MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL
Resolución 481/2025
RESOL-2025-481-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 24/04/2025
VISTO el Expediente EX-2025-35981182-APN-DSED#MSG, la Leyes Nros.
22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92), 20.655 y sus modificatorias, los
Decretos Nros. 246 del 10 de abril de 2017, 50 del 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorias, la Decisión Administrativa N° 340 del 16 de
mayo de 2024, la Resolución del entonces Ministerio de Seguridad N° 354
del 19 de abril de 2017 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que el art. 22 bis de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto
N° 438/92), establece que le compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD
NACIONAL todo lo concerniente a la seguridad interior, a la
preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes,
sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las
instituciones del sistema democrático, y en particular, entender en el
ejercicio del poder de policía interno.
Que el Decreto N° 50/19 y sus modificatorias, aprobó el Organigrama de
Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de
Subsecretaría, incluyendo en el Apartado XV del Anexo I, la
conformación organizativa del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.
Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, a través de la SECRETARIA DE
SEGURIDAD NACIONAL, entiende en el diseño, aplicación de políticas y
estrategias para el control de la seguridad en espectáculos
futbolísticos, generando competencias de prevención de la violencia en
los mismos y coordinando las acciones necesarias con las áreas de la
Jurisdicción competentes, como también en las operaciones policiales
interjurisdiccionales o entre las instituciones que integran el Sistema
Federal de la Seguridad en lo referente a los espectáculos deportivos y
otros eventos masivos, desarrollando circuitos estratégicos para el
accionar de las Fuerzas de Seguridad Federales y de las distintas áreas
del Ministerio con otros organismos estatales.
Que la Ley N° 20.655 en su artículo 3°, inc. j) establece que el
Estado, a través de los organismos competentes, deberá “velar por la
seguridad y corrección de los espectáculos deportivos…”.
Que el Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655, introdujo
en nuestro ordenamiento jurídico una actualización de los lineamientos
y preceptos en materia de seguridad en el fútbol, y delego en el
MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL el diseño de medidas restrictivas de
concurrencia a espectáculos futbolísticos respecto de aquellas personas
que considere capaces de generar un riesgo para la seguridad pública.
Que en fecha 19 de abril de 2017 se dicta la Resolución N° 354-E/2017
con el propósito de acentuar la prevención de los hechos de agresión y
violencia en ocasión de un espectáculo futbolístico, sea antes, durante
o inmediatamente después de celebrarse tal evento e instituir medidas
restrictivas de concurrencia a estadios de fútbol.
Que las presentes actuaciones se inician con motivo de la Nota Nº
007/2025, remitida por el Sr. Presidente del CONSEJO DE SEGURIDAD
DEPORTIVA PROVINCIAL dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD de la
PROVINCIA DE CORDOBA, en virtud de la cual solicita en nombre del
organismo y de la Policía provincial, se agregue a los registros del
Programa TRIBUNA SEGURA a las siguientes personas: Claudio Antonio
CEJAS, DNI. N° 39.614.055; Maximiliano Damián CEJAS, DNI. N°
40.921.592; Diego Miguel TOMASI, DNI. N° 34.685.878; Yamil Alejandro
LUJAN, DNI. N° 39.172.561; Lucas Nicolás RUBIO, DNI. N° 44.607.155;
Marcelo Ramón PEÑA, DNI. N° 24.279.136 y Nahuel Alejandro TACCA, DNI.
N° 39.614.009, por un plazo de TREINTA Y SEIS (36) meses, en
cumplimiento de las disposiciones legales en la materia.
Que en ese orden, la incorporación de los datos filiatorios precitados
obedece a un episodio de violencia registrado y denunciado en sede de
la Comisaría del Distrito de Leones de la Unidad Regional Departamental
Marcos Juárez, por el Señor Gustavo Enrique TORREGIANI (D.N.I. N°
14.504.492), en su carácter de presidente del CLUB LEONES DEPORTIVO,
AGRARIO, SOCIAL y BIBLIOTECA en ocasión del encuentro futbolístico
disputado entre los primeros equipos del CLUB ATLETICO AERONAUTICO
BIBLIOTECA y MUTUAL SARMIENTO y su similar del primero de los nombrados
por la Liga Bellvillense de Futbol, el 2 de abril del corriente año en
el estadio de este último.
Que en tal sentido, según consta en la Constancia de Denuncia
registrada bajo el número 088/2025, el Señor Gustavo Enrique TORREGIANI
declara haber sido interceptado en la vía pública –al cabo del
encuentro deportivo mencionado- junto al vicepresidente de la entidad
Gustavo Ariel ROMAGNOLI, por unos individuos pertenecientes a la
entidad que preside que lo increpan “…pidiéndole de manera agresiva que
se fuera del club, que ya sabían dónde vivía, manifestándoles que lo
iba a ir a buscar y que si no se iba (abandonar su cargo), iban a
quemar el club…”. Esta situación descripta hizo necesaria la presencia
de efectivos policiales, cuya actuación permitió que las personas
agredidas pudieran retirarse y que los agresores abandonar el lugar de
los hechos, agregando el dirigente en el mismo cuerpo de la denuncia
los datos personales de las personas protagonistas de la agresión.
Que al respecto, es dable consignar que del episodio de violencia
descripto, ha tomado conocimiento e intervención la Fiscalía de
Instrucción de la Ciudad de Marcos Juárez, Secretaria a cargo del Dr.
Eduardo Marchessi, según consta en el mismo acto.
Que ante la gravedad institucional que entrañan las circunstancias
descriptas y considerando que el espíritu de la normativa vigente
apunta a preservar el orden público y garantizar la seguridad en los
espectáculos deportivos, con especial atención en la prevención de
hechos de violencia durante el desarrollo de los encuentros
futbolísticos, resulta imperioso neutralizar e impedir la presencia en
el evento de personas que pudieran alterarlo, por lo que resulta
pertinente registrar en el Programa TRIBUNA SEGURA a los causantes y
disponer las medidas previstas restrictivas de ingreso a espectáculos
deportivos, sin perjuicio de otras medidas de carácter penal que
pudieren alcanzarles.
Que la DIRECCIÓN DE SEGURIDAD EN EVENTOS DEPORTIVOS de este Ministerio,
en el marco de sus competencias estimo conveniente la aplicación de la
figura de “RESTRICCIÓN DE CONCURRENCIA ADMINISTRATIVA” a todo evento
deportivo en todo el territorio nacional a las personas nombradas en el
párrafo séptimo, por un plazo de TREINTA Y SEIS (36) meses, en los
términos del artículo 2°, inciso d) y el artículo 3° de la Resolución
MS Nº 354/17 y sus modificatorias, en función del Decreto N° 246/17,
reglamentario de la Ley N° 20.655 y sus modificatorias.
Que la medida propiciada tendrá vigencia a partir de su dictado.
Que el Servicio Jurídico permanente este Ministerio ha tomado la
intervención que le corresponde, en los términos del artículo 7° inciso
d) de la Ley N° 19.549.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus
modificaciones, y el artículo 7° del Decreto N° 246/17.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aplícase la “Restricción de Concurrencia Administrativa”
a todo evento deportivo en todo el territorio nacional, respecto de las
siguientes personas: Claudio Antonio CEJAS (D.N.I. N° 39.614.055),
Maximiliano Damián CEJAS (D.N.I. N° 40.921.592), Diego Miguel TOMASI
(D.N.I. N° 34.685.878), Yamil Alejandro LUJAN (D.N.I. N° 39.172.561),
Lucas Nicolás RUBIO (D.N.I. N° 44.607.155), Marcelo Ramón PEÑA (D.N.I.
N° 24.279.136) y Nahuel Alejandro TACCA (D.N.I. N° 39.614.009), por un
plazo de TREINTA Y SEIS (36) meses, en los términos de los artículos 2°
inciso d) y 3° de la Resolución MS Nº 354/17 y sus modificatorias, en
función del Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655 y sus
modificatorias.
ARTICULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su dictado.
ARTICULO 3°. - Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Patricia Bullrich
e. 28/04/2025 N° 26614/25 v. 28/04/2025