SECRETARÍA GENERAL
Resolución 180/2025
RESOL-2025-180-APN-SGP
Ciudad de Buenos Aires, 25/04/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-80418106- -APN-CGD#SGP del registro de
esta Secretaría General de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, el “Régimen de
Contrataciones de la Administración Nacional”, aprobado por el Decreto
Delegado N.° 1023, del 13 de agosto de 2001, el “Reglamento del Régimen
de Contrataciones de la Administración Nacional”, aprobado por el
Decreto N.º 1030 del 15 de septiembre de 2016, ambos con sus
respectivas normas modificatorias y complementarias y;
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita la Licitación Pública
de Etapa Única Nacional N° 23-0017-LPU24 sin modalidad, con el objeto
de contratar el servicio de limpieza integral destinado a distintos
edificios dependientes de la Secretaría General de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN, por el término de SEIS (6) meses, con opción a prorroga.
Que por medio de la Resolución Nº RESOL-2024-696-APN-SGP de la
Secretaría General de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN se autorizó el
trámite de la presente contratación en virtud de lo dispuesto en los
artículos 25, inciso a), apartado 1 y 26 inciso a) apartado 1 e inciso
b) apartado 1, del “Régimen de Contrataciones de la Administración
Nacional”, aprobado mediante Decreto Delegado Nº 1023/01, sus
modificatorios y complementarios, y los artículos 13 y 27 inciso c) del
“Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración
Nacional”, aprobado por el Decreto N° 1030/16 y sus normas
modificatorias y complementarias.
Que mediante el artículo 2° de la mencionada Resolución se aprobó el
Pliego de Bases y Condiciones Particulares, documento que regula el
referido procedimiento de selección y el régimen de ejecución del
futuro contrato. (v. PLIEG-2024-136525044-APN-DCPYSU#SGP y todos sus
Anexos).
Que de conformidad con la normativa vigente se efectuó la publicación
del llamado en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
Que, a su vez, se realizó la difusión de la convocatoria en el portal
“COMPR.AR”, y se cursaron las comunicaciones e invitaciones
pertinentes, conforme lo dispuesto por el artículo 40 del “Reglamento
del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional”, aprobado
por el Decreto N.º 1030/16 y sus normas modificatorias y
complementarias.
Que con fecha 17 de diciembre del año 2024 y el 8 de enero del
corriente año, la Dirección de Contrataciones, Patrimonio y Suministros
de la Secretaría General de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, elaboró DOS
(2) circulares aclaratorias, las cuales fueron debidamente difundidas
en el portal “COMPR.AR”.
Que el 13 de enero de 2025 a las 14:00 horas tuvo lugar el Acto de
Apertura de Ofertas a través del referido portal “COMPR.AR”, registrada
como IF-2025-04474015-APN-DCPYSU#SGP, en la cual se confirmaron NUEVE
(9) ofertas correspondientes a las firmas: 1) EMEVEVE S.A. (CUIT:
30-71216744-7), 2) SIMPLIA S.A. (CUIT: 30-66167624-4), 3) COOPERATIVA
DE TRABAJO LARA LTDA. (CUIT: 30-71189988-6), 4) LIMPIOLUX S.A. (CUIT:
30-54098462-6), 5) IMPECABLE LIMPIEZA INTEGRAL S.R.L. (CUIT:
30-71000438-9), 6) EZCA SERVICIOS GENERALES S.A. (CUIT: 30-71048086-5),
7) TIAN SERVICIOS S.A. (CUIT: 30-71670179-0), 8) MODENA EMPRENDIMIENTOS
S.R.L. (CUIT: 30-70982714-2) y 9) LA MANTOVANA DE SERVICIOS GENERALES
S.A. (CUIT: 30-69605181-6) habiéndose conformado el cuadro comparativo
de ofertas ingresado mediante IF-2025-04474827-APN-DCPYSU#SGP.
Que a su tiempo, la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN se expidió
remitiendo el Informe Técnico de Precios Testigos – Orden de Trabajo Nº
00588/24-, mediante el cual respecto a todos los renglones señala que:
“Los importes informados revisten calidad de Valores de Referencia, en
los términos y alcances establecidos en el artículo 1º, tercer párrafo,
del Anexo I de la Resolución SIGEN Nº 36-E/2017 y sus modificatorias,
dado que no ha sido factible formular valores representativos de un
servicio que cumpla con exactitud la totalidad de las características
requeridas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y sus
Especificaciones Técnicas.”
Que la Comisión Evaluadora de Ofertas de la Secretaría General de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, dando cumplimiento a lo dispuesto en los
artículos 65 y 71 del “Reglamento del Régimen de Contrataciones de la
Administración Nacional”, aprobado por el Decreto N° 1030/16, sus
modificatorios y complementarios, llevó adelante el mecanismo formal de
solicitud de mejora de precios, conforme lo solicitado por la unidad
requirente mediante el Informe de Firma Conjunta N°
IF-2025-25481227-APN-ASG#SGP, al oferente LA MANTOVANA DE SERVICIOS
GENERALES S.A. (CUIT: 30-69605181-6), quien respondió disminuyendo los
precios originalmente ofertados, según consta en el
IF-2025-26637328-APN-DCPYSU#SGP.
Que, en consecuencia, la Comisión Evaluadora de Ofertas suscribió el
Dictamen de Evaluación de Ofertas N° IF-2025-28145478-APN-CGD#SGP e
Informe de Firma Conjunta según IF-2025-28082397-APN-DCPYSU#SGP, ambos
con fecha 18 de marzo de 2025, recomendando adjudicar los renglones
Nros. 2, 3, 4 y 5 de la presente Licitación, a la firma LA MANTOVANA DE
SERVICIOS GENERALES S.A. por la suma total de PESOS QUINIENTOS SETENTA
Y CUATRO MILLONES CIENTO SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO CON
00/100 ($ 574.107.438,00-) IVA incluido, por resultar su oferta
admisible, ajustarse técnicamente a lo requerido, cumplir con la
documentación prevista en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares
y su precio resultar el más conveniente.
Que conforme lo expuesto en el mencionado Dictamen de Evaluación de
Ofertas, la Comisión recomendó desestimar la oferta presentada por la
firma EMEVEVE S.A (CUIT: 30-71216744-7) tanto administrativamente,
atento que incumple con la cláusula “12.2.- HABILIDAD PARA CONTRATAR”,
debido a que presenta deuda ante la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL
ADUANERO (ex AFIP)” conforme IF-2025-27950523-APN-DCPYSU#SGP, como
técnica y económicamente, toda vez que, habiéndole solicitado la
documentación complementaria correspondiente, no la ha presentado,
incumpliendo con lo solicitado en las cláusulas “12.13.- PERSONAL
MINIMO” toda vez que “presenta una nómina mínima de personal de 601
empleados en promedio, con lo cual no se procede a evaluar la matriz”,
“12.14.- CONDICIONES DE SUSTENTABILIDAD Y SUSTANCIAS NOCIVAS”,
“12.15.-INFORMACIÓN CONTABLE” y “12.16.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR”,
todas ellas pertenecientes al Pliego de Bases y Condiciones
Particulares que rigió para la presente licitación. (cf.,
PLIEG-2024-136525044-APN-DCPYSU#SGP).
Que por otra parte, la mencionada Comisión, recomendó desestimar la
oferta presentada por la firma TIAN SERVICIOS S.A. (CUIT:
30-71670179-0), tanto administrativa, toda vez que, habiéndole
solicitado la estructura de costos, a través del pedido de
documentación complementaria, no la ha presentado, incumpliendo con la
cláusula “12.9.-ESTRUCTURA DE COSTOS”, como técnicamente, toda vez que
habiéndole solicitado la documentación complementaria técnica
correspondiente, no la ha presentado, incumpliendo con lo solicitado en
la cláusula “12.16.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR” y “12.13.- PERSONAL
MINIMO” toda vez que “presenta una nómina mínima de personal de 160
empleados en promedio, con lo cual no se procede a evaluar la matriz”,
todas ellas pertenecientes al Pliego de Bases y Condiciones
Particulares que rige para la presente licitación. (cf.
PLIEG-2024-136525044-APN-DCPYSU#SGP).
Que, asimismo, dicha Comisión recomendó desestimar técnicamente las
ofertas de las firmas MODENA EMPRENDIMIENTOS S.R.L. (CUIT: 30-
70982714-2), toda vez que no cumple con lo solicitado en la cláusula
“12.13.- PERSONAL MINIMO” del Pliego de Bases y Condiciones
Particulares (cf., PLIEG-2024-136525044-APN-DCPYSU#SGP), toda vez que
“presenta una nómina mínima de personal de 148 empleados en promedio,
con lo cual no se procede a evaluar la matriz” e IMPECABLE LIMPIEZA
INTEGRAL S.R.L. (CUIT: 30-71000438-9), pues “presenta una nómina mínima
de personal de 223 empleados en promedio, con lo cual no se procede a
evaluar la matriz”.
Que en el mismo sentido, la Comisión recomendó desestimar la oferta de
la firma COOPERATIVA DE TRABAJO LARA LTDA. (CUIT: 30-71189988-6),
administrativamente ya que habiéndole solicitado el certificado de
visita para renglones N° 2, 3 y 4 o la declaración jurada donde
manifieste el conocimiento de los edificios y rutinas de trabajo objeto
de la presente licitación no lo ha presentado, incumpliendo con lo
solicitado en la cláusula “12.8.- VISITA” del Pliego de Bases y
Condiciones Particulares (cf., PLIEG-2024-136525044- APN-DCPYSU#SGP),
como técnicamente con lo solicitado en la cláusula “12.13.- PERSONAL
MINIMO” pues “presenta una nómina mínima de personal de 207 empleados
en promedio, con lo cual no se procede a evaluar la matriz”.
Que la Comisión Evaluadora de Ofertas ha recomendado desestimar tanto
administrativamente la oferta presentada por la firma SIMPLIA S.A.
(CUIT: 30-66167624-4), toda vez que incumple con lo previsto en la
cláusula “12.2.- HABILIDAD PARA CONTRATAR”, debido a que presenta deuda
ante la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ex AFIP), conforme
IF-2025-27958536-APN-DCPYSU#SGP, como técnicamente toda vez que no
supera el puntaje mínimo requerido en la Matriz de Evaluación para el
Factor II, prevista en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares
(cf., PLIEG-2024-136525044-APN-DCPYSU#SGP).
Que la Comisión antes mencionada recomendó desestimar técnicamente
tanto la oferta presentada por la firma LIMPIOLUX S.A. (CUIT:
30-54098462-6) como la presentada por la firma EZCA SERVICIOS GENERALES
S.A. (CUIT: 30-71048086-5), ambas por no superar el puntaje mínimo
requerido en la Matriz de Evaluación para el Factor II, prevista en el
Pliego de Bases y Condiciones Particulares (cf.,
PLIEG-2024-136525044-APNDCPYSU#SGP).
Que, por último, la Comisión Evaluadora de Ofertas recomendó declarar
fracasado en renglón N° 1 toda vez que se excluye del orden de mérito
la oferta presentada por la firma LA MANTOVANA DE SERVICIOS GENERALES
S.A. (CUIT: 30-69605181-6), por resultar económicamente no conveniente,
considerando que el monto ofertado excede en un 112% los valores de
referencia establecidos en el Informe Técnico de Precios Testigo de la
SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (Orden de Trabajo Nº 00588/24).
Que el día 18 de marzo del corriente año, se publicó y comunicó el
Dictamen de Evaluación de Ofertas a través del portal “COMPR.AR”,
conforme lo establecido en los artículos 72 y 73 del Anexo al
“Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración
Nacional”, aprobado por Decreto N° 1030/16, sus modificatorias y
complementarias.
Que se presentaron mediante el portal “COMPR.AR”, DOS (2) impugnaciones
al dictamen de evaluación de ofertas correspondientes a los oferentes
EZCA SERVICIOS GENERALES S.A. (CUIT: 30-71048086-5) e IMPECABLE
LIMPIEZA INTEGRAL S.R.L. (CUIT: 30-71000438-9). (cf.,
IF-2025-33091212-APNDCPYSU#SGP e IF-2025-37239660-APN-DCPYSU#SGP,
respectivamente).
Que la firma oferente EZCA SERVICIOS GENERALES S.A. (CUIT:
30-71048086-5) integró la garantía de impugnación, en tiempo y forma,
dando cumplimiento a los requisitos de admisibilidad formal a fin de
dar tratamiento a las cuestiones de fondo planteadas en dicha
impugnación.
Que, la impugnante en su presentación alegó que “EZCA SERVICIOS
GENERALES S.A., CUIT 30-71048086-5, en calidad de oferente en la
Licitación Pública N° 23-0017-LPU24, interpone formalmente impugnación
contra la decisión de declarar fracasado el renglón N° 1, según el
Dictamen de Evaluación emitido por la Comisión Evaluadora
(IF-2025-28082397-APN-DCPYSU#23SGP) y el análisis del Factor II
detallado en el informe (IF-2025-25481227-APN-ASG#SGP). Dicha decisión
se fundamenta en un grave error material en la comparación del factor
económico denominado “Facturación vs. Cotización Mensual” (punto 16.1,
MATRIZ DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS - Factor II, apartado e del
Pliego), excluyendo injustificadamente a nuestra oferta pese a ser la
propuesta mejor posicionada y cumplir plenamente con las
especificaciones técnicas y requisitos normativos establecidos tanto en
el pliego como en los Decretos aplicables.”
Que la Comisión Evaluadora de Ofertas en su Informe de Impugnación
expresó: “En relación a la Impugnación efectuada por la firma EZCA
SERVICIOS GENERALES S.A. (CUIT 30-71048086-5), respecto al análisis del
Factor II (Capacidad Económica Financiera) de la Matriz de Evaluación
de las Ofertas - Parámetros De Evaluación) (conf.
IF-2025-25481227-APN-ASG#SGP) aplicado a la oferta efectuada en el
Renglón N° 1 del Proceso N° 23-0017-LPU24, han tomado nueva
intervención la Coordinación de Servicios de Control Administrativo y
la Coordinación de Infraestructura Técnica de la ADMINISTRACIÓN DE
SERVICIOS GENERALES, de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN, elaborando el Informe Técnico y Económico Complementario N°
IF-2025-36978741-APN-ASG#SGP (luce agregado como Archivo Embebido). En
el mencionado Informe se ha manifestado que “resultó necesario efectuar
una modificación en la asignación del puntaje otorgado en el ítem e)
del Factor II, para la firma EZCA SERVICIOS GENERALES S.A. (CUIT
30-71048086-5), el cual realiza una comparación entre la Facturación de
los últimos doce meses vs. La Cotización Mensual. Inicialmente se había
considerado el Impuesto al Valor Agregado (IVA) (conf. 21%), que se
encontraba incluido en la oferta presentada, correspondiendo, en esta
instancia, no considerar dicho impuesto, ya que, en la información
contable presentada por el oferente, correspondía a ventas netas de
IVA. En tal sentido, en virtud del nuevo análisis, la Unidad Requirente
ha procedido a puntuar en el Factor II, al oferente en cuestión, con
TREINTA Y CINCO (35) puntos, lo que en consecuencia habilita el
análisis del Factor III (Factor Económico-Precio) y permite obtener un
Puntaje Final. En virtud de lo expuesto, corresponde remitirse al
Informe Técnico y Económico Complementario N°
IF-2025-36978741-APN-ASG#SGP, en el cual se manifiesta que, “la oferta
presentada por la firma EZCA SERVICIOS GENERALES S.A. (CUIT
30-71048086-5) para el Renglón N° 1, supera los puntajes mínimos
requeridos para los Factores I y II en la Matriz de Evaluación de las
Ofertas. En cuanto al aspecto económico, se concluye que el precio
propuesto se encuentra considerablemente por encima de los valores de
referencia establecidos en el Informe Técnico de Precios Testigo de la
SIGEN (Orden de Trabajo Nº 00588/24), en un 67%.”
(cf.,IF-2025-36978741-APN-ASG#SGP ).
Que, por su parte, la firma oferente IMPECABLE LIMPIEZA INTEGRAL S.R.L
(CUIT: 30-71000438-9) interpuso una impugnación al dictamen de
evaluación de ofertas (IF-2025-33038504-APN-DCPYSU#SGP) sin presentar
la correspondiente Garantía de Impugnación, según surge del
IF-2025-29957284-APN-DCPYSU#SGP.
Que, ante lo supra mencionado, la Comisión Evaluadora de Ofertas
solicitó a la Dirección de Contrataciones, Patrimonio y Suministros de
la Dirección General de Administración de la Subsecretaría de
Coordinación Administrativa de la Secretaría General de la PRESIDENCIA
DE LA NACIÓN intime a la firma a integrar dicha garantía, lo cual se
efectuó mediante cédula de notificación
(IF-2025-29960044-APN-DCPYSU#SGP), conforme al artículo 29 de la
Disposición ONC N° 62-E/2016 y al artículo 39 del Pliego Único de Bases
y Condiciones Generales, sin que la empresa haya dado cumplimiento
dentro del plazo legal, según se acredita en el
IF-2025-30894868-APN-DCPYSU#SGP.
Que la firma oferente SIMPLIA S.A. (CUIT: 30-66167624-4) presentó a
través de Mesa de Entradas de esta Secretaría General de la PRESIDENCIA
DE LA NACIÓN -con fecha día 21 de marzo del año 2025 una nota - elevada
por la Coordinación de Gestión Documental de la Subsecretaría de
Coordinación Administrativa de la Secretaría General de la PRESIDENCIA
DE LA NACIÓN- mediante NO-2025-29715844-APN-CGD#SGP y su archivo
embebido en IF-2025-29712394-APN-CGD#SGP, pudiéndose constatar que
dicha presentación no se llevó a cabo mediante el portal “COMPR.AR”
conforme constancias obrantes en IF-2025-33091212-APN-DCPYSU#SGP e
IF-2025-37239660-APN-DCPYSU#SGP, ni fue integrada la garantía de
impugnación respectiva de conformidad a lo establecido en la normativa
legal vigente al respecto.
Que, en virtud de las presentaciones señaladas, la Comisión de
Evaluación de Ofertas, ha concluido en su Informe de Impugnación,
respecto a la presentación de firma EZCA SERVICIOS GENERALES S.A.
(CUIT: 30-71048086-5) que: “se recomienda excluir del orden de mérito
la oferta presentada por la firma EZCA SERVICIOS GENERALES S.A. (CUIT:
30-71048086-5) para el Renglón N° 1, por resultar económicamente no
conveniente.” y “… hacer lugar a la Impugnación presentada por la firma
EZCA SERVICIOS GENERALES S.A. (CUIT 30-71048086-5), para el Renglón N°
1, y proceder a la devolución de la Garantía de Impugnación presentada,
conforme a lo establecido en el Artículo 43, inciso d) de la
Disposición ONC N° 62 - E/2016.”(cf.,IF-2025-37112156-APN-DCPYSU#SGP).
Que la mencionada Comisión sostuvo en la conclusión del citado Informe
de Impugnación que: “…las Observaciones al Dictamen de Evaluación de
Ofertas efectuadas por la firma SIMPLIA S.A. (CUIT 30-66167624-4)
(conf. IF-2025- 29712394-APN-CGD#SGP e IF-2025-33931865-APNCGD# SGP), y
la Impugnación al Dictamen de Evaluación de Ofertas efectuada por la
firma IMPECABLE LIMPIEZA INTEGRAL S.R.L. (CUIT 30-71000438-9) (conf.
IF-2025-33038504-APN-DCPYSU#SGP), cabe señalar que no se encuentran
cumplidos ninguno de los requisitos de admisibilidad formal de las
impugnaciones al Dictamen de Evaluación.”. Asimismo, dejó constancia
que: “… la Evaluación realizada por esta Comisión para los Renglones N°
2 a 5 no se ve modificada por la Impugnación realizada, ratificando por
el presente la recomendación oportunamente efectuada.”
Que habiendo vencido el plazo legal para presentar impugnaciones al
dictamen de evaluación de ofertas, y encontrándose el proceso de compra
disponible para adjudicar conforme surge de constancia de historial de
proceso de compra N° 23-0017-LPU24 (cf.,
IF-2025-37670436-APN-DCPYSU#SGP) la Dirección de Contrataciones,
Patrimonio y Suministros de la Dirección General de Administración de
la Subsecretaría de Coordinación Administrativa de la Secretaría
General de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha elaborado un informe del
estado del proceso bajo el IF-2025-37632031-APN-DCPYSU#SGP.
Que del informe de estado del proceso citado en el párrafo precedente
se desprende que se deberá hacer lugar a la impugnación presentada por
la firma EZCA SERVICIOS GENERALES S.A. (CUIT: 30-71048086-5), para el
renglón N° 1, procediéndose a la devolución de la Garantía de
Impugnación presentada oportunamente, conforme a lo establecido en el
artículo 43, inciso d) de la Disposición ONC N° 62 - E/2016, dejando
constancia que el impugnante cumplió -en su presentación- con todos los
requisitos de admisibilidad formales para el tratamiento de las
impugnaciones a los dictámenes de evaluaciones de ofertas vigentes
conforme normativa legal. (cf., IF-2025-37632031-APN-DCPYSU#SGP).
Que, en dicho informe, la Dirección de Contrataciones, Patrimonio y
Suministros de la Dirección General de Administración de la
Subsecretaría de Coordinación Administrativa de la Secretaría General
de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN sostuvo, luego de analizar la
presentación de la firma IMPECABLE LIMPIEZA INTEGRAL S.R.L. (CUIT:
30-71000438-9): “… se puede afirmar que la presentación de la firma
IMPECABLE LIMPIEZA INTEGRAL SRL. (CUIT: 30-71000438-9) se trata de una
impugnación al Dictamen de Evaluación de las ofertas.”… “… que se
encuentra cumplido únicamente el requisito de admisibilidad formal de
las impugnaciones al dictamen de evaluación, ya que la presentación fue
realizada por la plataforma electrónica “COMPR.AR”, y dentro del plazo
para impugnar el dictamen de evaluación, el que se extendió desde el 19
de marzo de 2025 hasta el 25 de marzo de 2025 y la presentación se
realizó el día 21 de marzo de 2025. Por último, no fue integrada la
garantía de impugnación respectiva de conformidad a lo establecido en
el artículo 29 de la Disposición 62 - E/2016 y en el artículo 39 del
PLIEGO ÚNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES DEL RÉGIMEN DE
CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL aprobado por la
DI-2024-79130471-APN-ONC#JGM, tal como luce en constancia de
IF-2025-30894868-APN-DCPYSU#SGP…”
Que, además, ha resaltado que: “Sobre esta cuestión, la Oficina
Nacional de contrataciones ha sostenido que”...el organismo contratante
deberá dar tratamiento a las cuestiones de fondo planteadas en una
impugnación al dictamen de evaluación de las ofertas, cuando la misma
haya sido interpuesta dentro del plazo fijado al efecto, mediante el
sistema electrónico de contrataciones “COMPR:AR” y si previamente se
hubiera integrado en forma correcta la garantía de impugnación o bien
si se hubiera subsanado la omisión o defecto en dicha garantía en el
plazo establecido. Cabe aclarar que si bien la normativa permite que
este defecto sea subsanado (no integración de la garantía) por cuanto
establece que si la misma no se hubiese constituido o no lo estuviera
en la forma debida, cualquiera fuera la omisión o defecto, el organismo
deberá intimar al impugnante a subsanarla dentro del término mínimo de
DOS (2) días hábiles administrativos de notificado, en el presente caso
no resulta factible accionar de la manera expuesta ya que la
impugnación no fue interpuesta en plazo y este último requisito no es
susceptible de subsanación. Ello así, se entiende que el organismo
deberá rechazarla sin más trámite.” (cf., ONC N°
IF-2023-98482134-APN-ONC#JGM).
Que, por lo antes expuesto, la Dirección de Contrataciones, Patrimonio
y Suministros de la Dirección General de Administración de la
Subsecretaría de Coordinación Administrativa de la Secretaría General
de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN considera que corresponde rechazar in
limine la impugnación presentada por la firma IMPECABLE LIMPIEZA
INTEGRAL S.R.L. (CUIT: 30-71000438-9) y, en consecuencia, mantener la
desestimación de su oferta conforme el Dictamen de Evaluación de
Ofertas obrante en IF-2025-28145478-APN-CGD#SGP e Informe de Firma
Conjunta según IF-2025-28082397-APN-DCPYSU#SGP, ambos de fecha 18 de
marzo de 2025.
Que, por último, la Dirección de Contrataciones, Patrimonio y
Suministros de la Dirección General de Administración de la
Subsecretaría de Coordinación Administrativa de la Secretaría General
de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN en su informe
IF-2025-37632031-APN-DCPYSU#SGP respecto de la empresa SIMPLIA S.A.
(CUIT: 30-66167624-4), expresó que la presentación realizada ante la
Mesa de entrada de la Secretaria General, obrante en los documentos N°
NO-2025-29715844-APN-CGD#SGP e IF-2025-29712394- APN-CGD#SGP no fue
realizada a través del portal “COMPR.AR” conforme constancias obrantes
en IF-2025-33091212-APN-DCPYSU#SGP e IF-2025-37239660-APN-DCPYSU#SGP,
ni fue integrada la garantía de impugnación respectiva -de conformidad
a lo establecido en el pliego aplicable-, por lo cual replicó que: “
Sobre esta cuestión, la Oficina Nacional de contrataciones sostuvo
“…esta Oficina Nacional entiende que no corresponde dar tratamiento a
las impugnaciones que se presenten por fuera del sistema electrónico,
por resultar meridianamente claro que la plataforma electrónica
“COMPR.AR” es el único medio válido para presentar impugnaciones al
dictamen de evaluación de las ofertas.” (Ver dictamen ONC
IF-2022-102646136-APN-DNCBYS#JGM)”.
Que, en consecuencia, la mencionada Dirección considera que corresponde
no tratar la presentación efectuada por la empresa SIMPLIA S.A. (CUIT:
30-66167624-4) por no cumplir con ninguno de los requisitos de
admisibilidad formal, siguiendo la recomendación efectuada por la
Comisión Evaluadora de Ofertas obrante en IF-2025-28145478-APN-CGD#SGP
e Informe de Firma Conjunta según IF-2025-28082397-APN-DCPYSU#SGP,
ambos de fecha 18 de marzo de 2025, y en consecuencia desestimar su
oferta.
Que se ha verificado la existencia de crédito presupuestario suficiente para atender el gasto que demande la presente medida.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría Legal
de la Secretaría General de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de la facultades previstas en el
artículo 35 inciso b) y su Anexo del Reglamento de la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, aprobado por el
Decreto N° 1344/07 –sus modificatorios y complementarias-, y lo
dispuesto por el artículo 9°, primer párrafo, incisos d), e) y g) con
su respectivo Anexo y séptimo párrafo, y por el artículo 75, tercer
párrafo del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la
Administración Nacional, aprobado por Decreto Nº 1030/16, sus
modificatorios y complementarios.
Por ello,
LA SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°:- Apruébase el procedimiento de selección del contratista
mediante la Licitación Pública de Etapa Única Nacional N° 23-0017-LPU24
con el objeto de contratar el servicio de limpieza integral destinado a
distintos edificios dependientes de la Secretaría General de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, por el término de SEIS (6) meses, con opción
a prorroga en virtud de lo dispuesto en los artículos 25, inciso a),
apartado 1 y 26 inciso a) apartado 1 e inciso b) apartado 1, del
“Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional”, aprobado
mediante Decreto Delegado Nº 1023/01, sus modificatorios y
complementarios, y los artículos 13 y 27 inciso c) del “Reglamento del
Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional”, aprobado por
el Decreto N° 1030/16 y sus normas modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 2°:- Hágase lugar a la impugnación presentada por la firma
EZCA SERVICIOS GENERALES S.A. (CUIT: 30-71048086-5), estableciéndose
que el puntaje del factor II de la Matriz de Evaluación de Ofertas que
la empresa obtuvo fueron TREINTA Y CINCO PUNTOS (35) de acuerdo a los
argumentos expresados en el considerando de la presente medida y en
consecuencia reintégrese la garantía de impugnación al dictamen de
evaluación oportunamente presentada.
ARTÍCULO 3°:- Desestímanse las ofertas presentadas por las firmas: 1)
EMEVEVE S.A. (CUIT: 30-71216744-7), 2) SIMPLIA S.A. (CUIT:
30-66167624-4), 3) COOPERATIVA DE TRABAJO LARA LTDA. (CUIT:
30-71189988-6), 4) LIMPIOLUX S.A. (CUIT: 30-54098462-6), 5) IMPECABLE
LIMPIEZA INTEGRAL S.R.L. (CUIT: 30-71000438-9), 6) TIAN SERVICIOS S.A.
(CUIT: 30-71670179-0) y 7) MODENA EMPRENDIMIENTOS S.R.L. (CUIT:
30-70982714-2) en virtud de los motivos expuestos en el considerando de
la presente medida.
ARTÍCULO 4°:- Exclúyanse del orden de mérito del renglón N° 1 las
ofertas presentadas por la firma LA MANTOVANA DE SERVICIOS GENERALES
S.A.(CUIT: 30-69605181-6) y EZCA SERVICIOS GENERALES S.A.(CUIT:
30-71048086-5) por los motivos expuestos en el considerando de la
presente medida.
ARTÍCULO 5°:- Declárase fracasado el renglón N° 1 por no haberse obtenido para el mismo ofertas convenientes económicamente.
ARTÍCULO 6°:- Adjudicasen los renglones N° 2 a 5 inclusive a la firma
LA MANTOVANA DE SERVICIOS GENERALES S.A. (CUIT: 30-69605181-6) por la
suma de PESOS QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO SIETE MIL
CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO CON 00/100 ($ 574.107.438,00.-) IVA
incluido, por resultar su oferta admisible, ajustarse técnicamente a lo
requerido, cumplir con la documentación prevista en el Pliego de Bases
y Condiciones Particulares y su precio resultar económicamente
conveniente.
ARTICULO 7°:- Téngase por no presentada la impugnación formulada el día
21 de marzo del año 2025, por la firma IMPECABLE LIMPIEZA INTEGRAL
S.R.L. (CUIT: 30-71000438-9), por las razones expuestas en el
considerando de la presente medida.
ARTÍCULO 8°:- Téngase por no presentada la impugnación formulada el día
21 de marzo del año 2025, por la firma SIMPLIA S.A. (CUIT:
30-66167624-4), por las razones expuestas en el considerando de la
presente medida.
ARTÍCULO 9°:- Delégase de manera indistinta a la Dirección de
Contrataciones, Patrimonio y Suministros o a la Dirección General de
Administración, ambas dependientes de la Subsecretaría de Coordinación
Administrativa de la Secretaría General de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN,
la facultad de suscribir la pertinente orden de compra y la aplicación
de penalidades, conforme lo previsto en los artículos 75, tercer
párrafo, y 9°, séptimo párrafo, del “Reglamento del Régimen de
Contrataciones de la Administración Nacional”, aprobado por el Decreto
N° 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016, sus modificatorios y
complementarios.
ARTÍCULO 10°:- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
Resolución se imputará con cargo a las Partidas Presupuestarias
correspondientes a la Secretaría General de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN, para la Jurisdicción 20.01.
ARTÍCULO 11°:- Hágase saber que el presente Acto Administrativo es
susceptible de ser impugnado mediante recurso de reconsideración en el
plazo de VEINTE (20) días hábiles y/o recurso jerárquico en el plazo de
TREINTA (30) días hábiles, a contar ambos desde la notificación del
presente, conforme lo previsto en los artículos 84, 89 y 90 del
Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 -T.O.
2017. y sus modificatorios.
ARTÍCULO 12°: - Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese
E/E Juan Manuel Galli
e. 29/04/2025 N° 27163/25 v. 29/04/2025