MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y
MINISTERIO DE DEFENSA
Resolución Conjunta 24/2025
RESFC-2025-24-APN-MD
Ciudad de Buenos Aires, 28/04/2025
Visto el expediente EX-2025-38121363- -APN-SSGA#MD, la Reglamentación
del Capítulo IV - Haberes – del Título II de la Ley para el Personal
Militar N° 19.101, aprobada por el decreto 1081 del 31 de diciembre de
1973, y el decreto ley 5177 del 18 de abril de 1958 por el que se
aprobó el Estatuto de la Policía de Establecimientos Navales y su
reglamentación, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la resolución conjunta 11 del 14 de febrero de 2025 del
Ministerio de Economía y del Ministerio de Defensa
(RESFC-2025-11-APN-MD) se fijó el “Haber Mensual” del Personal Militar
de las Fuerzas Armadas y del Personal de la Policía de Establecimientos
Navales para los meses de enero, febrero y marzo de 2025.
Que en virtud de la evaluación escalonaria correspondiente al personal
militar de las Fuerzas Armadas y de la Policía de Establecimientos
Navales resulta necesario fijar una nueva escala de haberes en el marco
de los criterios adoptados para la Administración Pública Nacional para
los meses de marzo, abril y mayo de 2025.
Que, en tal contexto, se estima procedente determinar los nuevos
importes correspondientes al “Haber Mensual” del personal militar de
las Fuerzas Armadas y de la Policía de Establecimientos Navales para
los meses de marzo, abril y mayo de 2025.
Que ha tomado la intervención que le compete la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público.
Que los servicios jurídicos permanentes del Ministerio de Defensa y del
Ministerio de Economía han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones contempladas
en los apartados 1) y 2) del inciso g del artículo 3º del decreto 101
del 16 de enero de 1985, sustituidos mediante los artículos 6º del
decreto 954 del 23 de noviembre de 2017 y 10 del decreto 1086 del 29 de
noviembre de 2018.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
Y
EL MINISTRO DE DEFENSA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°- Fíjase un nuevo “Haber Mensual” del Personal Militar de
las Fuerzas Armadas y del Personal de la Policía de Establecimientos
Navales para el mes de marzo de 2025, conforme los importes que para
las distintas jerarquías se detallan en el anexo I
(IF-2025-38329861-APN-DGP#MD) que integra la presente medida.
ARTÍCULO 2°- Fíjase el “Haber Mensual” del Personal Militar de las
Fuerzas Armadas y del Personal de la Policía de Establecimientos
Navales para el mes de abril y mayo de 2025, conforme los importes que
para las distintas jerarquías se detallan en el anexo II
(IF-2025-38343957-APN-DGP#MD) que integra la presente medida.
ARTÍCULO 3°- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por
la presente resolución será atendido con los créditos correspondientes
a las subjurisdicciones respectivas del Presupuesto General de la
Administración Pública Nacional del Ministerio de Defensa.
ARTÍCULO 4°- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo - Luis Petri
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/04/2025 N° 27233/25 v. 29/04/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)