍCULO 20.- Transcurrido el plazo fijado, la COMISIÓN NACIONAL DE
COMERCIO EXTERIOR elaborará su recomendación en los términos del
Artículo 63 del Decreto N° 33/25.
TÍTULO V - SUSPENSIÓN DE UNA MEDIDA
ARTÍCULO 21.- La Secretaría, por pedido expreso del titular del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, instruirá a la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO
EXTERIOR para que elabore en un plazo máximo de NOVENTA (90) días, un
informe técnico circunstanciado en el marco de lo dispuesto en el
Artículo 72 del Decreto N° 33/25, siempre y cuando hayan transcurrido
SEIS (6) meses desde la imposición de la medida.
ARTÍCULO 22.- En el mencionado informe, la COMISIÓN NACIONAL DE
COMERCIO EXTERIOR deberá analizar la situación del mercado y el
producto objeto de medidas al momento de establecerse las mismas y al
momento de la solicitud. El informe podrá contemplar aspectos tales
como los precios, la producción y las ventas en el mercado interno y
externo, las importaciones desde todos los orígenes, las inversiones
realizadas, impactos en la producción y rentabilidad, las
exportaciones, el empleo, capacidad de abastecimiento del mercado
interno, modificaciones arancelarias, nuevos acuerdos comerciales y
demás variables relevantes de las ramas productivas usuarias del
producto objeto de medidas, así como todas las demás cuestiones que se
juzguen relevantes para la finalidad enunciada en el Artículo 21.
ARTÍCULO 23.- La medida podrá suspenderse por hasta un período de SEIS
(6) meses. La suspensión podrá ser prorrogada por otro período no
superior a UN (1) año.
TÍTULO VI - DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 24.- La COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR podrá requerir
toda la información y/o aclaración que considere necesaria respecto a
la información presentada por las partes. Cuando no esté previsto
expresamente un plazo, dichos requerimientos deberán ser respondidos en
un plazo de CINCO (5) días hábiles. La COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO
EXTERIOR podrá, a pedido de parte, otorgar una prórroga siempre que sea
factible en orden a los plazos del procedimiento.
ARTÍCULO 25.- Aquellas partes interesadas que deseen tomar vista de las
actuaciones, deberán acreditarse con carácter previo acompañando, según
la representación invocada, contrato social o estatuto inscripto ante
el organismo registral competente, última acta de designación de
autoridades y distribución de cargos vigente, poder de representación
en los casos que corresponda y Documento Nacional de Identidad.
Las solicitudes de toma de vista deberán realizarse por correo
electrónico a la Mesa de Entradas de la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO
EXTERIOR, entradacnce@produccion.gob.ar, indicando el número de la
Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del representante
legal, apoderado o letrado patrocinante y el número de expediente
correspondiente.
La vista se notificará al apoderado por la Plataforma de Trámites a
Distancia (TAD). Emitida la aludida notificación por parte de la
COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, se considerará que la vista ha
sido efectuada por la parte interesada a partir del día siguiente al de
la fecha de ingreso de la notificación a su cuenta, de conformidad con
lo dispuesto en el inciso h) del Artículo 41 del Reglamento de
Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1.759/72 - T.O. 2017.
ARTÍCULO 26.- Plazo de gracia. No será de aplicación el Artículo 124
del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para la presentación
de escritos de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del
inciso d) del Artículo 25 del Reglamento de Procedimientos
Administrativos, Decreto Nº 1.759/72 - T.O. 2017.
ARTÍCULO 27.- Plazos. Los plazos de la presente resolución se entenderán como de días corridos, salvo disposición en contrario.
ARTÍCULO 28.- Deróganse las Resoluciones Nros. 293 de fecha 25 de
septiembre de 2008 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN,
77 de fecha 8 de junio de 2020 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA,
ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO
DE DESARROLLO PRODUCTIVO y 586 de fecha 23 de diciembre de 2020 de la
ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN
COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
ARTÍCULO 29.- La presente resolución comenzará a regir el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 30.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Esteban Marzorati
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/04/2025 N° 26644/25 v. 28/04/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV, AnexoVI)