INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Resolución 12/2025
RESOL-2025-12-APN-INV#MEC
Mendoza, Mendoza, 28/04/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-39310868-APN-DD#INV, la Ley Nº 14.878 y la Resolución Nº C.37 del 9 de octubre de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que a través del expediente citado en el Visto, se tramita el proyecto
de adecuación de la normativa vigente respecto a la edulcoración de los
vinos.
Que por el Artículo 4º de la Resolución Nº C.37 del 9 de octubre de
2013, se establece la obligatoriedad de presentar el análisis de los
componentes que intervienen en el corte durante la edulcoración de
vinos.
Que en tal sentido existen productos que con la sola presentación de
sus antecedentes de elaboración (CIU) son suficientes para verificar
los cortes por edulcoración, mientras que para otros productos, por
haber sufrido transformaciones como son las concentraciones y
alcoholizaciones, se necesitan conocer sus correspondientes análisis a
los efectos de poder establecer su origen.
Que resulta oportuno modificar el mencionado artículo con la finalidad
de desburocratizar y simplificar los procesos administrativos
existentes, eliminando las normas que resulten una carga innecesaria.
Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos del INV, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto Nº 66/24.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el Artículo 4° de la Resolución Nº C.37 del 9
de octubre de 2013, el que queda redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 4º.- Todos los productos autorizados por la presente norma
que se destinen a la edulcoración de vinos, podrán utilizarse en
cualquier momento a partir de su elaboración, independientemente de la
fecha de liberación al consumo de los vinos nuevos, sin la
obligatoriedad de tener el análisis previo que lo identifique, salvo
aquellos productos que deban contar con un análisis”.
ARTÍCULO 2º.- Para la tramitación de los análisis de productos
endulzados, no será exigible la identificación previa de los
componentes del corte mediante análisis, pudiendo el industrial
tramitar los mismos consignando en el rubro Observaciones del
correspondiente formulario el volumen, grado alcohólico y tenor
azucarino del o los componentes vinos, como así también el volumen y
tenor azucarino del o los componentes: Mosto Virgen, Jugo de Uva, Mosto
Sulfitado y/o Mosto Sulfitado Desulfitado que intervengan.
Cuando en la edulcoración se utilice Mosto Concentrado, Mosto
Concentrado Rectificado, Mosto Alcoholizado, Mistela, Arrope, y/o Vinos
Especiales, estos deberán estar identificados con su correspondiente
análisis que certifique su aptitud.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y archívese.
Carlos Raul Tizio Mayer
e. 29/04/2025 N° 27338/25 v. 29/04/2025