MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL

Resolución 481/2025

RESOL-2025-481-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 24/04/2025

VISTO el Expediente EX-2025-35981182-APN-DSED#MSG, la Leyes Nros. 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92), 20.655 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 246 del 10 de abril de 2017, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorias, la Decisión Administrativa N° 340 del 16 de mayo de 2024, la Resolución del entonces Ministerio de Seguridad N° 354 del 19 de abril de 2017 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que el art. 22 bis de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92), establece que le compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático, y en particular, entender en el ejercicio del poder de policía interno.

Que el Decreto N° 50/19 y sus modificatorias, aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, incluyendo en el Apartado XV del Anexo I, la conformación organizativa del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.

Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, a través de la SECRETARIA DE SEGURIDAD NACIONAL, entiende en el diseño, aplicación de políticas y estrategias para el control de la seguridad en espectáculos futbolísticos, generando competencias de prevención de la violencia en los mismos y coordinando las acciones necesarias con las áreas de la Jurisdicción competentes, como también en las operaciones policiales interjurisdiccionales o entre las instituciones que integran el Sistema Federal de la Seguridad en lo referente a los espectáculos deportivos y otros eventos masivos, desarrollando circuitos estratégicos para el accionar de las Fuerzas de Seguridad Federales y de las distintas áreas del Ministerio con otros organismos estatales.

Que la Ley N° 20.655 en su artículo 3°, inc. j) establece que el Estado, a través de los organismos competentes, deberá “velar por la seguridad y corrección de los espectáculos deportivos…”.

Que el Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655, introdujo en nuestro ordenamiento jurídico una actualización de los lineamientos y preceptos en materia de seguridad en el fútbol, y delego en el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL el diseño de medidas restrictivas de concurrencia a espectáculos futbolísticos respecto de aquellas personas que considere capaces de generar un riesgo para la seguridad pública.

Que en fecha 19 de abril de 2017 se dicta la Resolución N° 354-E/2017 con el propósito de acentuar la prevención de los hechos de agresión y violencia en ocasión de un espectáculo futbolístico, sea antes, durante o inmediatamente después de celebrarse tal evento e instituir medidas restrictivas de concurrencia a estadios de fútbol.

Que las presentes actuaciones se inician con motivo de la Nota Nº 007/2025, remitida por el Sr. Presidente del CONSEJO DE SEGURIDAD DEPORTIVA PROVINCIAL dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD de la PROVINCIA DE CORDOBA, en virtud de la cual solicita en nombre del organismo y de la Policía provincial, se agregue a los registros del Programa TRIBUNA SEGURA a las siguientes personas: Claudio Antonio CEJAS, DNI. N° 39.614.055; Maximiliano Damián CEJAS, DNI. N° 40.921.592; Diego Miguel TOMASI, DNI. N° 34.685.878; Yamil Alejandro LUJAN, DNI. N° 39.172.561; Lucas Nicolás RUBIO, DNI. N° 44.607.155; Marcelo Ramón PEÑA, DNI. N° 24.279.136 y Nahuel Alejandro TACCA, DNI. N° 39.614.009, por un plazo de TREINTA Y SEIS (36) meses, en cumplimiento de las disposiciones legales en la materia.

Que en ese orden, la incorporación de los datos filiatorios precitados obedece a un episodio de violencia registrado y denunciado en sede de la Comisaría del Distrito de Leones de la Unidad Regional Departamental Marcos Juárez, por el Señor Gustavo Enrique TORREGIANI (D.N.I. N° 14.504.492), en su carácter de presidente del CLUB LEONES DEPORTIVO, AGRARIO, SOCIAL y BIBLIOTECA en ocasión del encuentro futbolístico disputado entre los primeros equipos del CLUB ATLETICO AERONAUTICO BIBLIOTECA y MUTUAL SARMIENTO y su similar del primero de los nombrados por la Liga Bellvillense de Futbol, el 2 de abril del corriente año en el estadio de este último.

Que en tal sentido, según consta en la Constancia de Denuncia registrada bajo el número 088/2025, el Señor Gustavo Enrique TORREGIANI declara haber sido interceptado en la vía pública –al cabo del encuentro deportivo mencionado- junto al vicepresidente de la entidad Gustavo Ariel ROMAGNOLI, por unos individuos pertenecientes a la entidad que preside que lo increpan “…pidiéndole de manera agresiva que se fuera del club, que ya sabían dónde vivía, manifestándoles que lo iba a ir a buscar y que si no se iba (abandonar su cargo), iban a quemar el club…”. Esta situación descripta hizo necesaria la presencia de efectivos policiales, cuya actuación permitió que las personas agredidas pudieran retirarse y que los agresores abandonar el lugar de los hechos, agregando el dirigente en el mismo cuerpo de la denuncia los datos personales de las personas protagonistas de la agresión.

Que al respecto, es dable consignar que del episodio de violencia descripto, ha tomado conocimiento e intervención la Fiscalía de Instrucción de la Ciudad de Marcos Juárez, Secretaria a cargo del Dr. Eduardo Marchessi, según consta en el mismo acto.

Que ante la gravedad institucional que entrañan las circunstancias descriptas y considerando que el espíritu de la normativa vigente apunta a preservar el orden público y garantizar la seguridad en los espectáculos deportivos, con especial atención en la prevención de hechos de violencia durante el desarrollo de los encuentros futbolísticos, resulta imperioso neutralizar e impedir la presencia en el evento de personas que pudieran alterarlo, por lo que resulta pertinente registrar en el Programa TRIBUNA SEGURA a los causantes y disponer las medidas previstas restrictivas de ingreso a espectáculos deportivos, sin perjuicio de otras medidas de carácter penal que pudieren alcanzarles.

Que la DIRECCIÓN DE SEGURIDAD EN EVENTOS DEPORTIVOS de este Ministerio, en el marco de sus competencias estimo conveniente la aplicación de la figura de “RESTRICCIÓN DE CONCURRENCIA ADMINISTRATIVA” a todo evento deportivo en todo el territorio nacional a las personas nombradas en el párrafo séptimo, por un plazo de TREINTA Y SEIS (36) meses, en los términos del artículo 2°, inciso d) y el artículo 3° de la Resolución MS Nº 354/17 y sus modificatorias, en función del Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655 y sus modificatorias.

Que la medida propiciada tendrá vigencia a partir de su dictado.

Que el Servicio Jurídico permanente este Ministerio ha tomado la intervención que le corresponde, en los términos del artículo 7° inciso d) de la Ley N° 19.549.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, y el artículo 7° del Decreto N° 246/17.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aplícase la “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo evento deportivo en todo el territorio nacional, respecto de las siguientes personas: Claudio Antonio CEJAS (D.N.I. N° 39.614.055), Maximiliano Damián CEJAS (D.N.I. N° 40.921.592), Diego Miguel TOMASI (D.N.I. N° 34.685.878), Yamil Alejandro LUJAN (D.N.I. N° 39.172.561), Lucas Nicolás RUBIO (D.N.I. N° 44.607.155), Marcelo Ramón PEÑA (D.N.I. N° 24.279.136) y Nahuel Alejandro TACCA (D.N.I. N° 39.614.009), por un plazo de TREINTA Y SEIS (36) meses, en los términos de los artículos 2° inciso d) y 3° de la Resolución MS Nº 354/17 y sus modificatorias, en función del Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655 y sus modificatorias.

ARTICULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su dictado.

ARTICULO 3°. - Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Patricia Bullrich

e. 28/04/2025 N° 26614/25 v. 28/04/2025