INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución 272/2025
RESOL-2025-272-APN-INCAA#SC
Ciudad de Buenos Aires, 25/04/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-42979845-APN-SGTYC#INCAA del Registro
del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley N° 17741
(t.o. 2001) y modificatorias y los Decretos N° 1536 de fecha 20 de
agosto de 2002 y Nº 202 de fecha 28 de febrero de 2024, N° 662 de fecha
23 de julio de 2024 y las Resoluciones INCAA N° 1 de fecha 2 de enero
de 2017 y N° 545 de fecha 22 de agosto de 2024 y modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que atento a lo establecido en la Ley de Fomento de la Actividad
Cinematográfica Nacional Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, el
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES es un ente público no
estatal en el ámbito de la SECRETARÍA DE CULTURA y tiene a su cargo el
fomento y regulación de la actividad cinematográfica en todo el
territorio de la República y en el exterior en cuanto se refiere a la
cinematografía nacional, de acuerdo a las disposiciones que la propia
ley establece.
Que el artículo 20 in fine de la mencionada Ley establece que: “…El
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES deberá exigir a los
beneficiarios de la presente ley, cuando soliciten la clasificación de
la película, el certificado de libre deuda que acredite el cumplimiento
de sus obligaciones laborales y gremiales respecto de dicha película.”.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES es la Autoridad
de Aplicación de la Ley Nº 17.741, en virtud de lo dispuesto en el
Decreto N° 662/2024.
Que para obtener los beneficios de la Ley Nº 17.741, la película
terminada debe ser previamente clasificada y para ello es requisito
presentar los certificados de libre deuda, conforme lo establecido en
el inciso 2) del artículo 34 del Anexo I de la Resolución INCAA N°
1/2017. Dichos certificados actualmente son expedidos por las entidades
con personería gremial.
Que la demora en la obtención de dichos certificados ha impedido a los
productores el cumplimiento de uno de los requisitos establecidos para
clasificar la película y, consecuentemente, no les permite obtener los
subsidios previstos por la Ley.
Que dicha situación también afecta la ejecución presupuestaria del Organismo.
Que existen entidades públicas, como la Administración Nacional de la
Seguridad Social (ANSES) y la Agencia de Recaudación y Control Aduanero
(ARCA), o profesionales en Ciencias Económicas que pueden verificar el
cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley Nº 17.741.
Que la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) tiene a
su cargo: (i) la administración de las prestaciones y los servicios
nacionales de la Seguridad Social en la República Argentina y (ii) el
control y registro del cumplimiento de las obligaciones previsionales
por parte de los empleadores, quienes deben pagar los aportes
patronales y las retenciones, laborales y gremiales, efectuadas a los
trabajadores bajo su órbita.
Que, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) tiene como
función, entre otras, la aplicación, percepción y fiscalización de los
tributos nacionales, llevando para ello distintos registros que pueden
ser consultados por los usuarios en el Sistema de Cuentas Tributarias
de Contribuyentes. Asimismo, en el marco de su competencia, dicha
Agencia requiere que los empleadores presenten una declaración jurada
de los aportes realizados por la totalidad de los respectivos sus
trabajadores (Formulario 931).
Que los contadores públicos son profesionales imparciales que actúan
con objetividad e independencia de criterio que certifican hechos
reales y verificables, con base en documentación comprobable. Entre
otras cuestiones pueden certificar el cumplimiento de (i) obligaciones
laborales, (ii) Aportes y Contribuciones a la Seguridad Social y (iii)
obligaciones sindicales.
Que con el objeto de mejorar el funcionamiento del INSTITUTO NACIONAL
DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES y lograr una gestión pública
transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad y asegurar el
efectivo control interno con el objeto de garantizar la transparencia
en la administración de las finanzas públicas resulta necesario
efectuar modificaciones al sistema vigente previsto en el artículo 34
inc. 2 del Anexo I de la Resolución INCAA Nº 1/2017
Que la SUBGERENCIA DE PROMOCIÓN, GERENCIA DE POLÍTICAS PÚBLICAS, la
GERENCIA GENERAL y la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES han tomado la
intervención que les compete.
Que las facultades para el dictado de la presente Resolución surgen del
Artículo 3° de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias y los
Decretos N° 1536/2002 y N° 202/2024.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustituir el inciso 2) del artículo 34 del Anexo I de la
Resolución INCAA N° 1/2017, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
“2.- Certificado Artículo 20 Ley N° 17741 y modificatorias: Presentar, a opción del productor:
(i) constancias de Libre Deuda expedidos por ANSES y ARCA de los que
surjan el cumplimiento de las obligaciones laborales y gremiales en
relación al personal que participa en la película, mediante la
presentación del Formulario 931, o el que en el futuro lo reemplace, y
la captura de pantalla de la Página web de ARCA del que surja el
cumplimiento de las obligaciones, certificada por Escribano Público; y
una certificación contable legalizada por el Consejo Profesional de
Contadores que acredite el cumplimiento de las obligaciones gremiales;
o.
(ii) una certificación contable legalizada por el Consejo Profesional
de Contadores que acredite el cumplimiento de (a) las obligaciones
laborales, (b) los Aportes y Contribuciones a la Seguridad Social y (c)
las obligaciones sindicales.”.
ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Carlos Luis Pirovano
e. 29/04/2025 N° 26883/25 v. 29/04/2025