JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE
Disposición 734/2025
DI-2025-734-APN-SSAM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 25/04/2025
VISTO el Expediente EX-2025-36997907-APN-DGDYL#MI, la Ley Nº 26.331,
los Decreto N° 91 del 13 de febrero de 2009, las Resoluciones del
Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA) N° 230/12, N° 236/12, N°
350/2017, N° 427/20, la Resolución ex -SAyDS N° 398/15, la Resolución
ex -SGAyDS Nº 380/19, RESOL-2024-101-APN-JGM y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.331 y su Decreto Reglamentario N° 91/2009 establecen
los presupuestos mínimos de protección ambiental de los bosques nativos.
Que mediante la Ley Nº 26.331 y su Decreto Reglamentario Nº 91/2009 se
creó el FONDO NACIONAL PARA EL ENRIQUECIMIENTO Y LA CONSERVACIÓN DE LOS
BOSQUES NATIVOS, el cual tiene entre otros objetivos, compensar a las
jurisdicciones que conservan los bosques nativos, por los servicios
ambientales que éstos brindan.
Que el artículo 6º de la Ley Nº 26.331 establece que cada jurisdicción
deberá realizar el ordenamiento de los bosques nativos existentes en su
territorio.
Que mediante la Ley Nº 26.331 y su Decreto Reglamentario N° 91 del 13
de febrero de 2009, se establece que cada jurisdicción deberá realizar
y actualizar periódicamente el Ordenamiento de los Bosques Nativos,
existentes en su territorio a través de un proceso participativo. Cada
jurisdicción deberá realizar el Ordenamiento de los Bosques Nativos
existentes en su territorio de acuerdo a los criterios de
sustentabilidad establecidos por la citada Ley.
Que la ley provincial de Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos
constituye la norma que zonifica territorialmente el área de los
Bosques Nativos existentes en cada jurisdicción de acuerdo a las
diferentes categorías de conservación y en función del valor ambiental
de las distintas unidades de Bosque Nativo y de los servicios
ambientales que éstos presten.
Que mediante la Resolución del Consejo Federal de Medio Ambiente N°
230/12 se establecen las pautas para la consideración, identificación y
mapeo de los Bosques Nativos en el Ordenamiento Territorial de los
Bosques Nativos.
Que mediante la Resolución del Consejo Federal de Medio Ambiente N°
236/12 se establecieron las pautas metodológicas para las
actualizaciones de los Ordenamientos Territoriales de los Bosques
Nativos.
Que mediante Resolución del Consejo Federal de Medio Ambiente N° 350/17
se aprobó el Documento “Procedimientos para la acreditación de las
actualizaciones de los Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos
(OTBN)”, para establecer las pautas en relación a las actualizaciones
de los Ordenamientos Territoriales de Bosques Nativos, que deben ser
considerados por las Autoridades Locales de Aplicación.
Que mediante la Resolución del Consejo Federal de Medio Ambiente N°
427/20 se establecieron los Lineamientos para la presentación de los
Ordenamientos Territoriales de los Bosques Nativos.
Que mediante la Resolución ex -SAyDS N° 398/15 se aprueba el contenido
de las Guías para el Proceso Participativo del Ordenamiento Territorial
de los Bosques Nativos.
Que el procedimiento de intercambio técnico entre las Autoridades de
Aplicación se realiza en el marco de la Resolución del Consejo Federal
de Medio Ambiente Nº 350/17, siendo la actual Dirección de Bosques
Nativos de la Subsecretaría de Ambiente, quien debe realizar la
evaluación técnica de la propuesta de actualización en el marco de sus
competencias técnicas.
Que la Provincia del Chaco acreditó su Ordenamiento Territorial de los
Bosques Nativos en el año 2009 y se cumplió el plazo para su
actualización.
Que el proceso de actualización del Ordenamiento Territorial de los
Bosques Nativos de la Provincia del Chaco se viene realizando mediante
intercambios técnicos con la Autoridad Nacional de Aplicación de la Ley
Nº 26.331.
Que con fecha 20 de mayo de 2024, la Autoridad Local de Aplicación le
comunicó a la Autoridad Nacional de Aplicación la aprobación de la Ley
Provincial Nº 4005-R, cuyo texto normativo fue analizado por la
Autoridad Nacional de Aplicación.
Que, como consecuencia de la intervención de la Autoridad Nacional de
Aplicación, la Autoridad Local de Aplicación modificó la Ley Provincial
Nº 4005R, mediante su similar Ley 4152-R.
Que dicha modificación en la Ley Provincial, estableció entre otras
cosas, la modificación del inciso b) del artículo 5º de la Ley Nº
4005-R, con el objetivo de conservar el 100% de los bosques en
categoría II (amarillo) y la revisión del polígono de unas 208.431
hectáreas de bosque, identificado en el Anexo B de la Ley 4152-R,
suspendiendo la autorización y tramitación de permisos de cambio de uso
del suelo.
Que, en base a los intercambios técnicos y a la modificatoria de la Ley
Provincial, la Dirección de Bosques Nativos elaboró el
IF-2025-41580777-APN-DBN#JGM, mediante el cual se determinaron las
superficies de bosques a acreditar:
Categoría de conservación | Superficie (hectáreas) |
Categoría I (Rojo) | 441.952 |
Categoría II (Amarillo) | 3.049.948 |
Categoría III (Verde) | 1.126.024 |
Total | 4.617.924 |
Que en el citado informe se concluyó Acreditar la actualización del
Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos de la Provincia del
Chaco, exceptuando el polígono en revisión conforme el mapa adjunto en
la nota NO-2025-35824364-APN-DGAYF#MAD, no quedando por lo tanto
contempladas las 208.431 hectáreas de bosques correspondientes al
mencionado polígono, identificado en el artículo 11° de la Ley
provincial 4005-R, por encontrarse en revisión la clasificación de los
mismos, mientras que sí contempla las superficies a restaurar de
acuerdo a art. 40° de la Ley 26.331.
Que mediante el Anexo VIII, de la RESOL-2024-101-APN-JGM, se le delega
las facultades de acreditar los Ordenamientos Territoriales de Bosques
Nativos al titular de la Subsecretaría de Ambiente.
Que ha tomado intervención la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Turismo, Ambiente y Deportes.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 26.331 y la RESOL-2024-101-APN-JGM.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE AMBIENTE
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Acredítese la Actualización del Ordenamiento Territorial
de los Bosques Nativos (OTBN) de la Provincia del Chaco, conforme lo
establecido en la Ley N° 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección
Ambiental de los Bosques Nativos, con excepción del polígono que por el
Artículo 11º de la Ley Provincial Nº 4005-R, modificada por su similar
Nº 4152-R, se encuentra en proceso de revisión, estableciéndose las
siguientes superficies de bosques nativos:
CATEGORIA I (ROJO) – 441.952 ha
CATEGORIA II (AMARILLO) – 3.049.948 ha
CATEGORIA III (VERDE) – 1.126.024 ha
SUPERFICIE TOTAL DE BOSQUE NATIVO – 4.617.924 ha
ARTICULO 2º.- Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Fernando Jorge Brom
e. 28/04/2025 N° 26634/25 v. 28/04/2025